PRIMERO .- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO .- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 10 de mayo de 2023. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido y ampliación de demanda y desiste de vulneración de derechos fundamentales y de la nulidad del despido, e interesando la improcedencia con los efectos inherentes y en este caso al tratarse de representante de los trabajadores la opción le corresponde a la trabajadora demandante, y por la demandada, se opone, cada empresa en función de su respectiva posición; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.
TERCERO .- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO .- La trabajadora demandante y con la condición de Delegada de personal en la empresa ha venido prestando servicios para GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., con antigüedad de 29 de octubre de 2001, categoría profesional de Expendedora-Vendedora y salario diario de 51,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y lugar de trabajo en Gasolinera Murcia-R. Sur Infante, sita en Murcia, Ronda Sur-Polígono Infante Juan Manuel, CP 30011 (datos no controvertidos).
SEGUNDO .- La mercantil demandada GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., comunica el 28 de abril de 2022 a la trabajadora, como directamente afectada y también como representante de los trabajadores (también hay otros dos despedidas), que con fecha 29 de abril de 2022, su contrato de trabajo será subrogado de la empresa GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., a la sociedad HORDIO S.L.. y también se le dice que en dicha subrogación se le reconocerán todas las condiciones derivadas del contrato que mantenía con la empresa GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., así como todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de acuerdo con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo su fecha de antigüedad reconocida y por ello el día 28 de abril de 2022 será su último día de prestación de servicios en GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.
TERCERO .- La trabajadora se personó el 29 de abril de 2022 junto con sus compañeras de trabajo, encontrándose con las instalaciones cerradas, valladas y sin que se aperturara la estación de servicio en ese día.
CUARTO .- La actora remitió burofax a GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., y a HORDIO S.L., haciendo constar la circunstancia de imposibilidad de la prestación de servicios.
QUINTO .- HORDIO S.L., no admite la subrogación ni cursa el alta de la trabajadora en Seguridad Social.
SEXTO .- GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., remite burofax a HORDIO S.L., por la que se le notifica la rescisión anticipada del contrato (por mor de la cláusula quinta del contrato de 31 de mayo de 1998) con fecha de efectos de 28 de abril de 2022.
SÉPTIMO .- Correo electrónico de 1 de marzo de 2022 remitido por D. Rosendo, responsable KAM de la zona Levante Este y testigo en juicio a Dª Eva, remitiendo copia del escrito de rescisión del contrato de arrendamiento y preguntando si la documentación técnica de la estación de servicio debe remitirse a ella.
OCTAVO .- El 11 de marzo de 2022 D. Rosendo remite a Dª Eva los certificados de metrología de los surtidores y manómetro. También le remite en esa fecha certificado de revisiones de extintores, compresores, probeta y caja fuerte, certificados de estanqueidad de los tanques y tuberías, OCA de IP04, OCA de BT y certificado IP 04, revisiones anuales de las instalaciones eléctricas del 2020, 2021 y 2022, plano del edificio, de la urbanización y RAP de compresor. En fecha 14 de marzo de 2022 última factura de la luz, así como los formatos para el cambio de titularidad de luz y agua. El 16 de marzo de 2022 se remite documentación laboral de las empleadas. También el 16 de marzo se remite el inventario de las instalaciones (docs. 9 a 17 de GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.).
NOVENO .- Constan en doc. 18 de GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., actas de devolución de la estación de servicio: acta de entrega a Dª Eva en calidad de representante de HORDIO S.L., que así consta, para la toma de posesión de la estación de servicio; entrega de las llaves incluyendo las de la caja fuerte a D. Jose Ángel que interviene en la toma de posesión de la estación de servicio y acta de entrega de inventario de instalaciones y equipamientos, negándose a firmar Hordio, por lo que firman dos testigos a efectos de acreditar la entrega.
DÉCIMO .- Protocolización ante Notario, en fecha 7 de marzo de 1989, del contrato de arrendamiento de la finca de 31 de mayo de 1988, en la que se encuentra sita la estación de servicio, entre Carfuel S.A., (propietario), y Total España S.A., (arrendataria), por una duración inicial de veinticinco años (docs. 1 Galpgest y 1 Hordio).
En la estipulación sexta se recoge que, a la rescisión o finalización del contrato, las instalaciones existentes de la finca quedaran en propiedad de arrendador y en la cláusula quinta se recoge que el citado contrato es por veinticinco años "ello no obstante, la arrendataria podrá dar por concluido el arriendo en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, notificándolo al arrendador con seis meses de antelación".
UNDÉCIMO .- En doc. 2 de Galpgest y doc. 5 Hordio, consta escritura (nº de protocolo 725) fechada el 25 de febrero de 2003 de declaración de obra nueva correspondiente a la instalación de una estación de servicio en la parcela por parte de Totalfinael S.A., (antes y después Total España S.A.) y ratificación del contrato de arrendamiento.
DUODÉCIMO .- Escritura de 25 de febrero de 2003 por la cual se pacta expresamente (cláusula segunda) que a la finalización del contrato de arrendamiento y con independencia de quién fuese el arrendatario, la estación de servicio quedará en propiedad de Hordio. Escritura nº protocolo 726)
DÉCIMO TERCERO .- En doc. 6 aportado por Hordio S.L., escritura notarial con nº 776 entre Hordio S.L., y Totalfinaelf España S.A., se indica (cláusula primera) que Hordio S.L., reconoce expresamente que la construcción de la Estación de Servicio ha sido llevada por Totalfinaelf España S.A., a sus expensas, y, por lo tanto dicha construcción es propiedad de Totalfinaelf España S.A., y lo seguirá siendo el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento.
DÉCIMO CUARTO .- Addedum de fecha 25 de febrero de 2003 al contrato de arrendamiento por el que Hordio S.L., autoriza a Totalfinaelf a ceder a Petrogal España S.A., (luego Galpgest Energía España S.A.U.) la posición de arrendataria (doc. 5 Galpgest Petrogal) y al respecto también (doc, 5 de la prueba de Galpgest Petrogal).
DÉCIMO QUINTO .- Anexo fechado a 1 de junio de 2013 (doc. 6 Galpgest Petrogal y doc. 9 Hordio S.L.) al contrato de arrendamiento por la que se acuerda la prórroga del contrato, la modificación de la renta y la posibilidad de subarrendamiento a favor de terceros, entre otras cláusulas, de las cuales hay que destacar que en la primera se dice que "las partes pactan prorrogar el contrato por veinte años más, desde el día siguiente del vencimiento conforme al contrato de fecha 31 de mayo de 1988, es decir desde el día de la fecha del presente documento (1-6-13). El nuevo vencimiento pactado se fija el 31 de mayo de 2033".
DÉCIMO SEXTO .- Contrato marco suscrito entre Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L., y Galp Energía España S.A.U., para la gestión de las estaciones de servicio (en el anexo de estaciones explotadas por Galpgest se encuentra le estación de servicios donde prestaba servicios la demandante) -doc. 7 Galpgest-.
DECIMO SÉPTIMO .- El 29 de octubre de 2021 GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., remite burofax a HORDIO S.L., que rescinde el contrato a 28 de abril de 2022 conforme a la estipulación quinta de la escritura otorgada el 7 de marzo de 1989 (doc. 10 Hordio S.L.).
DÉCIMO OCTAVO .- Consta en doc. 1 Garcerán, contrato arrendamiento entre Hordio S.L. y Carburantes y Servicios Garcerán S.L., de 1 de julio de 2022, que coincide con la recuperación de la actividad en la mencionada estación de servicio y en el citado contrato se hace constar que el arrendador (Hordio S.L.) cláusula octava, se compromete a hacer frente a las reclamaciones derivadas de la explotación y ejercicio de la actividad que pudieran presentarse entre otros por terceros en general, incluso pagos o liquidaciones pendientes, que traigan causa con fecha anterior al día en que el arrendatario -Carburantes y Servicios Garcerán S.L.- se haga cargo de la explotación de la parcela ... dejando totalmente indemne a la cesionaria por cualquier responsabilidad exigida o reclamación formulada a la misma por contingencia arriba indicadas. El arrendatario queda facultado para retener y compensar los créditos que frente a él ostente el arrendador, si tuviera que hacerse cargo de alguna de dichas obligaciones pendientes.
En la cláusula cuarta del citado contrato se menciona que a la entrada en vigor del mismo, el arrendador pondrá a disposición del arrendatario, los locales, establecimientos, infraestructura, obra civil, terrenos, etc, que se encuentre sobre la parcela.
DÉCIMO NOVENO .- El objeto social de Hordio S.L., (folio 40 parte actora) es la adquisición y enajenación de cualquier título, administración, gestión y explotación de toda clase de fincas, compraventa por cuenta propia de participaciones en entidades de todo tipo y la gestión y administración de las mismas...
En doc. nº 15 Hordio S.L., se refiere en certificado de situación censal como actividad económica la promoción inmobiliaria.
VIGÉSIMO .- Entre Hordio S.L., y Galp Energía España S.A., había un alquiler con un fijo y un variable si se llegaba a determinado volumen de venta (testifical de D. Rosendo).
VIGÉSIMO PRIMERO .- La demandante presta servicios desde 14 de junio de 2022 en otra empresa según ella misma manifiesta.
VIGÉSIMO SEGUNDO .- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación correspondiente el 22 de junio de 2022 con el resultado de sin avenencia. La papeleta se interpuso el 25 de mayo de 2022.
Fundamentos
PRIMERO .- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97. 2 de la LRJS -Ley 36/2011 de 10 de octubre-, se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada y como se ha ido reflejando en el relato fáctico y conforme a reglas de sana e imparcial crítica.
SEGUNDO .- La parte actora interesa la improcedencia del despido con los efectos inherentes y en la trabajadora también recae la condición de Delegada de Personal en la empresa en la que ha prestado sus servicios y que obviamente también tiene su repercusión de reconocerse la improcedencia del despido, con antigüedad -la actora- de 29 de octubre de 2001 y hasta 28 de abril de 2022, categoría profesional de Expendedora-Vendedora y salario diario de 51,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y lugar de trabajo en Gasolinera Murcia-R. Sur Infante, sita en Murcia, Ronda Sur-Polígono Infante Juan Manuel, CP 30011.
TERCERO .- La mercantil demandada y empleadora de la actora GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., comunica el 28 de abril de 2022 a la trabajadora, como directamente afectada y también como representante de los trabajadores (también hay otros dos despedidas), que con fecha 29 de abril de 2022, su contrato de trabajo será subrogado de la empresa GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., a la sociedad HORDIO S.L.. y también se le dice que en dicha subrogación se le reconocerán todas las condiciones derivadas del contrato que mantenía con la citada empresa GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., así como todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de acuerdo con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo su fecha de antigüedad reconocida y por ello el día 28 de abril de 2022 será su último día de prestación de servicios en GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.
CUARTO .- La trabajadora se personó el 29 de abril de 2022 junto con sus compañeras de trabajo, encontrándose con las instalaciones cerradas, valladas y sin que se aperturara la estación de servicio en ese día y tampoco en fechas posteriores pues ya no abrió hasta el 1 de julio de 2022 con la nueva arrendataria.
La actora remitió burofax a GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U., y a HORDIO S.L., haciendo constar la circunstancia de imposibilidad de la prestación de servicios. HORDIO S.L., no admitió la subrogación ni cursa el alta de la trabajadora en Seguridad Social.
GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., remitió burofax a HORDIO S.L., el 29 de octubre de 2021 por la que se le notifica la rescisión anticipada del contrato (por mor de la cláusula quinta del contrato de 31 de mayo de 1998) con fecha de efectos de 28 de abril de 2022 y así mismo ha remitido una serie de correos electrónicos a 1 de marzo de 2022 remitido por D. Rosendo, responsable KAM de la zona Levante Este y testigo en juicio, a Dª Eva, remitiendo copia del escrito de rescisión del contrato de arrendamiento y preguntando si la documentación técnica de la estación de servicio debe remitirse a ella. El 11 de marzo de 2022 D. Rosendo remite a Dª Eva los certificados de metrología de los surtidores y manómetro. También le remite en esa fecha certificado de revisiones de extintores, compresores, probeta y caja fuerte, certificados de estanqueidad de los tanques y tuberías, OCA de IP04, OCA de BT y certificado IP 04, revisiones anuales de las instalaciones eléctricas del 2020, 2021 y 2022, plano del edificio, de la urbanización y RAP de compresor. En fecha 14 de marzo de 2022 última factura de la luz, así como los formatos para el cambio de titularidad de luz y agua. El 16 de marzo de 2022 se remite documentación laboral de las empleadas. También el 16 de marzo se remite el inventario de las instalaciones; actas de devolución de la estación de servicio: acta de entrega a Dª Eva en calidad de representante de HORDIO S.L., que así consta, para la toma de posesión de la estación de servicio; entrega de las llaves incluyendo las de la caja fuerte a D. Jose Ángel que interviene en la toma de posesión de la estación de servicio y acta de entrega de inventario de instalaciones y equipamientos, negándose a firmar Hordio S.L., por lo que firman dos testigos a efectos de acreditar la entrega.
QUINTO .- Se protocolizó ante Notario, en fecha 7 de marzo de 1989, contrato de arrendamiento de la finca de 31 de mayo de 1988, en la que se encuentra sita la estación de servicio, entre Carfuel S.A., (propietario), y Total España S.A., (arrendataria), por una duración inicial de veinticinco años.
En la estipulación sexta se recoge que, a la rescisión o finalización del contrato, las instalaciones existentes de la finca quedaran en propiedad de arrendador y en la cláusula quinta se recoge que el citado contrato es por veinticinco años "ello no obstante, la arrendataria podrá dar por concluido el arriendo en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, notificándolo al arrendador con seis meses de antelación".
Y esto es fundamental y determina sin duda la responsabilidad de Hordio S.L., pues las instalaciones quedan en propiedad del arrendador y el contrato, aunque tiene un término que finalmente llegaría hasta 2033, lo cierto es que el arrendatario puede darlo por concluido cuando quiera con un preaviso de 6 meses, lo que se ha respetado en el presente caso, pues a 25 de febrero de 2003 consta declaración de obra nueva correspondiente a la instalación de una estación de servicio en la parcela por parte de Totalfinael S.A., (antes y después Total España S.A.) y ratificación del contrato de arrendamiento. Y asimismo en escritura de esa misma fecha 25 de febrero de 2003 se pacta expresamente (cláusula segunda) que a la finalización del contrato de arrendamiento y con independencia de quién fuese el arrendatario, la estación de servicio quedará en propiedad de Hordio S.L.
Y es cierto que en escritura notarial con nº de protocolo 776 entre Hordio S.L., y Totalfinaelf España S.A., se indica (cláusula primera) que Hordio S.L., reconoce expresamente que la construcción de la Estación de Servicio ha sido llevada por Totalfinaelf España S.A., a sus expensas, y, por lo tanto dicha construcción es propiedad de Totalfinaelf España S.A., y lo seguirá siendo el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento, pero el contrato como se ha visto puede anticiparse en rescindirse, como aquí ha ocurrido, y al momento de dicha rescisión realizada en tiempo y forma la propiedad de toda la obra nueva pasa a propiedad de Hordio S.L., como se ha comprobado en el arriendo a Carburantes y Servicios Garcerán S.L., con efectos de 1 de julio de 2022.
Luego también consta a fecha 25 de febrero de 2003 addendum al contrato de arrendamiento por el que Hordio S.L., autoriza a Totalfinaelf a ceder a Petrogal España S.A., (luego Galpgest Energía España S.A.U.) la posición de arrendataria y por Anexo fechado a 1 de junio de 2013 al contrato de arrendamiento que se acuerda la prórroga del contrato, la modificación de la renta y la posibilidad de subarrendamiento a favor de terceros, entre otras cláusulas, de las cuales destaca que en la primera se dice que "las partes pactan prorrogar el contrato por veinte años más, desde el día siguiente del vencimiento conforme al contrato de fecha 31 de mayo de 1988, es decir desde el día de la fecha del presente documento (1-6-13). El nuevo vencimiento pactado se fija el 31 de mayo de 2033".
SEXTO .- Sin duda como se ha dicho antes, era posible rescisión antes del tiempo previsto siempre que se hiciera con el preaviso correspondiente y revertía el objeto del contrato de alquiler con todas las instalaciones al arrendador que se convertía en el propietario de todo y que desde luego tendría que haberse subrogado a tenor del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en la persona de la demandante y al no haberlo hecho se trata de un despido cuya única responsabilidad recae sobre Hordio S.L., y el que no se dedique a esa actividad no enerva el hecho en sí de la subrogación porque los términos contractuales a los que se obligaba era claros y era evidente que si las cosas se sucedían como han sucedido se exponía a tener que hacerse cargo de la trabajadora demandante ( art. 44 ET), como así se establece, y desde luego no hay falta de legitimación pasiva respecto a la citada Hordio como es obvio tras considerarla única responsable de los efectos del despido del que ha sido objeto la Sra. Antonia.
SÉPTIMO .- Como tampoco hay falta de legitimación pasiva incluso ad causam de Galp Energía España S.A.U., aunque no haya sido la empleadora de la actora, que lo fue Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L., pues hay que recordar que se dio Contrato marco suscrito entre Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L., y Galp Energía España S.A.U., para la gestión de las estaciones de servicio (en el anexo de estaciones explotadas por Galpgest se encuentra le estación de servicios donde prestaba servicios la demandante) y luego además Galp Energía España S.A.U., ha tenido gran protagonismo en todo lo relativo al contrato de arrendamiento y a la rescisión del contrato (doc. 8 de esa parte) y diversa documental, como acta de entrega de 28 de abril de 2022 doc. 18 a) y ss de ese mismo ramo de prueba; facturas de arrendamiento de Hordio (doc. 17 de parte) al cliente Galp Energía España S.A.U., lo que evidencia una relación entre ambas Galp que impide que se pueda quedar al margen de la demanda de despido dicha Galp Energía España S.A.U., incluso en lo que respecta al causam que es lo que discute la parte que lo alega y todo eso sin perjuicio de que dicha entidad va a quedar al margen como incluso la empleadora de la demandante de las consecuencias de la declaración de la improcedencia del despido.
OCTAVO .- En relación a Carburantes y Servicios Garcerán S.L., va a quedar al margen también de las consecuencias de la declaración de la improcedencia del despido pero no se va a considerar falta de legitimación pues se considera ajustado a derecho que se le haya demandado pues consta en doc. 1 prueba Garcerán, contrato arrendamiento entre Hordio S.L. y Carburantes y Servicios Garcerán S.L., de 1 de julio de 2022, que coincide con la recuperación de la actividad en la mencionada estación de servicio y en el citado contrato se hace constar que el arrendador (Hordio S.L.) cláusula octava, se compromete a hacer frente a las reclamaciones derivadas de la explotación y ejercicio de la actividad que pudieran presentarse entre otros por terceros en general, incluso pagos o liquidaciones pendientes, que traigan causa con fecha anterior al día en que el arrendatario -Carburantes y Servicios Garcerán S.L.- se haga cargo de la explotación de la parcela ... dejando totalmente indemne a la cesionaria por cualquier responsabilidad exigida o reclamación formulada a la misma por contingencia arriba indicadas. El arrendatario queda facultado para retener y compensar los créditos que frente a él ostente el arrendador, si tuviera que hacerse cargo de alguna de dichas obligaciones pendientes.
En la cláusula cuarta del citado contrato se menciona que a la entrada en vigor del mismo, el arrendador pondrá a disposición del arrendatario, los locales, establecimientos, infraestructura, obra civil, terrenos, etc, que se encuentre sobre la parcela.
Es decir, Hordio, e incluso es posible que Carburantes y Servicios Garcerán S.L., sabían que había una reclamación de despido de la actora y sus compañeras y de las consecuencias a las que se exponían y obviamente esta segunda mercantil trató de blindarse y pertrecharse ante esa reclamación, pues no hay que olvidar que se celebró el preceptivo acto de conciliación correspondiente el 22 de junio de 2022 con el resultado de sin avenencia con Hordio S.L., y Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L., y la papeleta se había interpuesto el 25 de mayo de 2022, y vistos los términos del contrato entre Hordio y Garcerán y que habían trascurrido más de 2 meses de la reversión de la estación con todo su equipamiento, que revertía como propiedad a Hordio, sin duda Carburantes y Servicios Garcerán S.L., ninguna responsabilidad tiene en esta demanda de despido y sus consecuencias, pero sin duda si debía estar demandada a efectos de dirimir lo procedente entrando en el fondo del asunto.
NOVENO .- Por tanto, se considera que se ha dado una subrogación empresarial a tenor del art. 44 ET y la empresa que tenía que haberse hecho cargo de la Sra. Antonia es Hordio S.L., y al no haber sido así, se produjo un despido que hay que calificar de improcedente y que despliega efectos determinados por su condición de representante de los trabajadores a tenor del artículo 110 de la LRJS que dispone lo siguiente:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
Y en este caso específicamente hay que aplicar lo siguiente: Art. 110 LRJS
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
DÉCIMO .- Así las cosas, a ello debe estar y por ello pasar la empresa demandada HORDIO S.L., y FOGASA en la responsabilidad subsidiaria exlege y con absolución de las otras codemandadas GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.; GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. y CARBURANTES Y SERVICIOS GARCERAN S.L.
UNDÉCIMO .- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a) de la L.R.J.S., contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que con desestimación de falta de legitimación pasiva por quien la ha alegado, estimo la demanda formulada de Despido por Antonia frente a las Empresas GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.; GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U.; HORDIO S.L. y CARBURANTES Y SERVICIOS GARCERAN S.L., y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y a lo que debe estar y por ello pasar exclusivamente la citada demandada HORDIO S.L., y sobre lo que se dispone a continuación:
Le corresponde a la Sra. Antonia la opción por readmisión o indemnización en los siguientes términos:
La opciónpor readmisión o indemnización corresponde a la trabajadora y la opción debe ejercitarla mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma .
En el supuesto de optar por la indemnización, ésta asciende a 36.943,20 euros y en el caso de la readmisión los salarios de trámite serán los devengados desde 29 de abril de 2022 a 13 de junio de 2022 (por colocación en otra empresa a partir de 14 de junio de 2022) a razón de 51,31 euros diarios en cuantía de 2.360,26 euros ,
Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA- responderá conforme a responsabilidad legal subsidiaria y con absolución de las Empresas GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U.; GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. y CARBURANTES Y SERVICIOS GARCERAN S.L., de las peticiones deducidas de contrario en la demanda sobre las mismas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer el mencionado Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social 1 de Murcia.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena por despido, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social 1 de Murcia.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.