Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 165/2023 Juzgado de lo Social de León nº 3, Rec. 72/2023 de 06 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: HELENA ANTONA SUENA
Nº de sentencia: 165/2023
Núm. Cendoj: 24089440032023100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3725
Núm. Roj: SJSO 3725:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JHC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a seis de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 72/2023, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Dña. Pura, como demandante, representado por el Letrado, D. Juan Amador Becerro Vidal, frente a la empresa
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
En la estipulación primera, se hace constar que, Luis cede a Mateo, la totalidad de los derechos y obligaciones.
En la estipulación cuarta:
El contrato consta debidamente firmado, por ambas partes, y documentado (acontecimiento 61. Documento 1).
Mateo, le da el nombre de una asesoría y le pide su teléfono.
El día 6 de diciembre: Luis a Mateo,
Luis: Mateo, buenos días, hoy se te termina el plazo para dar de alta a Pura, yo el día 30 ya le comuniqué que pasaba, según consta en el contrato privado, a trabajar contigo.
Fundamentos
La empresa MAXIMO DIEZ FERNANDEZ alega falta de acción y de legitimación pasiva frente a la misma, por cuanto, existe una obligación legal de subrogación por parte de la empresa entrante FERNANDO JOSE PALOMERO, y así consta de forma explícita en el contrato de cesión.
Y en ALEH en los art.60y siguientes se regula el objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial:
Por lo que, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación entre otros supuestos a
Artículo 61. Adscripción del personal:
Artículo 63. Contenido de la protección:
En fecha 13 de octubre de 2022, Luis y Mateo, firmaron un contrato de venta y cesión de la totalidad de la actividad del BAR RESTAURANTE LA SUCURSAL, situado en León, calle Burgo Nuevo, 30. En la estipulación primera, se hace constar que, Luis cede a Mateo, la totalidad de los derechos y obligaciones. En la estipulación cuarta:
El contrato consta debidamente firmado, por ambas partes, y documentado (acontecimiento 61. Documento 1).
El día 30 de diciembre de 2022, con efectos 1 de enero de 2023, la empresa Maximino Díez Fernández, comunicó a la trabajadora, mediante carta, el cambio de titularidad y la subrogación en su contrato de trabajo por la empresa Fernando José Palomero Hurtado, la comunicación efectuada se aporta como documento 1 de la demanda y se da íntegramente por reproducida.
La empresa, Maximino Díez Fernández, dio de baja a la trabajadora en TGSS el 31 de diciembre de 2022.
La empresa Fernando José Palomero Hurtado no ha dado de alta a la trabajadora en TGSS.
Se aporta la transcripción de una conversación entre ambos empresarios en el que Luis le dice a Mateo
Mateo, le da el nombre de una asesoría y le pide su teléfono.
El día 6 de diciembre: Luis, a Mateo,
Luis: Mateo, buenos días, hoy se te termina el plazo para dar de alta a Pura, yo el día 30 ya le comuniqué que pasaba, según consta en el contrato privado, a trabajar contigo.
La trabajadora se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal desde el día 1 de septiembre de 2022.
Actualmente la empresa Fernando José Palomero Hurtado, explota el establecimiento de hostelería el cual se encuentra abierto al público.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
En consecuencia, la indemnización que correspondería percibir a la trabajadora demandante, ascendería a la cantidad de ocho mil ochocientos tres euros con ochenta y nueve euros (8.803,89 €) y un salario diario de 48,51 €.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA Y LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el banco SANTANDER con el nº de cuenta 2132000065007223 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el banco SANTANDER con el número 2132000066007223, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

