Sentencia Social 360/2022...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 360/2022 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 961/2021 de 05 de agosto del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Agosto de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 360/2022

Núm. Cendoj: 24089440022022100087

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6712

Núm. Roj: SJSO 6712:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00360/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2021 0002882

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000961 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Moises

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO AMILIVIA CAÑEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 360/2022

En León, a 5 de agosto de 2022.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS / DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancias de, como demandante, Moises, mayor de edad con DNI nº NUM000, con letrada/o JOSE ANTONIO AMILIVIA CAÑEDO, abogado colegiado n.º 2843 del Ilustre Colegio de Abogados de León, frente, como demandados:

Norberto, con PROCURADOR: HUERGA HUERGA, MARIA FLOR. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 187, Letrado JUAN MOLINS OTERO.

Jose María (NIF - NUM001).

HEREDEROS DE Jose María.

MINISTERIO FISCAL - FISCALIA PROVINCIAL DE LEON.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 20 12 21 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio en 16/03/2022, suspendido a instancia de parte, celebrándose el día 20 7 2022, compareciendo las defensas de Luis Andrés, Norberto. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Jose María, HEREDEROS DE Jose María no compareció, está citada en edictos. La parte demandada compareciente Norberto contestó a la demanda oponiéndose al fondo. FISCALIA manifestó que no iba a asistir al juicio. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.- Moises, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ANTONIO FERNÁNDEZ DÍEZ, NIF - 50417915Y.

2º.- Antigüedad: desde 16-03-2016.

3º.- Categoría profesional: guarda/operario.

4º.- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 77,83 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo Finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite, sito en la localidad de Mansilla de las Mulas (León).

6º.- Modalidad del contrato: indefinido tiempo completo ordinario.

7º.- Duración del contrato: indefinido.

8º.- Jornada completa.

9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no constan.

10º.- Fecha del despido: 19-11-2021, con efectos a fecha 19-11-2021.

11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias productivas y organizativas: Por medio de la presente, D. Norberto, con N.I.F.: NUM001, actuando en nombre del fallecido D. Jose María, con N.I.F.: NUM002. en calidad de Heredero de Confianza del mismo, le informa de que se ha decidido extinguir su contrato con efectos hoy 19 de noviembre de 2021. Como bien sabe, Usted ha venido prestando servicios para D. Jose María en la finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite (la "Finca"), sita en León, en el término de los Municipios de Mansilla de las Mulas y Valdepolo, ejerciendo las labores y funciones de guarda. Lamentablemente, Don Jose María falleció en Madrid el pasado 7 de junio de 2021. En el testamento otorgado en Madrid, el día 5 de junio de 2021, ante el Notario Pedro Armas Omedes (número de protocolo 712), sometido a Derecho Foral Navarro, el Sr. Jose María legó a D. Melchor, todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito en 1 de septiembre de 1975, entre el testador (D. Jose María) y la FUNDACIÓN OCTAVIO ÁLVAREZ CARBALLO, relativo a la Finca en la que usted viene prestando servicios. Tras dicho otorgamiento, han surgido discrepancias entre la Fundación y el Legatario relativas a la transmisibilidad "mortis causa" del contrato de arrendamiento referido y, en concreto, sobre la posible subrogación del Legatario en la posición arrendataria que hasta el momento de su fallecimiento ostentó Don Jose María, que no han podido ser resueltas. Que, en vista de que han transcurrido ya más de 5 meses desde el fallecimiento del arrendatario, y dado que el Heredero de Confianza no quiere tomar partido por ninguna de las partes en conflicto, ha decidido cancelar y liquidar el contrato de arrendamiento de la Finca. suscrito entre el testador (D. Jose María) y Ia Fundación. lo que implica. entre otras cuestiones. el cese de toda actividad y explotación de la finca . Como consecuencia de lo anterior Su relación laboral quedará extinguida con efectos del 19 de noviembre de 2021

Por ello, en virtud de Io establecido en el artículo 53 ET se incluirá en su liquidación de haberes pendientes la compensación por el incumplimiento de los 15 días de preaviso incumplido. Se pone a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación, la cantidad neta de 8951 € correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades mediante transferencia bancaria a la cuenta ... Para el cálculo de dicha indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de su relación laboral desde el 16 3 16 y un salario diario bruto de 77,83 €., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, se procederá a abonarle la cuantía relativa a la liquidación de haberes, saldo y finiquito de la relación laboral correspondiente, a partir de la fecha efectos en la que tenga lugar la terminación de su relación laboral. Como se ha indicado, en dicha liquidación se incluirá la parte correspondiente al incumplimiento del preaviso mínimo establecido en el artículo 53 todo Io cual asciende a 6267,32. Finalmente, le ruego proceda a abandonar el domicilio en el que ha venido prestando servicios en el día de hoy, poniendo a mi disposición todos los efectos y materiales que sean propiedad del difunto D. Jose María y que, eventualmente, pudieran encontrarse en su poder.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas:

A- El empleador Jose María falleció en fecha 07/06/2021

B- en su último testamento otorgado en fecha 5 6 2021 nombró heredero de confianza a Norberto

C- no se ha acreditado que por ninguna de las partes se haya instado la resolución del contrato de arrendamiento de la finca..

14º.- Moises no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

15º.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se puso a disposición de Moises indemnización por 8951 €.

16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.

17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.

18º.- Presentada papeleta de conciliación se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 12 1 22 .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora Moises solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas o en la carta de despido no se contienen los datos necesarios para saber si las causas alegadas son ciertas o no, la finca sigue siendo explotada y obteniéndose beneficios;

Solicita se imponga multa de 601,00€ y condenar, igualmente a que abonen los Honorarios del Letrado de los trabajadores. Alega que comenzó a prestar sus servicios para D. Jose María con la categoría profesional de guarda/operario en la finca de La Mata del Moral y Monte de Villalquite desde el pasado día 16-03-2016, mediante un contrato indefinido a jornada completa, salario regulador a efectos de despido del trabajador es de 77,83 euros/día. Norberto actúa, según expone, en calidad de Heredero de Confianza del fallecido D. Jose María. Se alude en la comunicación a un testamento otorgado por el Sr. Jose María en Madrid, el 05-06-2021, ante el notario D. Pedro Armas Omedes, y, supuestamente sometido al Derecho Foral Navarro, legándole a D. Melchor los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito en León con fecha 01-09-1975 entre el testador y la FUNDACIÓN OCTAVIO ÁLVAREZ CARBALLO, relativo a la Finca en la que presto mis servicios como Empleada de Hogar (sic). Alega que Norberto no ostenta legitimidad alguna para despedir, la herencia está siendo objeto de impugnación, pendiente de resolución judicial.

Acumula reclamación de cantidad 16.206,28 € por diferencias salariales

Mes Cobro Debió Cobrar Diferencia

Dic 20 1.800 2334,90 534,90

Enero 21 1.800 2334,90 534,90

Feb 21 1.800 2334,90 534,90

Marz 21 1.800 2334,90 534,90

Abril 21 1.800 2334,90 534,90

Mayo 21 1.800 2334,90 534,90

Junio 21 1.800 2334,90 534,90

Jul 21 1.800 2334,90 534,90

Agost 21 1.800 2334,90 534,90

Sept 21 1.800 2334,90 534,90

Octub 21 1.800 2334,90 534,90

Noviem 21 1.800 2334,90 534,90

Dic 21 1.800 2334,90 534,90

-Vacaciones 2018: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas

-Vacaiones201 9: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas

-Vacaciones 2020: 2334,90 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas

-Vacaciones 2021 (hasta 19/11):2140,32 euros. Vacaciones no disfrutadas ni abonadas

Por todo ello el empleador adeuda al trabajador la cantidad de 16.206,28

Optó por la acción de despido.

SEGUNDO.- Por su parte Norberto se ha opuesto a tal pretensión alegando: que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas y el despido procedente.

TERCERO.- Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad),

3 (categoría), no controvertida, en la demanda primero se dice que es guarda/operario, lo que no se discute por la parte demandada, y luego que es empleada del hogar, por lo que esto debe ser un error de copiar otra demanda.

No han sido controvertidos: 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-

- El hecho 13º resulta de: En cuanto al fallecimiento no se cuestiona y del certificado de defunción. El testamento resulta del mismo, no se cuestiona su vigencia, aunque se alega que está impugnado. El pago de la indemnización, finiquito y falta de preaviso no es controvertido. El documento 5 de la parte demandada acredita que es cierta la existencia de rentas impagadas desde 2018 por el alquiler de la finca y documento 4 de la parte demandada que acredita que es cierta la existencia de juicio de arrendamiento, pero no consta que se haya producido desahucio y ni siquiera exista demanda de desahucio, ni nadie lo haya instado.

- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta

- hecho 17º (número de trabajadores despedidos) no consta

- hecho 18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

CUARTO.- Cuestiones procesales. Se solicita la suspensión del juicio por tiempo indefinido hasta que se haya resuelto un juicio declarativo ordinario civil al parecer relativo a una petición de nulidad de un testamento, pleito en el que el demandante ni siquiera es parte y del que no consta siquiera que haya sido admitido a trámite, ni se aporta tampoco la demanda completa; también se alega que se han pedido medidas cautelares en dicho pleito, pero ni se aportan, ni se concreta siquiera en que consisten ni consta hayan sido admitidas. Tal pretensión es inadmisible, los motivos de suspensión de un juicio de despido son muy concretos y tasados y entre ellos no está este. Lo mismo cabe decir del hecho de que se haya reconocido o no la existencia de un hijo matrimonial, hecho irrelevante a los efectos de este pleito, pues no necesariamente la condición de hijo equivale a la de heredero.

Resulta contradictorio que por la parte actora se alegue la fata de legitimación de una persona a la que p0recisamente se demanda y no solo en este procedimiento.

QUINTO.- Fondo del asunto: se procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas productivas y organizativas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como "despidos objetivos"; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS, relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas). El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) establece: El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

SEXTO.- Artículo 51. Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

SEPTIMO.- Sobre la carga de la prueba de los hechos (motivos o causas) del despido, el art. 105 LRJS relativo al despido disciplinario, pero aplicable también al despido objetivo singular o plural ( art. 120 LRJS : " Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes" ) y a los despidos derivados de despidos colectivos ( art. 124.11.I LRJS : " Cuando el objeto del proceso sea la impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo ante el Juzgado de lo Social, se estará a lo previsto en los artículos 120 a 123 de esta Ley , con las siguientes especialidades: ... "), establece que " corresponderá al demandado ... la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo " ( art. 105.1 LRJS ) y que " Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido " ( art. 105.2 LRJS ); para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido " ( art. 120 en relación con art. 105.2 LRJS) ; le corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo " ( art. 120 en relación 105.1 LRJS)

OCTAVO.- De la prueba practicada no se ha acreditado la concurrencia de las causas alegadas en la demanda para resolver la relación laboral, en concreto no se ha acreditado que la entidad propietaria de la finca haya resuelto el contrato de arrendamiento ni haya instado desahucio y tampoco se ha acreditado que el Heredero de Confianza haya comunicado a la propiedad su decisión de cancelar y liquidar el contrato de arrendamiento de la Finca. suscrito entre el testador (D. Jose María) y Ia Fundación. El documento 5 de la parte demandada, acredita que es cierta la existencia de rentas impagadas desde 2018 por el alquiler de la finca, pero en ese documento no se resuelve el contrato por dichos impagos, sino que se reclama su importe, lo que indirectamente implica la voluntad de seguir con el contrato. El documento 4 de la parte demandada que acredita que es cierta la existencia de juicio de arrendamiento, pero no consta que se haya producido desahucio y ni siquiera exista demanda de desahucio, no se aporta copia de la demanda, por lo que es imposible saber que es exactamente lo que se solicita por parte de Melchor y tampoco consta el resultado de ese juicio.

NOVENO.- La ausencia de prueba de los hechos que hubieran justificado el despido, determinan que el mismo carezca de causa, y el despido ha de ser declarado improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante; siendo preciso recordar que el despido ha de ser causal, en virtud del Convenio 158 de la OIT, que consagra el derecho a no ser despedido sin justa causa.

DECIMO.- No concurre ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado. Se alega no ostentar Norberto legitimidad alguna para despedir al trabajador. Ese no es ninguno de los motivos tasados del art. 55.

El si el testamento es o no válido no es cuestionable en un juicio de despido. Mientras no se declare nulo el testamento, surte efectos, y en particular respecto al encargo otorgado a Norberto como heredero de confianza, figura equivalente en derecho común a la de albacea testamentario y que faculta al mismo para representar mortis causa al causante en todos los actos jurídicos hasta que no se hagan cargo de la herencia los herederos o se entreguen los legados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Moises contra Norberto, Jose María, HEREDEROS DE Jose María.

Se declara: la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción:

Readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 77,83 euros diarios;

O lo/a indemnice en la cantidad de 14768,24 euros, ( de la que se deducirán los 8951 € ya percibidos).

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/nº juicio/año

Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.