Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 197/2023 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 658/2022 de 20 de julio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: HELENA ANTONA SUENA
Nº de sentencia: 197/2023
Núm. Cendoj: 24089440032023100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3730
Núm. Roj: SJSO 3730:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JHC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a veinte de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 658/2022, sobre despido, seguidos a instancia de D. Héctor, como demandante, representado por la Letrada Dña. Isabel de la Mata Santos, frente a las empresas IMPORT CAR LEON S.L., con CIF B-02678522 y la empresa HOSTELERIA LEON 2020 S.L., las cuales no han comparecido pese a su citación en legal forma, y con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entidad representada por la Sra. Letrada de mencionado organismo;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Mencionado señalamiento no fue celebrado con motivo de la huelga indefinida de la LAJ adscrita a este juzgado y celebrado finalmente el día 24 de abril de 2023.
Mencionado señalamiento no fue celebrado con motivo de la huelga indefinida de la funcionaria de Auxilio Judicial adscrita a este juzgado y celebrado finalmente el día 19 de julio de 2023.
Iniciado el acto, las partes formularon alegaciones, y, tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, en el que el FOGASA solicitó la extinción de la relación laboral, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
Las nóminas de los meses de julio y agosto de 2022 fueron abonadas por la empresa HOSTELERIA LEON 2020 S.L.
* Héctor.
* Sergio;
*Que Héctor, lo había estado desde el 11-02-2021 al 25-05-2022, no estando dado de alta en ninguna empresa el día de la visita.
*Que Sergio, estaba dado de alta el día de la visita de
Fundamentos
En cuanto a la nulidad del despido solicitada, hemos de indicar que se trata de un despido verbal en el que no concurren los requisitos del art. 55.5 del ET., al no haberse acreditado que en la resolución contractual efectuada exista como móvil, alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley.
Por lo que respecta a la improcedencia del mismo, hemos de señalar que, en el caso enjuiciado nos encontramos en presencia de un despido verbal, pues a pesar de haber sido dado de baja en TGSS en fecha 25 de mayo de 2022, el trabajador, ha seguido prestando servicios hasta el 6 de octubre de 2022, hecho corroborado por la Inspección que efectúa dos visitas al establecimiento y allí estaba el trabajador demandante prestando servicios.
Pues bien, partiendo de la existencia de un despido, la empresa demandada, a la que corresponde la carga de la prueba, conforme dispone el artículo 105.1 LJS, no ha comparecido, sin que, por tanto, haya acreditado la concurrencia de causa alguna que justifique la decisión extintiva tácitamente adoptada que, por haber sido, además, operada sin observar formalidad alguna, debe ser declarada improcedente.
No se ha acreditado la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa HOSTELERIA LEON 2020 S.L., pues a pesar de que la empresa le abonó dos nóminas, nunca ha estado dado de alta en la misma, no consta sucesión de empresas, ni se ha acreditado la existencia de grupo, sin que tampoco el FOGASA haya aportado dato alguno de la TGSS en relación a HOSTELERIA LEON 2020 S.L., sin que por otra parte el trabajador haya efectuado manifestación alguna en cuanto al cambio de empleador, pues siempre prestó sus servicios en el mismo centro de trabajo y aparentemente para la misma empresa.
En el caso que nos ocupa, la opción por la indemnización ha sido anticipada por la representación del FOGASA, posibilidad que ha resultado avalada por el Tribunal Supremo en STS de 5 de marzo de 2019, en la que concluye: "
Pues bien, concurren en el supuesto enjuiciado los presupuestos que permiten al FOGASA anticipar la opción, pues la empresa no ha comparecido en el acto de juicio, se encuentra en ignorado paradero, y ha cesado en su actividad, conforme se desprende de la información de TGSS, sin que, en consecuencia, resulte posible la readmisión, por tanto, teniendo por efectuada la opción por la indemnización, procede declarar extinguida la relación laboral con fecha de efectos 6 de octubre de 2022, y condenar a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización máxima de dos mil seiscientos diecinueve euros con diez céntimos (2.619,10 €).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
