Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 177/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 87/2023 de 12 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 177/2023
Núm. Cendoj: 24089440022023100049
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3960
Núm. Roj: SJSO 3960:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
ABOGADO/A:
En León, a 12 de julio de 2023.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo V sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, promovido en materia de: conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
2º.- Antigüedad desde 18/03/2008,
3º .- Contrato: indefinido,
4º.- Jornada: inicialmente a tiempo parcial de 30 horas semanales
desde 1.07.2020 jornada reducida de 26 horas semanales, por cuidado de hijo
5º.- Horario: actualmente hace un horario Lunes y Martes: de 9:00 a 16:00 horas y Miércoles y Jueves: de 9:00 a 15:00 horas.
6º.- Categoría profesional: teleoperadora especialista nivel 10.
7º.- Tiene 1 hijo/a/s menor/es, nacido/a en fecha NUM001 2020.
8º.- Horario del colegio/guardería de 10:30 a las 16 horas.
9º.- Apoyo familiar: El marido trabaja de 10 a 14 y 15 a 18
10º.- Plantilla de la empresa: no consta.
11º.- Número de trabajadore/as con reducción de jornada: no consta.
12º.- Santiaga presentó en fecha 17 de Febrero de 2023 solicitud de nueva concreción horaria de Lunes a Jueves de 09:00h a 15:30h.
13º.- No consta que la empresa haya abierto proceso de negociación alguno ni contestado.
Fundamentos
Ofrece como alternativa: horario de 9:00 a 15:30 de lunes a viernes.
- hecho 1º (servicios): no es controvertido
- hecho 2º (antigüedad): no es controvertido,
- hecho 3º (contrato): no es controvertido,
- hecho 4º (jornada): no es controvertido
- hecho 5º (horario): no es controvertido
- hecho 6º (categoría): no es controvertido,
- hecho 7º (hijo/s menor/es): no es controvertido. documento 3 demandante
- hecho 8º (colegio/guardería): documento 6 de demandante
- hecho 9º (apoyo familiar): documento 7 de demandante,
- hecho 10º (plantilla) no se ha acreditado
- hecho 11º.- (trabajadore/as con reducción): no se ha acreditado
- hecho 12º.- (solicitud) documento 4 de demandante,
- hecho 13º.- (negociación) no se ha acreditado.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
La empresa dice que no se opone a que haga horario de 9 a 15:30, pero exige que haga de lunes a viernes. Esta pretensión no puede admitirse puesto que supondría modificar el número de horas semanales trabajadas que pasarían de las 26 actuales reconocidas por la empresa desde 2020 a 32,5 horas semanales, superiores por tanto a las establecidas por el contrato, aumento de jornada que solo puede establecerse de mutuo acuerdo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Santiaga contra TRANSCOM WORLWIDE SPAIN S.L.U. debo
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

