Sentencia Social 171/2023...o del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 171/2023 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 48/2023 de 07 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 171/2023

Núm. Cendoj: 24089440022023100038

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3688

Núm. Roj: SJSO 3688:2023

Resumen:
IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00171/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2023 0000367

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000048 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT)

ABOGADO/A: VANESA RIVERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Justo, Leoncio , Marcial , TRANSPORTES J AMARAL ESPAÑA SL

ABOGADO/A: DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO , , JOSE EULOGIO RELLAN GONZALEZ

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA NÚM.171/2023

En León, a 7 de julio de 2023.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de procedimiento modalidad procesal capítulo V. Secci ón 2.ª Materia electoral; promovido en materia electoral(revocación de delegado) a instancias de, como demandante, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-FESMC-UGT LEÓN representado y defendido por Letrada VANESA RIVERA FERNÁNDEZ, frente, como demandados:

TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. 084400373, domicilios: polígono industrial c/\/-4 nave 79 -24392- VILLADANGOS DEL PARAMO (LEÓN) C/ GAZTAMBIDE N O 64-70 D -28015- MADRID (MADRID) C/ ANDRÉS MELLADO N O 6-1 0 1 MADRID, representada y defendida por ABOGADO: RELLAN GONZALEZ, JOSE EULOGIO. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 278.

Justo representado y defendido por ABOGADO: VILLAMANDOS FIERRO, DIONISIO. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 1008.

Leoncio representado y defendido por ABOGADO: VILLAMANDOS FIERRO, DIONISIO. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 1008.

Marcial, no comparecido.

Antecedentes

Primero.- Con fecha16/02/2023se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 28/6/2023, compareciendo las defensas de las partes. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Contestando a la misma Justo, Leoncio y TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. oponiéndose. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

.- En el año 2021, se celebraron elecciones sindicales en la empresa TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo, León, siendo elegido delegado de personal Baltasar y suplente Marcial.

2º.- En fecha 27 1 23, a instancia de 20 electores se presentó escrito ante la Oficina Pública Electoral comunicando el inicio de proceso revocatorio.

3.- Se comunicó a la empresa por correo electrónico en 7 2 23.

4º.- Se publicó en el tablón de anuncios de la empresa, la convocatoria para la revocación señalando como fecha de la misma el día 12 2 23 a las 11:30 horas en las instalaciones de la empresa con un único orden del día: "revocación del delegado sindical".

5º.- Se convocó además a los trabajadores a través de mensaje de wasap al grupo choferes TJA España en fecha 7 2 23.

6º.- Además se remitió wasap individual al delegado en fecha 7 2 23 a las 17:12 y en 11 2 2023.

7º.- UGT comunicó a la empresa en fecha 8 2 23 que asistiría a la asamblea con asesores y solicitó el censo.

8º.- La empresa proporcionó el censo electoral, que estaba compuesto por 52 electores

9º.- El censo no fue impugnado por nadie.

10º.- A la hora señalada hubo algo de retraso en la constitución de la mesa al negarse inicialmente el delegado a presidirla, alegar que no se había comunicado la convocatoria y oponerse a la intervención de asesores

11º.- Finalmente se constituyó la Mesa, compuesta por el delegado Baltasar como presidente, Gumersindo como vocal y como secretario Hipolito. Asistieron como asesores por parte de UGT: Isidoro, Jaime y Jon y por los promotores: Justino y Leovigildo.

12º.- Nuevamente el delegado intentó evitar la celebración de la asamblea alegando que no había quorum de constitución, pese a no haberse levantado aun lista de asistentes

13º.- Finalmente se levantó lista de asistentes, tras su identificación individual, resultando que asistian33 trabajadores.

14º.- Tomaron la palabra los impugnantes y el delegado.

15º.- Finalmente se procedió a la votación mediante papeletas introducidas en la urna por cada votante.

16º.- El voto fue personal y secreto, pudiendo quien lo estimó pertinente señalar en la papeleta sí o no de forma reservada, aunque no existían cabinas al efecto, pero sí lugares apartados de las miradas de los otros.

17º.- El resultado de la votación fueron 27 votos a favor de la revocación, 3 en contra, 3 en blanco.

18º.- Se levantó acta recogiendo los resultados y alegaciones de los que quisieron hacerlas.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-FESMC-UGT LEÓN solicita que se declare nulo el proceso de revocación seguido en la empresa TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. el día 12 de febrero de 2023. Alega: existencia de vicios graves que afectan a las garantías del mismo y que alteran su resultado, toda vez que el proceso ha estado dirigido por la empresa, a través de trabajadores que ejercen funciones de dirección o responsables de la misma, poniendo a disposición de los promotores medios materiales (vehículos y locales de la empresa) para la recogida de firmas, e incluso aportándoles asesores para la asamblea de revocación, asesores que se reunieron con carácter previo a la misma con los responsables de la empresa y en sus oficinas, y por lo tanto, dicho proceso de revocación no ha sido convocado por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, incumpliendo lo establecido en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino por la propia empresa.

SEGUNDO.- TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. se ha opuesto a tal pretensión alegando: falta de legitimación pasiva de la mesa electoral, falta de litisconsorcio pasivo por no haber demandado a los promotores y en cuanto al fondo alegando que la empresa ninguna intervención tuvo fuera de proporcionar el censo, el tablón de anuncios y el local como es su obligación legal y niega que los trabajadores que se indican en la demanda sean accionistas ni representantes de la empresa ni forman parte de la dirección, sino que son trabajadores por cuenta ajena con determinada responsabilidad administrativa y de tráfico; niega que facilitara vehículos ni locales para recogida de firmas ni que haya habido reuniones previas entre promotores y dirección de la empresa; niega cualquier tipo de injerencia.

La defensa de Justo y Leoncio se opone alegando falta de litisconsorcio pasivo por no haber demandado a todos los votantes, y en cuanto al fondo niega que existiera irregularidad alguna en el proceso revocatorio.

TERCERO.- Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: (elecciones) de doc 6-Resolución-ACTA ELECCIONES 577 TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA, S.L.

- hecho 2º: (inicio de proceso revocatorio) documento ESC 0002505 2023 7 COMUNICACION CONVOCATORIA FE.PRE 16 2 2023 y 9-Resolución-REVOCACIÓN REPRESENTANTE TRABAJADORES 2ª PARTE

- hecho 3º: y 4º (convocatoria) de documentos 1 de empresa y doc. ESC 0002505 2023 8 CONVOCATORIA ASAMBLEA FE.PRE 16 2 2023

- hecho 5º.- (wasap al grupo) de documento 4 prueba co-demandados. Solo se discute si el delegado estaba o no en ese grupo, así resulta de las testificales de Gumersindo y Hipolito, manifestaron que en ese grupo de WhatsApp, estaban todos los trabajadores de la empresa.

- hecho 6º: (wasap individual) doc. 3 de prueba co-demandados

- hecho 7º: (comunicación de UGT) de la demanda, no controvertido.

- hecho 8º: (censo electoral) ESC 0002505 2023 9 CENSO FE.PRE 16 2 2023

- hecho 9º: (censo no impugnado) no controvertido

- hechos 10º: 11º.- 12º.- 13º.- 14º, 15º.- (votación) 16º.- (voto). Son hechos controvertidos. Hay testificales contradictorias de Baltasar (Presidente de la Mesa y Delegado revocado), Gumersindo (Vocal de la Mesa electoral de revocación), Hipolito (Secretario de la Mesa electoral) y de los asesores Jon, Isidoro, Leovigildo.

Baltasar (Delegado revocado), dice que llegó algo antes y había dos personas que no conocía y dijeron ser abogados y que estaban reunidos en las oficinas con cargos de la empresa, Segundo y Severiano, y que el se negó a que asistieran porque no eran trabajadores, y querían dirigir la asamblea, intervenían en todo momento no dejándole hablar y que no había quorum suficiente para celebrar la asamblea y la dio por finalizada y los abogados decían que si iba a celebrar sí o si, que había 24 trabajadores de un total de 52 y que había trabajadores que no estaban en el censo por lo que pudo haber manipulación del censo, entraba y salía gente a buscar trabajadores que estaban por llegar o en la calle, que lo desconoce porque estaba dentro pero dijo que cerraran la puerta y la puerta seguía abierta y salieron a buscar trabajadores, no sabe quien pero salieron y vinieron más trabajadores, primero 3 y luego otros 3; dice también que las papeletas las traían preparadas en una urna y se repartieron fuera de la vista de la mesa, sin ninguna confidencialidad, que el voto no fue secreto.

Jon dice que es agente electoral de UGT y que había dos personas que no se les había notificado y hubo barullo, que pensó que eran de la empresa, que cree que en algún momento subieron a la oficina, que no veía quien subía hasta que subió a imprimir el acta, que en la celebración de la asamblea fue un poco caos, que no estaba claro quien tenía que dirigirla y que no había quorum y Jon intentó darla por finalizada y no le hicieron caso, y se abrió la puerta para que entraran mas trabajadores, que vio que salían y entraba gente, que cree que los que entraron luego ya estaban por allí, pero no lo recuerda ciencia cierta; que las papeletas las querían entregar uno a uno y al final se dejaron en la mesa y las fueron cogiendo cada uno.

Isidoro dice que es cargo de UGT, que tuvo conocimiento por un wasap y también les había llegado una convocatoria de Trabajo, que estuvo en la asamblea y había dos que decían que eran abogados, que Jon finalizó la asamblea porque no había gente suficiente y Justino dijo que había que esperar y se hizo con el mando, hubo un revuelo, 10 minutos de lio, los encargados subieron e hicieron llamadas y aparecieron 6 o 7 trabajadores, que no estaban antes fuera, luego dice que supone, que no lo vio, que fueron Segundo y Severiano; y que se presentaron jefes, dirección de la empresa, que sin ellos no había quorum; que las papeletas las traían preparadas y se rellenaban delante de los jefes.

En cambio Gumersindo dice que en la asamblea había un poco de tensión, llegue algo antes y me presentaron a los de UGT y a otro que iba por Leoncio; Jon quiso dar por finalizada la asamblea, no entraron más, uno ( Agustín) llegó tarde cuando ya se iba a votar y se tuvo que quedar fuera; el acta la escribieron los representantes de uno y otro pero no la leí; hablaron las dos partes, alguno dijo que no quería oír mítines; cada uno iba a donde quería, allí detrás, y rellenaba la papeleta, que el no vio a nadie escribir lo que votaba y el tuvo privacidad para votar.

Hipolito dice que estaban los trabajadores y los que acompañaban a Jon y a los promotores, que no recuerda si se identificaron, no recuerda quien empezó a hablar, hablaron varios, habló Jon, le interrumpieron porque decía cosas que no venían al caso, que no se fuese por las ramas; no recuerda que se intentara darla por finalizada; nadie entró ni salió después de iniciarse la asamblea, que los que entraron fue antes de iniciarse; que cada uno cogió su papeleta, no recuerda si alguien repartió, que nadie salió de la sala en la votación; que firmó el acta pero no la leyó; se procedió a la votación mediante papeletas introducidas en la urna por cada votante enseñando su DNI, y que el voto fue personal y secreto, se desperdigaron pudiendo quien lo estimó pertinente señalar en la papeleta sí o no de forma reservada.

Leovigildo testifica que asistieron como asesores, que contactaron con el despacho los promotores, que llegaron sobre Ÿ hora antes, que se presentaron a todos y el otro enseño el carnet de abogado, que también estaba el delegado y los asistentes; el delegado decía que no había quorum y se le dijo que no era necesario para celebrar, sin perjuicio del resultado; que se le dijo que había que hacer relación de asistentes; alegaba que no se había notificado que habría asesores; yo subí a requerimiento del delegado para que imprimieran el correo remitido a la empresa; subió el delegado airado diciendo que no podían estar reunidos, que iba a llamar a la guardia civil; se le entregó el correo; que se constituyó la mesa presidida por el delegado; insistía que no había quorum y se le insistió que no era preciso para celebrar; se tomó relación de asistentes y luego hablaron el delegado y promotores, alguno le llamó la atención porque no venía a cuento, pero siguió hablando; luego se votó; con papeletas, no recuerda donde estaban, estarían en la mesa; el voto fue secreto, cada uno cogió su papeleta, puso lo que quiso y llevó la papeleta a la urna; se redactó acta por los propios asesores del delegado; la relación de asistentes la escribió el delegado; los que entraron lo hicieron antes de iniciar la asamblea y votación; antes había algunos fuera fumando, pero no entró ninguno después de levantarse la lista de asistentes.

17º.- (resultado) y 18º.- (acta) de doc. ESC 0002505 2023 10 ACTA ASAMBLEA DE REVOCACION Y ALEGACIONES FE.PRE 16 2 2023 y 10-Resolución-REVOCACIÓN REPRESENTANTE TRABAJADORES 1ª PARTE

CUARTO.- Excepciones procesales: se alega falta de legitimación pasiva de la mesa electoral, efectivamente la ley jurisdicción social en su Artículo 129.- 2 dice: En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral. El sindicato demandante ya ha solicitado que en lugar de como demandados sean citados como testigos los componentes de la mesa.

También se alega falta de litisconsorcio pasivo por no haber demandado a los promotores. La parte demandante ya ha ampliado demanda respecto a los promotores por lo que esta cuestión ha quedado subsanada.

También se alega falta de litisconsorcio pasivo por no haber demandado a todos los trabajadores que participaron en la asamblea. Esta pretensión carece de fundamento legal alguno; no hay norma que obligue en los procesos electorales a demandar a todos los electores; la ley habla de "todos los afectados", pero por afectados no puede entenderse todos los electores, sino solamente los candidatos. En cuanto a la empresa y los sindicatos participantes la ley prevé su participación como potestativa.

QUINTO .- art 67.3 del ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."

SEXTO.- Se argumenta que el proceso ha estado dirigido por la empresa, a través de trabajadores que ejercen funciones de dirección o responsables de la misma, poniendo a disposición de los promotores medios materiales (vehículos y locales de la empresa) para la recogida de firmas, e incluso aportándoles asesores para la asamblea de revocación, asesores que se reunieron con carácter previo a la misma con los responsables de la empresa y en sus oficinas.

Ninguna de esas alegaciones se ha acreditado. Respecto al tema del vehículo de empresa el único testigo que relata ese dato es el propio delegado revocado que por tanto tiene interés directo y además no quiere decir quien le dio esa información; en cambio Gumersindo testifica que cuando a él le pidió que firmara la solicitud de revocación iba en un camión de otra empresa.

Respecto a que la empresa haya aportado los asesores, solo se aportan tres documentos (5 a 7) que no son sino carátulas de faxes que nada acreditan y que no son lo que se alega de faxes remitidos por los abogados de los promotores a trabajadores de la empresa, sino faxes remitidos por la empresa a UGT y a un tal Matías.

En cuanto a la alegación de la existencia de una reunión previa en las oficinas tampoco se ha aportado prueba alguna, fuera de que se reconoce que uno de los asesores subió a la oficina, pero solamente para que le proporcionaran una copia del correo de notificación remitido a la empresa

Pero es que, aunque se hubiera aportado pruebas de que la empresa hubiera apoyado a los trabajadores que instaron la revocación, ello no supondría por sí solo motivo de nulidad del proceso, pues lo esencial es que la votación haya sido libre y secreta.

SEPTIMO.- En el juicio se ha planteado otra alegación que ni siquiera se había hecho en la demanda, alegando ahora que el censo era incorrecto y que había trabajadores no incluidos en el mismo y trabajadores incluidos que no debieron estarlo por ser directivos. El artículo 85 L.J.S. permite ampliar la demanda, pero prohíbe en ningún caso hacer en ella variación sustancial. No consta que el censo fuera impugnado en su momento por nadie y además no se ha demostrado que los trabajadores que se alega no fueron incluidos en el censo estuvieran en activo en dicho momento. Tampoco se ha acreditado que en el censo hubiera administradores o socios, ni personas que no fueran trabajadores, con independencia de su categoría. En cualquier caso, su inclusión no modificaría el resultado, aun suponiendo que hubieran asistido y votado en contra de la revocación.

OCTAVO.- Para la revocación, se exige que la asamblea sea convocada por al menos un tercio de la plantilla, requisito que en este caso se cumple sobradamente y ni siquiera se cuestiona.

Los promotores de la asamblea de revocación comunicaron a la administración mediante escrito y con antelación suficiente, la voluntad de celebrar tal asamblea de revocación, adjuntando los datos de los convocantes. Tampoco este punto se cuestiona y resulta del expediente.

También comunicaron a la empresa con suficiente antelación la celebración de la asamblea, con el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que iban a asistir a la misma. Este punto sí que es discutido en la demanda, pues se afirma que "no consta, o al menos no se ha aportado, el acuse de recibo del empresario con cuarenta y ocho horas de antelación mínima a la asamblea"; se alega que existen 2 comunicaciones distintas de la convocatoria de la Asamblea, una que fue publicada en el Tablón de anuncios de la empresa, pero que se desconoce qué día se publicó, y que carece de fecha y de firma (Documento Nº 7 de demanda) y otra, aportada por la empresa demandada y por los promotores en el acto del juicio, cuyo contenido es más amplio, pues se incluye la comunicación de que los promotores van a acudir asistidos de abogados. Efectivamente existe tal discrepancia, pero el que se avisara o no de la asistencia de asesores no puede considerarse un hecho esencial. En cuanto a la comunicación a la empresa con antelación y la convocatoria en el tablón de anuncios ha quedado acreditada por las testificales y documento. También se ha acreditado que además la convocatoria se comunicó a todos los trabajadores en el grupo de wasap de los mismos. En la demanda se alega que el tablón de anuncios desapareció un tiempo, pero ninguna prueba de ello se ha aportado.

No se discute que el delegado fue citado a la asamblea, aunque sí que se discute con que antelación. En la demanda se dice que fue avisado por wasap el día anterior a la 1 de la madrugada, pero también se indica que se había enterado por otros trabajadores. Sin embargo, en la propia demanda se reconoce que la sección sindical de UGT tenía conocimiento de la convocatoria y había solicitado el censo. Además, se han aportado wasaps dirigidos al grupo de trabajadores y al propio delegado en que se le notificaba con suficiente antelación la celebración de la asamblea.

La asamblea fue presidida por el propio delegado de personal, el más antiguo y el más moderno. Tampoco este punto se cuestiona.

La ley exige que la votación para la revocación sea mediante sufragio personal, libre y secreto y el resultado para que sea efectiva la revocación tiene que ser por mayoría absoluta. No se cuestiona el resultado de la votación, pero sí que la votación fuera libre y secreta y también se cuestiona si debió o no celebrarse la votación alegando que no había quorum inicialmente. Las pruebas testificales demuestran que la votación fue libre y secreta, pues, aunque no había cabinas, los testigos indican que todo el que quiso pudo poner la X en a favor o en contra de forma reservada y sin que los demás lo vieran, apartándose a otra zona de la nave donde se celebraba la asamblea. El delegado revocado dice que no fue secreto, pero no da dato alguno concreto que avale esa afirmación. En cuanto a que la votación fue personal e individualizada mediante papeletas y urna y no a mano alzada no existe discrepancia.

Se levantó acta en la que firmaron todos los miembros de la mesa incluido el delegado de personal, y los asesores y en el acta se recogieron todas las manifestaciones que las partes estimaron pertinente hacer.

NOVENO .- En definitiva, los requisitos esenciales para considerar que la votación fue libre y secreta se cumplieron y el resultado de la asamblea fue contundente a favor de la revocación, por lo que carece de sentido obligar a repetir la votación.

DECIMO .- Contra la presente sentencia no cabe recurso de conformidad con lo previsto en el art.132.1 b) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-FESMC-UGT LEÓN contra TRANSPORTES J. AMARAL ESPANHA S.L. Justo, Leoncio y Marcial.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

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