Sentencia Social 169/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 169/2023 Juzgado de lo Social de Melilla nº 1, Rec. 459/2022 de 20 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla

Ponente: CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS

Nº de sentencia: 169/2023

Núm. Cendoj: 52001440012023100053

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3898

Núm. Roj: SJSO 3898:2023

Resumen:
IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00169/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico: social1.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: ANA

NIG: 52001 44 4 2022 0000461

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000459 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS MELILLA

ABOGADO/A: VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SINDICATO DE ENFERMERIA , UGT MELILLA , USO , DELEGACION DEL GOBIERNO , CSIF , USAE USAE

ABOGADO/A: , , JOAQUIN PEDRERO CEBALLOS , , ABOGADO DEL ESTADO , ,

PROCURADOR: , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , ,

SENTENCIA Nº 169 /2023

En Melilla a 20 de julio de 2023

Vistos por mí, D. Carlos García-Giralda Casas, juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO. Los presentes autos tienen origen en demanda interpuesta por CCOO de Melilla, asistida de Letrado Dª. Vicente Miguel Aguera Aguilera contra el laudo arbitral de 20 de junio de 2022 notificado el 22 de junio de 2022 por el que se desestima la impugnación del sindicato demandante y acordaba la validez de la votación llevada a cabo el día 1 de junio de 2022. También dirige su demanda contra UGT de Melilla asistido de Letrado D. Joaquín Pedrero Ceballos, contra USAE representada por Dª. Mari Carmen Guerrero Curado y contra los sindicatos CSIF, SATSE y USO así como la Delegación del Gobierno en Melilla que no comparecen pese haber sido citados en forma legal.

SEGUNDO. El día 18 de julio de 2023 se celebró la vista. La parte demandante se ratificó en su demanda. Los sindicatos codemandados comparecientes se opusieron a la estimación a la demanda, ratificándose en los argumentos del laudo arbitral.

TERCERO. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

ÚNICO. Con fecha 3 de junio de 2022 tuvo entrada Ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Melilla, escrito de don Aquilino en nombre y representación del sindicato Comisiones Obreras de Melilla, formulando Impugnación electoral, interesando la apertura de procedimiento arbitral respecto a las elecciones sindicales de la Administración General del Estado en Melilla, Mesa del Colegio de Técnicos y Administrativos, señalando como partes afectadas de la misma a los sindicatos UGT; CSIF, SATSE, USAE, USO y a la Delegación del Gobierno de Melilla.

Con fecha 9 de junio de 2022 por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Melilla se remitió al Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno de Melilla la referida impugnación por ser este el órgano competente para su tramitación.

La citada impugnación se efectuaba en relación a la impugnación de fecha 2 de junio de 2022 efectuada ante la Mesa del Colegio de Técnicos y Administrativos de las elecciones a la Administración General del Estado, considerando la existencia de nulidad del acto de la votación efectuada el 1 de junio de 2022 por la existencia se graves vulneraciones en el momento de la fijación del censo electoral.

Los trabajadores indicados en la impugnación y que se dice están jubilados o son de otra mesa estaban inscritos ya en el censo electoral, censo que fue elaborado y publicado con todas las garantías, habiéndose impugnado dicho censo por la parte actora, impugnación que fue desestimada mediante laudo arbitral de fecha 31 de mayo de 2022 y que no recurrió ante la jurisdicción social, deviniendo firme.

El preaviso afecta a 600 trabajadores, habiendo votado un total de 451 trabajadores.

Con fecha 10 de junio de 2022 se procede al nombramiento de árbitro para el procedimiento arbitral.

Con fecha 13 de junio de 2022 se procede a remitir las correspondientes notificaciones a las partes implicadas emplazándolas a su vez para la celebración del preceptivo acto de arbitraje para el 15 de junio de 2022 a las 10:00 horas.

El día 20 de junio de 2022 se dictó laudo arbitral, notificado a la parte actora el día 22 de junio de 2022, y por el que se desestimaba la impugnación efectuada con fecha de 3 de junio de 2022 declarando la validez de la votación llevada a cabo el día 1 de junio de 2022, presentando posteriormente CCOO de Melilla demanda ante el Juzgado de lo Social de Melilla.

(Expediente administrativo y documental de la parte actora).

Fundamentos

PRELIMINAR.- Por las demandadas se alega variación sustancial de la demanda al introducir el actor cuestiones no alegadas en el proceso arbitral, ex arts. 80 y 85 LRJS, y la excepción debe ser acogida, debiendo únicamente ceñirnos a lo alegado y decidido en el previo proceso arbitral, esto es, si debían haber votado o no las 6 personas discutidas, 5 por jubilación y 1 por pertenecer a otra mesa, y los perjuicios que eso haya podido causar así como la validez del acto de la votación.

PRIMERO. CCOO impugna el laudo arbitral, suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nulo el laudo impugnado, por los motivos expuestos, y en consecuencia, se declare la nulidad o invalidez del acto de votación del pasado 1/6/2022 en las elecciones del personal de la AGE de Melilla, y por ende, reponer las actuaciones al momento de fijación del Censo Electoral, previa comprobación de todos los extremos denunciados, con inclusión y exclusión del personal correspondiente al mismo, continuándose el resto de trámites del procedimiento electoral.

Los sindicatos codemandados se opusieron a la estimación a la demanda, ratificándose en el laudo arbitral.

SEGUNDO. El art. 74.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que " Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar este, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas. La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66."

Igualmente el artículo 6. 2 y 3 del Reglamento de del Reglamento de Elecciones en la Empresa aprobado por RD 1844/1994 de 9 de septiembre establece sobre la formación del censo lo siguiente: 6. "2. En las elecciones para Delegados de personal y miembros del Comité de empresa, comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, ésta, en el término de siete días, dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que deberán constituir la mesa y en el mismo término remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, con indicación de los trabajadores que reúnen los requisitos de edad y antigüedad, en los términos del art. 69,2 ET , precisos para ostentar la condición de electores y elegibles. La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con indicación de quienes son electores y elegibles de acuerdo con el art. 69,2 ET , que se considerará a efectos de la votación como lista de electores. Cuando se trate de elecciones para Comités de empresa, la lista de electores y elegibles se hará pública en los tablones de anuncios durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas. 3. Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71,1 ET ."

Finalmente, el artículo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece, en relación a la materia objeto de impugnación de elecciones en la empresa que " Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2".

Los hechos han quedado acreditados por el propio expediente y la documental de la parte actora, que como tal prueba fue tenida en el acto del juicio oral, excluyéndose la declaración como testigo del representante legal del sindicato CCOO en el ámbito de elecciones de la AGE al haber tenido que declarar como parte y no como testigo.

De la prueba practicada puede inferirse que de los trabajadores indicados en la impugnación y que se dice están jubilados o son de otra mesa estaban inscritos ya en el censo electoral, censo que fue elaborado y publicado con todas las garantías, habiéndose impugnado dicho censo por la parte actora, impugnación que fue desestimada mediante laudo arbitral de fecha 31 de mayo de 2022 y que no recurrió ante la jurisdicción social, deviniendo firme.

Igualmente el preaviso afecta a 600 trabajadores, tal y como consta en el expediente administrativo, habiendo votado un total de 451 trabajadores, siendo insignificante en el resultado el voto de 6 personas, amén que no se ha acreditado el perjuicio que ello ha causado, y si al revés se acredita que el declarar la nulidad de la votación crearía unos perjuicios gravísimos para el conjunto de trabajadores, sindicatos y AGE.

Además, tal y como manifiesta el árbitro, si CCOO no estaba de acuerdo con la inclusión en el censo de esas 6 personas, lo correcto hubiese sido la impugnación del censo en el momento en el que la mesa lo elaboró, en la que se publicaban todos los datos relevantes de los trabajadores, entre los que debe estar la antigüedad y demás circunstancias del personal.

Por lo expuesto, la demanda debe ser íntegramente desestimada, absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno conforme al art. 191.2.c) de la LRJS.

Fallo

Desestimo la demanda formulada por el Sindicato CCOO Melilla frente a los Sindicatos de Melilla UGT, CSIF, USAE, SATSE y USO y frente a la Delegación del Gobierno en Melilla, confirmando la legalidad del laudo arbitral dictado en el proceso electoral por el árbitro D. José Francisco Muñoz Bernal de 20 de junio de 2022 y notificado el día 22 de junio de 2022, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Oficina Publica electoral, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO, y que la misma es firme desde el día de su fecha, archivándose las presentes actuaciones sin más trámites, una vez notificada la presente a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez titular que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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