Sentencia Social 88/2023 ...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 88/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 1, Rec. 807/2022 de 20 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA

Nº de sentencia: 88/2023

Núm. Cendoj: 30030440012023100022

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3788

Núm. Roj: SJSO 3788:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968229100

Fax: 968817088

Correo Electrónico: social1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: EMF

NIG: 30030 44 4 2022 0007315

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000807 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ovidio

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DESARROLLOS Y CULTIVOS AGRICOLAS DE MAZARRON, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Murcia, a 20 de Julio de 2023

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Ovidio que comparece representado por el Letrado Pedro Catalán Ramos frente a la Empresa DESARROLLOS Y CULTIVOS AGRÍCOLAS DE MAZARRÓN S.L., que comparece representada por el Letrado Felipe Cegarra Cervantes, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO .- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO .- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 19 de Julio de 2023. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de declaración de despido improcedente con los efectos correspondientes (solo se mantiene esta petición), y la demandada se opone, alega caducidad, y por el fondo del asunto, y en su caso opta por la indemnización con extinción de la relación a la fecha en que se produjo; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO .- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO .- El actor ha venido prestando servicios para la mercantil demandada desde 9 de marzo de 2020 -antigüedad recogida en nóminas- (en total ha trabajado 505 jornadas, dato conforme), categoría profesional de Peón -Grupo de cotización 10- y salario diario de 56 euros con prorrata de pagas extras. Baja en seguridad social el 8 de agosto de 2022.

SEGUNDO .- El trabajador que comenzó a trabajar como se ha dicho 9 de marzo de 2020 hasta 8 de agosto de 2022, trabajó todos los meses comprendidos entre esas fechas, los días que constan en la documentación al respecto que aporta el propio demandante

TERCERO .- El contrato de trabajo de eventual por circunstancias de la producción, que se aporta por la empresa, muy sesgadamente, solo la primera cara, refiere que la empresa, en realidad otra denominación social, se dedica a agricultura, entre otras cosas, y en relación al actor se refiere a peón agrícola en huertas ...

CUARTO .- En la empresa se realizan diversas tareas agrícolas prácticamente de continuo, aunque no hay fechas totalmente ciertas y se plantan diversos productos que no siempre son los mismos. También se hacen trabajos de poda (testifical a propuesta empresa).

QUINTO .- El trabajador ha considerado que es despedido a partir de 22 de septiembre de 2022 pues a partir de esa fecha no se le facilita empleo ya claramente, pues el encargado le informa que no tenía trabajo para él.

SEXTO .- Consta en vida laboral que hay trabajadores contratados posteriormente a él.

SÉPTIMO .- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores en la empresa o de carácter sindical, de hecho ni es afiliado a ningún sindicato.

OCTAVO .- Se interpuso papeleta de conciliación el 29 de septiembre de 2022, celebrándose el acto correspondiente el 10 de noviembre de 2022 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se interpone el 11 de noviembre de 2022.

Fundamentos

PRIMERO .- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97. 2 de la LRJS -Ley 36/2011 de 10 de octubre-, se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la conformidad sobre los datos recogidos en el relato fáctico.

SEGUNDO .- La demanda se centra en que el trabajador impugna la extinción del contrato, pues no se le ha llamado a trabajar desde el 22 de septiembre de 2022. En todo caso desde esa fecha y teniendo en cuenta presentación de papeleta de conciliación y de la demanda no habría trascurrido el plazo de 20 días hábiles.

La empresa alega caducidad y se centra sobre todo en la baja en seguridad social por terminación de contrato temporal de eventual por circunstancias de la producción que se produjo el 8 de agosto de 2022 y defiende esa modalidad contractual frente a la condición de fijo discontinuo que postula la parte actora. Pero, es que, porque el actor ha fijado la fecha del despido en la fecha en que lo hace y que debe ajustarse a la realidad, pero se comprueba que hay varios trabajadores que son contratados en octubre, por lo que el plazo de caducidad se iniciaría incluso sería en fecha posterior.

También hay que resaltar la inseguridad a la que se enfrentan los trabajadores en estos casos, que no saben si les corresponde ser llamados o no, si están despedidos o no, sin son llamados otros a los que no le corresponderían por delante de él, etc. En definitiva el trabajador no tiene información en debida forma de cuál es su situación y eso no puede beneficiar a quien la causa, que no es otra que la empresa, que trata de esquivar al afectado en perjuicio de los derechos de este.

TERCERO .- También hay que decir que la empresa Desarrollos y Cultivos Agrícolas de Mazarrón S. L., que es la demandada, y que es la que comparece en juicio, habla de dos contratos de eventual, y solo aporta la cara de uno (documento nº 3 de su ramo de prueba), sesgado sin duda, por ejemplo, no se ve el convenio que resultaría aplicable, que es una cuestión que se discute, y además contrato de trabajo que se firma con la mercantil Desarrollos y Productos Agrícolas Familia Duran S.L. Por tanto, no se puede estar a esos contratos, que no se aportan, y que el único que se trae a juicio y totalmente sesgado, se corresponde con otra empresa. Y lo mismo ocurre con el convenio, se dice que hay uno propio de empresa, pero el que se trae a colación (doc. 2 empresa) tampoco es de Desarrollos y Cultivos Agrícolas de Mazarrón S. L., sino de Desarrollos y Productos Agrícolas Familia Duran S.L.

Por consiguiente, en cuanto a convenio aplicable hay que estar a la manifestación realizada por el trabajador en su escrito de demanda, (hecho segundo), de Convenio Colectivo, Agrícola, Forestal y Pecuario, publicado en el BORM el 6 de marzo de 2018, ya que tampoco se puede admitir lo alegado al respecto por la mercantil, en fase de conclusiones, y de forma totalmente extemporánea e improcedente, que el convenio, subsidiariamente, sería el de Apoexpa.

De todas formas, el convenio aplicable que alega la empresa y publicado en el BORM de 19 de octubre de 2015, alude en el art. 2 en su ámbito funcional al cultivo agrícola y en el art. 16. B) Fijo discontinuo, refiere a este "como aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de faenas agrícolas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente, como consecuencia de la estacionalidad propia de la actividad agrícola", que es en definitiva lo que se ha dado en este caso por el trabajo realizado y como se ha producido el desempeño de este como consta en la relación de jornadas reales que se aportan en el ramo de prueba documental por la parte demandante y además redacción similar o igual a la recogida en el Convenio agrícola, forestal y pecuario: Art. 6. Fijo-Discontinuo. El trabajador fijo discontinuo es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de las faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente en su prestación de servicios en razón de la estacionalidad de la actividad agrícola que por su propia naturaleza es cíclica e intermitente.

CUARTO .- En conclusión, y de conformidad con lo expuesto, nos encontramos ante un despido improcedente con los efectos de los arts. 56 del ET y 110 de la LRJS y visto el sentido de la opción del demandado por la indemnización, procede el pago de la misma al trabajador y ello con extinción de la relación laboral a 22 de septiembre de 2022, y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada.

QUINTO .- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3. a) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre-, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación en razón de la materia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Ovidio frente a la Empresa DESARROLLOS Y CULTIVOS AGRÍCOLAS DE MAZARRÓN S.L., por DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y visto el sentido de la opción del demandado por la indemnización de 2.618 euros netos, procede el abono de la misma al trabajador, con extinción de la relación laboral a 22 de septiembre de 2022, y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia -Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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