Última revisión
17/06/2025
Sentencia Social 148/2025 Juzgado de lo Social de Gijón nº 1, Rec. 749/2024 de 01 de abril del 2025
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: FERNANDO RUIZ LLORENTE
Nº de sentencia: 148/2025
Núm. Cendoj: 33024440012025100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1115
Núm. Roj: SJSO 1115:2025
Encabezamiento
Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre
En Gijón, a uno de abril de dos mil veinticinco
Antecedentes
Hechos
El 3 de marzo de 2024 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa EL PRAU MUSICAL, S. L. sito en la carretera de la Providencia, 2824 de Gijón. Entrevistó al trabajador D. Leovigildo que manifestó que había acudido a trabajar por haberse puesto enfermo el cocinero que presta servicios habitualmente. El Sr. Leovigildo era perceptor del subsidio de desempleo desde el 22 de septiembre de 2023.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso una sanción de 12.001 euros a la empresa con responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
La demandante presentó alegaciones el 22 de marzo de 2024.
La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la confirmación de la sanción el 4 de junio de 2024.
Por resolución de 2 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo se acordó imponer a la demandante la sanción de 12.000 euros, así como declarar la responsabilidad solidaria de la empresa respecto a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador afectado.
La demandante presentó recurso de alzada el 28 de noviembre de 2024, desestimada por resolución de 29 de agosto de 2024, desestimada por resolución de 2 de octubre de 2024.
La empresa tiene contratado los servicios de CHC ASESORÍAS, siendo así que su horario de trabajo es de 8 a 15 horas de lunes a viernes. La única titular de autorizada para el acceso del sistema RED de la empresa es Dª Carla.
El trabajador D. Leovigildo fue dado de alta en la empresa el 5 de febrero de 2024 con efectos al 3 del mismo mes. Causó baja en la misma el 5 de febrero de 2025.
D. Ezequias permanece en alta en la empresa desde el 8 de junio de 2022.
Fundamentos
Subsidiariamente se entiende que existe un error de tipificación, sosteniendo que los hechos darían lugar a la imposición de una sanción por una infracción grave del artículo 22.2 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social añadiendo que la comisión por parte del empresario de la infracción recogida en el artículo 23.1 a
Por último sostiene que
Se opone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Razona que los hechos son claros: el trabajador no estaba dado de alta y era perceptor de subsidio de desempleo. Indica que la modificación normativa por la que se posibilita la compatibilidad entre el desempleo y la colocación a tiempo parcial entro en vigor en noviembre de 2024, por lo que no resulta de aplicación.
Tercero.-
Entiende, no obstante, el juzgador que resulta de aplicación la doctrina invocada por la parte actora y que señala que para que se entienda que el empresario incurre en la conducta castigada en el artículo 23.1 de la normativa citada y que determinaría la comisión de una infracción muy grave, es preciso que se acredite el conocimiento del empresario de la circunstancia de que el trabajador percibía prestaciones de desempleo. Es por ello que la demanda debe ser estimada en el pedimento subsidiario en el sentido de declarar que la demandante incurrió únicamente en una infracción grave recogida en el artículo 22.2 de la LISOS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL PRAU MUSICAL, S. L., contra la Dirección General de Trabajo, declarando que la empresa es responsable de una infracción grave recogida en el artículo 22.2 de la LISOS.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0749 24 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.
Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.
