Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 212/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 238/2023 de 31 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 212/2023
Núm. Cendoj: 24089440022023100048
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3724
Núm. Roj: SJSO 3724:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 31 de julio de 2023
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de procedimiento modalidad procesal capítulo V. Sección 2.ª Materia electoral; promovido en materia electoral a instancias de, como
UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (NIF - G28474898). representada y defendida por Letrado RICO.
COMISIONES OBRERAS (CCOO) (NIF - G28496131) con ABOGADO: GARCIA GUEDES, MARIA AURORA. Colegio: VIGO. Núm. Colegiado: 2319.
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CESIF) (NIF - G79514378) con ABOGADO: SANCHEZ-FRIERA LOPEZ, SARA. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 2697.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE LEON.
Antecedentes
Hechos
1º.- Con fecha 28 de marzo de 2.023, se registra en la Oficina Pública por las entidades sindicales UGT, CCOO, CSIF y STELE, un preaviso de celebración de elecciones sindicales en la UNIVERSIDAD DE LEÓN para el PDI funcionario. En dicho Preaviso consta que la elección es TOTAL y afecta a un número de 491 trabajadores.
2º
3º.- En tal fecha se constituye la mesa electoral y se aprueba el calendario electoral.
4º .- Con fecha 12 de mayo el sindicato UGT presenta reclamación previa ente la Mesa Electoral de PDI funcionario, contra el censo electoral por considerar que se habían incluido en el censo electoral personal de alta dirección.
5º.- Con fecha 17 de mayo, la Mesa electoral dicta resolución acordando mantener a todas las personas mencionadas en el censo de electores del PDI funcionario. Y excluyendo del censo, como elegibles, a las personas que ostentan el cargo de Rector, Secretaría General, Vicesecretario General y Vicerrectores.
6º.- Con fecha 16 de mayo, se presenta en el Registro de la Universidad de León reclamación dirigida a la Mesa Electoral por parte de las personas con cargos de Rector, Secretaría General, Vicesecretario General y Vicerrectores solicitando ser electores y elegibles",
7º.- En fecha 22 5 23, el sindicato UGT presentó escrito ante la Oficina Pública Electoral
8º.- Recibido el antedicho escrito de impugnación, se practicó citación, en fecha de 5 de junio de 2023, para la celebración del arbitraje en la OTT de León sita en Gran Vía de San Marcos n º 27 de León. Las partes en dicho proceso arbitral que fueron citadas solo UGT, CCOO, CSIF y STELE y la Universidad.
9º.- La Universidad reclamó que debía citarse a los excluidos,
10º.- No se le hizo caso.
11º.- Fue dictado laudo en fecha 8/6/2022 que estimó la impugnación formulada ordenando se excluya del proceso electoral como electores y elegibles a: rector, secretaria general, vicesecretario general y vicerrectores, declarando la nulidad de la decisión de la mesa electoral de 17 5 23, debiendo retrotraerse el proceso electoral al momento de la aprobación del censo definitivo excluyendo a dichas personas.
12º.- No se ha acreditado qué tipo de contrato tienen la secretaria general, vicesecretario general y los vicerrectores.
Fundamentos
En el juicio desiste de la pretensión relativa al Rector.
- hecho 1º y 2º: (preaviso) de doc 1-Resolución- PREAVISO 210
- hecho 3º.- (constitución mesa electoral y calendario electoral). f.3,4 de doc 9-Resolución-ESCRITO IMPUGNACIÓN 30 1ªPARTE
- hecho 4º: (reclamación a la mesa) f.6 de doc 9-Resolución-ESCRITO IMPUGNACIÓN 30 1ªPARTE
- hecho 5º.- (resolución Mesa) f.7, 8 de doc 9-Resolución-ESCRITO IMPUGNACIÓN 30 1ªPARTE
- hecho 6º.- aunque no se ha aportado copia de tal escrito, este hecho no ha sido impugnado
- hecho 7º escrito ante la Oficina Pública Electoral
- hecho 8º (citaciones) 6-Resolución-CITACIÓN LAUDO ARBITRAL 30
- hecho 9º.- (reclamación de la Universidad de citar a los afectados) doc. 5-Resolución-ESCRITO RECLAMACIÓN AL ÁRBITRO
- hecho 10º: (denegación) del laudo
- hecho 11º.- (laudo) 9-Resolución-ESCRITO IMPUGNACIÓN 30 1ªPARTE
- hecho 12º.- no se ha acreditado qué tipo de contrato tienen la secretaria general, vicesecretario general y los vicerrectores.
No se cuestiona que el personal de alta dirección no puede participar en los procesos electorales para representantes de los trabajadores.
En este caso se ha alegado la existencia de tal vicio grave consistente en no haber oído a los que ostentaban interés legítimo puesto que habían sido excluidos ni darles la oportunidad de presentar pruebas.
Realmente las posturas de ambas partes son incongruentes, pues quien considera que debieron ser parte en el procedimiento arbitral también debería haberles llamado al juicio. Y quien considera que no tenían por qué ser oídos en el procedimiento arbitral lo lógico es que considere que tampoco es necesario traerles a este juicio.
Dado que los excluidos del censo son directamente interesados, en particular cuando no se niega que habían presentado escrito ante la mesa solicitando ser electores y candidatos, la tramitación del laudo fue incorrecta al no haberlos citado, y más todavía cuando la Universidad pidió que se les citara y se denegó sin que conste la razón en el laudo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por UNIVERSIDAD DE LEÓN contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO) CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CESIF) y SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE LEON, se declara la nulidad del laudo dictado, debiendo darse a los excluidos oportunidad de ser oídos y aportar pruebas.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
