PRIMERO: La demandante Dª. Palmira, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000, con CIF NUM001, con antigüedad de 24-05-2007, con categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo en Tienda DIRECCION001 del Centro Comercial " DIRECCION002, DIRECCION003 (Murcia), en virtud de contrato de trabajo indefinido con jornada de 36 horas semanales.
SEGUNDO: Es de aplicación el convenio colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia.
TERCERO: El horario de atención al público de la Tienda DIRECCION001 del Centro Comercial " DIRECCION002, es de 10:00 h a 22 h.
CUARTO: La actora viene desarrollando su jornada laboral en sistema de turnos semanales rotatorios:
- De 10:00 horas a 16:00 horas durante una semana
- De 12:00 horas a 18:00 horas (período de invierno) o de 14:00 horas a 20:00 horas otra semana.
- De 16:00 horas a 22:00 horas otra semana.
QUINTO: Mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, la demandante solicitó a la empresa demandada la modificación del horario laboral
" Doña Palmira, con D.N.I n° NUM000, trabajadora de la empresa con categoría de dependienta de 2ª, en el centro de trabajo ubicado en Centro Comercial DIRECCION002, y antigüedad en la empresa desde 24 de mayo de 2007, por medio del presente escrito vengo a SOLICITAR:
La adaptación de mi jornada de trabajo eliminando la rotación de tumos y haciendo turno fijo de mañanas para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a tenor de lo previsto en el art. 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que cito textualmente:
"A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."
Se me hace necesaria tal solicitud por la incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de mis hijos nacidos el NUM002 de 2016 y el NUM003 de 2019, no teniendo ninguna otra opción para atender su guarda y cuidado mientras yo estoy en mi puesto de trabajo.
Desde el 22 de septiembre me encuentro en incapacidad temporal y, a la espera de una recuperación tal que me permita incorporarme a mi puesto, hago esta solicitud en aras de llegar a un acuerdo previo al momento de mi vuelta al trabajo.
Ruego tengan mi petición en consideración, quedando a la espera de su respuesta.
A los efectos oportunos en Murcia a 27 de diciembre de 2021.
Fdo. Palmira"
SEXTO: La empresa acusa recibido de la solicitud en fecha 07-01-2022, y su respuesta fue la siguiente:
"COMUNICO
Que habiendo recibido su solicitud de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2021", y documentación justificativa sobre adaptación de jornada consistente en Turno fijo de mañanas, ya que comunica que se le hace necesaria tal solicitud por la incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de mis hijos nacidos el NUM002 de 2018 y el NUM003 de 2019, no teniendo ninguna otra opción para atender su gurada y cuidado mientras yo estoy en mi puesto de trabajo, por motivos de conciliación familiar y laboral, procederemos a estudiar el impacto que esta medida pueda generar en la -organización-producción de la empresa, del que le informaremos, bien a modo de propuesta en el período de negociaciones que ahora se abre conforme al art. 34.8 ET , o de forma definitiva una vez concluido dicho periodo.
Atentamente".
SEPTIMO: La empresa demandada, mediante escrito de fecha 14 de enero de 2022, comunicó a la actora lo siguiente:
" Que una vez evaluada su solicitud de fecha 27 de diciembre de 2021 sobre adaptación de jornada consistente en "la eliminación de turnos y haciendo turno fijo de mañanas por motivos de conciliación familiar y laboral para "tener las tardes libres por Incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de sus hijos menores de edad", no dando ninguna propuesta alternativa a la empresa.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.8 ET , la empresa da inicio al proceso de negociación previsto, por lo que se comunica que debido a la organización del trabajo en la empresa y los recursos personales de los que dispone, todo ello en relación con las necesidades organizativas y productivas de ésta, así como de su competitividad, no podemos acceder a su solicitud en los términos en los que Ud. ha formulado la misma.
El motivo de ello es que la empresa cuenta con una plantilla de un total de 6 trabajadores (contándola a Ud.), con contratación indefinida además de una persona que tiene un contrato temporal por situación de excedencia de otra trabajadora y para sustituir a ésta.
Una de dichas personas trabajadoras con contrato indefinido que está actualmente en situación de excedencia tras maternidad, se reincorpora al trabajo el día 17/02/22 si bien, ya ha solicitado una reducción de jornada, por lo que la empresa tendrá que reorganizar al resto de personal del que dispone.
Además de ello y frente a lo que Ud. solicita (que se elimine la turnicidad y se le ponga un horario solo por las mañanas, sin plantear reducción de jornada), existe un derecho consolidado por el resto de personas trabajadoras indefinidas (que además son de una gran antigüedad en la empresa opuesto de trabajo) a ser respetadas en la turnicidad que históricamente han venido realizando en esta tienda (una semana turno de mañana y otra semana turno de tarde) y, a salvo de la encargada, todas éstas realizan una jornada de 36 horas semanales.
Por ello, si hay 6 personas en tienda, la organización del trabajo y recursos de personal conlleva que3 personas trabajadoras presten sus servicios por la mañana y 3 por la tarde. Como alternativa y, en caso de requerirlo las circunstancias de la tienda o el personal disponible, 2 trabajadoras prestarían, sus servicio por la mañana y el resto por la tarde (ya que es cuando más volumen de clientela hay en dicha tienda).
Consecuentemente, si se le concediera a Ud. lo que solicita (trabajar solo por las mañanas), habría otra persona trabajadora que tendría que renunciar a su turnicidad ya establecida (una semana de mañana y otra de tarde), y a mayor abundamiento, para el caso de que la persona que se reincorpora de su excedencia redujera su jornada, contaríamos todavía con menos recursos para cubrir horas de apertura de la tienda.
De este modo y si ambas estuvieran por las mañanas, el resto de sus compañeros pasarían de trabajar en turno de mañana cada 15 días a hacerlo cada 3 semanas, y dichos trabajadores resultarían del todo perjudicados y podrían exigir a la empresa que se les repusiera en sus condiciones ya consolidadas con el consecuente perjuicio a su vez para la empresa.
Esto además limitaría las posibilidades de contratación de la empresa, ya que cualquier nueva incorporación debería de imponérsele el turno de tarde y esto resta las expectativas de reclutamiento de personal de nueva incorporación.
Como es sabido por Ud. la tienda en la que presta sus servicios tiene un horario de 10:00 h a 22:00h, y no-habría personal suficiente para cubrir las necesidades del servicio de aceptar la solicitud realizada por Ud., todo ello sin perjudicar al resto del personal que también disfruta del trabajo a turnos para poder conciliar sus vidas personales con la vida laboral.
La empresa, por otro lado, en términos de competitividad, no puede contratar a una persona para que cubra las tardes que Ud. no desea trabajar según su propuesta formulada.
No obstante, con el objetivo de posibilitar sus necesidades de conciliar vida laboral y familiar, de una parte, y de atender las necesidades organizativas, productivas y competitivas de la empresa, Ud. podría proponer una alternativa que podría incluso pasar por una solución mixta que implicase la reducción de jornada, teniendo así más posibilidades la empresa de conjugar sus recursos, manteniendo la turnicidad para el resto de trabajadores de la tienda y que podría hacerse efectiva tras su reincorporación.
Quedando a la espera de su respuesta, le saluda atentamente.".
OCTAVO: La demandante, en contestación al escrito de la empresa, le comunica lo siguiente:
" Doña Palmira, con D.N.I. nº NUM000, trabajadora de la empresa con categoría de dependienta de 2ª, en el centro de trabajo ubicado en Centro Comercial DIRECCION002, y antigüedad en la empresa desde 24 de mayo de 2007, a la vista de su respuesta a mi solicitud de adaptación de jomada, y dentro del plazo establecido para ello, EXPONGO lo siguiente:
La adaptación de mi jomada de trabajo eliminando la rotación de tumos y haciendo tumo fijo de mañanas porla incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de mis hijos, constituye la única opción garantista de mi derecho a la compatibilización de mi puesto de trabajo con la obligación de atenderlos cuidados de mis hijos menores, razón por la que no doy "una propuesta alternativa a la empresa Mi solicitud está basada en las necesidades de mi familia y los horarios escolares sólo abarcan el horario de mañanas hasta las 14 horas, pudiendo prolongar su estancia en el centro escolar hasta las 16 horas haciendo uso del servicio de comedor y asumiendo el coste del mismo.
En su escrito reinciden en el hecho de que "existe un derecho consolidado por el resto de personas trabajadoras indefinidas (que además son de una gran antigüedad en la empresa o puesto de trabajo) a ser respetadas en la turnicidad que históricamente han venido realizando" y "que cualquier nueva incorporación deberla de imponérsele el turno de tarde y esto resta las expectativas de reclutamiento de personal de nueva incorporación".
Asimismo advierten que "Una trabajadora con contrato indefinido que está actualmente en situación de excedencia tras maternidad, se reincorpora al trabajo el día 17/02/22 si bien, ya ha solicitado una reducción de jornada, por lo que la empresa tendrá que reorganizar al resto de personal del que dispone."
La argumentación dada al respecto de los tumos de las demás personas o de la dificultad de Contratar a alguien con tumo fijo de tarde no responde a una justificación objetiva y la necesidad de reorganización que plantean de cara a la reducción de jornada que afirman que ha solicitado otra compañera sería la misma necesidad de reorganización ante la medida que yo solicito y que entienden imposible.
Finalmente, no recibo ninguna propuesta de adaptación de mi jornada alternativa a la que yo solicito limitándose a indicarme que intente acogerme a otra medida de conciliación distinta a la que planteo: "Ud. podría proponer una alternativa que podría incluso pasar por una solución mixta que implicase la reducción de jornada".
Por lo expuesto, reitero mi solicitud de adaptación de jornada en los mismos términos que figuraban en mi escrito dé fecha 27 de diciembre, es decir, tumos fijos de mañanas de 10 a 16 horas.
En aras de llegar a un acuerdo, estoy dispuesta a aceptar un traslado a la tienda ubicada en el Centro Comercial DIRECCION004 siempre que exista un compromiso de acogerme al horario propuesto.
Ruego tengan mi petición en consideración, quedando a la espera de su respuesta.
A los efectos oportunos en Murcia a 24 de enero de 2022".
NOVENO: La respuesta de la empresa a la solicitud de adaptación de la jornada de trabajo mediante escrito de fecha 28 de enero de 2022 del siguiente tenor literal:
"Que una vez evaluada su solicitud de fecha 27 de diciembre de 2021 sobre adaptación de jornada consistente en "la eliminación de turnos y haciendo turno fijo de mañanas por motivos de conciliación familiar y laboral para "tener las tardes libres por incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de sus hijos menores de edad", no dando ninguna propuesta alternativa a la empresa y tras la contestación previa que la empresa le notificó y su respuesta ante la misma, venimos a responder de forma definitiva lo siguiente:
Puesto que Ud. se encuentra actualmente en situación de baja por IT, y ya que las circunstancias a tener en consideración para dar respuesta cabal a su solicitud de adaptación horaria deben ser las que concurran en el momento en que vayan a tener efectividad, no pudiendo anticiparnos a las mismas, le indicamos que una vez reincorporada a la empresa por finalización de su situación de IT podrá solicitar la medida que estime oportuna y será en ese momento cuando la empresa analizará y valorará la solicitud con base en las circunstancias concurrentes en dicho momento.
Lo anterior ya que de hacerlo de forma anticipada estaríamos pronunciándonos ante una eventualidad de fecha incierta (la de su reincorporación efectiva), y no podemos hacerlo con base en una situación desconocida, como lo es la relativa a los recursos y necesidades organizativas y productivas que existirán en dicho momento futuro en la empresa.
Sin otro particular, le saluda atentamente,".
DECIMO: En contestación a la anterior respuesta empresarial, la demandante, remite al Departamento de personal de la empresa demandada el siguiente escrito que literalmente se trascribe:
"Doña Palmira, con D.N.I. n° NUM000, trabajadora de la empresa con categoría de dependienta de 2ª en el centro de trabajo ubicado en Centro Comercial DIRECCION002, y antigüedad en la empresa desde 24 de mayo de 2007, por medio del presente escrito vengo a SOLICITAR de nuevo:
La adaptación de mi jomada de trabajo eliminando la rotación de tumos y haciendo turno fijo de mañanas para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a tenor de lo previsto en el art. 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que cito textualmente:
"A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."
Se me hace necesaria tal solicitud por la incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de mis hijos nacidos el NUM002 de 2016 y el NUM003 de 2019, no teniendo ninguna otra opción para atender su guarda y cuidado mientras yo estoy en mi puesto de trabajo.
Reitero esta solicitud ya que en su segunda respuesta -el pasado 28 de enero- a mi solicitud inicial de fecha 27 de diciembre indicaban la necesidad de que estuviera de alta médica para valorarla en base a las circunstancias concurrentes en dicho momento.
En aras de llegar a un acuerdo, estoy dispuesta a aceptar una modificación de centro de trabajo y desempeñar mis funciones en la tienda ubicada en DIRECCION004 si ello conlleva poder realizar el horario que necesito. Ruego tengan mi petición en consideración, quedando a la espera de su respuesta.
A los efectos oportunos en Murcia a 11 de febrero de 2022.".
UNDECIMO: La empresa demandada, en contestación a la solicitud de la actora referida en el ordinal precedente, le remite la siguiente comunicación:
"A la atención de Dña. Palmira
Mediante la presente, COMUNICO
Que una vez evaluada su última solicitud de fecha 11 de febrero de 2022 sobre adaptación de jornada consistente en la eliminación de "la rotación de turnos" y hacer únicamente un turno fijo de mañanas", por motivos de conciliación familiar y laboral para "tener las tardes libres por incompatibilidad del horario de tarde con los horarios de los centros escolares de sus hijos menores de edad" y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.8 ET , la empresa da inicio al proceso de negociación previsto, por lo que se comunica que debido a la organización del trabajo en la empresa y los recursos personales de los que dispone, todo ello en relación con las necesidades organizativas y productivas de ésta, así como de su competitividad, no podemos acceder a su solicitud en los términos en los que Ud. ha formulado la misma.
El motivo de ello es que la empresa cuenta con una plantilla de un total de 7 trabajadoras (contándola a Ud.), con contratación indefinida. De dichas trabajadoras, 3 son madres y de ellas 2 tienes hijos de edad inferior a un año.
Estas dos madres con bebés de menos de un año han solicitado una reducción su jornada:- Dª Virtudes ha pasado de trabajar 40 horas a trabajar 36 horas/semana y con horarios rotativos como el resto. Tan solo que la semana que trabaja por las tardes, siempre que sea posible, se le permite tener un horario con el que pueda salir a las 21 h en lugar de las 22 horas.
-Dª Zaida ha pasado de trabajar 36 horas a 28 horas/semanales. Su conciliación consiste en trabajar 4 días a la semana de 7 horas/ día, rotando como el resto de personal.
Le indicamos todo esto ya que, al igual que ocurrió en su día con sus compañeras, a la empresa le resulta del todo imposible de acuerdo con la composición de su plantilla, características y circunstancias de su personal y las propias necesidades de la empresa en relación con su competitividad y horarios de apertura al público, garantizar una jornada con turno exclusivo por las mañanas a alguno de sus trabajadores o trabajadoras.
Los horarios de la tienda en la que trabaja para el personal son de 10:00 h a 16:00 horas durante una semana y de 12:00 h a 18:00 horas (periodo de invierno) o de 14:00 h a 20:00 h (periodo de verano) otra semana y otra semana de 16 a 22 horas.
Consecuentemente, si se le concediera a Ud. lo que solicita (trabajar solo por las mañanas), habría otra persona trabajadora que tendría que renunciar a su turnicidad ya establecida (una semana de mañana y otra de tarde).
Esto además limitaría las posibilidades de contratación de la empresa, ya que cualquier nueva incorporación debería de imponérsele el turno de tarde y esto resta las expectativas de reclutamiento de personal de nueva Incorporación.
Como es sabido por Ud. la tienda en la que presta sus servidos tiene un horario de 10:00 h a 22:00 h, y no habría personal suficiente para cubrir las necesidades del servicio de aceptar la solicitud realizada por Ud., todo ello sin perjudicar al resto del personal que también disfruta del trabajo a turnos para poder conciliar sus vidas personales con la vida laboral.
Por ello, haciendo un gran esfuerzo en cuanto a su organización, lo que la empresa puede ofrecerle es lo siguiente según la alternativa que le fuera más beneficiosa y Ud. escogiera:
-Que trabaje una semana de mañanas de 10:00 h a 16:00 y otra de intensiva, pudiendo ser o bien de 12:00 h a 18:00 h (periodo de invierno) o de 14 a 20 (periodo de verano). Eliminando la semana de tardes y de esta manera poder salir como máximo a las 20 horas y no a las 22.
Si bien, dicho horario de trabajo no podría aplicar a los periodos de mayor actividad de la tienda, que concurren precisamente con periodos vacacionales y/o festivos y que, debido a la gran afluencia de clientes, se precisa una mayor disponibilidad del personal y tiempo de trabajo. Por ello, en los periodos que a continuación se indican tendría que hacer la rotación en turnos con sus compañeras de forma que una semana trabajara por la mañana, otra de tarde u otra con horario intensivo en rotación al resto de personal. Los periodos de mayor actividad serían:
-Periodo de rebajas invierno (del 15 de diciembre al 15 de enero)
-Periodo de rebajas verano (del 20 de junio al 15 de septiembre)-Black Friday (última semana del mes de noviembre)
-Festivos de la región de Murcia.
-sábados y domingos (días en los que sus hijos no tienen colegio)
No obstante, con el objetivo de posibilitar sus necesidades de conciliar vida laboral y familiar, de una parte, y de atender las necesidades organizativas, productivas y competitivas de la empresa, se le plantea esta alternativa a su propuesta, quedando a la espera de su respuesta en cuanto a la aceptación o rechazo de la misma, asi como en el planteamiento alternativo en línea con lo ofrecido por la empresa.
Sin otro particular, le saluda atentamente.".
DUODÉCIMO: Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2022, la actora, comunica a la empresa lo siguiente:
" Doña Palmira, con D.N.I. n® NUM000, trabajadora empresa con categoría de dependienta de 2% en el centro de trabajo ubicado en Centro Comercial DIRECCION002, y antigüedad en la empresa desde 24 de mayo de 2007, por medio de la presente vengo a contestar a su escrito de fecha 23 de febrero en respuesta a mi solicitud de adaptación de jomada del pasado 11 de febrero y dentro del plazo de negociación preceptivo:
Valoro positivamente su propuesta de hacer tumos de mañana e intensivos, eliminando la franja de 20 a 22 horas pero a la vez excluyen periodos que suman prácticamente seis meses en los que no aplicaría esta propuesta. Coincide en gran parte la parte excluida con los periodos vacacionales o estivales del calendario lectivo, en los que es relativamente fácil encontrar opciones de estancia en escuelas de verano municipales o similares en horarios de mañana pero imposible por las tardes. Es, por tanto, inadecuada a las necesidades de cuidado de mis hijos que planteo.
En el centro escolar al que acuden mis hijos durante el periodo lectivo pueden prolongar la jomada hasta las 16 horas haciendo uso y asumiendo el coste del servicio de comedor pero no más allá de esa hora. De trabajar en un horario que se prolongue más allá de las 16 horas, debería incurrir nuevamente en el coste de contratar a una persona media jornada (hasta las 20 horas como mínimo), siendo del todo insuficientes los ingresos de mi unidad familiar para asumir dichos costes y no pudiendo atender las necesidades de cuidado de mis hijos con cinco y dos años de edad respectivamente.
Es una buena noticia que hayan llegado a un acuerdo que satisfaga las necesidades de conciliación de mis compañeras Virtudes y Zaida que no coinciden en absoluto con mis necesidades personales y que vengo planteando desde mi primera solicitud de adaptación de jornada. He conocido esas condiciones en ese mismo escrito, no habiendo consultado antes con ninguna otra compañera acerca de la idoneidad de estas medidas como sí han hecho, para mi sorpresa, con el horario que yo solicito. Si bien no hemos alcanzado un acuerdo ni es definitivo dicho horario, no entiendo la razón de que se haya requerido la opinión de mis compañeras acerca de una cuestión privada y personal que planteo a la Dirección de esta empresa y de la que espero el sigilo necesario, más aún, insisto, cuando no es definitiva.
Una de estas compañeras llegó desde DIRECCION004 con un horario diferente al resto y se ha podido conjugar perfectamente sin que alterne semanalmente sus turnos. En el caso de Zaida, ha eliminado dos días de su Jornada, requiriendo acuerdo en tanto en cuanto la normativa no lo contempla. Virtudes ha reducido su jornada por debajo de la octava parte que requiere el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para una reducción por cuidado de menores, asumiendo además que saldrá a las 21 horas "cuando sea posible" dejando a la improvisación la atención de sus hijos en esa franja, algo que sería inasumible por mi parte. Es decir, son situaciones diferentes y cada una requeriremos de un acuerdo adaptado a nuestras circunstancias personales y familiares.
En su escrito mencionan horarios intensivos que hasta ahora no existían en la tienda. Me incorporé el pasado 10 de febrero haciendo turno en horario de tarde hasta el 20 de febrero y la semana siguiente, que esperaba asumir el turno de mañana, me notificaron que me correspondía en su lugar realizar este turno intensivo (de 13 a 19h) del 21 al 26 de febrero, sabiendo ya de mis dificultades para atender el cuidado de mis hijos en esa franja horaria.
Reitero la solicitud de adaptación de mi jornada de trabajo eliminando la rotación de turnos y haciendo turno fijo de mañanas para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a tenor de lo previsto en el art. 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
En aras de llegar a un acuerdo, ruego valoren mi traslado a DIRECCION004 -donde no hay ninguna persona con reducción de jornada- estando dispuesta a desempeñar mis funciones en la tienda ubicada en dicho centro comercial si ello conlleva poder realizar el horario que necesito.
Ruego tengan mi petición en consideración, quedando a la espera de su respuesta."
DECIMOTERCERO: Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2022, la empresa respondió a la actora lo que literalmente se transcribe:
"Que recibida su comunicación de fecha 02/03/2022 en la que contesta UD. a la propuesta previa realizada por la empresa, en la que se le daba la alternativa de conciliación de la vida laboral y personal que está dentro de las posibilidades organizativas y productivas de la empresa, mediante la presente y como respuesta definitiva, no podemos más que remitirnos a los términos expresos contenidos en dicha propuesta, no teniendo la posibilidad de contemplar otras opciones como la que Ud. plantea (que sigue siendo la eliminación de "la rotación de turnos" y hacer únicamente un turno fijo de mañanas".
Sobre las apreciaciones realizadas en su escrito sobre el deber de sigilo y confidencialidad, por supuesto negamos que por parte del personal de la empresa se haya trasladado ningún dato acerca de sus circunstancias personales y el objeto de su solicitud, más allá de Departamento de la empresa al que afecta su análisis y decisión. Lo que le indicamos en la respuesta previa no es más que la forma en la que está organizado el trabajo y su horario, respecto de cada una del resto de personas trabajadoras que también tienen que ser respetadas en sus necesidades de conciliación, y todo ello para que Ud. pueda constatar la imposibilidad de organizar los medios al alcance de la empresa de otra forma que la que le planteamos y ofrecemos.
Por todo lo anterior, con el objetivo de posibilitar sus necesidades de conciliar vida laboral y familiar, de una parte, y de garantizar las necesidades organizativas, productivas y competitivas de la empresa, se le ofrece definitivamente la adaptación según quedó indicada en la comunicación anterior, quedando a la espera de su respuesta en cuanto a la aceptación o rechazo de la misma en el plazo de 5 días laborales a partir de la recepción de la presente, para poder así reorganizar los recursos personales y que la actividad normal de la tienda no resulte alterada.
Sin otro particular, le saluda atentamente."
DECIMOCUARTO: La demandante, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2022, contesta la empresa lo que literalmente se transcribe:
" Doña Palmira, con D.N.I. nª NUM000, trabajadora de la empresa con categoría de dependienta de 2^, en el centro de trabajo ubicado en Centro Comercial DIRECCION002, y antigüedad en la empresa desde 24 de mayo de 2007, por medio del presente escrito vengo a contestar a su escrito de fecha 7 de marzo en respuesta a mi solicitud de adaptación de jomada del pasado 11 de febrero, tras sucesivas comunicaciones, y dentro del plazo de negociación preceptivo:
Como ya expresé en mi anterior comunicación, su propuesta de finalizar mi jornada como muy tarde a las 20 horas cuando esté en horario de tarde es del todo insuficiente ya que el resto de condicionantes hacen que apenas abarque la mitad del año, excluyendo "periodo de rebajas invierno (del 15 de diciembre al 15 de enero),periodo de rebajas verano (del 20 de junio al 15 de septiembre), black friday (última semana del mes de noviembre), festivos de la región de Murcia, sábados y domingos(días en los que sus hijos no tienen colegio)."
También quiero reseñar que desde que me incorporé estoy asumiendo el horario mixto en lugar del horario de mañanas que me hubiera correspondido por turno, dificultando enormemente mi derecho a la conciliación e incluso mi derecho a prestar servicio en el turno rotatorio que siempre he realizado en esta empresa, sin haber recibido comunicación escrita alguna en referencia a dicho cambio. Esta circunstancia/me está haciendo incurrir en costes económicos y personales que no hacen sino perjudicar mi salud y mi bienestar.
En aras de llegar a un acuerdo, he propuesto en todos mis escritos que valoren mi ubicación en DIRECCION004 -donde no hay ninguna persona con reducción de jornada-. Añado mi ofrecimiento voluntario a prestar servicio en semanas alternas en cada una de las tiendas ( DIRECCION002 y DIRECCION004) si ello permite realizar el horario que propongo.
A la espera de que tengan mi petición en consideración, en Murcia a 11 de marzo de 2022."
DECIMOQUINTO: En el centro de trabajo de la demandada en el centro comercial DIRECCION002 prestan servicios seis trabajadoras además de la demandante. Todas las trabajadoras realizan una jornada laboral en turnos rotativos de mañana y tarde. Dos de las trabajadoras con hijos menores de un año tienen reducción de jornada: Dª Virtudes ha pasado de trabajar 40 horas a trabajar 36 horas a la semana y con horarios rotativos como el resto. Y la semana que trabaja por las tardes, siempre que sea posible, se le permite tener un horario con el que pueda salir a las 21 h en lugar de las 22 horas, y la trabajadora Dª Zaida ha pasado de trabajar 36 horas a 28 horas semanales, y su conciliación consiste en trabajar 4 días a la semana de 7 horas/ día, rotando como el resto de personal.
DECIMOSEXTO: La actora es madre de dos hijos: Felicisimo y Dionisio, nacidos respectivamente, el NUM002 de 2016 y NUM003 de 2019. El primero, está matriculado durante el curso 2021-2022 en la Escuela Infantil " DIRECCION005" y el horario de funcionamiento del centro es de 07.45 h a 16.00 h de lunes a viernes. El segundo de los hijos es alumno del Colegio DIRECCION006 y durante el curso escolar 2021-2022 está cursando 3º de educación infantil, en horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas. El padre de los hijos de la demandante Leon, trabaja en la empresa " DIRECCION007", con contrato de trabajo indefinido jornada laboral de 40 horas semanales, distribuida de 8 h a 13 h y de 17 h a 20 h.
DECIMOSEPTIMO: La demandante causó baja por enfermedad en septiembre de 2021 hasta el 10 de febrero de 2022, y, en fecha 13 de julio de 2022, inició nuevo proceso de incapacidad temporal por baja médica, situación en la que se encuentra en la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO: En atención a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos que se declaran probados han sido incontrovertidos por las partes y acreditados por la prueba practicada, interrogatorio de parte, documental, y testifical.
SEGUNDO: La actora deduce demanda en la que solicita que se condene a la empresa demandada " a concretar su jornada laboral en el siguiente horario: que se elimine la rotación de turnos y se establezca la adscripción al turno fijo de mañanas que se desarrolla de 10:00 a 16:00 horas, y para facilitar la mencionada adaptación de jornada se ofrece: Alternancia de trabajo entre los dos centros de trabajo que tiene la empresa, uno en Centro Comercial DIRECCION002, donde viene trabajando, y otro en Centro Comercial DIRECCION004. Mantenimiento de turnos rotativos en festivos y fines de semana en los que no haya jornada escolar". Y solicita además la condena a reparar las consecuencias de dicha negativa mediante la indemnización de 6.251 € por DAÑOS MORALES causados".
La parte demandada se opone a la demanda, aduce que no puede acceder a la pretensión de la actora por motivos organizativos y productivos de la empresa y en atención a los recursos personales de los que dispone; que ha existido un proceso de negociación entre las partes presidido por la buena fe y las alternativas que se le han ofrecido a la demandante atiende a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad exigidas por el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La última de las propuestas ofrecidas por la empresa a la demandante, modificada en el mismo acto de juicio, se concreta del siguiente modo: Sábados, domingos y festivos, turnos rotativos hasta las 22 horas, con lo que la actora está de acuerdo. De lunes a viernes, en verano e invierno, turnos rotativos de 10 h a 16 h y de 12 h a 18 h, salvo en periodo de rebajas: periodo de 15 de diciembre a 15 de enero, turnos rotatorios hasta las 22 horas, 1 semana en noviembre (black friday), turnos rotatorios hasta las 22 horas, y verano de 20 de junio a 15 de septiembre, turnos rotatorios hasta las 22 horas, menos el mes de agosto, que se le ofrece trabajar todos los días en turno rotatorio de 10 h a 16 h y de 12 h a 18 h.
TERCERO: El art. 34.8 del ET dispone: " Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ."
Como señala la sentencia de 20-06-2022 R. 186/2022 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid " La doctrina unificada ha venido interpretando el artículo 34.8 de la norma estatutaria en el sentido de no conceder un derecho automático, sino que supone la necesidad de negociar con el empresario, y su reconocimiento está condicionado a la ponderación de condiciones de razonabilidad y proporcionalidad. Así Señala, entre otras la Sentencia de la Sala Cuarta 24 de julio de 2017 (recud.245/2016 ) que "el artículo 34.8 del ET reconoce al trabajador el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la personal, familiar y laboral, lo es en los términos que se establezcan en la negociación colectiva, que supone, en este supuesto, la aplicación de la norma convencional discutida (...) El precepto convencional transcrito por su contenido y enunciado, evidencia su aplicación a los supuestos de reducción de jornada en relación a las situaciones de guarda legal y cuidado de familiares, lo cual no significa queconcedida la reducción automáticamente pueda convertirse la jornada en continuada, pues la reducción como refiere la sentencia recurrida operará sobre la jornada ordinaria del trabajador sin cambiar la conceptuación de ésta. La conversión en jornada continuada de la que no lo es, así como el horario flexible u otros modos de organizar el tiempo de trabajo y los descansos que permitan una mayor compatibilidad entre los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la mejora de la productividad en la empresa, habrá de ampararse en lo dispuesto en el art. 34.8 ET , y su éxito estará supeditado lo que se establezca en la negociación colectiva o acuerdo entre empresario y trabajador con respeto a la norma legal".
CUARTO: En el presente caso la pretensión deducida por la actora se concreta en un cambio del turno rotatorio de mañana y tarde a un turno fijo de mañana, y los sábados, domingos festivos continuar con el turno rotatorio hasta las 22 horas, a los efectos de coincidir con el horario escolar de sus hijos menores. La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, procedió a abrir un proceso de negociación con la demandante, y finalizado el mismo, comunicó por escrito a la trabajadora una propuesta alternativa que posibilitase las necesidades de conciliación de la actora, indicando las razones objetivas por las que no acepta la adaptación de jornada solicitada.
Resulta acreditado que, en el centro de trabajo de la demandada, ubicado en el centro comercial DIRECCION002, prestan servicios seis trabajadoras además de la demandante. Todas las trabajadoras realizan una jornada laboral en turnos rotativos de mañana y tarde. Que dos de las trabajadoras con hijos menores de un año tienen reducción de jornada: Dª Virtudes ha pasado de trabajar 40 horas a trabajar 36 horas a la semana y con horarios rotativos como el resto. Y la semana que trabaja por las tardes, siempre que sea posible, se le permite tener un horario con el que pueda salir a las 21 h en lugar de las 22 horas, y la trabajadora Dª Zaida ha pasado de trabajar 36 horas a 28 horas semanales, y su conciliación consiste en trabajar 4 días a la semana de 7 horas/ día, rotando como el resto de personal.
La actora es madre de dos hijos: Felicisimo y Dionisio, nacidos respectivamente, el NUM002 de 2016 y NUM003 de 2019. El primero, está matriculado durante el curso 2021-2022 en la Escuela Infantil " DIRECCION005" y el horario de funcionamiento del centro es de 07.45 h a 16.00 h de lunes a viernes. El segundo de los hijos es alumno del Colegio DIRECCION006 y durante el curso escolar 2021-2022 está cursando 3º de educación infantil, en horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas. El padre de los hijos de la demandante Leon, trabaja en la empresa " DIRECCION007", con contrato de trabajo indefinido jornada laboral de 40 horas semanales, distribuida de 8 h a 13 h y de 17 h a 20 h.
De aceptar la pretensión de la actora deducida con carácter principal, esto es, que se establezca un turno fijo de mañanas todo el año, quedaría afectada la organización de la empresa, pues todas las trabajadoras del centro de trabajo tienen una jornada a turnos rotativos de mañana y tarde, incluso las dos trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijo menor, lo que ocasionaría modificaciones sustanciales a sus compañeras de trabajo. Y lo mismo sucedería si se produce el traslado de la actora al Centro Comercial DIRECCION004 con el mismo turno fijo de mañanas solicitado, pues se producirían diversas modificaciones sustanciales a otros trabajadores que prestan allí sus servicios. La empresa justifica los problemas para excluir a la demandante del sistema de turnos rotativos en el centro de trabajo en el que viene prestando servicios, pues si la actora realiza el turno exclusivo de mañana, otra trabajadora tiene que realizar exclusivamente el turno de tarde cuando resulta que el sistema de prestación de servicios concertado desde el inicio de la prestación laboral de todos ellos es el de turnicidad. El ofrecimiento hecho por la empresa hasta en el mismo acto de juicio, dadas todas las circunstancias concurrentes, se estima razonable y proporcional, y el motivo de rechazo, de plano, por parte de la actora no se estima justificado, pues en los meses de vacaciones escolares en verano, aún cuando la actora tuviese el turno fijo de mañanas tampoco podría conciliar con sus hijos, y tampoco durante las vacaciones de Navidad, de modo que alteraría el sistema de trabajo y la organización de la empresa, y quedarían sin estar resueltas sus necesidades de conciliación. Se estiman acreditadas las circunstancias objetivas que justifican la denegación de la adscripción de manera permanente al turno de mañana por lo que la demanda ha de ser desestimada.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art.191.2 f) de la LRJS frente a la presente sentencia cabe recurso.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Palmira frente a DIRECCION000, y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión en su contra deducida.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0266.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolo a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.