Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 262/2022 Juzgado de lo Social de Murcia nº 4, Rec. 100/2021 de 28 de julio del 2022
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Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Nº de sentencia: 262/2022
Núm. Cendoj: 30030440042022100068
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6817
Núm. Roj: SJSO 6817:2022
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de julio de Dos Mil Veintiuno.
Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, D. Balbino, que comparece asistido del Letrado D. Rogelio Fco. Pérez Brocal, y, de otra, como demandados, VAL DISME SL, KASTILGÓN SL, y TRANSPORTES BOCAYA SL, que comparecen representadas por el Letrado D. Juan Carlos Martín Rodríguez, Cesar, y Cirilo, que comparecen sin asistencia letrada, y Conrado, Cosme, Bartolomé, Demetrio, Amelia y Andrea, que no comparecen, y el FOGASA, que no comparece.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
El apartado 13 del art. 124 de la LRJS, contempla la posibilidad de impugnación individual de la decisión extintiva del contrato de trabajo con carácter colectivo, al disponer que "13
La cuestión planteada se centra en el criterio de selección, que la parte actora entiende que se ha incumplido, dado que el demandante tiene mayor antigüedad en la empresa que Cesar, Director de Zona de Alicante, y parte de la base que el puesto de trabajo del demandante es el de Jefe de personal y administración.
Si bien en nómina figura que su puesto de trabajo es el de jefe de personal, lo cierto es que el actor, en la fecha del despido, desempeñaba el puesto de Director de Zona, y los emails que aporta (doc. nº 82 a 99 obrantes en su ramo de prueba), no acreditan lo contrario, teniendo en cuenta además la mayoría de ellos son relativos al periodo en el que el actor estuvo en alta en el centro de trabajo en Elche desde enero de 2016 hasta marzo el año 2018,siendo éste último año cuando pasó al centro de trabajo de la demandada sito en Molina de Segura. Por otra parte, en el Acta del período de consultas de 30 de noviembre de 2020 (doc. nº 40 a 44 ramo de prueba de la parte demandada, consta que, para evitar errores en la ubicación de los trabajadores afectados, la (representación legal de los trabajadores (RLT) ha elaborado un archivo donde figuran los afectados, con el puesto de trabajo que ocupan y en centro de trabajo al que están adscritos, y el actor figura como director de zona en la Delegación de Murcia, siendo por tanto irrelevante el nomen iuris dado en las nóminas, cuando la realidad es otra.
Sentado lo anterior, no puede aplicarse el criterio de antigüedad que se establece en el Acuerdo final y que se transcribe en la carta de despido notificada al demandante, apartado E) "Condiciones Pactadas en el Periodo de Consultas", por cuanto no se trata de la amortización de dos puestos de trabajo iguales, sino de la amortización de un único puesto de trabajo, el de Director de zona de Murcia, y en la propia comunicación individual de la extinción de la relación laboral, se señala que, en atención al acuerdo suscrito el 21-12-2021 la amortización del puesto de trabajo que ocupaba el actor, de Director de Zona de Murcia.
Se acredita que, en la Delegación de Alicante, también existe la figura de Director de Zona que venía siendo ocupada por el codemandado D. Cesar desde hacía cuatro años, y por tanto en centro de trabajo distinto. En el periodo de consultas fue tratada la designación expresa del demandante y aceptada por la representación legal de los trabajadores. Así en el Departamento de Operaciones, se incluyen a los directores de zona, que, a la fecha del despido, se desempeñaba por tres directores correspondientes a cada delegación, uno por Valencia, uno por Alicante y uno por Murcia, y los representantes de los trabajadores indican que "
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Desestimo la demanda de despido interpuesta D. Balbino frente a la empresa VAL DISME SL, D. Cesar, D. Cirilo, D. Conrado, D. Cosme, D. Bartolomé, D. Demetrio, Dª Amelia y Dª Andrea, y el FOGASA, declaro procedente la extinción de la relación laboral por causas objetivas acordada por la empresa demandada con efectos de 15 de enero de 2021, teniendo por convalidada la extinción el contrato de trabajo, consolidando la indemnización percibida, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.
Se tiene por desistidas a las empresas KASTILGÓN SL, y TRASNPORTES BOCAYA SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0100.21, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolo a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo

