Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 360/2022 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 961/2021 de 05 de agosto del 2022
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Orden: Social
Fecha: 05 de Agosto de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 360/2022
Núm. Cendoj: 24089440022022100087
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6712
Núm. Roj: SJSO 6712:2022
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
En León, a 5 de agosto de 2022.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS / DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancias de, como demandante, Moises, mayor de edad con DNI nº NUM000, con letrada/o JOSE ANTONIO AMILIVIA CAÑEDO, abogado colegiado n.º 2843 del Ilustre Colegio de Abogados de León, frente, como demandados:
Norberto, con PROCURADOR: HUERGA HUERGA, MARIA FLOR. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 187, Letrado JUAN MOLINS OTERO.
Jose María (NIF - NUM001).
HEREDEROS DE Jose María.
MINISTERIO FISCAL - FISCALIA PROVINCIAL DE LEON.
Antecedentes
Hechos
1º.- Moises, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ANTONIO FERNÁNDEZ DÍEZ, NIF - 50417915Y.
2º.- Antigüedad: desde 16-03-2016.
3º.- Categoría profesional: guarda/operario.
4º.- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 77,83 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite, sito en la localidad de Mansilla de las Mulas (León).
6º.- Modalidad del contrato: indefinido tiempo completo ordinario.
7º.- Duración del contrato: indefinido.
8º.- Jornada completa.
9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no constan.
10º.- Fecha del despido: 19-11-2021, con efectos a fecha 19-11-2021.
11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.
12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias productivas y organizativas: Por medio de la presente, D. Norberto, con N.I.F.: NUM001, actuando en nombre del fallecido D. Jose María, con N.I.F.: NUM002. en calidad de Heredero de Confianza del mismo, le informa de que se ha decidido extinguir su contrato con efectos hoy 19 de noviembre de 2021. Como bien sabe, Usted ha venido prestando servicios para D. Jose María en la finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite (la "Finca"), sita en León, en el término de los Municipios de Mansilla de las Mulas y Valdepolo, ejerciendo las labores y funciones de guarda. Lamentablemente, Don Jose María falleció en Madrid el pasado 7 de junio de 2021.
Por ello, en virtud de Io establecido en el artículo 53 ET se incluirá en su liquidación de haberes pendientes la compensación por el incumplimiento de los 15 días de preaviso incumplido. Se pone a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación, la cantidad neta de 8951 € correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades mediante transferencia bancaria a la cuenta ... Para el cálculo de dicha indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de su relación laboral desde el 16 3 16 y un salario diario bruto de 77,83 €., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo, se procederá a abonarle la cuantía relativa a la liquidación de haberes, saldo y finiquito de la relación laboral correspondiente, a partir de la fecha efectos en la que tenga lugar la terminación de su relación laboral. Como se ha indicado, en dicha liquidación se incluirá la parte correspondiente al incumplimiento del preaviso mínimo establecido en el artículo 53 todo Io cual asciende a 6267,32. Finalmente, le ruego proceda a abandonar el domicilio en el que ha venido prestando servicios en el día de hoy, poniendo a mi disposición todos los efectos y materiales que sean propiedad del difunto D. Jose María y que, eventualmente, pudieran encontrarse en su poder.
13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas:
A- El empleador Jose María falleció en fecha 07/06/2021
B- en su último testamento otorgado en fecha 5 6 2021 nombró heredero de confianza a Norberto
C- no se ha acreditado que por ninguna de las partes se haya instado la resolución del contrato de arrendamiento de la finca..
14º.- Moises no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,
15º.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se puso a disposición de Moises indemnización por 8951 €.
16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.
17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.
18º.- Presentada papeleta de conciliación se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 12 1 22 .
Fundamentos
Solicita se imponga multa de 601,00€ y condenar, igualmente a que abonen los Honorarios del Letrado de los trabajadores. Alega que comenzó a prestar sus servicios para D. Jose María con la categoría profesional de guarda/operario en la finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite desde el pasado día 16-03-2016, mediante un contrato indefinido a jornada completa, salario regulador a efectos de despido del trabajador es de 77,83 euros/día. Norberto actúa, según expone, en calidad de Heredero de Confianza del fallecido D. Jose María. Se alude en la comunicación a un testamento otorgado por el Sr. Jose María en Madrid, el 05-06-2021, ante el notario D. Pedro Armas Omedes, y, supuestamente sometido al Derecho Foral Navarro, legándole a D. Melchor los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito en León con fecha 01-09-1975 entre el testador y la FUNDACIÓN OCTAVIO ÁLVAREZ CARBALLO, relativo a la Finca en la que presto mis servicios como Empleada de Hogar (sic). Alega que Norberto no ostenta legitimidad alguna para despedir, la herencia está siendo objeto de impugnación, pendiente de resolución judicial.
Acumula reclamación de cantidad 16.206,28 € por diferencias salariales
Mes Cobro Debió Cobrar Diferencia
Dic 20 1.800 2334,90 534,90
Enero 21 1.800 2334,90 534,90
Feb 21 1.800 2334,90 534,90
Marz 21 1.800 2334,90 534,90
Abril 21 1.800 2334,90 534,90
Mayo 21 1.800 2334,90 534,90
Junio 21 1.800 2334,90 534,90
Jul 21 1.800 2334,90 534,90
Agost 21 1.800 2334,90 534,90
Sept 21 1.800 2334,90 534,90
Octub 21 1.800 2334,90 534,90
Noviem 21 1.800 2334,90 534,90
Dic 21 1.800 2334,90 534,90
-Vacaciones 2018: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas
-Vacaiones201 9: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas
-Vacaciones 2020: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas
-Vacaciones 2021 (hasta 19/11):2140,32 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas
Por todo ello el empleador adeuda al trabajador la cantidad de 16.206,28
Optó por la acción de despido.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad),
3 (categoría), no controvertida, en la demanda primero se dice que es guarda/operario, lo que no se discute por la parte demandada, y luego que es empleada del hogar, por lo que esto debe ser un error de copiar otra demanda.
No han sido controvertidos: 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- El hecho 13º resulta de: En cuanto al fallecimiento no se cuestiona y del certificado de defunción. El testamento resulta del mismo, no se cuestiona su vigencia, aunque se alega que está impugnado. El pago de la indemnización, finiquito y falta de preaviso no es controvertido. El documento 5 de la parte demandada acredita que es cierta la existencia de rentas impagadas desde 2018 por el alquiler de la finca y documento 4 de la parte demandada que acredita que es cierta la existencia de juicio de arrendamiento, pero no consta que se haya producido desahucio y ni siquiera exista demanda de desahucio, ni nadie lo haya instado.
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta
- hecho 17º (número de trabajadores despedidos) no consta
- hecho 18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
Resulta contradictorio que por la parte actora se alegue la fata de legitimación de una persona a la que p0recisamente se demanda y no solo en este procedimiento.
El si el testamento es o no válido no es cuestionable en un juicio de despido. Mientras no se declare nulo el testamento, surte efectos, y en particular respecto al encargo otorgado a Norberto como heredero de confianza, figura equivalente en derecho común a la de albacea testamentario y que faculta al mismo para representar mortis causa al causante en todos los actos jurídicos hasta que no se hagan cargo de la herencia los herederos o se entreguen los legados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Moises contra Norberto, Jose María, HEREDEROS DE Jose María.
Se declara: la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción:
Readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 77,83 euros diarios;
O lo/a indemnice en la cantidad de 14768,24 euros, ( de la que se deducirán los 8951 € ya percibidos).
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/nº juicio/año
Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
