Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 88/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 1, Rec. 807/2022 de 20 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA
Nº de sentencia: 88/2023
Núm. Cendoj: 30030440012023100022
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3788
Núm. Roj: SJSO 3788:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00088/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Equipo/usuario: EMF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Murcia, a 20 de Julio de 2023
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Ovidio que comparece representado por el Letrado Pedro Catalán Ramos frente a la Empresa DESARROLLOS Y CULTIVOS AGRÍCOLAS DE MAZARRÓN S.L., que comparece representada por el Letrado Felipe Cegarra Cervantes, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La empresa alega caducidad y se centra sobre todo en la baja en seguridad social por terminación de contrato temporal de eventual por circunstancias de la producción que se produjo el 8 de agosto de 2022 y defiende esa modalidad contractual frente a la condición de fijo discontinuo que postula la parte actora. Pero, es que, porque el actor ha fijado la fecha del despido en la fecha en que lo hace y que debe ajustarse a la realidad, pero se comprueba que hay varios trabajadores que son contratados en octubre, por lo que el plazo de caducidad se iniciaría incluso sería en fecha posterior.
También hay que resaltar la inseguridad a la que se enfrentan los trabajadores en estos casos, que no saben si les corresponde ser llamados o no, si están despedidos o no, sin son llamados otros a los que no le corresponderían por delante de él, etc. En definitiva el trabajador no tiene información en debida forma de cuál es su situación y eso no puede beneficiar a quien la causa, que no es otra que la empresa, que trata de esquivar al afectado en perjuicio de los derechos de este.
Por consiguiente, en cuanto a convenio aplicable hay que estar a la manifestación realizada por el trabajador en su escrito de demanda, (hecho segundo), de Convenio Colectivo, Agrícola, Forestal y Pecuario, publicado en el BORM el 6 de marzo de 2018, ya que tampoco se puede admitir lo alegado al respecto por la mercantil, en fase de conclusiones, y de forma totalmente extemporánea e improcedente, que el convenio, subsidiariamente, sería el de Apoexpa.
De todas formas, el convenio aplicable que alega la empresa y publicado en el BORM de 19 de octubre de 2015, alude en el art. 2 en su ámbito funcional al cultivo agrícola y en el art. 16. B) Fijo discontinuo, refiere a este "como aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de faenas agrícolas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente, como consecuencia de la estacionalidad propia de la actividad agrícola", que es en definitiva lo que se ha dado en este caso por el trabajo realizado y como se ha producido el desempeño de este como consta en la relación de jornadas reales que se aportan en el ramo de prueba documental por la parte demandante y además redacción similar o igual a la recogida en el Convenio agrícola, forestal y pecuario: Art. 6. Fijo-Discontinuo. El trabajador fijo discontinuo es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de las faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente en su prestación de servicios en razón de la estacionalidad de la actividad agrícola que por su propia naturaleza es cíclica e intermitente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Ovidio frente a la Empresa DESARROLLOS Y CULTIVOS AGRÍCOLAS DE MAZARRÓN S.L., por DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y visto el sentido de la opción del demandado por la indemnización de 2.618 euros netos, procede el abono de la misma al trabajador, con extinción de la relación laboral a 22 de septiembre de 2022, y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
