Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 228/2023 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 111/2023 de 27 de julio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: HELENA ANTONA SUENA
Nº de sentencia: 228/2023
Núm. Cendoj: 24089440032023100031
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3733
Núm. Roj: SJSO 3733:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JHC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 111/2023, sobre despido, seguidos a instancia de D. Jacobo, como demandante, representado por la Letrada Dña. María José Alonso García, frente a la empresa DISEÑO Y CALOR MACSAN, S.L., la cual no ha comparecido pese a su citación en legal forma, y con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entidad representada por la Sra. Letrada de mencionado organismo;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Iniciado el acto, las partes formularon alegaciones, y, tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, en el que el FOGASA solicitó la extinción de la relación laboral, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
Fundamentos
En cuanto a la nulidad del despido solicitada, hemos de indicar que se trata de un despido disciplinario en el que no concurren los requisitos del art. 55.5 del ET., al no haberse acreditado que en la resolución contractual efectuada exista como móvil, alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley.
Por lo que respecta a la improcedencia del mismo, hemos de señalar que, en el caso enjuiciado nos encontramos en presencia de un despido disciplinario, y el examen de la carta de despido, ciertamente, revela la falta de cumplimiento del requisito formal previsto en el artículo 55.1 ET, ante la falta de concreción de hechos que pudieran resultar determinantes de la decisión extintiva, sin que, por otra parte, la empresa demandada, a la que corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, conforme dispone el artículo 105.1 LJS, no ha comparecido en el acto de juicio, sin que, en consecuencia, haya acreditado el incumplimiento contractual atribuido al trabajador (trasgresión de la buena fe contractual), lo que determina que el despido disciplinario efectuado deba ser declarado improcedente.
En el caso que nos ocupa, la opción por la indemnización ha sido anticipada por la representación del FOGASA, posibilidad que ha resultado avalada por el Tribunal Supremo en STS de 5 de marzo de 2019, en la que concluye: "
Pues bien, concurren en el supuesto enjuiciado los presupuestos que permiten al FOGASA anticipar la opción, pues la empresa no ha comparecido en el acto de juicio, se encuentra en ignorado paradero, y ha cesado en su actividad, conforme se desprende de la información de TGSS, sin que, en consecuencia, resulte posible la readmisión, por tanto, teniendo por efectuada la opción por la indemnización, procede declarar extinguida la relación laboral con fecha de efectos 21 de enero de 2023, y condenar a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización máxima de seis mil setecientos cinco euros con treinta y cinco céntimos (6.705,35 €).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

