Sentencia Social 79/2023 ...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 79/2023 Juzgado de lo Social de Logroño nº 1, Rec. 185/2023 de 29 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño

Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES

Nº de sentencia: 79/2023

Núm. Cendoj: 26089440012023100022

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4010

Núm. Roj: SJSO 4010:2023

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2023

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: SNA

NIG: 26089 44 4 2023 0000534

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000185 /2023

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE: Estibaliz

ABOGADO: MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

DEMANDADOS: MANCOMUNIDAD DE LOS PUEBLOS DE DIRECCION013, Ricardo

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER MARIN ANDIA, IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIEL

En Logroño, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre tutela de derechos fundamentales, registrados bajo el número 185/23, y seguidos a instancia de Dña. Estibaliz, asistida de Letrado Dña. Coro Gallastegui Valdivieso, frente a la empresa MANCOMUNIDAD DE PUEBLOS DEL DIRECCION013, asistida de Letrado D. Javier Marín Andía, y su Presidente, D. Ricardo, asistidos de Letrado D. Ignacio Martínez-Zaporta Muriel, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 79

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha de 22 de marzo de 2.023, fue turnada a este Juzgado demanda sobre tutela de derechos fundamentales, formulada por Dña. Estibaliz frente a la empresa MANCOMUNIDAD DE PUEBLOS DEL DIRECCION013 y su Presidente, D. Ricardo, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora, ordenando el cese inmediato de dicha actuación, condenando a la empresa a la reparación de las consecuencias derivadas de tal comportamiento, incluida la indemnización por daños morales que asciende a 12.000 euros.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 22 de marzo de 2.023, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 6 de junio de 2.023, con la comparecencia en forma de todas las partes salvo el Ministerio Fiscal.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la demandada se manifiesta su oposición a la misma, solicitando su desestimando. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la documental y testifical; por la MANCOMUNIDAD DE PUEBLOS DEL DIRECCION013 documental y testifical; y por D. Ricardo, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se practicó la prueba testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, a la vista de la solicitud efectuada por la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.6 LRJS, se concedió a las partes un plazo de tres días para formular conclusiones e informes finales por escrito. Transcurrido el citado plazo y presentados los escritos de conclusiones, se acordó por Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2.023, unir los mismos a las actuaciones, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la sobrecarga de trabajo que soporta este Juzgado.

Hechos

PRIMERO. Dña. Estibaliz presta servicios para la MANCOMUNIDAD DE PUEBLOS DEL DIRECCION013, cuyo Presidente es D. Ricardo, con antigüedad desde el 1 de junio de 2.007, con la categoría profesional de trabajadora social, y un salario diario según convenio, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO. La actora venía prestando sus servicios como trabajadora social de la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 en horario de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, distribuidos de la siguiente forma:

- Lunes: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION000, siendo el horario de atención al público de 9 a 11 horas.

- Martes: de 8 a 12 horas gestiones fuera del Ayuntamiento, y de 12 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION000, sin atención al público.

- Miércoles: Ayuntamientos de DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION003. En concreto, de 8 a 10'30 horas en el ayuntamiento de DIRECCION001, de 11 a 12 horas en el de DIRECCION002, y de 12'30 horas a 15 horas en el de DIRECCION003, con atención al público en los tres municipios.

- Jueves: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION000, sin atención al público.

- Viernes: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION000, siendo el horario de atención al público de 9 a 11 horas.

TERCERO. Junto con la actora, en la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013, junto con la actora, había otras dos trabajadoras sociales que prestan sus servicios en los siguientes horarios y servicios:

1. Adela:

- Lunes: de 9 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION004, siendo el horario de atención al público de 10 a 13'30 horas.

- Martes: de 9 a 12 horas gestiones fuera del Ayuntamiento, y de 12 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION004, sin atención al público.

- Miércoles: de 9 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION004, siendo el horario de atención al público de 10 a 13'30 horas.

- Jueves: de 9 a 11 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION004, de 11 a 13 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION005, y de 13 a 15 horas, en el Ayuntamiento de DIRECCION006.

- Viernes: de 9 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION004.

2. Aida:

- Lunes: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION007, siendo el horario de atención al público de 9'30 a 13 horas.

- Martes: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION007.

- Miércoles: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de entrena, siendo el horario de atención al público de 9 a 13'30 horas.

- Jueves: de 8 a 9'30 horas gestiones fuera del Ayuntamiento, de 9'30 a 11'30 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION008, con atención al público, y de 12 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION009.

- Viernes: de 8 a 15 horas en el Ayuntamiento de DIRECCION007, siendo el horario de atención al público de 9'30 a 13 horas.

CUARTO. Con fecha de 31 de mayo de 2.021 por la Mancomunidad se notifica a la trabajadora la siguiente comunicación:

" (...)

Se le notifica lo siguiente:

Que, desde la Consejería de Servicios Sociales, se ha aprobado la contratación de un/a trabajador/a social para dar cobertura a las necesidades sociales detectadas, que hacen necesaria la ampliación de personal.

Que, desde la Mancomunidad de Los Pueblos de DIRECCION013, se van a iniciar los trámites administrativos oportunos para dar cobertura a dicho puesto.

Que, dicha contratación implicará una reorganización del trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta las propuestas de los tres trabajadores sociales actualmente en plantilla. Así mismo, se informa que, en caso de no llegar a un acuerdo, será la propia Mancomunidad que tome las decisiones más oportunas.

Y para que así conste, dándose por notificada."

QUINTO. Presentadas las correspondientes propuestas, mediante Junta Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad de pueblos del DIRECCION013 celebrada el 15 de septiembre de 2.021, cuya Acta está aportada a las actuaciones como documento nº 5 del ramo de prueba de la Mancomunidad, dándose su contenido por reproducido, en lo que se refiere a la rotación de las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad, se acuerda:

" 3. ACUERDO A TOMAR EN RELACIÓN A LA ROTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD.

A continuación, se informa por secretaria de la reunión mantenida entre los responsables de Servicios Sociales de la Mancomunidad y las Trabajadoras Sociales para estudiar las diversas propuestas en relación a la rotación en los Municipios.

En la reunión se planteó dos opciones en la primera la división de los Municipios en función de su población fue la siguiente:

OPCIÓN 1:

- DIRECCION004. La propuesta era que la Trabajadora Social asignada fuera Adela.

- DIRECCION000. La propuesta era que la Trabajadora Social asignada fuera Bibiana.

- DIRECCION007, DIRECCION010, DIRECCION003, DIRECCION005 y DIRECCION006. La propuesta era que la Trabajadora Social asignada fuera Carolina.

- DIRECCION009, DIRECCION001, DIRECCION008, DIRECCION002. La propuesta era que la Trabajadora Social asignada fuera Aida.

OPCIÓN 2: Propuesta por la Trabajadora Social Carolina.

- DIRECCION004.

- DIRECCION000.

- DIRECCION007, DIRECCION010, DIRECCION003 y DIRECCION006. La propuesta era que la Trabajadora Social asignada fuera Carolina.

- DIRECCION009, DIRECCION001, DIRECCION008, DIRECCION002 y DIRECCION005.

Tras estudiar las dos opciones, y teniendo en cuenta que la rotación como afirma la Sra. Consejera de DIRECCION000 Dª Enriqueta está regulada en los Estatutos de la Mancomunidad, se debate por los Sres. Consejeros y se acuerda que lo más ecuánime será realizar un sorteo tal y como propone el Sr. Consejero del Ayuntamiento de DIRECCION005 D. Jeronimo.

Los Grupos que se acuerdan establecer son:

Grupo 1: DIRECCION009, DIRECCION008, DIRECCION001 y DIRECCION002.

Grupo 2: DIRECCION000 y DIRECCION005.

Grupo 3: DIRECCION007 y DIRECCION003.

Grupo 4: DIRECCION004 y DIRECCION006.

Se realiza el sorteo mediante la introducción en un recipiente de los nombres de las Trabajadoras Sociales cada uno escrito en un papel que se dobla para ocultar su contenido; el primer nombre que se extraiga será para adjudicar el primer grupo y así hasta completar los 4 grupos y las y las 4 trabajadoras.

La Secretaria será la persona encargada de extraer los nombres.

Tras el sorteo el resultado es el siguiente:

Grupo 1: DIRECCION009, DIRECCION008, DIRECCION001 y DIRECCION002. La Trabajadora Social responsable será Bibiana.

Grupo 2: DIRECCION000 y DIRECCION005. La Trabajadora Social responsable será Adela.

Grupo 3: DIRECCION007 y DIRECCION003. La Trabajadora Social responsable será Aida.

Grupo 4: DIRECCION004 y DIRECCION006. La Trabajadora Social responsable será Carolina.

(...)"

En relación a este reparto de zonas, con fecha de 20 de diciembre de 2.022 la trabajadora envió al Presidente de la Mancomunidad, D. Ricardo, la siguiente comunicación:

"A/A Pte. de la Mancomunidad de los Pueblos del DIRECCION013 ( Ricardo)

Quiero exponer mi absoluta disconformidad ante el último reparto llevado a cabo de los 11 municipios que conforman la Mancomunidad, ejecutado desde el 1 de Octubre de 2021, momento en el que precisamente me encontraba en situación de baja por Incapacidad Laboral Transitoria

Y dada la incorporación de la cuarta Trabajadora Social el 10 de mayo de 2021, sin haber mediado entonces proceso selectivo público, el cual se ha iniciado el 8 de Octubre de 2022, constato la manifiesta desigualdad en el reparto de los municipios asignados a cada profesional.

Es claramente un agravio comparativo la zonificación de otras Trabajadoras Sociales, que cuentan con menor número de habitantes y menor número de localidades, con la; mía, a la que corresponden alrededor de 3.200 habitantes, un 27% más de población que la que llevan otras profesionales, lo que se concreta en alrededor de casi 900 habitantes más a los que debo prestar atenciones.

Por ello, ante la tremenda desproporcionalidad del trabajo a realizar, solicito un nuevo reparto, justo, equilibrado y equitativo de población y municipios para las cuatro Trabajadoras Sociales, o bien que nuestras retribuciones económicas sean en función de la población (como es el caso de otros profesionales), o se asigne un plus económico por mayor carga de trabajo o que las profesionales claramente beneficiadas ante el nuevo reparto, acudan un día a la semana a DIRECCION004 a realizar Atención Social (cómo se ha venido haciendo durante muchos años en DIRECCION011 a través de las compañeras de la Mancomunidad DIRECCION012), o bien llevar a cabo algún Programa concreto (familiar, comunitario, grupal).

Logroño, a 20 de Diciembre de 2022

Fdo. : Estibaliz

TRABAJADORA SOCIAL

Mancomunidad P. del DIRECCION013

DOY TRASLADO DE ESTA INFORMACIÓN AL ILUSTRÍSIMO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA DIRECTORA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE SS COMUNITARIOS DE RIOJA CENTRO"

SEXTO. Con fecha de 22 de agosto de 2.022 la actora solicitó a la Mancomunidad un permiso de formación para asistencia al curso "Formación Básica en Intervención Sistémica Breve centrada en Soluciones", impartido por la Escuela Riojana de Administración Pública del Gobierno de La Rioja los días 4, 5 y 19 de octubre y 3, 9, 11 y 23 de noviembre de 2.022.

En contestación a dicha solicitud, con fecha de 9 de septiembre de 2.022, por el Presidente de la Mancomunidad, D. Ricardo, se deniega la solicitud, en base a las siguientes consideraciones:

" (...)

Teniendo en cuenta las fechas de su impartición 4, 5 y 19 de octubre y 3, 9, 11 y 23 de noviembre de 2.022.

Considerando:

Primero: Que durante este mes de septiembre está disfrutando de un periodo vacacional en el que ha sido urgente y necesario contratar una Trabajadora Social para suplirle en sus servicios en los Municipios de DIRECCION004 y DIRECCION013 y que dicha suplencia finaliza el 30 de septiembre.

Segundo: Las necesidades del servicio, el exceso de trabajo acumulado en los Municipios atendidos por la Trabajadora Social y las demandas de los usuarios de los Servicios Sociales en DIRECCION004 y DIRECCION013.

Por la presente HE RESUELTO.

Denegar la solicitud para asistencia al citado curso de formación."

Mediante escrito remitido por la trabajadora al Director General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Directora del Centro de Coordinación de Rioja Centro, con fecha de 4 de octubre de 2.022 se señala:

" Pongo en su conocimiento que la Mancomunidad de los Pueblos del DIRECCION013 me DENIEGA el permiso a la asistencia al curso de formación, convocado por la ERAP "FORMACIÓN BÁSICA EN INTERVENCIÓN SISTÉMICA BREVE CENTRADA EN SOLUCIONES", a realizar los días 4, 5, 19 de Octubre, 3, 9 y 23 de Noviembre; siendo éste el único curso solicitado durante todo el año 2022 y disponiendo de 40 horas de formación anuales para el ejercicio del derecho de formación.

Así mismo, comunico que soy a la única Trabajadora Social a la que se le NIEGA este derecho, por lo que no me encuentro en igualdad de condiciones respecto a las otras tres Trabajadoras Sociales; dado que además a algunas compañeras, se les concede el permiso para asistencia a varios cursos dentro del mismo año. Además, la realización de dicha Formación relacionada con el Servicio de Protección de Menores, no afecta en absoluto al servicio, dado que los días de atención en la localidad de DIRECCION004 son los Lunes y Viernes y los días en que se realiza el curso se concretan en Martes, Miércoles y Jueves, no habiendo por tanto razón objetiva alguna para la denegación de mi participación en dicho curso.

Por ello, informo de que mi derecho a FORMACIÓN sé ve negado por la Mancomunidad de los Pueblos del DIRECCION013, en concreto por el Presidente de la Mancomunidad, siendo esto constitutivo de un trato discriminatorio hacia mi persona ."

SÉPTIMO. Constan aportados a las actuaciones, documento nº 2 acompañado con la demanda, los registros de citas de la trabajadora demandante correspondientes a los días 4, 5 y 19 de octubre y 3, 9 y 23 de noviembre de 2.022, en los que no consta ninguna cita de atención a usuarios registrada.

OCTAVO. Constan aportadas a las actuaciones, como documento nº 1 del ramo de prueba de la Mancomunidad, las solicitudes para realizar cursos de formación de todo el personal de la Mancomunidad en los años 2.022 y 2.023, así como sus correspondientes Resoluciones aprobatorias o denegatorias, cuyo contenido se da por reproducido.

Conforme a dichas solicitudes:

- la Agente de Empleo, Adolfina, presentó solicitud el 6/10/22 para asistencia al curso "La Entrevista motivacional como herramienta de trabajo en procesos de inclusión sociales y laborales", que se va a celebrar en Logroño os días 17, 18, 26 y 27 de octubre de 2.022, en horario de 9 a 14 horas.

- la trabajadora social Adela presentó solicitud el 8/03/2021 para asistencia al curso de la escuela Riojana de Administraciones Públicas "Competencias culturales para la intervención social" los días 21, 22, 30 y 31 de marzo; y el día 14/04/2023 para asistir al curso que se va a celebrar en la Escuela de Administraciones Públicas el día 20 de abril de 2.023, de 11 a 14 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social Estibaliz presentó solicitud el 25/10/2022 para asistencia al curso "Jornada de Violencia de Género" que se va a celebrar el 28/10/2022, el cual fue denegado mediante Acuerdo del Presidente de la Mancomunidad el 25 de octubre de 2.022 alegando las siguientes consideraciones:

" Considerando :

Primero: Las necesidades del servicio, y las demandas de los usuarios de los servicios sociales en DIRECCION004 y DIRECCION013.

Segundo: Teniendo en cuenta que están asignadas para ese día viernes 28 de octubre cuatro citas concertadas con usuarios que deben ser atendidos por la Trabajadora Social.

Tercero: Que por la premura de tiempo no es posible asignar las consultas a una fecha distinta sin causar un grave perjuicio a los usuarios.

Por la presente HE RESUELTO:

Denegar la solicitud para asistencia a la citada Jornada de formación."

- la trabajadora Estibaliz presentó solicitud el 28/10/2022 para asistencia al curso "El Apego en la intervención familiar en los Servicios Sociales comunitarios", que se va a celebrar los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2.022, el cual fue denegado mediante Acuerdo del Presidente de la Mancomunidad de 10 de noviembre de 2.022 alegando las siguientes consideraciones:

" Considerando:

Primero: Las necesidades del servicio, y las demandas de los usuarios de los Servicios Sociales en DIRECCION004 y DIRECCION013.

Segundo: Teniendo en cuenta que a fecha de hoy hay una lista de 17 usuarios de servicios sociales de sus Municipios de atención, en lista de espera que deben ser atendidos por usted como Trabajadora Social.

Tercero: Que no es posible asignar las consultas a una fecha distinta sin causar un grave perjuicio a los usuarios debido a la falta de días de atención a los usuarios de su servicio social en este mes de noviembre y diciembre.

Por la presente HE RESUELTO:

Denegar la solicitud para asistencia al citado curso de formación."

- la trabadora social Cecilia presentó solicitud el 28/2/2023 para asistencia al curso "Desarrollo de Competencias y Autocuidado profesional", que se va a celebrar los días 1, 25 y 29 de marzo, 12 y 26 de abril, 3, 17 y 31 de mayo de 2.023, con una duración de 16 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

Dicha trabajadora social ha realizado la siguiente formación en horario laboral durante los años 2017 a 2023:

2017:

* Instrumentos y Procedimientos en la Atención a la Población Gitana: Prejuicios y Estereotipos. 20 hs.

* Práctica Reflexiva Grupal en los Servicios Sociales Comunitarios. 20 hs.

2018:

* Intervención familiar en el ámbito de los Servicios Sociales. 20 hs.

* Jornada sobre Proyectos de Intervención social. 1 hora y 30 minutos.

* Aprendizaje de competencias profesionales. 20hs.

2019:

* Detección y Abordaje Social del Abuso Sexual Infantil. 6 horas

* La gestión de las emociones en los profesionales de servicios sociales de atención primaria, 20 hs.

2020: Ninguno

2021: Ninguno

2022:

* La entrevista motivacional. 20 hs.

* Prevención de agresiones sexuales. 9 hs.

2023:

* Desarrollo de competencias y autocuidado profesional. 20 hs.

- la trabajadora social Aida presentó solicitud de permiso por asuntos particulares el 4/05/2023 para asistir el 15/05/2023 al curso "Nuevo Protocolo Valoración de Discapacidad", de 3 horas de duración, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social presentó una solicitud de permiso por asuntos particulares el 3/02/2023, a disfrutar los días 8 a 13 de marzo de 2.023, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social Aida presentó el 5/10/2022 solicitud de permiso para asistencia al curso "La Entrevista motivacional como herramienta de trabajo en procesos de inclusión sociales y laborales", a celebrar los días 17, 18, 26 y 27 de octubre de 2022 en horario de 9 a 14 horas, el cual fue autorizado por encontrase las citas organizadas.

- la trabajadora social Aida presentó el 2/11/2022 solicitud de permiso para asistir los días 14, 15 y 16 de noviembre a un curso, en horario de 9'30 a 12'30 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social Aida presentó el 15/03/2023 solicitud de permiso para asistencia a un curso a celebrar el día 24 de marzo, de 12'30 a 14 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social Aida presentó el 15/03/2023 solicitud de permiso para asistencia a un curso a celebrar el día 20 de abril en horario de 11 a 14 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- la trabajadora social Aida presentó el 28/02/2023 solicitud de permiso para asistencia a un curso a celebrarse los días 1, 15 y 29 de marzo, 12 y 26 de abril y 3, 17 y 31 de mayo de 2.023, en horario de 12 a 14 horas, el cual fue autorizado por encontrase conforme con las disposiciones reglamentarias de aplicación.

A la hora de solicitar cursos de formación, consta acreditado que el resto de trabajadoras sociales respetaban la lista de espera para solicitar los cursos de formación, de manera que si un curso coincidía con citas ya registradas el resto de trabajadoras sociales cambiaban las citas a otro día, pero la demandante no lo hacía así.

NOVENO. Constan aportadas a las actuaciones, como documento nº 2 del ramo de prueba de la Mancomunidad, cuyo contenido se da por reproducido, una serie de solicitudes, avisos, correos electrónicos y parte de incapacidad temporal remitidos por las trabajadoras sociales de la Mancomunidad sobre ausencias o salidas justificadas en horario de trabajo. En el caso de la actora, se aportan las siguientes:

- correo electrónico remitido el 16 de mayo de 2.022 por la auxiliar administrativa Josefa " DIRECCION014" a la actora " DIRECCION015", el día 16 de mayo de 2.022:

"Buenos días, mañana martes día 17, a las 9 horas reunión con el presidente y la secretaria Mancomunidad en la sede de la en DIRECCION000.

Adolfina"

Y, la actora contesta con el siguiente correo:

" Adolfina:

Justo mañana tengo que recoger del Colegio a mi hijo a las 9'30 porque a las 9'50 h tengo consulta de OFTALMOLOGÍA con él. No la puedo anular, dado que me ha costado muchos meses conseguirla. Si quieren a las 8, 8'30 o a partir de las 12 h.. .. Suele ir con retraso y tengo que devolverle al Colegio.

Carolina"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 17 de mayo de 2.022:

" Josefa:

Acabo de llamar al Presidente para decirle que me es imposible acudir a las 9 h. Hemos acordado que según pueda la Secretaria, pongas la reunión o bien hoy a partir de las 12 h que yo podría o ya mañana.

Nos lo comunicado a todos."

Ese mismo día, Josefa contesta con el siguiente correo:

" A las 14 horas en DIRECCION004 en el ayto

Josefa"

Y la actora contesta:

" Ok"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 5 de agosto de 2.022, con asunto: Ausencias:

" Hoy viernes 5 de Agosto, tengo médico a las 13 h

El lunes 8 de Agosto, tengo dentista a las 8 h"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 18 de julio de 2.022:

" Josefa:

Envíame las nóminas de Junio y extra de junio.

El día 8 de Agosto LUNES, la atención al público será de 10 a 12 h (tengo Dentista)

Carolina"

- justificante de la actora de asistencia a Clínica dental el día 26/10/2022 desde las 8'30 horas hasta las 9'15 horas.

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 30 de agosto de 2.022:

" El próximo día 26 de Octubre, tengo cita con el DENTISTA a las 8,30 h

PREAVISO con 57 días de ANTETACIÓN

Carolina

TRABAJADORA SOCIAL"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 14 de noviembre de 2.022:

" ya le he comunicado a Magdalena que a las 13 h tengo en Logroño un programa de radio en cadena ser por otro lado informar que el miércoles 16 tengo cita con enfermería en Logroño a las 9 "

- justificante de asistencia a Centro de Salud la Guindalera el día 18/11/2022, a las 13'20 horas, habiendo permanecido en consulta hasta las 13'28 horas.

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 28 de octubre de 2.022:

" el próximo 18 de noviembre tengo especialista en OFTALMOLOGÍA para mí a las 13,30 h"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 4 de noviembre de 2.022:

" Me han adelantado la fecha al 8 de Noviembre"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 18 de noviembre de 2.022:

" hoy tengo cita con el médico a las 13,30 h

Carolina"

- correo electrónico remitido por Josefa a la actora el 13 de octubre de 2.022:

" Necesito meter las citas y tienes días bloqueados de noviembre"

En contestación a dicho correo, la actora remite un nuevo correo:

" 17 octubre,.... Juicio Logroño. 31 octubre AP, 25 AP

21Y 28 OCTUBRE... cursos

Médicos mío y de mis hijos fuera horas atención"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 11 de octubre de 2.022:

" Buenos Días:

el próximo 24 de OCTUBRE

tengo cita médica con el especialista, para mi hijo mayor, a las 12'45 h en LOGROÑO

Carolina

(aviso con 14 días de antelación)"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 17 de mayo de 2.022:

"Me acaba de llegar una carta del Juzgado de DIRECCION007

ME CITAN PARA EL 18 DE AGOSTO EN DIRECCION007

para la realización de diligencias judiciales que no se pueden comunicar más que personalmente y previa identificación

Pasáselo a Secretaria Mancomunidad

Es diferente al JUICIO de Octubre que voy como perito en Logroño, por un caso de DIRECCION000"

- correo electrónico remitido por la actora a Josefa el día 5 de agosto de 2.022:

" Me acaban de citar en calidad de PERITO para un juicio el Lunes 17 de Octubre, en la Audiencia Provincial (sección penal)

no me pongas citas para ese día....

tengo que prepararme además el caso, porque es de DIRECCION000 y debo leerme todo el expediente, repasar mis informes, etc.... para responder y ratificarme ante el Juez.

Carolina"

DÉCIMO. Constan aportadas a las actuaciones, como documento nº 3 del ramo de prueba de la Mancomunidad, las solicitudes de vacaciones y permisos particulares de todo el personal de la Mancomunidad de DIRECCION013 correspondientes a los años 2.022 y 2.023, cuyo contenido se da por reproducido.

En el caso de la actora, con fecha de 17/05/2022 presenta a la Mancomunidad solicitud de días de vacaciones correspondientes a los años 2021 y 2022 (22 días del año 2021 y 23 días del año 2022), del 29 de junio al 15 de julio; del 1 de septiembre al 3 de octubre y del 2 de diciembre al 19 de diciembre; y 12 días de asuntos propios correspondientes a los años 2021 y 2022: los días 16 de mayo, 10 de junio, 22 de julio, 26 de agosto, 31 de octubre, 25 de noviembre, 28, 29 y 30 de diciembre, 4, 5 y 9 de enero de 2.023.

En contestación a dicha solicitud, mediante Acuerdo del Presidente de la Mancomunidad, D. Ricardo, de 21 de noviembre de 2.022, se acuerda:

" (...)

RESUELVO:

Primero. - No existe norma legal que permita prolongar el periodo de disfrute de los días de asuntos particulares más allá del 31 de enero siguiente al año en el que se generaron, ni tampoco sustituir su disfrute por una compensación económica. En base a lo expuesto se le deniega el derecho a disfrutar de los días de asuntos propios del año 2021.

Segundo. - No se permite la unión en el disfrute de días de asuntos propios a vacaciones.

Tercero.- Por necesidades del servicio, acumulación de tareas y existencia de lista de espera, de a fecha de hoy veintiocho usuarios con necesidades sociales que atender, que no admiten demora sin causarles un perjuicio de imposible o difícil reparación. Considerando que su ratio de atención por petición expresa suya es de cuatro usuarios por día y atendiendo solo dos días a la semana en DIRECCION004: lunes y viernes y una hora los miércoles en DIRECCION013.

Haciéndose constar que, con un ratio similar de usuarios, a fecha de hoy el resto de Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad no tienen usuarios en lista de espera y sus citas se dan con una demora máxima de una semana. Que en casos de necesidad estas Trabajadoras Sociales, sus compañeras, atienen a los usuarios que acuden a su servicio sin cita precia y si se van ausentar en alguno de los días que han establecido para atender las citas de los usuarios por día de asuntos propios o curso cambian el día de atención para no dejar desatendidos a sus usuarios.

Si se le concediera a usted las vacaciones de forma continua y los días de asuntos propios que ha solicitado no tendría disponible ningún día de atención en todo el mes de Diciembre; aumentándose el número de usuarios de los servicios sociales sin atender.

Considerando que el disfrute total de sus vacaciones pendientes en el mes de diciembre causaría graves perjuicios al servicio y a los usuarios de los servicios sociales en DIRECCION004: Se le concedes el disfrute de 5 días de vacaciones en la fecha que usted señale en el mes de diciembre y se le pospone para la segunda quincena del mes de enero el disfrute de los 5 días restantes de sus vacaciones de la presente anualidad.

Contra la presente Resolución podrá acudir al orden jurisdiccional social.

En DIRECCION000 a 21 de noviembre de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS PUEBLOS DEL DIRECCION013."

No consta que la trabajadora impugnara en vía judicial dicho Acuerdo.

Con carácter previo al dictado de dicho Acuerdo por el Presidente de la Mancomunidad, consta Informe sobre el disfrute de asuntos propios del año 2021 durante el año 2022 emitido el 2 de noviembre de 2.022 por la secretaria de la Macomunidad, aportado como documento nº 7 del ramo de prueba de la Mancomunidad, cuyo contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO. Constan aportados a las actuaciones, como documento nº 4 del ramo de prueba de la Mancomunidad, los registros diarios de jornada del personal de la Mancomunidad, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de abril de 2.021 al mes de enero de 2.023, cuyo contenido se da por reproducido.

La actora presta sus servicios en horario de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, prestando sus servicios un día a la semana en régimen de teletrabajo.

DUODÉCIMO. En relación con el disfrute de vacaciones y días de asuntos propios por la actora, con fecha de 13 de mayo de 2.022 la actora remitió un correo electrónico a Josefa con el siguiente contenido:

" Josefa:

Me acaban de comunicar mi alta médica (pasaré copia por el desfase del día alta con el de la comunicación).

Para organizarme, este Lunes 16 de Mayo lo cogeré de Asuntos Propios.

Así mismo, necesito unos días con Flora, para que me explique la Organización de los nuevos municipios.

El martes iré seguramente a DIRECCION000 a recoger mis pertenencias y los próximos días a los otros tres municipios.

El horario lo voy a modificar, así que hasta que no lo concrete con el Presidente, no me des citas; siendo preciso cita previa tanto en DIRECCION004 como en DIRECCION006 (ya te diré el horario de atención).

También intentaré pasarte los días de Vacaciones y Asuntos Propios de 2021 y 2022, para una mejor Organización del servicio.

Por otro lado, sigue estando pendiente que se me abone el kilometraje de Mayo de 2021y la Agenda de 2022, en total 34,48 €.

Da traslado al Presidente y Secretaría de la Mancomunidad. Carolina"

Asimismo, con fecha de 22 de agosto de 2.022la actora remite a Josefa el siguiente correo: " Vacaciones Carolina. Septiembre de 2022

Josefa:

En mi último día de trabajo (miércoles 31 de Agosto), antes de cogerme VACACIONES dejaré en el despacho de DIRECCION004: las llaves de los dos despachos ( DIRECCION004 y DIRECCION013, el teléfono móvil de "empresa", el ordenador portátil, un listado de tareas pendientes (para la TS que me sustituya)

He solicitado por escrito la asistencia a un CURSO de CCAA (te llegará por correo certificado, lo registras el 5 de septiembre con copia para mí, tu primer día de trabajo a la vuelta de tus vacaciones), así que si soy admitida, faltaré el martes 4 y miércoles 5 por asistencia a dicha formación.

Otra cosa importante, desde el pasado viernes 19 de Agosto, la IMPRESORA de DIRECCION004 NO FUNCIONA..... por lo que en cuánto a documentación a imprimir, estos días no voy a poder realizarlo. Ya hace mucho tiempo que he solicitado (en al menos dos ocasiones, vía Registro) impresora nueva al Ayuntamiento de DIRECCION004, pero a día de hoy, NO LA DISPONGO,.....

Carolina

TRABAJADORA SOCIAL

MANCOMUNIDAD DE LOS PUEBLOS DEL DIRECCION013"

En relación al disfrute de vacaciones por parte de las trabajadoras sociales de la Mancomunidad, la práctica habitual es que las trabajadoras sociales se ponen de acuerdo para no coincidir, cogiendo quincenas en verano, de manera que el servicio pudiera estar atendido, si bien con la demandante era más difícil ponerse de acuerdo porque cogía vacaciones en otros meses y no por quincenas.

DECIMO TERCERO. Con fecha de 17 de mayo de 2.022 la trabajadora presenta ante la Mancomunidad solicitud de pago de gastos de kilometraje correspondiente al mes de mayo de 2.021, por un importe de 11'88 euros, y el pago de la Agenda de trabajo cuyo coste es de 22'60 euros.

Con fecha de 2 de noviembre de 2.022 la trabajadora remite a la Secretaria de la Mancomunidad el siguiente correo electrónico: Agendas 2023:

" Desde mi incorporación a la Mancomunidad, la financiación de la Agenda de trabajo ha corrido a cargo, bien del Ayuntamiento en el que en ese momento prestaba mis servicios o bien de la Mancomunidad de los Pueblos del DIRECCION013. Así ha sido durante 15 años, al menos hasta que cogí la baja por ILT en Mayo de 2021.

Dichas agendas, deben ser de tipo técnico, para profesionales de Grado Medio, como es el caso de las Trabajadoras Sociales, por lo que como instrumento de trabajo y para el trabajo al que las destinamos, (no como una agenda de uso casero) deberían financiarse en su totalidad, siendo el coste e tipo medio.

En concreto, hay una de 21'50 € en DIRECCION016 que serviría para mis funcionales.

Por ello, SOLICITO:

el abono íntegro de dicho instrumento de trabajo. Carolina

TRABAJADORA SOCIAL"

A dicho correo acompaña la actora un justificante de compra en la librería DIRECCION016 de Logroño por importe de 21'51 euros, y el concepto: " DIRECCION017."

En contestación a dicho correo, la Secretaria de la Mancomunidad, Magdalena, remite a la trabajadora el siguiente correo:

"Buenos días Carolina,

Este años como en años anteriores la Mancomunidad comprará las Agendas en Folder el modelo básico para sus trabajadoras y os las entregará en la sede la Mancomunidad.

Este año el presupuesto de las mismas es de 11,60 @ más 21% de IVA.

Existe otra opción en el caso de que no te resulten adecuadas para trabajar, se podría abonarte hasta esa cantidad y el resto en caso de ser más caras seria de tu cuenta.

Ya nos dirás que opción prefieres.

Un saludo,

Magdalena."

En relación con el pago de los gastos de kilometraje de la actora, constan los siguientes correos:

- con fecha de 24 de octubre de 2.022, Josefa envía a los Secretarios/as de los Ayuntamientos de DIRECCION004 y DIRECCION008:

" Ha pasado Carolina los Kms, para el día 17 en DIRECCION004 y me comentasteis que no había acudido ese día. Fue el día del juicio

Ya me diréis pq tengo que hacer el pago de las nóminas

Un saludo, Josefa"

A dicho correo acompaña un documento adjunto, Kilometraje Octubre 2022, en el que se desglosan los kilómetros del mes de octubre de 2.022, por un importe total de 119'46 euros.

Y, ese mismo día, 24 de octubre de 2.022, el Secretario del Ayuntamiento de DIRECCION004, Simón, contesta a Josefa:

" Hola Josefa, me comenta la empleada municipal Bárbara que el día 17 la trabajadora social Carolina no apareció por el Ayuntamiento de DIRECCION004 en ningún momento del día durante la jornada laboral, ni antes ni después del juicio. En ningún caso comunicó en las oficinas municipales ni su llegada ni su salida. En los diversos momentos en que se intentó contactar con ella se comprobó que no estaba en su despacho.

Un saludo. Simón."

En relación al pago de los gastos de kilometraje, estos gastos se abonan a mes vencido, una vez que por las trabajadoras sociales se remite a la administrativa los gastos correspondientes en el mes siguiente a su devengo.

Y, en relación a las agendas de las trabajadoras sociales de la Mancomunidad, todos los años la Mancomunidad entrega a todo el personal una agenda o dietario para desarrollar sus funciones, de manera que todas las trabajadoras sociales tienen el mismo modelo de agenda. Algún año se han utilizado unas agendas que eran regaladas a la Mancomunidad por alguna empresa.

DECIMO CUARTO. En relación al desarrollo de las funciones y puesto de trabajo de la actora constan los siguientes correos electrónicos remitidos desde la Mancomunidad:

- correo remitido por la Secretaria de la Mancomunidad el 29 de noviembre de 2.022:

"Buenos días Carolina,

Se está pidiendo a todas las compañeras, Trabajadoras Sociales, que durante el horario de trabajo en las jornadas laborales se disponga de un teléfono móvil para poder contactar con vosotras en caso de urgencia; (siempre que sea en día laboral y que no se esté de permiso o vacaciones;).

Si lo crees oportuno el teléfono del que dispones para tus jornadas de tele-trabajo podrías tenerlo encendido para localizaciones urgentes los días de trabajo.

Gracias,

Un saludo,

Magdalena."

- correo remitido por la Secretaria de la Mancomunidad el 10 de noviembre de 2.022:

" (...)

Por otra parte nos informaron desde el Ayuntamiento de DIRECCION004 que el día 26 de octubre no les consta tu asistencia al despacho en el que desempeñas tu trabajo.

Te ruego que si es posible me informes si trabajaste ese día en DIRECCION004 y en que horario; Es para poder abonarte el kilometraje correspondiente a ese día.

Me piden así mismo desde el Ayuntamiento de DIRECCION004 que te traslade la necesidad de que les informes el momento en el que llegas a tu puesto de trabajo en el Ayuntamiento de DIRECCION004 y el momento en el que te ausentes para poder informar a los usuarios que demanden tu consulta.

Comunicarte que se te va a hacer una transferencia por el importe coincidente. con el precio de las agendas de trabajo que se van a adquirir por la Mancomunidad para el año 2023; una vez que en la sede de la Mancomunidad se ha recibido el ticket de compra de tu agenda; este ingreso se hará cuando se te abone la nómina de noviembre y se te abonara a su vez los kilómetros de octubre y los que justifiques en noviembre. Por favor acláranos el día 26 de octubre para tenerlo en cuenta en el kilometraje.

Gracias.

Un saludo,

Magdalena"

- correo remitido por la Secretaria de la Mancomunidad el 2 de noviembre de 2.022:

" Buenos días,

Hemos revisado la información que nos has comunicado en relación al Kilometraje del mes de Octubre:

El día 26 de Octubre nos comunicaron desde el Ayuntamiento de DIRECCION004 que no les consta que acudieran en toda la mañana. Tenemos constancia de la cita con el dentista a las 8'30 h pero no nos consta la hora de finalización de la misma. Necesitaríamos un justificante de la hora de finalización de la misma.

En la distancia recorrida los días de DIRECCION004 pone 24 Kms; creemos que hay un error y que serían 12 kms (6 kms de ida y 6 kms de vuelta) ¿Podrías revisar el Documento y comunicarnos al respecto?

Gracias,

Un saludo,

Magdalena"

- correo remitido por la Secretaria de la Mancomunidad el 20 de diciembre de 2.022:

"Buenos días Carolina,

Están esta mañana intentando localizarte en la oficina de DIRECCION004 por un asunto urgente; llámales por favor para que te informen.

Cuando no estés en la oficina y dentro de tu horario de trabajo ten el móvil encendido para poder contactar contigo en caso de necesidad. El resto de compañeras están localizadas toda la mañana.

Gracias, un saludo.

Magdalena."

DECIMO QUINTO. Por su parte, constan los siguientes correos electrónicos remitidos por la trabajadora a la Mancomunidad en el desarrollo de sus funciones como trabajadora social:

- correo remitido el 18 de octubre de 2.022 al alcalde de DIRECCION000:

" Cuándo recién llegada a DIRECCION000, como Trabajadora Social, encontré un caso muy complicado de Menores en Situación de Riesgo y vi que no contaban como en el resto de todos los otros casos de la Mancomunidad, con el Programa de Educadora Familiar, te acordarás que te lo solicité.

Ante la pasividad e inactividad de la puesta en marcha de una Segunda Educadora Familiar, dado que la TITULAR se negaba a trabajar en dicho caso, no me quedó otra alternativa que informar a la Consejería de Servicios Sociales (sección de Menores) de la falta de dicho recurso en uno de mis casos de ALTO RIESGO......

Pues bien, gracias a la intervención de dicha Educadora se pudo trabajar con la familia e intervenir.

Ayer actué como PERITO en el Juicio celebrado en relación a dicho caso.

Solo te diré, que el Ministerio Fiscal solicitaba una PENA de 34 años de cárcel, para uno de los miembros de dicha familia........

Espero te des cuenta, de lo necesario que resultaba dicha decisión técnica y que siempre mis decisiones son en base al interés superior del menor.

Carolina

TRABAJADORA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS PUEBLOS DEL DIRECCION013"

- escrito dirigido al alcalde de DIRECCION004, D. Ricardo, el 9 de noviembre de 2.022:

"A/A ALCALDE DE DIRECCION004

Ricardo

Dado que la silla de oficina del despacho de la TRABAJADORA SOCIAL, está rota desde el día que llegué 17/05/2022, es muy pequeña para mi tamaño dada mi complexión corporal y además sufro de Lumbalgias frecuentemente

SOLICITO:

La adquisición de una silla de oficina adecuada al puesto de trabajo y para evitar accidentes laborales no deseados.

Adjunto 3 presupuestos de la empresa Estilo."

En relación a la silla del despacho de la actora, a la misma le falta un anclaje en la zona que une el asiento con las ruedas, si bien, la trabajadora social que ha sustituido a la actora durante su periodo de incapacidad temporal, Martina, ha utilizado la misma con normalidad, sin ningún tipo de incidencia.

- correo remitido a Josefa el 7 de mayo de 2021:

" Asunto: Baja

Buenos días

Me acaba de dar el medico la baja.

Tengo próxima cita el viernes.

Carolina"

Ese mismo día, a las 10'45 h, Josefa le responde:

" Pues vaya... Le pasas la baja a la gestoría o me la envías a mi, como quieras.

El lunes vendrá Flora así que necesita el ordenador y las llaves, las tienes tú o están en el despacho? "

- correo remitido a Flora (Ayuntamiento de DIRECCION000) el 7 de mayo de 2.021, a las 13'05 h:

" Flora:

Te dejo las cosas en CALLE000 NUM000, te las dará mi marido ."

- correo remitido por Flora a la trabajadora el 10 de mayo de 2.021, a las 13'34 h

"Ok Carolina.

No sé si estará tu marido a cualquier hora en esa dirección, pero no creo que pueda acercarme antes de las 19h, ya que esta tarde estoy sola con mi hijo y con extraescolares y demás voy mal de tiempo.

Espero no ir muy tarde, porque entiendo que no existe la opción de que tu marido lo traiga al despacho, no?

Espero que estés mejor.

Un saludo"

- correo remitido por la trabajadora a Flora el 10 de mayo de 2021, a las 13'47 h.

" No puede llevarlo.

Pero si quieres mañana x la mañana...

No me encuentro bien

Carolina"

- correo remitido a la trabajadora desde la Mancomunidad el 10 de mayo de 2.021, a las 13'53 h:

" Hola Carolina, te han estado llamando esta mañana varias veces; necesitamos por favor, el móvil, el ordenador y las llaves, está Flora sin poder trabajar y los usuarios desatendidos, así que a ver cómo nos lo haces llegar a poder ser hoy, sino la empresa se verá obligada a tomar otras medidas ."

- correo remitido por la trabajadora a las 14'31 h:

" Desde las 13 h tiene Flora la dirección de donde están las cosas de trabajo, para que pasen a por ellas.

Estoy de BAJA desde el día 7 de Mayo, habiéndolo comunicado inmediatamente a la empresa.

Carolina"

- escrito dirigido por la actora a la Secretaria de la Mancomunidad el 12 de agosto de 2.022:

"A/A Magdalena

Secretaria de la Mancomunidad de los DIRECCION018

Buenos días, en relación a su correo del 5 de Agosto:

1- El 18 de Julio preavisé a la Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad (o sea, con 21 días de antelación) de la modificación del horario del 8 de Agosto, con motivo de mi asistencia al Dentista, para no ocasionar ningún trastorno en el servicio. Al decirlo con tantos días de antelación, las citas con la Trabajadora Social fueron dadas, en el horario en el que yo iba a poder conciliar el trabajo con mi cita médica, por no que no ha afectado en absoluto al servicio, dadas las tres semanas de antelación con que se preavisó. Adjunto el correo enviado a Josefa.

2- Si me pongo enferma el Viernes 5 (mismo día en que le informo a la Mancomunidad a primera hora de la mañana de que tengo consulta médica), tengo derecho a acudir al centro de salud en el horario proporcionado ese mismo viernes 5 de Agosto. Es inconcebible que me diga que "avise" con más antelación. ¿Cómo se preavisa de una enfermedad no acontecida aún, con tiempo suficiente para que Vd., esté informada? Además teniendo consulta médica a las 13 h., no ha afectado en absoluto al servicio, dado que se ha atendido a todas las personas citadas.

3- En mi trabajo diario NO PRECISO TELÉFONO MÓVIL, dado que los dos Ayuntamientos en los que presto servicio ( DIRECCION004 y DIRECCION013) cuentan con línea telefónica fija; por tanto, como he venido haciendo hasta antes de mi baja Laboral, el teléfono móvil de empresa, será utilizado exclusivamente los Jueves dentro de mi horario laboral, por motivo únicamente de Teletrabajo.

Porque si mis otras tres compañeras Trabajadoras Sociales no disponen de "teléfono de empresa", ni obligación de llevarlo de Lunes a Viernes, yo tampoco.

En caso contrario, me lo NOTIFIQUE POR ESCRITO, dado que sería un caso claro de discriminación hacia mi persona. Por tanto, el teléfono móvil al que hace referencia en su correo del 5 de Agosto, será usado los Jueves, en las mismas condiciones que se utilizaba hasta el 6 de mayo de 2021.

4.- Respecto a los justificantes de asistencia a consultas médicas, tanto mías como de mis hijos, en lo que a mí respecta, van siempre adjuntos a los Registros de Jornada.

5.- Por otra parte, vuelvo a recordarle la deuda que la Mancomunidad de los Pueblos de DIRECCION013 tiene conmigo, respecto al kilometraje de Mayo de 2021 y a la Agenda necesaria para el funcionamiento del servicio para 2022, Espero sea abonada a la mayor brevedad posible ."

- el 5 de agosto de 2.022 desde la Secretaria de la Mancomunidad se envió a la trabajadora el siguiente correo:

" Solicitud de justificantes de asistencia a Consultas médicas

Buenos días Carolina,

Recibida en la sede de la Mancomunidad la comunicación de consultas médicas coincidentes con tu horario laboral; hoy viernes y el próximo lunes. Te ruego presentes justificantes de asistencia a las mismas en la sede de la Mancomunidad en DIRECCION000.

Te solicito que en próximas ocasiones comuniques con mayor antelación las consultas médicas coincidentes con tu horario laboral a esta Mancomunidad, para una mejor organización.

En DIRECCION000 se encuentra a tu disposición un teléfono móvil que tienes que pasar a recoger lo antes posible, para que dispongas de él en tu trabajo.

Un saludo.

La Secretaria,

Magdalena."

- escrito remitido por la trabajadora a la Mancomunidad ( Agapito, Concejal del Ayuntamiento de DIRECCION004 y Ricardo, Alcalde), el 19 de agosto de 2.022 relativo a diferentes quejas de usuarios sobre su atención y servicios desarrollados, aportado como documento nº 18 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

- escrito remitido por la trabajadora a la Mancomunidad ( Agapito, Concejal del Ayuntamiento de DIRECCION004 y Ricardo, Alcalde), el 31 de agosto de 2.022 en relación al programa informático DIRECCION019, al sistema de citas y a la solicitud de una calculadora (entregada el 31/08/2022), aportado como documento nº 19 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

- sendos escritos dirigidos a la Directora del Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Centro, el 4 de noviembre de 2.022 y al Director General de Servicios Sociales de la CCAA de La Rioja en reunión mantenida con él, relacionados con el funcionamiento del servicio y con la situación de las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad, aportados como documentos nº 20 y 21 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMO SEXTO. Es una práctica habitual en la Mancomunidad el hecho de que si alguna trabajadora inicia un periodo de incapacidad temporal de previsible larga duración entregue sus elementos de trabajo, ordenador portátil o teléfono móvil, para que el resto de trabajadoras puedan sustituirle en sus funciones. Consta acreditado el hecho de que cuando la trabajadora social Aida permaneció en situación de incapacidad temporal se le requirió por parte de la empresa el ordenador portátil para poder desarrollar el servicio.

DECIMO SÉPTIMO. Constan aportadas a las actuaciones, como documento nº 6 del ramo de prueba de la Mancomunidad diferentes quejas recibidas en relación al servicio prestado por la trabajadora demandante tanto por usuarios del servicio, como por los responsables de los Ayuntamientos en los que la actora desarrolla sus servicios, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMO OCTAVO. Con anterioridad al presente procedimiento, la actora ha interpuesto otras demandas frente a la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 que han dado lugar a los siguientes procedimientos judiciales:

- autos nº 285/2020 sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en los que la actora solicitaba que se reconociera su derecho al disfrute a la prestación de trabajo a distancia (teletrabajo) en la concreción horaria efectuada por la trabajadora que es la siguiente "los martes de 12 a 15 horas y los jueves y viernes de 8 a 15 horas, es decir, 17 horas de las 35 horas de jornada habitual"; en los que con fecha de 10 de diciembre de 2.020 se dicta Sentencia firme en virtud de la cual se desestima la demanda presentada por la actora frente a la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 absolviendo a ésta de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

- autos nº 133/2021 sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, en los que la actora solicitaba que se reconociera su derecho al disfrute del derecho a la prestación de trabajo a distancia, teletrabajo, en la concreción horaria efectuada por la trabajadora, que es la siguiente, Lunes, Martes, Miércoles yViernes de 7.30 a 8.30 y de 14.00 a 15.00 horas, martes de 12.45 a 13.45 horas, jueves de 08.00 a 15.00 horas, es decir, 16 horas de las 35 horas de jornada habitual; en los que con fecha de 18 de mayo de 2.021 se dicta Sentencia firme en virtud de la cual se desestima la demanda presentada por la actora frente a la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 absolviendo a ésta de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

DECIMO NOVENO. La Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013, con el apoyo del Gobierno de La Rioja, dentro de su gestión de los Servicios Sociales, presta este servicio para garantizar en sus pueblos el primer nivel de protección social o "puerta de entrada" a los Servicios Sociales para el ciudadano. Tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo de las diferentes situaciones de necesidad social y están dirigidos a toda la población dentro de su ámbito de actuación territorial.

Los servicios que se ofrecen desde la Mancomunidad, dentro de la gestión de los Servicios Sociales de la misma, son los siguientes:

- Servicio de Información, Valoración y Orientación.

Conjunto de actuaciones que facilitan al ciudadano el conocimiento y acceso a los recursos sociales, así como la potenciación de sus recursos personales a través de una ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

- Servicio de Ayuda a Domicilio. Actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas, con carácter personal, doméstico y/o socio-educativo, al objeto de favorecer a continuidad de las personas en su medio habitual y su integración social.

Dirigido a:

- Personas dependientes.

- Familias con menores declarados en situación de riesgo.

- Exclusión social.

- Apoyo a la estructura y dinámica familiar. Se trata de proporcionar un refuerzo a las familias, favoreciendo el desempeño de las funciones de protección y socialización y tratando de incrementar su bienestar en los ámbitos personal, relacional y físico, a través de la orientación, asesoramiento, apoyo profesional y los recursos sociales existentes.

- Ayudas de Emergencia Social. Prestación económica de un único pago, destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar y paliar situaciones de exclusión social.

- Servicio de Ayuda a Domicilio. Prestación del servicio de comida a domicilio para aquellos usuarios que por diferentes circunstancias lo necesitan.

Para desarrollar este servicio las cuatro Trabajadoras sociales de la Mancomunidad de Pueblos de DIRECCION013 cuentan con un ordenador portátil y la actora, además, cuenta con un teléfono móvil de empresa que lo utiliza los días que desarrolla sus funciones en régimen de teletrabajo. El resto de trabajadoras sociales no disponen de ese teléfono móvil.

Para poder desarrollar dicho servicio, existe un sistema de citas controlado por la auxiliar administrativa de la Mancomunidad, Josefa, que es la que recoge telefónicamente las llamadas de los usuarios y recoge las citas que pasa a las agendas de cada una de las trabajadoras sociales del servicio, de manera que cada día de atención al público hay cuatro citas como mínimo, procurando que las citas no se demoren más de una semana. Cada trabajadora social tiene dos días a la semana fijos de atención de citas. La demandante es la única trabajadora social que le ha dicho a la auxiliar administrativa que sólo le ponga 4 citas al día, mientras que el resto de trabajadoras sociales no le ha dicho nada.

Consta acreditado que las localidades atendidas por la demandante tenían mucho retraso de citas, sobretodo en DIRECCION004, motivo por el que durante el periodo vacacional de la trabajadora, se contrató a otra trabajadora social para sustituirle, Martina, la cual estuvo unas cuatro semanas dando citas entre 4 y 5 días a la semana para ponerse al día. Por este motivo del retraso en las citas, en alguna ocasión a la demandante se le han programado más de cuatro citas al día. Martina utilizó en este periodo el ordenador portátil y el teléfono móvil utilizado habitualmente por la demandante.

El sistema DIRECCION019 es una plataforma informática en el que las trabajadoras sociales deben registrar las intervenciones que realizan con cada usuario. Cuando Martina sustituyó a la demandante comprobó que en citas anteriores que habían sido atendidas por la actora no constaba registrada ninguna intervención relacionada con esos usuarios. Asimismo, también comprobó que no existían en el ordenador modelos de trabajo, ni en el teléfono móvil aparecía registrado el número de contacto de ningún usuario.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), valorándose, asimismo, la testifical practicada en el acto del juicio, en los términos que a continuación se señalarán, no existiendo controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación laboral y condiciones de la misma.

SEGUNDO. Por la parte actora se pretende con la presente reclamación que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora, ordenando el cese inmediato de dicha actuación por parte de la Mancomunidad demandada y de su Presidente codemandado, condenando a la empresa a la reparación de las consecuencias derivadas de tal comportamiento, incluida la indemnización por daños morales que asciende a 12.000 euros. Y ello alegando la existencia de una situación de acoso laboral hacia la trabajadora manifestada en varios indicios que desarrolla en su demanda.

Frente a dicha pretensión, se oponen los demandados negando cualquier situación de acoso hacia la trabajadora.

Así, el objeto de controversia consiste en determinar si ha existido esa situación de acoso laboral hacia la demandante y determinar, en su caso, quién ha sido el responsable o responsables de la misma.

TERCERO. Centrado así el objeto de la controversia, en cuanto a la normativa y doctrina de aplicación, debe señalarse lo siguiente:

En relación al derecho fundamental a la integridad física y moral, el artículo 15.1 de la Constitución Española , garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Por su parte, y en relación al acoso moral, según se desprende de una reiterada y constante doctrina jurisprudencial ( SSTSJ de Valencia de 9 de junio de 2.009 , 3 de julio de 2.007 ó 18 de diciembre de 2.008 , entre otras), en relación con el acoso laboral, no toda falta de respeto y consideración que pueda tener lugar en el marco de las relaciones laborales, puede identificarse con un ataque a la dignidad de la persona y al derecho constitucional reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española , pues para que ello fuera así, sería necesario que tal atentado estuviera dotado de una intensidad suficiente, cualitativa o cuantitativamente que lo hiciera intolerable. Lo mismo se puede decir respecto de las ofensas verbales que se producen en las relaciones interpersonales, de modo que, a efectos de determinar su gravedad, es necesario ponderar una serie de circunstancias como son el modo y lugar en que se producen, la propia entidad de las palabras emitidas, la persistencia de la ofensa, etc.

El acoso laboral ha sido definido en el ámbito del trabajo como aquellas situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada, y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido. Si bien, también hay que tener en cuenta que el concepto de acoso moral no puede ser objeto de una interpretación amplia, dada la gravedad de sus consecuencias no sólo en el ámbito laboral, sino también en el penal. Se puede citar en este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo número 2001/2339 que, consciente del problema del uso indebido de la figura del "mobbing" le llevó a afirmar en su quinta conclusión, que: «... las falsas acusaciones de acoso moral pueden transformarse en un temible instrumento de acoso moral».

Asimismo, debe señalarse que, dentro de los supuestos de incumplimiento empresarial del contrato de trabajo, se incluyen aquellos en los que existe una situación de hostigamiento o acoso de tal entidad que llega a provocar síntomas psicosomáticos y reacciones anormales o de estrés hacia el trabajo, causados por actitudes hostiles. Dicha situación, que en la literatura actual viene denominándose "mobbing", suele tener su origen no tanto en relación directa con el desempeño del trabajo, sino en la manera de desarrollarse las relaciones interpersonales en el seno de la empresa. Desde ésta ultima perspectiva se han puesto de manifiesto por la Jurisprudencia las siguientes conductas: a) ataques a través de medidas adoptadas contra el acosado, por las que se le limita las posibilidades de comunicarse con sus compañeros, o le aíslan o se cuestionan repetidamente sus decisiones o su trabajo; b) con ataques a la vida privada del trabajador, a la que se hace responsable de los fallos en el trabajo; c) agresiones verbales consistentes en la crítica permanente de su trabajo, o a través de gritos, insultos o levantar la voz repetidamente; d) a través de la creación de rumores y su difusión en el centro de trabajo contra dicha persona, etc. ( SSTSJ de Navarra de 30 de abril y 18 de mayo de 2.001 ). Entre las consecuencias del hostigamiento se señalan la ansiedad, la pérdida de la propia autoestima, la producción de enfermedades como la úlcera gastrointestinal y depresión, etc. La conducta constitutiva de acoso tiene que ser sistemática y producirse sobre un periodo de tiempo prolongado, de manera que llegue a ocasionar una perturbación grave en el trabajador. Sin que el concepto de acoso pueda ser objeto de una interpretación amplia y sin que pueda ser confundido con una situación de conflicto en las relaciones entre empresario y trabajador. En efecto, no se puede desconocer que en el marco de una relación de jerarquía como es la laboral, en que el empresario tiene el poder de dirección y organización de su empresa y las facultades disciplinarias que se anudan a aquél, suele ser habitual la presencia de situaciones conflictivas que pueden desembocar en fuertes tensiones entre cada una de las partes que integran aquélla relación. Pero estas situaciones se deben diferencia claramente del fenómeno de acoso moral, que viene integrado por las específicas notas a las que antes nos hemos referido y que constituyen un ataque frontal a la integridad del trabajador.

Tal como señala la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sec. 6ª, de 10 de febrero de 2.014, rec. 1365/2013 , "El acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero, acoso vertical y horizontal, que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional. Así pues, la intencionalidad y la sistemática reiteración de la presión son requisitos necesarios para poder hablar de acoso moral en el trabajo. Pero no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral, por lo que hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral. No puede, en este orden de cosas, confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos. El conflicto, que tiene sus propios cauces de solución en el Derecho del Trabajo, es inherente a éste, al menos en una concepción democrática y no armonicista de las relaciones laborales. Tampoco el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, propio de la tecnificación, competitividad en el seno de la empresa, horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral, debe confundirse con el acoso moral, caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado. Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias en el desarrollo de la relación de trabajo son equiparables al propio y verdadero acoso moral. Finalmente y además, ha de ser objeto de cumplida y adecuada demostración tanto la intención de dañar cuanto la efectiva producción de un daño, que en el presente caso no se ha producido, pues no cabe identificar o asimilar actuaciones empresariales arbitrarias o injustas en relación con los derechos del trabajador, que pueden ser combatidas mediante la acción oportuna tendente a restablecer la situación preexistente, incluso aunque guarden conexión con el menoscabo que a conducta del empleador puede provocar en el plano profesional, con el persistente hostigamiento a la persona de aquel en los términos expuestos por las resoluciones citadas. El desafuero o la arbitrariedad en la relación laboral tienen respuesta en el ordenamiento jurídico a través, esencialmente, del art. 50.1, c) del ET , correspondiendo las consecuencias propias del acoso laboral a las actuaciones, bien del empresario o de sus representantes, impregnadas de las notas caracterizadoras expuestas en las resoluciones judiciales citadas, que no se identifican con el abusivo ejercicio por el empleador de las prerrogativas que tienen legalmente atribuidas en ámbito directivo, organizativo y disciplinario".

CUARTO. Haciendo aplicación de la normativa y doctrina expuesta al presente caso, y de la relación cronológica de hechos que se desprende del relato de hechos probados, cabe concluir que no consta acreditada una conducta reveladora de acoso empresarial, en los términos en que la jurisprudencia la ha configurado.

Así, analizando los distintos indicios que señala la trabajadora en su demanda, debemos realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, señala la trabajadora en su demanda que se produce por parte de la Mancomunidad una denegación sistemática para realizar cursos de formación, siendo la única trabajadora de la empresa a la que le impiden realizarlos.

En relación a dicha cuestión, tal como se refleja en el relato de hechos probados, efectivamente, con la documental aportada a las actuaciones (documentos nº 1, 3 y 4 acompañados con la demanda y documento nº 1 del ramo de prueba de la Mancomunidad, únicamente consta acreditado que en el año 2.022 la trabajadora solicitó la asistencia a tres cursos de formación, los cuales fueron denegados por el Presidente de la Mancomunidad alegando, en un caso, necesidades de servicio y el exceso de trabajo acumulado en las municipios atendidos por la demandante, y en los otros dos, junto con esos motivos, el hecho de que en los días solicitados para acudir a alguno de los tres cursos señalados la trabajadora tenía citas concertadas con usuarios que debían ser atendidos. Asimismo, constan aportadas otras solicitudes de asistencia a cursos de formación por otras trabajadoras sociales de la Mancomunidad a las que se les han concedido. No obstante, en relación a dicha cuestión, las compañeras de la actora que intervienen como testigos en el acto del juicio: Adela, trabajadora social, Aida, trabajadora social, e Martina, trabajadora social que sustituyó a la demandante durante sus vacaciones, coinciden en señalar que no han tenido problemas para asistir a cursos de formación, habiendo realizado Adela un curso en el año 2.022 y un curso en el año 2.023, Aida tres cursos el año 2.023 y dos en 2.033, e Martina un curso durante su periodo de sustitución a la actora, pero también manifiestan que sus agendas están al día, mientras que la agenda de la demandante llevaba mucho retraso con las citas de usuarios, y, tal como manifiesta en el acto del juicio Josefa, auxiliar administrativo de la Mancomunidad, que, a diferencia de ellas, la demandante no respetaba la lista de espera para solicitar los cursos de formación, de manera que si un curso coincidía con citas ya registradas el resto de trabajadoras sociales cambiaban las citas a otro día, pero la demandante no.

En este sentido, constan acreditadas (documento nº 6 del ramo de prueba de la Mancomunidad) diferentes quejas recibidas en relación al servicio prestado por la trabajadora demandante tanto por usuarios del servicio, como por los responsables de los Ayuntamientos en los que la actora desarrolla sus servicios, las cuales se refieren tanto al trato recibido por los usuarios, así como al retraso en el concierto de citas con éstos, como a distintas ausencias del servicio por parte de la trabajadora

Asimismo, y en relación a estas tres denegaciones de cursos de formación, las únicas que constan acreditadas en 16 años de prestación de servicios de la actora para la Mancomunidad, no consta que por parte de la trabajadora se ha ya impugnado en vía judicial ninguna de las tres denegaciones.

En segundo lugar, alega la trabajadora en su demanda que se produce por parte de la Mancomunidad una denegación y dificultad en el disfrute de vacaciones y permisos, tratándose de días pendientes de disfrute por haber estado la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Sobre este extremo, únicamente consta acreditado (documentos nº 5 y 6 acompañados con la demanda y nº 3 de ramo de prueba de la Mancomunidad) que con fecha de 17/05/2022, tras haber permanecido un largo periodo de incapacidad temporal, la actora presenta a la Mancomunidad una solicitud de disfrute de días de vacaciones correspondientes a los años 2021 y 2022 (22 días del año 2021 y 23 días del año 2022), del 29 de junio al 15 de julio; del 1 de septiembre al 3 de octubre y del 2 de diciembre al 19 de diciembre; y 12 días de asuntos propios correspondientes a los años 2021 y 2022: los días 16 de mayo, 10 de junio, 22 de julio, 26 de agosto, 31 de octubre, 25 de noviembre, 28, 29 y 30 de diciembre, 4, 5 y 9 de enero de 2.023. Y, en relación a dicha solicitud, tras la elaboración del correspondiente Informe emitido el 2 de noviembre de 2.022 por la Secretaria de la Macomunidad (documento nº 7 del ramo de prueba de la Mancomunidad), se deniega el disfrute de los días de permiso correspondientes al año 2.021, los cuales no pudo disfrutar por estar en situación de incapacidad temporal, al no ser posible su disfrute si no es en el año en curso, y, en relación a los días de vacaciones, "Por necesidades del servicio, acumulación de tareas y existencia de lista de espera, de a fecha de hoy veintiocho usuarios con necesidades sociales que atender, que no admiten demora sin causarles un perjuicio de imposible o difícil reparación. Considerando que su ratio de atención por petición expresa suya es de cuatro usuarios por día y atendiendo solo dos días a la semana en DIRECCION004: lunes y viernes y una hora los miércoles en DIRECCION013", y " Considerando que el disfrute total de sus vacaciones pendientes en el mes de diciembre causaría graves perjuicios al servicio y a los usuarios de los servicios sociales en DIRECCION004: Se le concede el disfrute de 5 días de vacaciones en la fecha que usted señale en el mes de diciembre y se le pospone para la segunda quincena del mes de enero el disfrute de los 5 días restantes de sus vacaciones de la presente anualidad. "

Es decir, únicamente se le deniega el disfrute continuado de los días solicitados en el mes de diciembre, alegando necesidades de servicios, constando acreditado, por otro lado, con las testificales practicadas en el acto del juicio tanto de las tres trabajadoras sociales de la Mancomunidad antes citadas, como de Josefa, auxiliar administrativa y Magdalena, que las localidades atendidas por la demandante tenían mucho retraso de citas, sobretodo en DIRECCION004, motivo por el que durante el periodo vacacional de la trabajadora, se contrató a otra trabajadora social para sustituirle, Martina, la cual estuvo unas cuatro semanas dando citas entre 4 y 5 días a la semana para ponerse al día.

De igual forma, en relación al disfrute de vacaciones, consta acreditado con las testificales practicadas en el acto del juicio que el resto de trabajadoras sociales se ponían de acuerdo para no coincidir, cogiendo quincenas en verano, de manera que el servicio pudiera estar atendido, pero que con la demandante era más difícil ponerse de acuerdo porque cogía vacaciones en otros meses.

En tercer lugar, plantea la trabajadora la existencia de un agravio comparativo con el resto de trabajadoras sociales en cuanto al reparto de los usuarios a atender. Sobre este extremo consta acreditado (documento nº 7 acompañado con la demanda) que en mayo de 2.021 por la Mancomunidad se notifica a la trabajadora que se ha aprobado la contratación de un/a trabajador/a social para dar cobertura a las necesidades sociales detectadas, que hacen necesaria la ampliación de personal, y que desde la Mancomunidad se van a iniciar los trámites administrativos oportunos para dar cobertura a dicho puesto, de manera que dicha contratación implicará una reorganización del trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta las propuestas de los tres trabajadores sociales actualmente en plantilla. Asimismo, consta acreditado que, tras la presentación por parte de las trabajadoras sociales de sus respectivas propuestas, mediante Junta Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad de pueblos del DIRECCION013 celebrada el 15 de septiembre de 2.021 (documento nº 5 del ramo de prueba de la Mancomunidad, tras estudiar las dos opciones, y teniendo en cuenta que la rotación como afirma la Sra. Consejera de DIRECCION000 Dª Enriqueta está regulada en los Estatutos de la Mancomunidad, se acuerda realizar un sorteo tal y como propone el Sr. Consejero del Ayuntamiento de DIRECCION005 D. Jeronimo, estableciendo 4 grupos. Los Grupos que se acuerdan establecer son:

Grupo 1: DIRECCION009, DIRECCION008, DIRECCION001 y DIRECCION002.

Grupo 2: DIRECCION000 y DIRECCION005.

Grupo 3: DIRECCION007 y DIRECCION003.

Grupo 4: DIRECCION004 y DIRECCION006.

Y tras realizar el sorteo mediante la introducción en un recipiente de los nombres de las Trabajadoras Sociales cada uno escrito en un papel que se dobla para ocultar su contenido, el resultado es el siguiente:

Grupo 1: DIRECCION009, DIRECCION008, DIRECCION001 y DIRECCION002. La Trabajadora Social responsable será Bibiana.

Grupo 2: DIRECCION000 y DIRECCION005. La Trabajadora Social responsable será Adela.

Grupo 3: DIRECCION007 y DIRECCION003. La Trabajadora Social responsable será Aida.

Grupo 4: DIRECCION004 y DIRECCION006. La Trabajadora Social responsable será Carolina.

En relación a este reparto de zonas, y a ese supuesto agravio comparativo señalado por la actora, manifiesta la trabajadora social Aida, que no sólo hay que valorar el número de usuarios, sino también los desplazamientos, distancias entre municipios, etc.

En definitiva, consta acreditado que el reparto de lotes entre las cuatro trabajadoras sociales se realizó, tras escuchar las propuestas presentadas, mediante un sorteo objetivo entre las cuatro, por lo que ninguna intención de perjudicar a la actora pude observarse en esta conducta.

Asimismo, y en relación a este supuesto agravio comparativo, consta acreditado con la testifical practicada en el acto del juicio por la auxiliar administrativa Josefa, que es la encargada de recoger las citas de los usuarios telefónicamente y registrarlas en las agendas de las trabajadoras sociales, que la demandante es la única trabajadora social que le ha dicho que sólo le ponga 4 citas al día, mientras que el resto de trabajadoras sociales, que no llevan retraso, no le ha dicho nada.

En cuarto lugar, plantea la trabajadora que no se le han abonado gastos ocasionados por el trabajo, tales como kilometraje, agenda, etc.

A este respecto, y en relación a los gastos de kilometraje por los desplazamientos que realizan las trabajadoras sociales entre los distintos municipios asignados, tal como coinciden en manifestar las testigos que intervienen en el acto del juicio, estos gastos se abonan a mes vencido, una vez que por las trabajadoras sociales se remite a la administrativa los gastos correspondientes en el mes siguiente a su devengo. De esta forma, y en relación a la actora, únicamente consta que el 17 de mayo de 2.022 la trabajadora presentó ante la Mancomunidad una solicitud de pago de gastos de kilometraje correspondiente al mes de mayo de 2.021, por un importe de 11'88 euros, la cual no fue atendida por la Mancomunidad dado el tiempo transcurrido. Y, en relación al pago de la agenda de trabajo, en esta misma solicitud la actora reclama el pago de la Agenda de trabajo cuyo coste es de 22'60 euros. En relación a las agendas de las trabajadoras sociales de la Mancomunidad, según manifiestan las testigos en el acto del juicio todos los años la Mancomunidad entrega a todo el personal una agenda o dietario para desarrollar sus funciones, de manera que todas las trabajadoras sociales tienen el mismo modelo de agenda, y algún año se han utilizado unas agendas que eran regaladas a la Mancomunidad por alguna empresa. En el caso de la actora, ésta decidió comprar otro modelo de agenda y desde la mancomunidad se le abonó la partida presupuestada para las agendas que se compraron a todos los trabajadores de la Mancomunidad, 11'60 euros, de manera que el resto tenía que ser sufragado por ella.

En relación con estos gastos, alega la trabajadora en su demanda que la Mancomunidad le deniega recursos personales y materiales para la realización de su trabajo: calculadora, archivadores, impresora, escáner, etc. Sobre esta cuestión no consta acreditada denegación de recurso material alguno por parte de la mancomunidad, constando acreditado con las testificales practicadas, por un lado, que para desarrollar este servicio las cuatro Trabajadoras sociales de la Mancomunidad de Pueblos de DIRECCION013 cuentan con un ordenador portátil y la actora, además, cuenta con un teléfono móvil de empresa que lo utiliza los días que desarrolla sus funciones en régimen de teletrabajo, algo de lo que no dispone el resto de trabajadoras sociales. Y, por otro, las tres trabajadoras sociales que declaran en el juicio como testigos coinciden en señalar que nunca ha faltado ningún recurso material necesario para el desarrollo de sus servicios, y que cuentan con todo el material necesario, destacando la intervención de la testigo Martina, trabajadora social que sustituyó a la actora en su periodo de vacaciones, que señala que en su despacho no notó ninguna falta de material.

Por otro lado, alega la demandante como un indicio más del acoso al que se ve sometida la existencia de llamadas de atención en cuanto al preaviso de salidas al médico y justificación de las mismas, algo que no sucede con el resto de trabajadores de la empresa; así como un control absoluto de las entradas y salidas de la trabajadora de su puesto de trabajo sin tener en cuenta que, dada la naturaleza de sus funciones, tiene que asistir a reuniones, visitas a domicilio, gestiones en organismos oficiales, tiempo de descanso para el almuerzo, etc.

Al respecto, de la prueba practicada en las actuaciones, no consta acreditado indicio alguno por parte de la trabajadora que acredite la realidad de tales alegaciones, más allá de la existencia de dos correos electrónicos aportados por la trabajadora con su demanda (documentos n º 10 y 11) remitidos por la Secretaria de la Mancomunidad a la actora en el mes de noviembre de 2.022 en los que la Secretaria, Magdalena, a petición del Ayuntamiento de DIRECCION004, le solicita a la actora cierta información acerca de un día en concreto, el 26 de octubre, en el que por parte del Ayuntamiento no les consta su asistencia a su puesto de trabajo, a los efectos de abonarle los gastos de kilometraje, e igualmente, y a requerimiento del Ayuntamiento, le traslada la necesidad de " que les informes el momento en el que llegas a tu puesto de trabajo en el Ayuntamiento de DIRECCION004 y el momento en el que te ausentes para poder informar a los usuarios que demanden tu consulta " . Y más allá del correspondiente registro diario horario de entrada y salida que cumplimentan todas las trabajadoras de la Mancomunidad (documento nº 4 de su ramo de prueba).

Por el contrario, y tal y como consta en las actuaciones (documentos nº 2 y 7 del ramo de prueba de la Mancomunidad), constan aportados múltiples correos electrónicos en los que la trabajadora avisa de diferentes ausencias o salidas en horario de trabajo por causas de distinta naturaleza: visitas a especialistas, visitas médicas por sus hijos, asistencia a un programa de radio, etc., sin que en muchos casos conste aportado justificante médico alguno que acredite tales ausencias.

Por otro lado, plantea la actora en su demanda que la Mancomunidad le impone la obligación de entregar todos los partes de trabajo. Sobre este extremo todas las testigos que intervienen en el acto del juicio han sido rotundas al manifestar que ningún trabajador de la Mancomunidad elabora partes de trabajo y que no existe ninguna obligación ni costumbre al efecto.

Por contra, tal como manifiesta en el acto del juicio la testigo Martina, quien utilizó durante el periodo vacacional de la actora en el que la sustituyó el ordenador portátil y el teléfono móvil utilizado habitualmente por la demandante, cuando la testigo sustituyó a la demandante comprobó que en citas anteriores que habían sido atendidas por la actora no constaba registrada en el sistema DIRECCION019 ninguna intervención relacionada con esos usuarios, y que no existían en el ordenador modelos de trabajo, ni en el teléfono móvil aparecía registrado el número de contacto de ningún usuario. Según señalan las testigos que intervienen en el acto del juicio el sistema DIRECCION019 es una plataforma informática en el que las trabajadoras sociales deben registrar las intervenciones que realizan con cada usuario.

Otro de los motivos que alega la trabajadora como motivo de acoso por parte de la Mancomunidad y de su Presidente es el hecho de que se le ha denegado el cambio de la silla de trabajo que se encuentra rota. Al respecto, consta un escrito remitido por la trabajadora al Presidente de la Mancomunidad, Ricardo, el 9 de noviembre de 2.022 (documento nº 15 acompañado con la demanda), en el que la trabajadora señala que la silla de la oficina de su despacho está rota desde que llegó en mayo de 2.022 y que es muy pequeña para su tamaño, por lo que solicita la adquisición de una silla nueva. Sin embargo, tal como manifiesta la testigo Martina en el acto del juicio, la cual utilizó la misma silla que la demandante, a la misma le falta un anclaje en la zona que une el asiento con las ruedas, si bien, la trabajadora ha utilizado la misma con normalidad, sin ningún tipo de incidencia.

Por otro lado, señala la actora en su demanda que durante su periodo de baja se le requirieron las llaves, el móvil y el ordenador cuando ya había comunicado su situación, la imposibilidad de acudir y que dejaba todo a su disposición en el negocio de su marido para que se recogiese.

Sobre este extremo es cierto que se produjo este requerimiento por parte de la mancomunidad, tal como se acredita con los documentos nº 16 acompañado con la demanda, cuestión que, tal como señalan las testigos que intervienen en el acto del juicio es totalmente normal dado que se preveía que iba a ser un periodo de incapacidad temporal largo, habiendo manifestado la testigo Aida que también a ella cuando permaneció en situación de incapacidad temporal se le requirió por parte de la empresa el ordenador portátil para poder desarrollar el servicio.

Por último, y en relación a los dos últimos hechos señalados en la demanda, obligación de la trabajadora de solicitar, en la subvención de Servicios Sociales del año 2010, 100 sillas para la Asociación de la Tercera Edad cuando, en realidad, son para el Bar del DIRECCION020, y presión igualmente en la subvención de Juventud, para incluir conceptos no subvencionables, ningún elemento de prueba obra en las actuaciones que acredite la realidad de tales hechos, por lo que no pueden ser objeto de valoración.

A la vista de todo ello, valorando la prueba practicada, y siendo la carga probatoria de la demandante, que es quien tiene que acreditar algún indicio razonable del que se desprenda esa conducta denunciada de hostigamiento por parte del empresario hacia su persona, en ningún caso cabe considerar acreditada, ni siquiera de manera indiciaria, una conducta por parte de la Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 ni de su Presidente, D. Ricardo, que determinen esa sospecha o presunción en la actitud empresarial acerca de la existencia de acoso lesivo de la integridad moral o autoestima suficiente para, según pautas de general comportamiento socio laboral, atacar la dignidad o respeto que toda persona merece y capaz de producir objetivamente conciencia de menosprecio o humillación laboral con resultado de desequilibrio, ni tan siquiera la presencia de una situación de conflicto laboral, o, en su caso, un defectuoso ejercicio de la facultades empresariales de dirección, más allá de hechos puntuales de controversia entre las partes en relación al disfrute de permisos de formación o del disfrute de días de vacaciones, que, en su caso, podrían haber dado lugar a los oportunos procedimientos judiciales, pero sin que, en ningún caso, puedan considerarse constitutivos de una conducta de acoso.

Por todo lo cual, la demanda ha de ser íntegramente desestimada.

QUINTO. Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Estibaliz frente a la empresa Mancomunidad de Pueblos del DIRECCION013 y su Presidente D. Ricardo., con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar la inexistencia de la vulneración de la tutela de los derechos fundamentales alegada, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

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