Sentencia Social 165/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 165/2023 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 72/2023 de 06 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: HELENA ANTONA SUENA

Nº de sentencia: 165/2023

Núm. Cendoj: 24089440032023100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3725

Núm. Roj: SJSO 3725:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00165/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JHC

NIG: 24089 44 4 2023 0000246

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pura

ABOGADO/A: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Luis, Mateo

ABOGADO/A: FRANCO LUCIANO MAGRI ALBA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En León, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 72/2023, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Dña. Pura, como demandante, representado por el Letrado, D. Juan Amador Becerro Vidal, frente a la empresa MAXIMINO DIEZ FERNANDEZ, que compareció representada y defendida por el Letrado D. Franco Luciano Magri Alba y frente a la empresa FERNANDO JOSE PALOMERO HURTADO, que no compareció pese a su citación en legal forma;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- El día 2 de febrero de 2023, Dña. Pura presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare improcedente el despido efectuado, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y se condene a las empresas demandadas a lo que enderecho proceda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, mediante Decreto de 2 de mayo de 2023, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 5 de julio de 2023.

TERCERO.- Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- La demandante, Pura, ha venido prestando sus servicios laborales, por cuenta y orden de la empresa demandada Luis, desde el día 4 de julio de 2017, en su centro do trabajo de León, con la categoría profesional de "Ayudante de cocina", y con un salario mensual do 1.475,40 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En fecha 13 de octubre de 2022, Luis y Mateo, firmaron un contrato de venta y cesión de la totalidad de la actividad del BAR RESTAURANTE LA SUCURSAL, situado en León, calle Burgo Nuevo, 30.

En la estipulación primera, se hace constar que, Luis cede a Mateo, la totalidad de los derechos y obligaciones.

En la estipulación cuarta: Mateo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral que mantiene Dña. Pura con Luis.

El contrato consta debidamente firmado, por ambas partes, y documentado (acontecimiento 61. Documento 1).

TERCERO.- El día 30 de diciembre de 2022, con efectos 1 de enero de 2023, la empresa Luis, comunicó a la trabajadora, mediante carta, el cambio de titularidad y la subrogación en su contrato de trabajo por la empresa Mateo, la comunicación efectuada se aporta como documento 1 de la demanda y se da íntegramente por reproducida.

CUARTO.- La empresa, Luis, dio de baja a la trabajadora en TGSS el 31 de diciembre de 2022.

QUINTO.- La empresa Mateo no ha dado de alta a la trabajadora en TGSS.

SEXTO.- Se aporta la transcripción de una conversación entre ambos empresarios en el que Luis le dice a Mateo me urge que des de alta a Pura porque he dado de baja la actividad. Tengo que hacerlo hoy o mañana sin falta.

Mateo, le da el nombre de una asesoría y le pide su teléfono.

El día 6 de diciembre: Luis a Mateo, Hola Mateo, solucionasteis el tema de la empleada?

Que entre a currar en el tRibeca. Pásame su número.

Luis: Mateo, buenos días, hoy se te termina el plazo para dar de alta a Pura, yo el día 30 ya le comuniqué que pasaba, según consta en el contrato privado, a trabajar contigo.

SÉPTIMO.- La trabajadora se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal desde el día 1 de septiembre de 2022.

OCTAVO.- Actualmente la empresa Mateo, explota el establecimiento de hostelería el cual se encuentra abierto al público.

NOVENO.- La trabajadora demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO.- Disconforme con la falta de subrogación, la actora presentó papeleta de conciliación por despido ante el SERLA el día 13 de enero de 2023, con el resultado APLAZADO el 1 de febrero de 2023 e intentado sin efecto el día 15 de febrero de 2023 .

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos obrantes en los ramos de prueba de las respectivas partes, particularmente, el contrato de trabajo, la comunicación de subrogación, transcripción de conversaciones y contrato de cesión, constituyen los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora una acción de despido frente a las empresas demandadas, solicitando se declare el despido como improcedente y se condene a ambas empresas conjunta y solidariamente.

La empresa MAXIMO DIEZ FERNANDEZ alega falta de acción y de legitimación pasiva frente a la misma, por cuanto, existe una obligación legal de subrogación por parte de la empresa entrante FERNANDO JOSE PALOMERO, y así consta de forma explícita en el contrato de cesión.

TERCERO.- El art. 44 del ET establece: 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión.

b) Motivos de la transmisión.

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión...

Y en ALEH en los art.60y siguientes se regula el objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial: Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades a las que se refiere este capítulo.

En los supuestos en los que una empresa cese en alguna de las actividades a las que se refiere el presente capítulo, por decisión de la empresa principal y ésta se haga cargo directamente de la explotación, desarrollando dicha actividad de forma exclusiva o principal, asumirá la posición de empresa cesionaria conforme a lo previsto en este capítulo. Si la actividad pasase a prestarse por una tercera empresa, participada por la principal o dependiente de ella, en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otro título, operaría igualmente la subrogación.

Por lo que, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación entre otros supuestos a : a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestación contractual expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria, entendiendo por tal, cualquier acto jurídicamente relevante que pueda entrañar una modificación de la titularidad de la empresa: contrato de arrendamiento o cualquier otro, ya sea mercantil o civil, resolución administrativa o sentencia firme, incluso la cesión mortis causa.

Artículo 61. Adscripción del personal: Las personas trabajadoras de la empresa cedente pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la empresa cedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se entenderá como tiempo trabajado los periodos de vacaciones, incapacidad temporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.

b) Personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad empresarial tengan su contrato suspendido, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en la letra anterior.

Artículo 63. Contenido de la protección: 1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que afecta, empresa principal, cedente, cesionaria y persona trabajadora, sin que sea válida ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá dicho carácter imperativo en el caso de que la empresa cesionaria suspendiese total o parcialmente el servicio.

CUARTO.- Ha resultado probado que Pura, ha venido prestando sus servicios laborales, por cuenta y orden de la empresa demandada Maximino Díez Fernández, desde el día 4 de julio de 2017, en su centro do trabajo de León, con la categoría profesional de "Ayudante de cocina", y con un salario mensual do 1.475,40 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

En fecha 13 de octubre de 2022, Luis y Mateo, firmaron un contrato de venta y cesión de la totalidad de la actividad del BAR RESTAURANTE LA SUCURSAL, situado en León, calle Burgo Nuevo, 30. En la estipulación primera, se hace constar que, Luis cede a Mateo, la totalidad de los derechos y obligaciones. En la estipulación cuarta: Mateo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral que mantiene Dña. Pura con Luis.

El contrato consta debidamente firmado, por ambas partes, y documentado (acontecimiento 61. Documento 1).

El día 30 de diciembre de 2022, con efectos 1 de enero de 2023, la empresa Maximino Díez Fernández, comunicó a la trabajadora, mediante carta, el cambio de titularidad y la subrogación en su contrato de trabajo por la empresa Fernando José Palomero Hurtado, la comunicación efectuada se aporta como documento 1 de la demanda y se da íntegramente por reproducida.

La empresa, Maximino Díez Fernández, dio de baja a la trabajadora en TGSS el 31 de diciembre de 2022.

La empresa Fernando José Palomero Hurtado no ha dado de alta a la trabajadora en TGSS.

Se aporta la transcripción de una conversación entre ambos empresarios en el que Luis le dice a Mateo me urge que des de alta a Pura porque he dado de baja la actividad. Tengo que hacerlo hoy o mañana sin falta.

Mateo, le da el nombre de una asesoría y le pide su teléfono.

El día 6 de diciembre: Luis, a Mateo, Hola Mateo, solucionasteis el tema de la empleada?

Que entre a currar en el tRibeca. Pásame su número.

Luis: Mateo, buenos días, hoy se te termina el plazo para dar de alta a Pura, yo el día 30 ya le comuniqué que pasaba, según consta en el contrato privado, a trabajar contigo.

La trabajadora se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal desde el día 1 de septiembre de 2022.

Actualmente la empresa Fernando José Palomero Hurtado, explota el establecimiento de hostelería el cual se encuentra abierto al público.

QUINTO.- Por todo lo anterior, existe obligación de subrogar por parte de la empresa FERNANDO JOSE PALOMERO HURTADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de cesión y por así imponerlo el art. 44 del ET y el Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería, máxime cuando la empresa saliente comunicó a la empresa entrante el nombre, apellidos, DNI y teléfono de contacto), y así se hizo constar en el propio documento de cesión y la trabajadora tiene una antigüedad en la empresa de 2027, por lo que cumple con los requisitos establecidos en el acuerdo estatal; lo que determina que dicha falta de subrogación debe considerarse como un despido, que por no responder a causa justificada, debe ser calificado como improcedente.

SEXTO.- La declaración de improcedencia del despido conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión del trabajador , con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2023), o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En consecuencia, la indemnización que correspondería percibir a la trabajadora demandante, ascendería a la cantidad de ocho mil ochocientos tres euros con ochenta y nueve euros (8.803,89 €) y un salario diario de 48,51 €.

SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demanda formulada DÑA. Pura, frente a la empresa MAXIMINO DIEZ FERNANDEZ, y frente a la empresa FERNANDO JOSE PALOMERO HURTADO, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDOPOR FALTA DE SUBROGACIÓN de la trabajadora DÑA. Pura por D. Mateo, y CONDENO a D. Mateo a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (01/01/2023) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 48,51 euros diarios, descontando el salario percibido en el empleo posterior al despido, o el abono de una indemnización en cuantía de ocho mil ochocientos tres euros con ochenta y nueve euros (8.803,89 €); y ABSUELVO a la empresa MAXIMI NO DIEZ FERNANDEZ, de las pretensiones deducidas en su contra.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065007223 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066007223, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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