Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 377/2022 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 919/2021 de 17 de agosto del 2022
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Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Agosto de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 377/2022
Núm. Cendoj: 24089440022022100091
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6721
Núm. Roj: SJSO 6721:2022
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En León, a 17 de agosto de 2022.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: DESPIDO disciplinario, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
1º.- Elisa, NUM000, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa CENTROS BUENDIA LEON S.L, dedicada a la actividad de residencia tercera edad.
2º.- Antigüedad: desde 12 7 2000.
3º.- Categoría profesional: directora.
4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto de 2323,75 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Residencia "ERAS', sito en la localidad de León.
6º.- Modalidad del contrato: indefinido.
7º.- Duración del contrato: indefinido.
8º.- Jornada completa.
9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.
10º.- Fecha del despido: 26 10 2021, con efectos a fecha mismo día.
11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido; se acompañó finiquito.
12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: 1.- Los hechos que a continuación se relacionan, son los acontecidos desde el día 20 de agosto de 2021 al día de esta fecha. Y todos ellos, en orden a su actuación, como directora de la residencia de la que esta empresa es titular, en esta ciudad de León, C/ Primero de Mayo, n o 3, con respecto, principalmente, a la residente, Dña. Luz y su familia. 2.- La Sra. Luz ingresa en esta Residencia el día 20 de agosto de 2021; siendo su estado de salud, en tal momento, bueno. Padecía, como patologías diagnosticadas: fibrilación auricular, degeneración macular, DM Tipo 2, dislipidemia, hernia de hiato, HTA, hiperuricemia, insomnio, ICC, insuficiencia mitral, insuficiencia renal crónica y miocardiopatía. Pese a estas patologías, su estado de salud general era bueno, deambulaba con andador paseos cortos, supervisada, comía una dieta de fácil masticación ella sola, estaba orientada, venía con una herida en la extremidad inferior derecha, que se comenzó a curar el día de su ingreso... 3.- Durante las primeras semanas de permanencia de Dña. Luz en el Centro, comía adecuadamente, participaba en las actividades, tanto de fisioterapia como de terapia ocupacional, mantenía una buena comunicación con las trabajadoras y realizaba, casi a diario, salidas y vistas con sus familiares -En el acta de la reunión interdisciplinar del día 26/08/2021 , se hace constar su buena adaptación al Centro-. 4-- Con fecha 16/09/2021, se le realiza una tira de orina a Dña. Luz, dando resultado positivo y tratándose ese mismo día con Monurol 2 grs. Hechos que no son notificados a la familia de la residente, conforme así consta en la hoja de "Control y Seguimiento Médico". Y sin que Vd., como Directora del Centro, se ocupara de que tales informaciones trascendieran a los familiares, conforme así viene establecido en su protocolo de actuación. Los contactos telefónicos suyos, con la nieta de Dña. Luz, no tenían relación con el empeoramiento del estado de salud de la residente; sin que por Usted se diera, en ningún momento, información directa de tal estado a los hijos de Dña. Luz. 5.- En los días siguientes a la fecha anteriormente indicada, los familiares de Dña. Luz comienzan a apreciar un deterioro significativo en su estado de salud, en especial, respecto de su pérdida de peso, y así se lo hacen saber, tanto a Vd., como a la Responsable de Recepción y a la Trabajadora Social del Centro. Como quiera que los indicados familiares no aprecian que sus preocupaciones sean atendidas, con fecha 04/10/2021, Dña. Yolanda, nieta de la residente y, además, trabajadora de esta Empresa, le comunica al Médico del Centro, el sensible y manifiesto empeoramiento del estado de salud que se aprecia en su abuela, Dña. Luz, reiterándole su preocupación y la de sus familiares. Además, en el mismo día - 04/10/2021- se le realiza a la residente otra tira de orina, dando un resultado positivo y procediendo a ponerle el mismo tratamiento que el día 16/09/2021. Sin que por su parte se implementara el debido cumplimiento de tales obligaciones, mostrando una inexplicable pasividad y, en todo caso, actuando al margen del instaurado protocolo. Significando, a este respecto, que es Vd. la Directora, máxima Responsable del Centro y, por tanto, quien debe de proveer, gestionar, coordinar, etc. todos sus servicios; y, específicamente, el Médico. 6.- Conforme se constata en la hoja de "Control y Seguimiento Médico", entre los días 16/09/2021 y el 8/10/2021, no se le realiza ninguna exploración; y desde el día 20/08/2021 no se le vuelve a pesar para comprobar si pierde peso; desoyendo Vd., como Directora del Centro, las preocupaciones de la familia, además de no comprobar las debidas actuaciones médicas, en tales circunstancias, con respecto a la residente; y que, como sabe, además de constituir una principal obligación en su protocolo de actuación, es su obligación supervisar, a través del programa Resiplus. La ausencia de pesajes acontece a partir de cuando Vd. ya se ha incorporado del disfrute de sus vacaciones anuales, 14 de septiembre de 2021; siendo su obligación la de procurar el debido mantenimiento y reparación, en su caso de los distintos elementos de trabajo, maquinaria, etc. Tarea y responsabilidad en la que Vd. nunca ha encontrado impedimento alguno por parte de la Administración de esta Sociedad. Luego la inexplicable tardanza en llevar a cabo tal actuación de reparación, es a Vd. exclusivamente imputable. 7.- Con fecha 06/10/2021, Dña. Andrea, Auxiliar del Centro, notifica oficialmente, en el Programa Resiplus, que Dña. Luz "casi no come". De manera informal, otras Gerocultoras, comunican a Vd. que Dña. Luz estaba comiendo muy poco, Por cuanto era sabido en el Centro que dicha residente no comía lo suficiente, y por ello estaba perdiendo peso, tal y como era apreciado por su familia. Aún así, no se efectuaron los precisos pesajes para comprobar su evolución, así como tampoco los controles médicos pertinentes. Ni, por su parte, se llevó a cabo la transmisión de explicación alguna a la familia, en relación con su insistente preocupación por la sensible pérdida de peso de su madre/abuela. 8.- Con fecha 07/10/2021, se realiza en el Centro la reunión interdisciplinar semanal en la que, pese a que el Médico del mismo y Vd., como Directora, eran conocedores del deterioro de salud de Dña. Luz, y tener constancia, a través del Programa Resiplus, de que la residente no estaba comiendo y que la familia había comunicado su preocupación, en reiteradas ocasiones, no tratan el caso de Dña. Luz en la reunión, como deberían haber hecho, por protocolo. 9.- En la tarde del mismo día 07/10/2021, la familia de Dña. Luz acude a visitarla y, a la vista de su pésimo estado físico, se incrementa su ya existente preocupación. Aprecian la existencia de una herida en su pierna derecha, de la que, pese a ser conocedores, Vd., como Directora y el Médico del Centro, nada advierten a la familia; no dando ninguna clase de explicaciones, salvo que por su parte se afirmara que " Luz se está dejando"; además de manifestar que no era consciente del deterioro de Luz. 10.- En la mañana del día 08/10/2021, Dña. Yolanda comunica a esta Dirección de la Empresa su descontento con la Dirección del Centro y su atención médica, preocupada porque, si esta situación continúa, "su abuela se va a morir". La Dirección, en la persona de Dña. Graciela, pone en conocimiento, tanto de Vd., como Directora, como de D. Eulalio, en su condición de Médico, el descontento de la familia Luz y pide que se tomen medidas y se den soluciones inmediatas. A lo largo de la mañana, Vd. en ningún momento se pone en contacto con la familia, ni adopta medida alguna con respecto a la residente. Por su parte, el Médico habla con el hijo de Dña Luz y pauta un estimulador del apetito, achacando el deterioro a una anemia. 11.- En la tarde del mismo día 08/10/2021, los familiares de Dña. Luz vuelven a acudir al Centro y, al ver el estado crítico de su madre/abuela, solicitan a Dña. Rita, Enfermera del Centro, que se la derive al Hospital de León. Durante esa tarde, ni Vd. ni D. Eulalio, como Médico, llaman al Centro, ni a la familia, para preocuparse por el estado de salud de Dña. Luz. Y si bien, efectivamente, Vd. ha hablado en 6 ocasiones, por conducto telefónica, con el Centro, Io ha sido con la Responsable de Recepción, nunca con la Enfermera del mismo, ni con ninguno de sus responsables. Dña. Yolanda comunica a esta Dirección su traslado al Hospital y se realiza el mismo, con la colaboración de la Enfermera del Centro. Sin que la Dirección del Centro, ni el Médico del mismo, se interesen o impliquen en dar solución alguna al grave problema surgido con la residente. 12.- En la noche del repetido día 08/10/2021, las Administradoras de esta Sociedad, acuden al Servicio de Urgencias del Hospital, para acompañar a la familia e interesarse por el estado de salud de su usuaria. Ni la Directora, ni el Médico efectúan llamada alguna, en orden a interesarse por la situación relatada; sin que hayan trasladado al Programa Resiplus anotación alguna, en relación con tales acontecimientos. 13.- Hasta este día, era también residente de este Centro, la hermana de Dña. Luz, Dña. María Antonieta, que solicita su traslado al Centro de "Buendía La Sal", por pérdida de confianza en su Dirección y atención médica. Traslado que se lleva a efecto al día siguiente, 09/10/2021. 14.- El repetido día 08/10/2021, Vd., a las 21:02 horas, remite a Dña. Yolanda, un WhatsApp, con el siguiente contenido: "buenas tardes siento mucho lo sucedido". 15.- En la mañana del día 09/10/2021, Dña. Luz es ingresada en el "Monte San Isidro", con los siguientes diagnósticos: fallo hepático, pulmones encharcados, habiendo sufrido varios microinfartos. Muy alejado del diagnóstico de anemia y depresión, dado por el Médico del Centro. 16.- En ningún momento, a partir de la última fecha indicada, Vd., como Directora del Centro, contacta con la familia de Dña. Luz, en orden a dar explicaciones de la situación creada. 17.- Explicaciones y disculpas, además de acompañar a la familia, que se han dado por las Administradoras de la Sociedad, titular de la Residencia, tras las investigaciones efectuadas, a través del Programa de gestión Resiplus y testimonio de las personas relacionadas, puesto que ninguna información ha recibido esta Administración de Vd., como Directora de este Centro. 18.- En la madrugada del día 15/09/2021, fallece Dña. Luz. 19.- A lo largo del día 19/10/2021, en que se les da traslado del Pliego de Cargos, tanto a Vd., como al Médico, Sr. Tomás, con exoneración, a partir de esa fecha, de prestar servicios laborales activos, sin pérdida de sus salarios, asumiendo, como consecuencia de ello, sus funciones en este Centro, tanto la Directora, corno el Médico del "Centro Buendía La Sal", y tras valorar a los residentes que, a juicio de la Enfermera, Sra. Rita, más preocupaba su estado de salud, se decide derivar al Hospital de León a los residentes, D. Jose Ignacio -con fecha 19/10/2021, tras no haber alcanzado mejoría alguna con la pautada administración de sueroterapia- y D. Jose Francisco -con fecha 20/10/2021, sobre el que se realizó un cultivo que dio positivo en infección de orina y al que se administró antibiótico-. Y, desde dicho Centro Hospitalario, es, a su vez, derivado el Sr. Jose Ignacio al "Hospital HM Regla", con el diagnóstico de "Neumonía". Permaneciendo ingresado en el Hospital de León el Sr. Jose Francisco, con grave deshidratación y fallo renal, al margen de sus patologías anteriores. Todo lo cual evidencia una absoluta desidia y dejadez, tanto por su parte, como principal responsable del Centro, como por parte del responsable médico, en el debido cumplimiento de sus obligaciones profesionales y de protocolo -Programa Resiplus-. 20.- Tal proceder constituye un grave incumplimiento en el desarrollo de sus funciones como Directora del Centro y, en especial, la de planificar, organizar, dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desenvolvimiento del Centro. Abandonando la iniciativa y responsabilidad que le es propia al puesto de trabajo que desempeña. Desde luego, en los hechos relacionados, se muestra ausente su exigida tarea de coordinación y supervisión de las funciones realizadas por sus colaboradores, en especial, la del Médico del Centro, Con una total inhibición en dar solución a los problemas surgidos con los residentes concernidos; y en informar puntual y objetivamente a sus familiares, pese a haberlo requerido de manera reiterada; desoyendo y desobedeciendo las instrucciones dadas por esta Dirección General. Así, ha incumplido, en los hechos relacionados, los protocolos establecidos para tales situaciones, además de incumplir con cuanto se previene en el desarrollo del Programa de gestión Resiplus, impidiendo a esta Dirección conocer las incidencias del usuario, protocolos y pautas seguidos, etc., al no ser por Vd. trasladados al indicado Programa. Incumplimiento que no sólo supone una desobediencia a las instrucciones de la Empresa, que debe ser considerada grave por las disfunciones que, lógicamente, provoca, sino que también desemboca en una general falta de diligencia en su trabajo y que, a la postre, se ha venido a traducir en una general degradación del trato debido a los usuarios, y que no es sino una clara deslealtad con respecto a esta Empresa, que confía en que sus órdenes e instrucciones van a ser cumplidas; tanto más por la especial naturaleza de los usuarios destinatarios de esas instrucciones, perjudicando, no solo la propia salud y bienestar de los residentes -trato y cuidado que merecen y están en disposición de recibir-, sino también la imagen de la Empresa para la que ha venido prestando servicios. Y sin que, en ningún momento, por su parte se haya hecho llegar a esta Dirección General de la Empresa las justificadas quejas que le han sido a usted directamente trasladadas por los familiares de los residentes reseñados en esta carta sancionadora. 21.- Comportamiento, el relacionado, que constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, desde luego, constitutivo de Faltas Muy Graves del art. 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 60.C).10, 18, 2, 5 y 20 del vigente Convenio Colectivo de aplicación.
13º.- Elisa era directora de la residencia sita en León, C/ Primero de Mayo, nº 3, propiedad de CENTROS BUENDIA LEON S.L.
14º.- El Vll convenio colectivo Marco Estatal de servicios de Atención a las Personas Dependientes dice que el director/a "planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro". No incluye entre las funciones del director/a ni el reconocimiento médico ni el examen del estado de salud de los internos, ni informar a los parientes sobre el estado de salud de los mismos, funciones que atribuye al médico.
15º.- La residente Luz ingresó en la residencia el día 20 de agosto de 2021
16º.- Luz padecía como patologías diagnosticadas: fibrilación auricular, degeneración macular, DM Tipo 2, dislipidemia, hernia de hiato, HTA, hiperuricemia, insomnio, ICC, insuficiencia mitral, insuficiencia renal crónica y miocardiopatía, presentaba herida en la extremidad inferior derecha
17º.- Con fecha 16/09/2021, se le realiza una tira de orina, dando resultado positivo y tratándose ese mismo día con Monurol 2 grs.
18º.- El mismo día 04/10/2021- se le realiza a la residente otra tira de orina, dando un resultado positivo y procediendo a ponerle el mismo tratamiento que el día 16.
19º.- La familia fue informada por el médico, aunque con retraso, de que la interna había tenido una infección de orina y tenía conocimiento de la agravación de su estado. Estos datos no fueron notificados por escrito a la familia de la residente, pero la familia tuvo conocimiento del deterioro de salud de la interna a través de la nieta, que trabajaba en la residencia y constataba su deterioro y consultó su ficha y habló con el médico.
20º.- La directora estuvo de baja laboral de 21 6 a 23 8 21 y de vacaciones hasta 14 de septiembre de 2021.
21º.- Desde finales de agosto no se pesaba a los residentes.
22º.- La báscula estaba estropeada desde septiembre.
23º.- La empresa CENTROS BUENDIA LEON S.L lo sabía perfectamente.
24º.- Pese a saberlo, la empresa no la reparó hasta mediados de octubre, ni proveyó otro sistema alternativo para pesar a los residentes.
25º.- Con fecha 06/10/2021, Dña. Andrea, Auxiliar del Centro, notifica en el Programa Resiplus, " Luz casi no come".
26º.- El día 08/10/2021 el Médico habla con el hijo de Dña Luz y pauta un estimulador del apetito, achacando el deterioro a una anemia.
27º.- En la tarde del día 08/10/2021, los familiares de Dña. Luz vuelven a acudir al Centro y solicitan a la Enfermera del Centro, que se la derive al Hospital de León.
28º.- La directora habló en 6 ocasiones por teléfono con el Centro.
29º.- La interna fue trasladada al Hospital, con la colaboración de la Enfermera del Centro.
30º.- El día 08/10/2021, a las 21:02 horas, remite a Dña. Yolanda, un WhatsApp, con el siguiente contenido: "buenas tardes siento mucho lo sucedido".
31º.- En la mañana del día 09/10/2021, Dña. Luz es ingresada en el "Monte San Isidro", con los siguientes diagnósticos: fallo hepático, pulmones encharcados, habiendo sufrido varios microinfartos.
32º.- En la madrugada del día 15/10/2021, fallece Dña. Luz.
33º.- Era también residente de este Centro, la hermana de Dña. Luz, Dña. María Antonieta, que solicita su traslado al Centro de "Buendía La Sal".
34º.- El día 19/10/2021, se les da traslado del Pliego de Cargos, a ella y al Médico, y dejan de prestar servicios laborales activos, sin pérdida de sus salarios, asumiendo sus funciones tanto la Directora, corno el Médico del "Centro Buendía La Sal",
35º.- Tras valorar a los residentes se decide derivar al Hospital de León a D. Jose Ignacio -con fecha 19/10/2021, y D. Jose Francisco.
36º.- No se ha acreditado abuso de autoridad en el desempeño de funciones, ni malos tratos, ni se concreta en la carta en que consistieron.
37º.- No se ha acreditado negligencia por su parte en la preparación y/o administración de la medicación, ni está entre sus funciones.
38º.- No consta que tenga conocimientos médicos para verificar si el diagnóstico que hizo el médico era o no correcto;
39º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
40º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.
41º.- Presentada papeleta de conciliación en 12 11 21 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 30 11 21 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.
42º.- La empresa adeudaba el finiquito por 2827,53€ pero ya fue satisfecho.
Fundamentos
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 13º
El hecho 14º (funciones) del Vll convenio colectivo Marco Estatal de servicios de Atención a las Personas Dependientes (BOE 21 9 18) art. 17. El doc. 1 (Ficha de Puesto) es un acto de parte, no firmado por la trabajadora
- hecho 15º- (ingreso) pdf 89
- hecho 16º- (patologías) pdf 89 y doc.14
- hecho 17º.- (positivo) pdf 89 y doc. 18
- hecho 18º.- (segundo positivo) pdf 89 y doc. 18
- hecho 19º.- (información) resulta de pdf 89 y testifical de: Yolanda, DNI Nº NUM001, nieta de la usuaria fallecida, preguntada si tuvieron en algún momento una respuesta convincente suficiente por parte de la directora: nunca, yo no recibo ninguna llamada ni wasap ni nada, hasta las nueve de la noche de ese día; bueno, el día cuatro de octubre, yo a media mañana, sobre las 12 de la mañana, me puse en contacto con el médico, y le expliqué porque ya veíamos el deterioro; el médico pues tampoco me dio una respuesta convincente, y seguíamos igual, que mi abuela, si tenía la pierna hinchada que eso era porque tenía retención; entonces ahí en ese momento, en esa conversación fue cuando nos dicen que mi abuela tuvo infección de orina y que la habían estado tratando con un antibiótico para infección; una vez que a mí me comunica el médico que... yo entro en la ficha de mi abuela a ver si efectivamente le habían hecho una tira de orina y ahí estaba. Y de María Milagros, DNI Nº NUM002, hija política, testifica que el médico decía que tenía muchas patologías, pero nunca nos dijo que tenía infección de orina ni nada.
- hecho 20º.- (baja y vacaciones) resulta de doc. 7 y 8 de empresa y 5 de actora y la propia carta de despido
- hecho 21º.- (ausencia de pesajes) Es cierta, pero se oculta en la carta que la báscula estaba estropeada y la empresa lo sabía y no la reparó ni proveyó otro sistema alternativo para pesar a los residentes (bloque pdf 101, f. 71 y ss e interrogatorio de la empresa);
- hecho 22º.- (báscula estropeada) resulta de testifical de: Graciela, DNI Nº NUM003, administradora, reconoce que hubo un problema con la báscula, que sí que me lo comunicó, es una báscula muy concreta, una báscula que además no hay ninguna empresa de reparación de este tipo de báscula en León; al tratarse de una cosa tan tan compleja, yo le comento que lo voy a poner en manos de nuestra gobernanta, por así decir, de todos los centros y que se pone con ello, a mí la gobernanta me traslada correcto el lunes ya nos ponemos en contacto una persona etcétera etcétera y entonces sinceramente yo me desentiendo. Entre las funciones de la directora está formar a los familiares de las incidencias médicas, de las médicas no, pero sí de asegurarse que el médico lo hagan; todo lo que pasa en la residencia debe pasar por la directora, y aunque la directora no deba saber cuál es el tratamiento apropiado para una infección de orina, si debe saber si la familia siendo informado o no, si efectivamente se está poniendo un tratamiento.
- hecho 23º.- (conocimiento por la empresa) resulta de pdf 101 e interrogatorio de la empresa y testifical de: Graciela,
- hecho 24º.- (no reparación) resulta de pdf 101 e interrogatorio de la empresa y testifical de: Graciela,
- hecho 25º.- resulta de Programa Resiplus y testifical de: Andrea, DNI Nº NUM004, gerocultora, relata que se observó un deterioro ostensible de la anciana y lo hizo constar en Resiplus, "casi no come", dice que lo remiten al médico y a enfermería y no recibió ninguna respuesta, y de Aurelia, DNI Nº NUM005, gerocultora, relata que observó un deterioro ostensible de la anciana y lo hizo constar en Resiplus, "no cenó nada, muy decaída, herida en la pierna", se lo curó la enfermera.
- hecho 26º.- no controvertido
- hecho 27º.- no controvertido
- hecho 28º- (teléfono) doc. 6
- hecho 29º- (traslado al Hospital) no controvertido
- hecho 30º.- del WhatsApp y doc. 25
- hecho 31º.- (diagnósticos) doc.19
- hecho 32º- (fallecimiento) doc.20
- hecho 33º.- no controvertido
- hecho 34º - no controvertido
- hecho 35º- no controvertido
- hecho 36º- (abuso de autoridad, malos tratos), ni siquiera se concreta en la carta en que consistieron.
- hecho 37º- (negligencia por su parte en la preparación y/o administración de la medicación) No se ha acreditado ni está entre sus funciones.
- hecho 38º- no consta que tenga conocimientos médicos para verificar si el diagnóstico que hizo el médico era o no correcto;
- hecho 39º.- (sindical) no consta sea representante.
- hecho 40º.- no consta ninguna.
- hecho 41º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
- hecho 42º.- (finiquito) no controvertido.
El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Mas difícil es discernir si estamos ante el segundo supuesto ("cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio"), pero ha de tenerse en cuenta que el propio convenio tipifica como falta grave: el retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. En este caso parece claro que existió negligencia y repercutió en la integridad de una usuaria, pues al parecer se tomó por anemia y depresión lo que era fallo hepático, pulmones encharcados y micro infartos, y la usuaria finalmente falleció.
El problema está en si dicha negligencia puede ser imputada a la demandante, que no era médico. La empresa también despidió al médico y ni siquiera consta que éste demandara por despido improcedente.
No puede admitirse que la trabajadora despedida tuviera que saber más que el médico, ni se la puede hacer responsable por la actuación de éste, cuando ni siquiera consta que tuviera intervención en la contratación del mismo, ni en averiguar su cualificación. Se le imputa incumplimiento del deber de supervisión, pero este deber no puede comprender el revisar actos médicos para los que no consta que tenga la titulación médica necesaria, ni consta que estuviera entre sus obligaciones contractuales la supervisión médica.
En la carta también se le imputa la ausencia de pesajes, ocultando que la báscula estaba estropeada y la empresa lo sabía y no la reparó ni proveyó otro sistema alternativo para pesar a los residentes.
Realmente lo que se imputa a esta concreta trabajadora es no haber contactado con la familia de la usuaria para comunicarles el estado de la misma; la prueba al respecto es contradictoria, pues la propia nieta de la usuaria fallecida reconoce que tuvo conocimiento del resultado de la prueba, aunque dice que fue a través de una conversación con el médico y al consultar el expediente de su abuela, y las testificales indican que quien informa a la familia de temas médicos es el personal médico y que el estado de deterioro de la salud era evidente.
Por tanto, para fundamentar un despido en esta causa será preciso o bien que no quepa duda alguna que la empresa y trabajador/es pactaron considerar el no notificar a los parientes de la usuaria el resultado de un análisis de orina como quebrantamiento del contrato o abuso de confianza, o bien que en el convenio colectivo se concrete que este tipo de hechos se consideran quebrantamiento de buena fe o abuso de confianza.
En este caso no se ha aportado cláusula contractual alguna ni tampoco ningún código o compromiso ético en que la empresa deje claro al trabajador que no notificar a los parientes de la usuaria el resultado de un análisis de orina tendrá la consideración de transgresión de la buena fe contractual y será causa de despido.
En definitiva, lo que se pretende es la aplicación analógica de causas de despido, lo cual está taxativamente prohibido en derecho sancionador.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por Elisa contra CENTROS BUENDIA LEON S.L,
Se declara: la
Readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 76,40 euros diarios; más interés de demora al 10% anual
O lo/a indemnice en la cantidad de 55006,03 euros, que devengarán interés legal desde demanda, incrementado en 2 puntos desde sentencia.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos).
Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
A sí, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

