Sentencia Social 341/2022...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 341/2022 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 182/2022 de 30 de julio del 2022

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 341/2022

Núm. Cendoj: 24089440022022100085

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6667

Núm. Roj: SJSO 6667:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00341/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2022 0000604

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000182 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Agapito

ABOGADO/A: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Lorena, Alfonso , HORNO DE 5AYC SL

ABOGADO/A: , ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: IGNACIO CASAS PESQUERA, IGNACIO CASAS PESQUERA , IGNACIO CASAS PESQUERA

SENTENCIA NÚM. 341/2022

En León, a 30 de julio de 2022

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: DESPIDO disciplinario, a instancias de, como demandante, Agapito, NUM000, defendido por ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, letrado del ICA de León, Colegiado nº 741, con DNI Nº 9735362Z, frente, como demandadas: Lorena (NIF - NUM001) Alfonso (NIF - NUM002) y El Horno de 5AYC S.L. (CIF - B16942757), representadas y defendidas por Ignacio Casas Pesquera, Graduado Social Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 779.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 16/03/2022 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio en 1 6 22 suspendido para ampliación, celebrándose el día 13/7/2022, compareciendo las defensas de las partes. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada compareciente contestó a la demanda oponiéndose al fondo. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo plazos por la complejidad del asunto y número de señalamientos.

Hechos

1º.- Agapito, mayor de edad, NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa El Horno de 5AYC S.L., (CIF - B16942757).dedicada a industria de pastelería.

2º.- Antigüedad: desde 9/11/2019

Periodos trabajados:

9/11/2019 a 22 3 2020 Para Lorena

23 3 20 a 31 12 2021 Para Alfonso

De 1 1 2022 hasta el despido para El Horno de 5AYC S.L.

3º.- categoría profesional: oficial 1ª

4º.- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1.276,28 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León

.- Modalidad del contrato: 200.

.- Duración del contrato: indefinido.

.- Jornada: 36 horas semana.

.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta.

10 º.- Fecha del despido: 3 2 2022 con efectos a fecha 7 2 2022.

11 º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: Por medio de la presente, la dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos de 07 de febrero de 2022, siendo este el último día que estará de alta en la empresa. Como usted bien conoce, la decisión empresarial viene motivada por sus reiterados y continuos incumplimientos laborales, sus faltas de respeto que, si bien en alguna ocasión anterior pudieran ser puntuales, se han convertido ahora en una constante, su total desprecio por sus compañeros y la falta total de obediencia y cuestionamiento de órdenes continuas por parte de la mercantil, así como por hechos absolutamente graves que, pese a las advertencias de la empresa, usted sigue realizando y que se desgranan en los párrafos que siguen. En primer lugar, pese a las reiteradas prohibiciones de la empresa, usted fuma en el interior de la nave y en el obrador. Sabe perfectamente que está terminantemente prohibido y aprovecha los momentos en los que la dirección de la empresa no está para continuar haciéndolo. Como usted sabe, esto contraviene la norma de sanidad y la prohibición expresa de la empresa, además de una transgresión absoluta de la buena fe contractual y un abuso de confianza y deslealtad hacia la empresa y sus propietarios. Las cámaras de videovigilancia de la empresa, que además de finalidad de seguridad tienen la propia del control laboral establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como usted conoce por haber firmado el consentimiento y por la existencia de varios carteles informativos en las instalaciones de la mercantil, han recogido numerosas veces estas actuaciones. Entre otras muchas grabaciones, se detallan: -Día 10 de enero de 2022, a las 08:17 horas, usted accede a las instalaciones y fuma dentro del almacén. -Día 12 de enero de 2022, a las 08:20 horas, vuelve a ser detectado por las cámaras fumando en el almacén de la empresa. -Día 20 de enero de 2022, a las 08:58 horas usted fuma por el interior de la empresa, pero además de en el almacén, usted continúa fumando y con el cigarro en la boca mientras toca diversas empanadas y a escasos centímetros de varias bandejas de pasteles ya preparados, Ese mismo día a las 09:03 horas, accede al interior del obrador, con et cigarro encendido y, tras unos segundos, Io apaga en el grifo del mismo, tirándolo a fa basura, A continuación, procede a amasar empanadas sin siquiera lavarse las manos, todo Io anterior, sin haberse puesto siquiera fa ropa de trabajo, con el consiguiente riesgo que también conlleva esto. A las 09:04 horas procede ya a cambiarse de ropa de trabajo. De nuevo a las 12:12 horas, vuelve a fumar dentro del obrador, mientras continúa haciendo labores propias de trabajo. -Día 24 de enero de 2022, a las 08:18 horas, usted fuma en la puerta del obrador, de nuevo con igual incumplimiento de las medidas mínimas de higiene y seguridad. -Día 26 de enero de 2022, a las 08:25 horas prende un cigarro mientras se encuentra revisando algunas empanadas. Por si esto fuera poco, manipula uno de ellos ingredientes, en este caso el atún, con el cigarro en la boca. A continuación, siguiendo con el cigarro encendido, usted entra en el obrador y lo deja apoyado en la zona de fregadero, recoge las masas y al salir, vuelve a por el cigarro y continúa fumando. En este momento vuelve a tocar con las manos las empanadas, siendo ya fas 08:28 minutos cuando apaga el cigarro en el grifo del obrador de nuevo y lo tira a la basura. -Día 27 de enero de 2022, a las 08:29 horas, usted de nuevo se encuentra fumando en la nave, en la zona donde se enfrían las empanadas. Como usted comprenderá, únicamente por estos hechos y la reiteración de los mismos haciéndolo de manera oculta sabiendo perfectamente que no puede ni debe fumar en las instalaciones, por política de empresa y por lógica elemental, amén de por normativa sanitaria, se justificaría sobradamente su despido disciplinario. Por desgracia, estos no son los únicos incumplimientos y actuaciones gravosas y culpables que usted ha cometido, y que se siguen desarrollando en tos párrafos siguientes. Desde el pasado día 27 de diciembre de 2021 en que usted se reincorporó de sus vacaciones y, con especial énfasis a partir del día 3 de enero de 2022, lunes, usted decide no limpiar las amasadoras pese a existir advertencia escrita y verbal por parte de la mercantil de que debe hacerlo obligatoriamente a diario después de usarlas. Por si esto no fuera suficiente, cuando la dirección de la empresa, en concreto Dña. Lorena le indica que debe hacerlo, usted responde con un "me cago en Dios, déjame en paz que ya lo sé, no me des más por culo" A partir del día 10 de enero de 2022, decide no volver a rellenar las hojas de firmas, algo que había ya ocurrido en anteriores ocasiones y que finalmente, cuando se le advirtió por parte de la dirección de la empresa, comenzó a cumplir. En esta ocasión usted ha sido interpelado en varias ocasiones, la última el día 27 de enero de 2022 a las 11:50 horas de la mañana, por parte de Dña. Lorena para que firme las hojas de jornada a io que usted, no sólo no ha respondido, sino que se ha puesto a cantar en voz alta dando la espalda a la responsable de la mercantil y, por supuesto, dejando sin firmar las hojas de registro de jornada. El día 18 de enero de 2022 tenía anotado en el cuaderno de trabajo las instrucciones correspondientes sobre la producción que ese día había que sacar, siendo que llegada su hora de salida, que por cierto, usted efectúa cuando considera oportuno, no había completado ninguna de las acciones pendientes para ese día, dejando las tartas que debía "pintar' sin hacerlo, elaborando más hornazos y empanadas de las que correspondía, con conocimiento perfecto de que se tendrán que tirar pues el género se estropea y, por supuesto, las amasadoras de nuevo sin limpiar. Cuando fue preguntado por la dirección de la empresa a este respecto, se limitó a decir "me cago en Dios, que me dejes en paz". A mayor abundamiento a las 11:30 horas de la mañana de este mismo día, usted únicamente había completado una pequeña parte de la tarea encomendada para esa mañana, por lo que interpelado por la dirección de la empresa, requiriéndole explicaciones, usted procedió a decirle "me cago en Dios, déjame en paz otra vez, no me toques los cojones", siendo que D. Alfonso, otro de los socios propietarios de la empresa tuvo que intervenir para mandarle calla, a Io que usted obedeció, puesto que únicamente obedece a D. Alfonso y no a Dña. Lorena, porque según usted "a mí esta no me va a decir lo que tengo que hacer"

A todo Io anterior se une que, usted, desde su vuelta de vacaciones el 27 de diciembre de 2021, se dirige a Dña. Lorena no por su nombre, sino silbándola o chistándola, sin ningún tipo de consideración ni educación, con pérdida total y absoluta de respeto y faltas de educación que, por sí mismas ya constituyen justificación más que suficiente para proceder a su despido disciplinario.

El 17 de enero de 2022, mientras fuma en el obrador, decide no llevar a cabo el relleno de las empanadas vegetales que tiene asignado para ese día, alegando que "le da alergia". En ningún caso esto es cierto, ni consta en la empresa bien a través de su médico de cabecera, bien a través de la Mutua o servicio de prevención ni notificado por usted debidamente, que tenga alergia a ninguno de los productos ni ingredientes que se utilizan para elaborar dichas empanadas ni ningún otro producto de la empresa. Así pues, deja sin hacer de nuevo su trabajo y lo que es peor, ordena a su compañero que tampoco Io haga, contraviniendo una orden directa de Dña. Lorena y enfrentándose a ella, como igualmente han recogido las cámaras de la empresa.

El pasado 19 de enero de 2022, ante un pedido del cliente El Serranillo, usted decide no hacer el encargo y proceder a otras tareas que no tenían ese orden ni la petición expresa de la dirección de la empresa para ser efectuadas. Usted, decidió ese día confeccionar hornazos para cubrir la demanda de hasta 3 días, sin que estuviese anotado en el cuaderno de trabajo y dejó sin hacer el pedido que ese día había que entregar al cliente. Interpelado por la dirección de la empresa, decide salir de las instalaciones a fumar un cigarro cantando, dando la espalda a Dña. Lorena y continuando con las tareas que usted personalmente decide que hay que llevar a cabo, frente a las órdenes de la empresa.

Adicionalment e, ese mismo día, conocía que tenía que elaborar una bandeja de pasteles "petissue" para llevar a un cliente de Asturias, sabiendo que el transporte salía a las 15:00 horas de la tarde. Cuando Dña. Lorena le pidió la bandeja de pasteles para prepararla, usted le dijo que no le iba a dar tiempo a hacerlos, porque estaba liado con otra cosa, mientras se reía, contraviniendo una orden de nuevo directa y perfectamente conocida desde la hora de entrada a las 08:00 horas de la mañana de ese día. El transporte, tuvo que partir hacia Asturias sin la precitada bandeja, teniendo que disculparse la dirección de la empresa con el cliente y procediendo a compensarle sin cargo con otra bandeja extra.

El día 24 de enero de 2022, la empresa tuvo conocimiento de que usted cuando efectuaba el reparto en Burgos, acudía a recoger las rosquillas fabricadas y elaboradas por Rosquillas Terán y, además de traer las precitadas rosquillas para la venta y distribución por esta empresa, usted adquiría una bolsa de las mismas para consumo personal. Lo que no sabía la empresa es que esas rosquillas que usted consumía, generalmente en el obrador, donde por cierto está prohibido consumir alimentos mientras se trabaja, se pagaban con empanadas que eran hechas en esta mercantil, con género, luz y recursos de esta empresa y que servían de pago al precitado cliente de Burgos para las rosquillas que usted disfrutaba.

Por si todo lo anterior fuera poco, el día 27 de enero de 2022, ante la llamada de un cliente que encarga una empanada para recoger a las 13:30 horas, usted se dirige a Dña. Lorena diciéndole "qué cojones pasa, que se ha levantado contento el cliente y se ha acordado justo de ti y se quiere comer una empanada y encima venir a por ella a la una y media y tú dices a todo que sí, por algo será". Como usted comprenderá, esto es nuevamente una falta de respeto que además contiene una insinuación intolerable para manifestar a ninguna persona, menos a un compañero de trabajo y, por supuesto, mucho menos a su jefa Dña. Lorena. A mayor abundamiento, en idéntica fecha de 27 de enero de 2022, siendo las 14:16 horas, cuando la empresa le pide que firme los papeles correspondientes del Servicio de Prevención de Riesgos, al igual que su compañero, usted dice "no firmo nada, no me calientes que cojo y me voy, voy a salir afuera a relajarme" abandonando su puesto y dirigiéndose hacia la salida. Ante la recriminación por la dirección de la empresa, viendo que su compañero sí firma la documentación correspondiente, usted dice "firmo cuando me sale de los cojones". Acto seguido sale de las instalaciones y se toma un café mientras canturrea en voz alta, ignorando a Dña. Lorena.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: el trabajador profería exabruptos (me cago en dios, que si mi puta madre, estoy hasta los cojones, me cagon diez, cagon la puta que me parió, cagon dios) cuando hablaba con la gerente y fumaba en el centro de trabajo pese a estar prohibido por la normativa y por la empresa, en concreto fumó en el trabajo los días 10 de enero de 2022, a las 08:17 horas. 12 de enero de 2022, a las 08:20 horas. 20 de enero de 2022, a las 08:58 horas y a las 09:03 horas, a las 12:12 horas,24 de enero de 2022, a las 08:18 horas. El 26 de enero de 2022, a las 08:25 horas, sale del obrador, a las 08:27:26 vuelve al obrador, se queda en la puerta (abierta), echa una calada al cigarro que lleva en la mano izquierda, lo deja en la repisa del fregadero dentro del obrador y sin lavarse las manos manipula la amasadora, vuelve a la entrada, coge otra vez el cigarro y echa otras caladas, a las 8 30 34 vuelve a entrar en el obrador y empieza a manipular alimentos sin lavarse las manos.

14º.- Agapito no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: ninguna.

16º.- Presentada papeleta de conciliación en 25 2 22 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 15 3 22 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia..

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora Agapito solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas, estarían prescritas o caducadas, ninguna de las conductas que se describen en los hechos de la carta de despido, presentan la gravedad suficiente para justificar un despido.

SEGUNDO.- Por su parte la empresa y demandados se han opuesto a tal pretensión alegando: falta de acción y legitimación pasiva, por cuanto entiende que la acción de despido con la ampliación de la demanda llevada a cabo por el actor está caducada. falta de legitimación pasiva y falta de acción frente a Lorena y a Alfonso. Y en cuanto al fondo que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas, faltas de respeto y desobediencia reiterada, fuma en el trabajo (es una industria alimentaria). La empresa anticipa opción por la INDEMNIZACIÓN.

TERCERO.- Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría),

4 (salario), controvertido, 1.660 € según demanda, pero ninguna prueba aporta de ello , las nóminas aportadas indican bases de 219 y 365 €, y son nóminas antiguas; según la empresa 1.276,28, aunque tampoco aporta nóminas. El convenio colectivo (BOP 7 2 20) establece para 2022 y esta categoría en jornada completa un salario de 1040,36 mensuales, inferior por tanto al que reconoce la empresa,

No han sido controvertidos: 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas),

- El hecho 13º resulta de documentos pdf 100 de la demandada (grabaciones de audio y de video, en concreto la de cámara 1 (obrador) del día 26 de enero de 2022

No han sido controvertidos 14º.- 15º.-

- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

CUARTO.- Excepciones procesales: por la empresa se alega falta de acción y legitimación pasiva, por cuanto entiende que la acción de despido con la ampliación de la demanda llevada a cabo por el actor está caducada. La defensa del demandante dice que la caducidad esta debe ser expresamente estimada (sic), aunque luego argumenta que "en fecha 1/06/2022 cuando tras comparecencia de juicio oral se tuvo conocimiento por la parte demandante de la posible responsabilidad de otras personas en la condición de empresarios, por lo que se amplió la demanda contra estos, a la sazón Alfonso y la mercantil Horno de Sayc SL, debiéndose señalar que, no se ha acreditado en ningún caso por la parte demandada el conocimiento real de tales sucesiones empresariales y sí que la empresaria siempre lo fue Dª Lorena, hasta la fecha del despido y que no se le ha efectuado comunicación al trabajador de haberse producido sucesión empresarial alguna".

La prueba aportada indica que en la carta de despido no se indicaba el nombre de la empresa que efectuaba el despido, solo se indica "la empresa" y hay una firma ilegible; pero la empresa aporta como doc.5 una comunicación de cambio de titularidad de la empresa firmada por el trabajador y no se ha denunciado que sea una falsificación, por lo que no puede alegarse que ignoraba que la empresa era Horno de Sayc SL.

QUINTO.- También se excepciona falta de legitimación pasiva y falta de acción frente a Lorena y a Alfonso.

La documentación aportada (contratos) indica que ha ido cambiando sucesivamente la figura del empleador, primero figura como empresa Lorena (9/11/2019 a 22 3 2020), luego (23 3 20 a 31 12 2021) Alfonso y desde 1 1 2022 hasta el despido El Horno de 5AYC S.L.

El que Lorena sea la administradora y el otro su marido no supone que sigan teniendo responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, que era actualmente la empresa.

SEXTO.- El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

SEPTIMO.- La carta de despido contiene varias causas, por lo que han de ser examinadas por separado.

Se despide por faltas de respeto, que se concreta en que se dirige a Dña. Lorena no por su nombre, sino silbándola o chistándola. También se le imputa que dijo a la gerente: "me cago en Dios, déjame en paz que ya lo sé, no me des más por culo". También se le imputa que el 27 de enero de 2022 a las 11:50 Lorena le dijo que firme las hojas de jornada, no sólo no ha respondido, sino que se ha puesto a cantar en voz alta dando la espalda. También se le imputa que el 18 de enero de 2022 le dijo "me cago en Dios, que me dejes en paz" y después: "me cago en Dios, déjame en paz otra vez, no me toques los cojones", "a mí esta no me va a decir lo que tengo que hacer". También se le imputa que el 27 de enero de 2022 le dijo "qué cojones pasa, que se ha levantado contento el cliente y se ha acordado justo de ti y se quiere comer una empanada y encima venir a por ella a la una y media y tú dices a todo que sí, por algo será". y luego dijo: "firmo cuando me sale de los cojones".

El artículo 54.2 c) recoge: "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos"

Los ficheros de audio aportados acreditan que efectivamente el trabajador profería cagamentos y otros exabruptos cuando hablaba con la gerente, claramente ofensivas para ella.

OCTAVO.- También se le despide imputándole incumplimientos laborales y desobediencia. En concreto que fuma en el interior de la nave y en el obrador. Las fechas concretas: 10 de enero de 2022, a las 08:17 horas. -Día 12 de enero de 2022, a las 08:20 horas. -Día 20 de enero de 2022, a las 08:58 horas y a las 09:03 horas, a las 12:12 horas, -Día 24 de enero de 2022, a las 08:18 horas. -Día 26 de enero de 2022, a las 08:25 horas. -Día 27 de enero de 2022, a las 08:29 horas

Estos hechos están acreditados a través de las grabaciones de las cámaras de vigilancia.

El demandante alega que toda la prueba o documentación aportada por la empresa es nula, en cuanto infracción del derecho a la intimidad personal, se desconocía en la empresa cualquier existencia de sistemas de videograbación, y sin que conste comunicación alguna a los trabajadores o a sus representantes. Estas alegaciones han quedado desvirtuadas pro la prueba presentada por la empresa en concreto el doc. 7. cuya autenticidad no ha sido denunciada en el que la empresa notificó al trabajador la existencia de un sistema de cámaras de vigilancia, lo mismo que al resto de la plantilla, y doc. 8 que acredita que existían carteles anunciando que había cámaras.

En cuanto a la gravedad de los hechos y si pueden justificar o no un despido, el art. 7 de la Ley 42/2010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, contempla la prohibición de fumar en centros de trabajo; en este caso además el fumar en el centro de trabajo reviste mayor gravedad en cuanto se trata de una industria alimentaria.

El trabajador no ha negado que es él la persona que sale fumando en las grabaciones, alega que no fumaba en el obrador, sino en la zona de aparcamiento, pero las grabaciones indican que esto no siempre es cierto; así se ve que fuma los días 10, 12, 20, 24, 26 y 27 de enero de 2022, de ellos en el obrador el 26 de enero de 2022, accede con el cigarro, lo deja apoyado en el fregadero y manipula alimentos sin lavarse las manos.

NOVENO.- También se alega por la defensa que tales conductas estarían prescritas o caducadas.

El art. 60.2 ET previene que las faltas muy graves en las que haya podido incurrir el trabajador prescriben a los sesenta días de su conocimiento por la empresa y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En este caso la sanción del despido tuvo lugar en 3 2 2022 y las faltas de respeto y o desobediencia, imputadas y los incumplimientos graves de la disciplina laboral a lo largo del mes de enero de 2022, por lo que en modo alguno habían prescrito.

DECIMO.- También se alega por la defensa que ninguna de las conductas que se describen en los hechos de la carta de despido, presentan la gravedad suficiente para justificar el despido, sin embargo el artículos 54 del Estatuto prevé como causa de despido b) "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", c) "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" Habiendo quedado acreditadas tanto las expresiones ofensivas como la reiterada desobediencia a las órdenes de la empresa, en particular en materia de tabaquismo, y siendo la industria del sector alimentario, el despido es más que procedente; las grabaciones de las cámaras constatan una evidente falta de higiene por parte de ese trabajador y no solo por el tabaquismo, iba habitualmente sucio y hasta se le ve recogiendo del suelo relleno de empanada que se le ha caído y volviendo a echarlo con el resto.

Además el convenio colectivo (BOP 7 2 20 y 27 8 2015) considera infracciones muy graves la desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, cuando de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa; tratándose de una industria alimentaria, el fumar en las dependencias es obvio que puede suponer graves perjuicios para la empresa, no solo porque se arriesga a graves multas, sino porque la calidad del producto se ve gravemente comprometida por el olor o restos del tabaco.

DECIMO-PRIMERO.- No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado; realmente ni siquiera se concreta por qué motivo se pide la nulidad del despido, se habla de vulneración de la dignidad del trabajador, pero realmente nada se concreta y si hipotéticamente se refiere a las grabaciones, ha quedado acreditado que se cumplieron los requisitos legales y se había comunicado la existencia de cámaras y existían carteles. En cuanto a las grabaciones de audio, son de conversaciones entre las partes por lo que cualquiera de ellas puede grabarlas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estiman las excepciones procesales de falta de acción y legitimación pasiva y se desestima la demanda interpuesta por Agapito contra Lorena, Alfonso, y El Horno de 5AYC S.L. Se declara procedente el despido.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos).

Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

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