Última revisión
13/01/2025
Sentencia Social 317/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 1, Rec. 322/2022 de 11 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA
Nº de sentencia: 317/2024
Núm. Cendoj: 30030440012024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1722
Núm. Roj: SJSO 1722:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Equipo/usuario: JZG
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Murcia, a 11 de Octubre de 2024
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Evelio que comparece asistido por el Graduado Social Julián Martínez Muñoz frente a las Empresas CASTROMIL S.L., que comparece representada por el Letrado Pablo Martínez-Abarca De la Cierva y LINEAS REGULARES DEL SURESTE S.L., que no comparece, en Impugnación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
La citada modificación tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2022, una vez cumplido el plazo de preaviso establecido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, momento a partir del cual usted pasará a prestar sus servicios como conductor perceptor en el departamento de explotación y tráfico.
Así pues, con carácter previo a la presente modificación de sus condiciones laborales, usted prestaba sus servicios como inspector.
A partir del día 1 de mayo de 2022, por las causas que se justificarán en la presente comunicación, usted prestará sus servicios como conductor perceptor en el departamento de explotación y tráfico.
Es decir, la presente modificación de sus condiciones laborales consiste en la modificación de sus funciones, pasando de ser inspector a conductor perceptor en el mismo departamento de explotación y tráfico, con mantenimiento de sus restantes condiciones laborales.
Las causas que justifican y hacen necesaria esta modificación son de naturaleza organizativa y productiva y viene derivadas de que, como usted bien sabe, el Ayuntamiento de Murcia ha adjudicado a la UTE Pedanías de Murcia, de la que forma parte la empresa que suscribe, entre otras, la concesión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Pedanías.
A raíz de dicha adjudicación, usted ha sido subrogado en la empresa el día 3 de diciembre de 2021 y, con la finalidad de acomodar el departamento de explotación y tráfico, conforme a lo requerido en los pliegos de la licitación, así como a la oferta económica y social presentada por la empresa, es necesario modificar sus funciones para dar el servicio en las condiciones requeridas por la administración contratante.
Como se ha detallado, se produce un cambio sustancial en la prestación del servicio, que conlleva la necesidad de ampliar el número de conductores perceptores en el departamento de explotación y tráfico, motivo por el cual, al no ser necesario un puesto de trabajo de inspector, al estar duplicado el mismo y estar desempeñado dicho puesto por otro trabajador ( Isaac), a diferencia de lo que ocurre con el puesto de conductor perceptor, que sí que es necesario, usted pasará a realizar sus funciones de
conductor perceptor, en lugar de como inspector que hacía hasta la actualidad.
Además, la prestación de sus servicios como conductor perceptor en el departamento de explotación y tráfico es necesaria, por exigencias de la administración contratante, lo cual nos obliga, por evidentes y justificadas razones organizativas y productivas, relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica del trabajo en la empresa, para optimizar sus servicios y dar cumplimiento a las exigencias impuestas en los pliegos de licitación, a modificar sus funciones, tal como se ha indicado en la presente comunicación.
No es posible atender esta necesidad organizativa existente en la empresa de otra forma, siendo imprescindible cumplir con los pliegos de la licitación y con las obligaciones impuestas por la administración contratante, motivo precisamente por el cual nos vemos abocados a modificar sus funciones.
La presente medida nos permite dotarnos de una mejor organización de los recursos humanos existentes en el centro de trabajo, así como poder afrontar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa dada su posición competitiva y exigencias del mercado; y, finalmente, contribuye de manera ineludible a tener mayores perspectivas de rentabilidad y, en definitiva, de viabilidad, racionalizándose con todo ello la actividad económica, productiva y organizativa de la empresa.
Por último, se le informa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, de considerarse perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones laborales, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicios prestados, con un máximo
de nueve mensualidades.
Fundamentos
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
La empresa pretende en el acto del juicio que el cambio de funciones que ha realizado con el trabajador sea considerado movilidad funcional dentro del mismo grupo a tenor del art. 39 del ET y entraría dentro del denominado ius variandi empresarial y no se trataría de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se dice en dicha comunicación que las causas que justifican y hacen necesaria esta modificación son de naturaleza organizativa y productiva y viene derivadas de que, como bien sabe el actor, el Ayuntamiento de Murcia ha adjudicado a la UTE Pedanías de Murcia, de la que forma parte la empresa, entre otras, la concesión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Pedanías y, se produce un cambio sustancial en la prestación del servicio, que conlleva la necesidad de ampliar el número de conductores perceptores en el departamento de explotación y tráfico, motivo por el cual, al no ser necesario un puesto de trabajo de inspector, al estar duplicado el mismo y estar desempeñado dicho puesto por otro trabajador ( Isaac), a diferencia de lo que ocurre con el puesto de conductor perceptor, que sí que es necesario, el Sr. Evelio pasará a realizar sus funciones de conductor perceptor, en lugar de como inspector que hacía hasta la actualidad y se alegan razones organizativas y productivas, relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica del trabajo en la empresa, para optimizar sus servicios y dar cumplimiento a las exigencias impuestas en los pliegos de licitación, sin que ningún momento se hayan acreditado las razones que se alegan para llevar a cabo el cambio de inspector a conductor perceptor en la persona del demandante, e igualmente se alega de forma genérica que la medida permite a la demandada dotarse de una mejor organización de los recursos humanos existentes en el centro de trabajo, así como poder afrontar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa dada su posición competitiva y exigencias del mercado; y, finalmente, contribuye de manera ineludible a tener mayores perspectivas de rentabilidad y, en definitiva, de viabilidad, racionalizándose con todo ello la actividad económica, productiva y organizativa de la empresa y, con independencia de la dolencia que aqueja al actor y que incluso podría llevarle a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor, y que no es el tema en sí de la litis, sino los motivos que han llevado a la modificación sustancial de condiciones de trabajo que sin duda se dan de un puesto de trabajo a otro por mucho que estén en el mismo grupo que consta en la estructura salarial.
Así las cosas, los motivos para llevar el cambio de categoría profesional y funciones no se acreditan en modo alguno más allá de las alusiones genéricas que se realizan en el escrito de 8 de abril de 2022, incluso en juicio se dice que los inspectores han pasado todos a conductores perceptores (testifical a instancias de la empresa), pero en el propio escrito de modificación sustancial de condiciones de trabajo se alude a que el puesto de inspector del actor estaría duplicado por estar ocupado por otro trabajador ( Isaac).
Por tanto, se ha producido la modificación sustancial de condiciones de trabajo del demandante, se ha seguido el procedimiento correcto a tenor del art. 41 ET, pero no es una mera movilidad funcional, y se han argüido razones organizativas y productivas, pero no se han probado debidamente, y no es del todo cierto que hayan desaparecido todos los inspectores y el redactado del escrito de 8 de abril de 2022 produce evidente indefensión como también denuncia la parte actora
Y en reciente STS de 25 de septiembre de 2024 con referencia Roj: STS 4725/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4725 se indica: "Como recuerda la STS 1274/2023, de 21 de diciembre (rcud. 3641/2022), la doctrina tradicional de la Sala, venía a considerar que, "si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en los que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía superior a los 3.000 euros". "Pero esa doctrina ha quedado modificada con la STS del Pleno de la Sala 556/2023, de 14 de septiembre (rcud. 2589/2020), tras una nueva reflexión y debate que ha evidenciado la necesidad de cambiar este criterio".
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación al caso
Fallo
Que estimo la demanda formulada por Evelio frente a las Empresas CASTROMIL S.L., y LINEAS REGULARES DEL SURESTE S.L., y el trabajador demandante debe ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo de Inspector y a lo que debe estar y por ello pasar la empresa demandada CASTROMIL S.L., y con absolución de LINEAS REGULARES DEL SURESTE S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno como ya se ha indicado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
