Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 169/2023 Juzgado de lo Social de Melilla nº 1, Rec. 459/2022 de 20 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla
Ponente: CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS
Nº de sentencia: 169/2023
Núm. Cendoj: 52001440012023100053
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3898
Núm. Roj: SJSO 3898:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Equipo/usuario: ANA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Melilla a 20 de julio de 2023
Vistos por mí, D. Carlos García-Giralda Casas, juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Hechos
Con fecha 9 de junio de 2022 por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Melilla se remitió al Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno de Melilla la referida impugnación por ser este el órgano competente para su tramitación.
La citada impugnación se efectuaba en relación a la impugnación de fecha 2 de junio de 2022 efectuada ante la Mesa del Colegio de Técnicos y Administrativos de las elecciones a la Administración General del Estado, considerando la existencia de nulidad del acto de la votación efectuada el 1 de junio de 2022 por la existencia se graves vulneraciones en el momento de la fijación del censo electoral.
Los trabajadores indicados en la impugnación y que se dice están jubilados o son de otra mesa estaban inscritos ya en el censo electoral, censo que fue elaborado y publicado con todas las garantías, habiéndose impugnado dicho censo por la parte actora, impugnación que fue desestimada mediante laudo arbitral de fecha 31 de mayo de 2022 y que no recurrió ante la jurisdicción social, deviniendo firme.
El preaviso afecta a 600 trabajadores, habiendo votado un total de 451 trabajadores.
Con fecha 10 de junio de 2022 se procede al nombramiento de árbitro para el procedimiento arbitral.
Con fecha 13 de junio de 2022 se procede a remitir las correspondientes notificaciones a las partes implicadas emplazándolas a su vez para la celebración del preceptivo acto de arbitraje para el 15 de junio de 2022 a las 10:00 horas.
El día 20 de junio de 2022 se dictó laudo arbitral, notificado a la parte actora el día 22 de junio de 2022, y por el que se desestimaba la impugnación efectuada con fecha de 3 de junio de 2022 declarando la validez de la votación llevada a cabo el día 1 de junio de 2022, presentando posteriormente CCOO de Melilla demanda ante el Juzgado de lo Social de Melilla.
(Expediente administrativo y documental de la parte actora).
Fundamentos
Los sindicatos codemandados se opusieron a la estimación a la demanda, ratificándose en el laudo arbitral.
Igualmente el artículo 6. 2 y 3 del Reglamento de del Reglamento de Elecciones en la Empresa aprobado por RD 1844/1994 de 9 de septiembre establece sobre la formación del censo lo siguiente: 6.
Finalmente, el artículo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece, en relación a la materia objeto de impugnación de elecciones en la empresa que
Los hechos han quedado acreditados por el propio expediente y la documental de la parte actora, que como tal prueba fue tenida en el acto del juicio oral, excluyéndose la declaración como testigo del representante legal del sindicato CCOO en el ámbito de elecciones de la AGE al haber tenido que declarar como parte y no como testigo.
De la prueba practicada puede inferirse que de los trabajadores indicados en la impugnación y que se dice están jubilados o son de otra mesa estaban inscritos ya en el censo electoral, censo que fue elaborado y publicado con todas las garantías, habiéndose impugnado dicho censo por la parte actora, impugnación que fue desestimada mediante laudo arbitral de fecha 31 de mayo de 2022 y que no recurrió ante la jurisdicción social, deviniendo firme.
Igualmente el preaviso afecta a 600 trabajadores, tal y como consta en el expediente administrativo, habiendo votado un total de 451 trabajadores, siendo insignificante en el resultado el voto de 6 personas, amén que no se ha acreditado el perjuicio que ello ha causado, y si al revés se acredita que el declarar la nulidad de la votación crearía unos perjuicios gravísimos para el conjunto de trabajadores, sindicatos y AGE.
Además, tal y como manifiesta el árbitro, si CCOO no estaba de acuerdo con la inclusión en el censo de esas 6 personas, lo correcto hubiese sido la impugnación del censo en el momento en el que la mesa lo elaboró, en la que se publicaban todos los datos relevantes de los trabajadores, entre los que debe estar la antigüedad y demás circunstancias del personal.
Por lo expuesto, la demanda debe ser íntegramente desestimada, absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Fallo
Desestimo la demanda formulada por el Sindicato CCOO Melilla frente a los Sindicatos de Melilla UGT, CSIF, USAE, SATSE y USO y frente a la Delegación del Gobierno en Melilla, confirmando la legalidad del laudo arbitral dictado en el proceso electoral por el árbitro D. José Francisco Muñoz Bernal de 20 de junio de 2022 y notificado el día 22 de junio de 2022, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Oficina Publica electoral, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO, y que la misma es firme desde el día de su fecha, archivándose las presentes actuaciones sin más trámites, una vez notificada la presente a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez titular que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

