PRIMERO.-D. Nemesio, DNI NUM000, presta servicios por cuenta y orden de SERVICIOS AUXILIARES DE AVILÉS S.L. desde el 22 de mayo de 2023, mediante contrato 410 (contrato de interinidad), a tiempo completo, sustituyendo por jubilación a D. Luis Enrique, mientras dure el proceso de selección o promoción para cubrir la plaza en cuestión, estando el centro de trabajo sito en C/Rivero 52 Bj. Avilés- según vida laboral del actor, contrato aportado y alegación contenida en la demanda -.
El actor fue contratado como operario especialista, grupo IV (operario de atención al público y eventos) - según se desprende del contrato aportado-.
El salario bruto diario asciende a 58 euros - no controvertido-.
Con antelación a este contrato, el actor ha sido contratado por la parte demandada en diferentes ocasiones: el 16 de marzo de 2023 como operario especialista, el 1 de septiembre de 2022 como operario de instalaciones; y el 11 de junio de 2021 como operario de instalaciones - según contratos y vida laboral aportados-.
SEGUNDO.-Se firmó por las partes anexo al contrato - aportado al procedimiento y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido-. En tal anexo se pacta que la prestación de servicios podrá llevarse a cabo en cualquiera de los edificios municipales cuyo mantenimiento, conservación o vigilancia haya sido encomendado/a/s a la empresa.
TERCERO.-El Convenio Colectivo aplicable es el de empresa SERVICIOS AUXILIARES AVILÉS S.L. (BOPA 3 de julio de 2023) - artículo 4, ámbito temporal de dicho convenio-.
CUARTO.-El operario Especialista de Atención al Público y Eventos es aquel que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que con alto grado de autonomía, realiza tareas auxiliares de atención al público o de apoyo a eventos. El operario Especialista de Instalaciones Deportivas y de Instalaciones Culturales es aquel que para su selección no se requiere una titulación de formación profesional específica y que con alto grado de autonomía y polivalencia, realiza tareas de control, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas y culturales - todo ello según clasificación del convenio-.
Obran a las actuaciones las descripciones concretas de cada puesto, aportadas por la demandada, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
Las diferencia retributivas entre operario Especialista de Atención al Público y Eventos y operario Especialista de Instalaciones Deportivas y de Instalaciones Culturales se concretan en plus de puesto: 79,59 euros para el primero y 145,65 euros para el segundo; en el complemento de antigüedad (quinquenios): 30 euros para el primero y 55 euros para el segundo; y en las horas extraordinarias: 1) ordinarias, 10 euros para el primero y 14 euros para el segundo; 2) en festivos, 14 euros para el primero y 18,29 euros para el segundo - según anexo II del Convenio -.
QUINTO.-No consta que el actor sea o haya sido representante legal de los trabajadores.
SEXTO.-Obra en las actuaciones informe de la inspección de trabajo, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
SÉPTIMO.-El 30 de noviembre de 2023 se celebró conciliación ante la Unidad de Mediación, arbitraje y conciliación de Avilés con el resultado sin avencia-acta obrante a las actuaciones-.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son resultado de la valoración crítica y conjunta de la prueba practicada en juicio, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS , partiendo de los hechos no controvertidos en aplicación del artículo 85.6 de la LRJS en relación a su vez al artículo 281.3 de la LEC .
SEGUNDO.-La resolución de la controversia exige partir del convenio aplicable, atendiendo a la interpretación del artículo regulador de la pretensión de la parte demandante. En materia de interpretación de los convenios, traer a colación la siguiente sentencia que, en lo que aquí interesa, se transcribe: "... Constante doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo (TS), recogida entre muchas en la sentencia 1160/2024, de 24 de septiembre (rc 226/2022 ),señala que por su singular naturaleza mixta (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual),los convenios colectivos se han de interpretación utilizando los siguientes criterios: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes; la sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; la histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras; y la finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras. No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable. Y deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el "espigueo". También ha precisado que en materia de interpretación de cláusulas de convenios colectivos el órgano de instancia tiene un amplio margen de apreciación, pues ante el mismo se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes. Pero, también ha matizado ese criterio y considera que a la hora de decidir sobre interpretaciones distintas y alternativas es preciso verificar si la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 del Código Civil o si, por el contrario, es arbitraria o irrazonable ..." -STSS, Sala de lo Social, nº 54/2025 de fecha 21 de enero de 2025-.
A su vez, debemos aplicar la jurisprudencia que declara que, en estos supuestos, es el actor el que debe probar que, efectivamente, realiza tareas propias de la categoría superior que reclama y que las hace sino todas, sí casi todas o las esenciales. En este sentido: "... De igual forma que el éxito de la reclamación de retribuciones por desempeño de una superior categoría está supeditado a que quien las solicita acredite que las que realmente desarrolla exceden de las propias de la categoría profesional que ostenta.Y -como establece una reiterada doctrina sentada en sede de suplicación que excusa la cita de concretos ejemplos- el reconocimiento del derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a una superior categoría profesional exige la realización efectiva, durante toda la jornada laboral, de todas las funciones que constituyen el contenido o núcleo funcional esencial de la categoría superior cuya remuneración se pretende,ya que la categoría profesional que corresponde a cada trabajador tiene un contenido funcional amplio que le permite realizar diversos cometidos, que incluso pueden conducir a realizar concretos cometidos coincidentes con los de otra categoría profesional que, por su carácter ocasional o parcial no justifican el derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a esta superior categoría profesional cuyo reconocimiento exigiría, en todo caso, la acreditación de que las funciones llevadas a cabo son las esenciales o la mayoría de las propias de la categoría superior que se reclama..." - STSJ, Asturias, Sala de lo Social, nº 1765/2024 de fecha 29 de octubre de 2024 -.
TERCERO.-Examinada la prueba propuesta y puesta en relación con la pretensión deducida decir que partiendo del contrato que nos ocupa y que la propia parte actora hace valer como base de su reclamación, no se considera probado que el actor ejecute tareas que vayan más allá de lo pactado en tal contrato y que impliquen una asunción de funciones propias de la categoría de operario especialista de instalaciones, carga de la prueba que le incumbía y que a él debe perjudicar - artículo 217. 1 y 2 de la LEC -.
El interrogatorio de parte y la testifical no han apuntado en tal dirección y, en cuanto a la documental, dos contratos indican que el actor trabajó para la demandada como operario especialista de instalaciones, el de junio de 2021 y septiembre de 2022, pero tales contratos no son objeto del presente procedimiento, si se atiende a los hechos y al suplico de la demanda que son claros en tanto en cuanto se refieren siempre al contrato de 2023 y a las cantidades devengadas en relación a tal contrato, sin mencionar en nada una posible relación laboral anterior. Además, a tales contratos no le son de aplicación el convenio colectivo que reivindica la parte actora, al estar fuera de su ámbito temporal.
CUARTO.-Lo anteriormente reseñado implica la desestimación de la demanda.
QUINTO.-La presente sentencia no es susceptible de recurso de suplicación en aplicación del artículo 191.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMO la demanda formulada por D. Nemesio frente a SERVICIOS AUXILIARES DE AVILÉS S.L. por los motivos obrantes a la fundamentación.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia NO cabe interponer recurso.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.