Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 194/2022 Juzgado de lo Social de Logroño nº 1, Rec. 142/2022 de 26 de julio del 2022
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Orden: Social
Fecha: 26 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño
Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES
Nº de sentencia: 194/2022
Núm. Cendoj: 26089440012022100045
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6740
Núm. Roj: SJSO 6740:2022
Encabezamiento
En Logroño, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conflicto colectivo, registrados bajo el número 142/22, y seguidos a instancia de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., asistida de Letrado D. Emilio Varela Legarreta, frente al Comité de empresa de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., representado por su Presidenta Dña. Amalia, asistido de Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, el sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), asistido de Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), asistido de Letrado Dña. Sandra Juarez Ruiz, y el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), asistido de Letrado D. José Luis Acha Latorre; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 194
Antecedentes
A) Que el plus salarial lineal del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, que vienen percibiendo los trabajadores de ISS Facility Services, S.A. en el Hospital San Pedro de Logroño, debe devengarse en cuantía de 300 días anuales, "sea cual sea la jornada laboral real realizada", de conformidad con lo declarado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja número 78/2020, de 26 de junio, vino a confirmar la sentencia número 67/2020, de 24 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Logroño.
B) Que, en consecuencia, los domingos y festivos trabajados de manera efectiva, deben considerarse comprendidos dentro de los 300 días anuales de devengo del plus salarial lineal, al haber interpretado la sentencia supra referida que para el abono del plus objeto de controversia, no deben tenerse en cuenta los días efectivos de trabajo, sino la cantidad fija de 300 días anuales.
Hechos
"
La sentencia fue recurrida en suplicación dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 26 de junio de 2020 que confirma la anterior.
Fundamentos
Frente a dicha pretensión se oponen los demandados planteando la excepción de cosa juzgada material positiva de la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos nº 106/21 que ya resuelve la cuestión planteada.
Realizadas las anteriores consideraciones, la única controversia del procedimiento se centra en determinar, si, a la vista de la interpretación del artículo 12 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, que regula el plus salarial lineal, el complemento debe ser abonado en 300 días, cómputo anual, sin que quepa adicionar los domingos y festivos, o, si, por el contrario, procede seguir percibiendo el plus lineal establecido en el Convenio de aplicación en los domingos y festivos trabajados, al margen de los 300 días garantizados como salario mínimo en las tablas salariales.
El conflicto colectivo presupone dos elementos esenciales: la existencia de un grupo genérico de trabajadores, considerado como una homogeneidad, y la realidad de un interés colectivo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2.004 expresó que el conflicto colectivo se configura por dos elementos: "el subjetivo, vinculado a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad; y el objetivo que consiste en la presencia de un interés general que es el que actúa a través del conflicto colectivo". Según la misma Sentencia, el interés general se ha definido como un "interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto, y por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros". Debe así limitarse el objeto a que se refiere el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a las "demandas que afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes".
De otra parte, en el aspecto sustantivo, el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativo al plus salarial lineal dispone:
"
En interpretación de este precepto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 26 de junio de 2020, sentencia 78/2020, señala:
"
En el presente caso, la parte actora entiende por tanto que se debe abonar el plus lineal por 300 días, en cómputo anual, sin que quepa adicionar los domingos y festivos trabajados, conforme a la sentencia transcrita.
Pues bien, analizada la Sentencia de la Sala, y siguiendo el mismo criterio ya adoptado por este Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño en su Sentencia de 22 de noviembre de 2.021, autos nº 106/21, cabe concluir que la citada Sentencia únicamente analizó la práctica de la empresa que venía abonando el plus lineal de lunes a viernes, concluyendo que de la interpretación conjunta del artículo 12, artículo 11 y tablas salariales del convenio colectivo, el plus lineal debe percibirse de lunes a sábado, por día natural excluyendo los domingos y festivos sea cual sea la jornada laboral real realizada.
La Sentencia no analiza la excepción fijada en la propia norma en relación a domingos y festivos, sino que analiza conforme al artículo 11 cuál es el salario base diario entendiendo que al efecto debe computarse el plus lineal por 300 días, lo que implica abonarlo por día natural de lunes a sábado, para todos los trabajadores independientemente de la jornada.
Ahora bien, el último párrafo del artículo 12 del Convenio de aplicación, expresamente dice que los domingos y festivos que se trabajen se percibirá el plus, de tal manera que aunando la interpretación realizada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja con la literalidad del precepto, se puede concluir que los trabajadores de la empresa demandante tienen derecho a percibir el plus lineal de lunes a sábado tal y como fija la Sentencia y además percibir el plus lineal en los domingos y festivos trabajados como expresamente recoge el artículo del convenio anteriormente citado.
Por ello, procede la integra desestimación de la demanda planteada, al entender que no se da la contradicción planteada en la interpretación del artículo 12 del Convenio de aplicación, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando la demanda presentada por la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. frente al Comité de empresa de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., el sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), debo absolver a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
