Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 202/2023 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 73/2023 de 20 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: HELENA ANTONA SUENA
Nº de sentencia: 202/2023
Núm. Cendoj: 24089440032023100036
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3939
Núm. Roj: SJSO 3939:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JHC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
En León, a veinte de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 73/2023, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Antonia, representada por la Graduada Social Dña. María Elena Rodríguez Gorgojo, contra las empresas HALLIWELL CAPITAL S.L., y GREENS PROJECT AND ENGINEERING S.L., que ha comparecido asistidas por el Letrado D. Joaquín de la Hera Fernández;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Iniciado el acto, las partes formularon alegaciones, y, tras la admisión y práctica de la prueba, por SSª, a la vista de lo voluminoso de la documental aportada en el acto de juicio, se ofreció a las partes la posibilidad de su examen y emitir conclusiones escritas; evacuado el trámite de conclusiones escritas, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
La demandante es Licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Burgos, título académico del que se hallaba en posesión desde el año 2013.
En la cláusula primera:
El contrato fue objeto de una primera prórroga de 13 de mayo de 2019 a 12 de mayo de 2020 y de una segunda prórroga desde el 22 de diciembre de 2021 a 21 de diciembre de 2022.
La trabajadora estuvo en ERTE desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2021 (
-Creación de contenidos para el blog de la empresa Greens Projects and Engineering SL.
-Control y recepción de pedidos de materiales para instalaciones, con tramitación de garantías por entregas defectuosas, cuando así se disponía por los ingenieros.
-Tramitación administrativa de solicitudes para la legalización de instalaciones fotovoltaicas ante las administraciones autonómicas de Castilla y León, Principado de Asturias e Islas Canarias, a través de las aplicaciones tecnológicas de los distintos gobiernos autonómicos, con incorporación de la documentación requerida en cada caso, que elaboraban los ingenieros, es decir presentaba la documentación elaborada previamente por los ingenieros.
-Tramitación administrativa de licencias de obra menor/declaración responsable ante las Corporaciones Municipales; presentar los documentos que la proporcionaban los ingenieros.
-Presentación de documentación que, elaboraban los ingenieros para la solicitud de subvenciones de autoconsumo y eficiencia energética.
- Solicitar los cursos de que dispusieran las empresas de Prevención de Riesgos Laborales.
-Tareas de reclutamiento de nuevos trabajadores: mirar ofertas en el ECyL, contactos con centros de Formación Profesional, rastreo de portales de empleo (twitter); buscar trabajadores adecuados y citarlos para una entrevista el día y hora que se le indicaba, ante un responsable de la empresa.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0233-2 Ofimática. MF0976-2. Operaciones administrativas comerciales. MF0973-1. Grabación de datos. MF0981-2. Registros contables.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Carmela.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0980-2 Auxiliar de Personal. MF0979-2. Gestión Operativa de Tesorería.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Carmela.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0975-2. Técnicas de Recepción y Comunicación.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Dimas.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: SSCE01 INGLES A1.
(Se aporta por la demandada en resumen de pagos a la empresa INADI por la tele-formación; empresa HALLIWELL CAPITAL y trabajadora Antonia desde el 13 de noviembre de 2019).
En el contrato de trabajo firmado, segunda prórroga, se hace constar expresamente la fecha fin, fecha término 21/12/22.
Fundamentos
Las empresas demandadas se oponen a lo solicitado y ponen de manifiesto que la contratación es válida y adecuada, la trabajadora tenía asignado un tutor y recibió abundante formación durante el tiempo que duró su relación laboral.
La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, suscrito por la empresa Halliwell Capital, S. L., y Antonia.
En la cláusula primera:
El contrato fue objeto de una primera prórroga de 13 de mayo de 2019 a 12 de mayo de 2020 y de una segunda prórroga desde el 22 de diciembre de 2021 a 21 de diciembre de 2022.
La trabajadora estuvo en ERTE desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2021 (
La demandante pretende deducir la existencia de fraude de ley en el contrato en prácticas argumentando que las tareas realizadas por la demandante no guardaban relación con la materia y nivel de estudios que cursó la misma, en concreto una licenciatura en comunicación audiovisual.
Por lo tanto, en cuanto al fraude de ley en el contrato de aprendizaje o formación realizado a la parte actora es necesario decir que el Tribunal Supremo dice al respecto, entre otras en sentencia de 18-2-2014, rec. 96/2013:
Como ya ha señalado entre otras, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 27 de mayo de 2021, se debe tener en cuenta que aunque de la redacción original del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores podría deducirse la necesidad de coherencia entre las prácticas laborales y la concreta materia objeto de los estudios, la Ley 10/1994, de 19 de mayo, modificó el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la redacción actualmente vigente del artículo 11.1.a), y lo hizo suprimiendo toda referencia al
Tal modificación se hizo, según la exposición de motivos de la citada Ley 10/1994, para facilitar la inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral se estimaba que constituía el principal para su acceso al empleo.
Con la redacción que se dio desde entonces al artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores es evidente que la vinculación con la práctica profesional lo es solamente al "
Con la vigente redacción del artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores puede suscribirse el contrato de trabajo en prácticas en aquellas empresas o sectores de actividad en los que los puestos de trabajo u ocupaciones vienen determinadas por un concreto nivel de formación académica del trabajador, y no por la concreta materia sobre la que versó esa formación; también se atiende a la realidad de que la salida profesional de numerosas carreras universitarias sería limitadísima si el titulado universitario hubiera de trabajar solo y exclusivamente sobre la concreta materia teórica que estudió, y la posibilidad de acudir al contrato de trabajo en prácticas se vería muy restringida, frustrando las finalidades generales que justifican este tipo de contrato.
En el ámbito de la actividad de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades, las cuales comprenden un amplio abanico de actividades en el sector de la energía, podría requerirse de un titulado superior universitario que realice tareas administrativas, y para acceder a los mismos no se exige una titulación en una materia concreta, sino una titulación universitaria superior en general y los conocimientos y competencias generales que puedan estar asociados a ese nivel de estudios y no a una materia determinada.
Jacobo fue contratado por la empresa HALLIWELL, como contable, en fecha 5 de noviembre de 2018 y era el tutor encargado de la actividad formativa de Antonia.
La formación teórica Antonia se contrató por la empresa Halliwell Capital, S.L., con la entidad INADI, con la actividad formativa denominada "operaciones administrativas."
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Belen/ Camino/ Carmela.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0233-2 Ofimática. MF0976-2. Operaciones administrativas comerciales. MF0973-1. Grabación de datos. MF0981-2. Registros contables.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Carmela.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0980-2 Auxiliar de Personal. MF0979-2. Gestión Operativa de Tesorería.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Carmela.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: MF0975-2. Técnicas de Recepción y Comunicación.
Se aportan los seguimientos de formación, empresa Inadi. Grupo SAE. (trabajador: Antonia. Certificado de profesionalidad: NUM001 ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA. Tutor/a docente: Dimas.
La alumna ha estado matriculada en las siguientes unidades formativas: SSCE01 INGLES A1.
(Se aporta por la demandada en resumen de pagos a la empresa INADI por la tele-formación; empresa HALLIWELL CAPITAL y trabajadora Antonia desde el 13 de noviembre de 2019).
Dicho lo anterior, en el relato de hechos probados de la sentencia concretamente en el hecho probado quinto, donde se dice que la actividad formativa a la actora ha sido impartida por el centro de formación que se cita y que el tutor encargado de la actividad formativa es Jacobo, que la actora prestaba trabajo efectivo y de formación, completando así una jornada de trabajo completa. Y así mismo, consta el cumplimiento laboral de la actora y que igualmente la formación se realizaba por centro especializado del servicio público y de forma online mediante profesores responsables y especializados, que, los cuales ha ido emitiendo sus certificados por terminación del periodo de aprendizaje y calificaciones de los módulos formativos, en los que ha participado la actora. Sin que por otra parte, durante el tiempo que duró la relación laboral, conste queja alguna de la trabajadora, ni en cuanto a la formación, ni en cuanto a las funciones, ni jornada, ni en cuanto al salario.
Todo lo cual nos lleva a la conclusión de que no se han producido las infracciones citadas por la demandante de pretender la presunción de un contrato celebrado en fraude de ley y por lo tanto la conversión en contrato ordinario como se pretende.
No ha existido, ni siquiera tal presunción de fraude de ley, habiendo cumplido la empresa empleadora con los requisitos y formalidades señaladas para el contrato de formación y aprendizaje, y en consecuencia, la demanda ha de ser desestimada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

