Sentencia Social 47/2026 ...o del 2026

Última revisión
07/05/2026

Sentencia Social 47/2026 Juzgado de lo Social de Palma nº 1, Rec. 470/2025 de 11 de febrero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2026

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: ELENA LILLO PASTOR

Nº de sentencia: 47/2026

Núm. Cendoj: 07040440012026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:276

Núm. Roj: STIS 276:2026

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

PALMA

SENTENCIA: 00047/2026

TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Tfno:971219410

Fax:971219485

Correo Electrónico:SOCIAL1.PALMADEMALLORCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MO1

NIG:07040 44 4 2025 0002775

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000470 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Celia

ABOGADO/A:JOSE JUAN VILLALONGA LLUFRIU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ENS PUBLIC DE RADIOTELEVISION DE LES ILLES BALEARS (IBS)

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a once de febrero de dos mil veintiséis.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada titular de la Plaza 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Palma, los presentes autos de juicio sobre clasificación profesional seguidos con el número 470/2025, a instancia de D.ª Celia, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. José Villalonga, contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS,representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma Sra. Miriam El Harrak.

PRIMERO.-Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a esta Plaza, se presentó demanda de juicio sobre clasificación profesional en la que, tras alegar cuanto a su derecho interesó, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante , LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 29 de enero del año en curso.

TERCERO.-En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien se desistió de la petición principal contenida en la demanda, manteniendo la subsidiaria, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la entidad demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, la documental aportada a las actuaciones y la testifical de D. Porfirio, D.ª Pilar, D.ª Fidela y de D.ª Tania; por su parte, la demandada, propuso igualmente la documental aportada, así como la testifical de la Sra. Elisa. Todos los medios probatorios propuestos fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, procediéndose a la interrupción del acto, una vez finalizadas las horas de audiencia.

Reanudado el juicio el 6 de febrero, y habiéndose renunciado por la parte demandada a la práctica de la prueba testifical restante de practicar, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

1.-La demandante, D.ª Celia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Ens Public de Radiotelevisió de les Illes Baleares (EPRTVIB), con antigüedad de 3 de septiembre de 2007, categoría profesional de auxiliar administrativa, haciéndolo en el departamento de publicidad del ente y ocupando el puesto de trabajo con código NUM001.

2.-El EPRTVIB tiene naturaleza de entidad pública empresarial conforme a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, rigiéndose por lo establecido en la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

3.-En fecha 12 de febrero de 2007 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.

4.-En fecha 14 de abril de 2009 se aprobó la concesión a la actora de un plus por importe de 410'50 euros brutos mensuales de los acordados por el Consejo Asesor de TVE en funciones de Consejo de Administración de la demandada en sesión de 21 de octubre de 2024 para los casos en que un trabajador asumiera, de manera provisional dentro de la categoría a la que pertenece una ampliación de las responsabilidades que figuraban en su contrato.

En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:

Inicialmente contratada como Auxiliar Administrativo (pues el organigrama inicial del departamento no contemplaba ninguna otra figura de categoría superior), Celia, cuyo puesto de trabajo se encuentra en el departamento de Publicidad del EPRTVIB, ha excedido desde el primer momento las funciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional.

Actualmente, aparte del plus de incremento de las responsabilidades que se le concedió en abril del año 2009, y que respondía al incremento del volumen de producción publicitaria de la casa, debido a la reestructuración de las necesidades del departamento a día de hoy, con la implementación del Plan de Viabilidad y la consecución de los objetivos comerciales de la línea de Nuevo Negocio (ingresos atípicos), se requiere que la trabajadora asuma, aparte de las funciones que ha venido desarrollando hasta la fecha con el incremento de sus responsabilidades, una tarea de coordinación que es del todo fundamental en la nueva estructura comercial del EPRWIB. Dicha tarea, con el único fin de la consecución plena de los objetivos comerciales de la casa, se vehicula básicamente en tres vertientes:

- Coordinación del departamento Comercial:

o Explotación y mantenimiento de gestiones comerciales sobre la cartera actual o Coordinación gestiones comerciales y objetivos de venta del personal comercial

o Enlace e interlocución válida a todos los efectos entre el personal comercial y la Dirección Comercial

- Maximización de la gestión de las contrataciones a coste/grp, tanto en venta directa como en especial de las campañas de FORTA, con el fin de optimizar los ingresos comerciales por esta vía con la consecución del máximo de los objetivos de presión de dichas campañas.

- Gestión y coordinación de Nuevo Negocio:

o Gestión de la comercialización de la línea de servicios (Producción, etc)

o Gestión de la comercialización de la línea de productos (venta de programas y productos propios, editorial fonográfica, comercialización web, etc..)

La asunción de estas nuevas tareas, con un nuevo incremento en los niveles de responsabilidad y en el volumen de trabajo, responde a un perfil de coordinador que depende directamente de la figura del director Comercial ( Victorio), y en segundo término del cap de Publicitat ( Victoriano), como responsables de la ejecución de las líneas de Nuevo Negocio, aprobadas por consenso en el Consell d'Administració de I'EPRTVIB a propuesta de la Dirección General y de la Dirección Comercial de I'EPRTVIB.

Nuevamente, destacar que la labor desempeñada por la trabajadora hasta la fecha ha sido en todo momento impecable, habiendo superado en todas las circunstancias las funciones inherentes a su categoría profesional como auxiliar administrativo y demostrando en todos los casos que su perfil profesional, habiendo respondido con éxito demostrado durante todo este tiempo a las funciones desarrolladas a partir de abril de 2009 como perfil de técnico de publicidad, está completamente capacitado para llevar a cabo la nueva labor de Coordinadora del departamento.

Por todo ello, consideramos necesario el planteamiento de este pacto de retribución variable, sin que vaya en detrimento de las percepciones del plus anterior, y aprovechando sinergias dentro del EPRTVIB con el fin de evitar -tal y como marca la Ley de Función Pública- la contratación de nuevo personal y así capitalizar las potencialidades y capacidades de la cantera propia de la casa.

Todo ello, la excelente capacidad profesional, la entrega y dedicación de la trabajadora, y el incremento del volumen de producción en este ejercicio con la implantación del Plan de Viabilidad y las líneas de Nuevo Negocio para alcanzar el objetivo fijado en 7.000.000 EUR, justifican la concesión del pacto de retribución variable solicitado para cubrir las nuevas necesidades de producción surgidas.

En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.

En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.

5.-En fecha 24 de junio de 2013 por la entidad demandada se comunicó a la actora el reconocimiento provisional de la condición de dijo en la categoría de auxiliar administrativa, concediéndole un plazo para formular alegaciones.

6.-Las tareas desempeñadas por la demandante por cuenta de la entidad demandada son las siguientes:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

7.-Las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público.

Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.

8.-Por el Comité de empresa se emitió informe del siguiente tenor:

HECHOS:

1.- La trabajadora Celia presta servicios en el Departamento de Publicidad del EPRTVIB en categoría AUXILIAR ADMINISTRATIVA, grupo D.

2.- De acuerdo al catálogo de categorías vigente en el ente, las funciones correspondientes a la categoría de Auxiliar Administrativo/a son: realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa, ofimática, despacho y registro de correspondencia, archivo y clasificación de documentos, manipulación básica de quipos informáticos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, atención al público.

3.-Según ha podido constatar este comité de empresa, Celia viene desarrollando desde 2011 funciones que exceden las funciones asignadas a la categoría de auxiliar administrativo:

-Revisión de propuestas económicas

-Gestión de material de emisión

-Coordinación de equipos

-Elaboración de pauta publicitaria

-Resolución de incidencias

-Formación de profesionales de superior categoría.

4.-De acuerdo al catálogo de categorías profesionales vigentes en el EPRTVIB, las funciones de categoría Tecnic/a Especialista (GRUPO C) son: funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la Información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de quipos y aplicaciones.

5.- De acuerdo a la RLT del EPRTVIB, las funciones de coordinación conllevan complementos de puestos de trabajo, superiores a las previstas para los puestos base de la misma categoría, ya que no son funciones genéricas de la categoría profesional.

6.- De acuerdo al artículo 8 del convenio colectivo de IB3, a cualquier trabajador/a se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses. Mientras dure esta situación el/la trabajador/a percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla.

CONCLUSIONES:

1.- La trabajadora Celia desarrolla funciones superiores a la categoría de Auxiliar Administrativa en cuanto lleva a cabo funciones de REVISIÓN, GESTIÓN, ELABORACIÓN de pauta publicitaria y RESOLUCIÓN de incidencias, de la categoría de Técnic/a Especialista ( GRUPO C). Además al llevar a cabo funciones de COORDINACIÓN, correspondería a puesto de trabajo singular (no base) de Técnic/a especialista, y por tanto, con retribución máxima prevista para el grupo C.

2.- Celia tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría superior y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla y que ha venido desarrollando por tiempo muy superior al máximo previsto en convenio, que es de SEIS MESES.

9.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe en el seno de las presentes actuaciones en el que se reflejaba lo siguiente:

La trabajadora Celia, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa ENS PUBLIC DE RADIOTELEVISIO DE LES ILLES BALEARS, con CIF Q0700458C y CCC 07110411915, desde 03/09/07.

La trabajadora señala en su escrito de demanda que viene prestando servicios para la empresa, con categoría profesional de auxiliar administrativa en el Departamento de Publicidad, señalando que, sin embargo, su actividad diaria comprende, de manera habitual, la realización de funciones propias del grupo C (técnico especialista o categoría similar).

El día 13 de enero de 2026, Rocío, en representación de la empresa, aporta documentación requerida, en virtud de citación enviada.

En la citación enviada a la empresa se solicita se aporte:

-Recibos de pago de salario de 01/01/2025 a 31/12/2025

-Contrato de trabajo

-Convenio colectivo aplicable -Informe representación de los trabajadores en relación a la reclamación de clasificación profesional.

-Descripción de funciones desempeñadas.

-Informe justificativo de retribución variable de fecha 1/03/2011.

Del examen de la documentación aportada, se comprueba:

1.- Documento en el que se describen las funciones propias del departamento de publicidad, que realiza la trabajadora:

-Tramitación de las campañas publicitarias recibidas.

-Planificación de la publicidad para el cumplimiento de los objetivos de las campañas.

-Seguimiento de las órdenes de publicidad.

-Elaboración de la pauta de emisión publicitaria.

-Tramitar los spots publicitarios.

-Cotejar la correcta emisión de la publicidad planificada

-Atención telefónica y archivo de documentación administrativa.

2.- Informe del Comité de Empresa EPRTVIB, con asunto "Funciones de superior categoría de la trabajadora Celia, de fecha 12/06/25.

El informe expone: (...)

3.-Contrato de Trabajo. La empresa justifica contrato de trabajo donde se refleja la categoría profesional de la trabajadora correspondiente a auxiliar administrativo, encuadrada en el grupo V.

4.-Del examen de las nóminas se comprueba que se identifica la categoría profesional de la trabajadora como AUXILIAR ADMINISTRATIVO. La trabajadora percibe un salario bruto de 2.465,81 euros, distribuidos en 1.185,06 euros de salario base; Antigüedad 232,80; Plus especial dedicación 162,68; Plus responsabilidad 195,22 paga extra prorrateada 297,42; insularidad 99,79; complemento horario especial 130,16; complemento dificultad técnica 162,68. (datos nómina noviembre de 2025).

Respecto a la solicitud de informe justificativo de la retribución variable de fecha 1/03/11, la empresa informa que en referencia a esa retribución la trabajadora estuvo cobrando mientras existía el departamento comercial y realizaba estas funciones, señalando que dicho departamento estuvo muy poco tiempo en activo y cuando el departamento comercial de publicidad desapareció, ella dejó de percibir la retribución variable.

5.-A la empresa le es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Televisió de les Illes Balears, SA.

El convenio colectivo no regula el sistema de clasificación profesional, remitiendo a su articulo 7 a su elaboración por parte de la comisión paritaria.

El régimen retributivo se encuentra regulado en el capitulo XI del convenio colectivo.

6.- Se justifica documento correspondiente a RELACIÓN DE CATEGORIAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES DEL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES. Donde se comprueba:

La categoría profesional de AUXILIAR ADMINITRATIVA, se encuentra dentro del grupo D, y sus funciones genéricas y requisitos de acceso se detallan, señalando: "Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de Graduado Escolar, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente, llevan a cabo la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público."

La trabajadora reclama el reconocimiento de la realización de funciones propias del grupo C, correspondientes a la categoría de técnico especialista. Dicha categoría presenta las siguientes especialidades por área funcional: Técnico/a y explotación, operaciones, estudios de televisión y unidades móviles, sistemas, imagen y estilismo, contenidos web, comunicación corporativa y digital e informativos y deportes.

La categoría de técnico especialista, es definida señalando: "Son trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de bachillerato, del titulo correspondiente de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente, hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación. Llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta."

10.-Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.107'50 euros, siendo las máximas de 15.347'80 euros, y el tope máximo anual de 35.765'64 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.

11.-La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 4 de agosto de 2025 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32

H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00

R. 6.461'94 D. F.12 0,00

Total 25.847'76

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25

H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00

R. 2.342'70 D. F.12 0,00

Total 7.809'00

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.576'96 D.T. 788'49

H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49

R. 788'49 D. F.12 0,00

Total 5.256'57

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31

H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49

R. 1.051'31 D. F.12 0,00

Total 5.256'56

La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68

H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00

R. 6.066'40 D. F.12 0,00

Total 24.265'60

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75

H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00

R. 2.199'29 D. F.12 0,00

Total 7.330'98

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.022'69 D.T. 511'35

H. E. 852'25 P.iP. 0,00

R. 511'35 D. F.12 0,00

Total 3.408'99

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 877'82 D.T. 702'26

H. E. 702'26 P.iP. 526'70

R. 702'26 D. F.12 0,00

Total 3.511'30

En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:

- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96

H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00

R. 5.718'30 D. F.12 0,00

Total 22.873'20

- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58

H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00

R. 2.073'09 D. F.12 0,00

Total 6.910'31

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 964'01 D.T. 482'01

H. E. 803'34 P.iP. 482'01

R. 482'01 D. F.12 0,00

Total 3.213'38

- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 827'45 D.T. 661'96

H. E. 661'96 P.iP. 496'47

R. 661'96 D. F.12 0,00

Total 3.309'80

12.-En la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada se contempla, en el Grupo C las siguientes categorías y especialidades por áreas funcionales:

5. Técnico especialista Técnico explotación

Operaciones

Estudios de televisión y unidades móviles

Sistemas

Imagen y estilismo

Contenidos web

Comunicación corporativa y digital

6. Delegado de producción Informativos y deportes

7. Editor grupo C informativos

8. Documentalista

9. Operador editor de video

10. Operador sonido

11. Grafista

12. Operador técnico

13. Programador musical

14. Administrativo

Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).

13.-El Convenio colectivo de la entidad demandada dispone en su artículo 8 que si las necesidades del servicio así lo requieren a cualquier trabajador se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses mientras dure esta situación el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.

14.-En fecha 20 de junio de 2025 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 2 de junio de 2025.

La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes, salvo el Hecho sexto, que se extrae de las testificales practicadas en el día de juicio en el sentido que posteriormente será expuesto.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte actora que se condene a la parte demandada al pago de la suma de 11.450'32 euros, correspondientes a la diferencia entre el salario percibido según la categoría profesional de auxiliar administrativa correspondiente al grupo D y el que debiera haber percibido considerando las verdaderas funciones realizadas como técnico especialista, encuadrables dentro del grupo C, y ello, durante la anualidad anterior a la presentación de la demanda.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que "el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen".

Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.

En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.

Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.

Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que "las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010 , respecto de la parte fija de la retribución, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; en la mencionada Ley 7/2010; en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio , de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013".

Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.

Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, y a falta de pacto al respecto, la cantidad a la que ha sido condenada la m devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (anterior a la papeleta de conciliación) y hasta la fecha de la sentencia, en cuantía de 71'41 euros.

Por todo lo expuesto,

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D.ª Celia contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADAa los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante esta Plaza dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta "Depósitos y consignaciones de esta Plaza 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre de esta Plaza la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por esta Plaza no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a esta Plaza, se presentó demanda de juicio sobre clasificación profesional en la que, tras alegar cuanto a su derecho interesó, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante , LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 29 de enero del año en curso.

TERCERO.-En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien se desistió de la petición principal contenida en la demanda, manteniendo la subsidiaria, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la entidad demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, la documental aportada a las actuaciones y la testifical de D. Porfirio, D.ª Pilar, D.ª Fidela y de D.ª Tania; por su parte, la demandada, propuso igualmente la documental aportada, así como la testifical de la Sra. Elisa. Todos los medios probatorios propuestos fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, procediéndose a la interrupción del acto, una vez finalizadas las horas de audiencia.

Reanudado el juicio el 6 de febrero, y habiéndose renunciado por la parte demandada a la práctica de la prueba testifical restante de practicar, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

1.-La demandante, D.ª Celia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Ens Public de Radiotelevisió de les Illes Baleares (EPRTVIB), con antigüedad de 3 de septiembre de 2007, categoría profesional de auxiliar administrativa, haciéndolo en el departamento de publicidad del ente y ocupando el puesto de trabajo con código NUM001.

2.-El EPRTVIB tiene naturaleza de entidad pública empresarial conforme a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, rigiéndose por lo establecido en la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

3.-En fecha 12 de febrero de 2007 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.

4.-En fecha 14 de abril de 2009 se aprobó la concesión a la actora de un plus por importe de 410'50 euros brutos mensuales de los acordados por el Consejo Asesor de TVE en funciones de Consejo de Administración de la demandada en sesión de 21 de octubre de 2024 para los casos en que un trabajador asumiera, de manera provisional dentro de la categoría a la que pertenece una ampliación de las responsabilidades que figuraban en su contrato.

En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:

Inicialmente contratada como Auxiliar Administrativo (pues el organigrama inicial del departamento no contemplaba ninguna otra figura de categoría superior), Celia, cuyo puesto de trabajo se encuentra en el departamento de Publicidad del EPRTVIB, ha excedido desde el primer momento las funciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional.

Actualmente, aparte del plus de incremento de las responsabilidades que se le concedió en abril del año 2009, y que respondía al incremento del volumen de producción publicitaria de la casa, debido a la reestructuración de las necesidades del departamento a día de hoy, con la implementación del Plan de Viabilidad y la consecución de los objetivos comerciales de la línea de Nuevo Negocio (ingresos atípicos), se requiere que la trabajadora asuma, aparte de las funciones que ha venido desarrollando hasta la fecha con el incremento de sus responsabilidades, una tarea de coordinación que es del todo fundamental en la nueva estructura comercial del EPRWIB. Dicha tarea, con el único fin de la consecución plena de los objetivos comerciales de la casa, se vehicula básicamente en tres vertientes:

- Coordinación del departamento Comercial:

o Explotación y mantenimiento de gestiones comerciales sobre la cartera actual o Coordinación gestiones comerciales y objetivos de venta del personal comercial

o Enlace e interlocución válida a todos los efectos entre el personal comercial y la Dirección Comercial

- Maximización de la gestión de las contrataciones a coste/grp, tanto en venta directa como en especial de las campañas de FORTA, con el fin de optimizar los ingresos comerciales por esta vía con la consecución del máximo de los objetivos de presión de dichas campañas.

- Gestión y coordinación de Nuevo Negocio:

o Gestión de la comercialización de la línea de servicios (Producción, etc)

o Gestión de la comercialización de la línea de productos (venta de programas y productos propios, editorial fonográfica, comercialización web, etc..)

La asunción de estas nuevas tareas, con un nuevo incremento en los niveles de responsabilidad y en el volumen de trabajo, responde a un perfil de coordinador que depende directamente de la figura del director Comercial ( Victorio), y en segundo término del cap de Publicitat ( Victoriano), como responsables de la ejecución de las líneas de Nuevo Negocio, aprobadas por consenso en el Consell d'Administració de I'EPRTVIB a propuesta de la Dirección General y de la Dirección Comercial de I'EPRTVIB.

Nuevamente, destacar que la labor desempeñada por la trabajadora hasta la fecha ha sido en todo momento impecable, habiendo superado en todas las circunstancias las funciones inherentes a su categoría profesional como auxiliar administrativo y demostrando en todos los casos que su perfil profesional, habiendo respondido con éxito demostrado durante todo este tiempo a las funciones desarrolladas a partir de abril de 2009 como perfil de técnico de publicidad, está completamente capacitado para llevar a cabo la nueva labor de Coordinadora del departamento.

Por todo ello, consideramos necesario el planteamiento de este pacto de retribución variable, sin que vaya en detrimento de las percepciones del plus anterior, y aprovechando sinergias dentro del EPRTVIB con el fin de evitar -tal y como marca la Ley de Función Pública- la contratación de nuevo personal y así capitalizar las potencialidades y capacidades de la cantera propia de la casa.

Todo ello, la excelente capacidad profesional, la entrega y dedicación de la trabajadora, y el incremento del volumen de producción en este ejercicio con la implantación del Plan de Viabilidad y las líneas de Nuevo Negocio para alcanzar el objetivo fijado en 7.000.000 EUR, justifican la concesión del pacto de retribución variable solicitado para cubrir las nuevas necesidades de producción surgidas.

En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.

En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.

5.-En fecha 24 de junio de 2013 por la entidad demandada se comunicó a la actora el reconocimiento provisional de la condición de dijo en la categoría de auxiliar administrativa, concediéndole un plazo para formular alegaciones.

6.-Las tareas desempeñadas por la demandante por cuenta de la entidad demandada son las siguientes:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

7.-Las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público.

Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.

8.-Por el Comité de empresa se emitió informe del siguiente tenor:

HECHOS:

1.- La trabajadora Celia presta servicios en el Departamento de Publicidad del EPRTVIB en categoría AUXILIAR ADMINISTRATIVA, grupo D.

2.- De acuerdo al catálogo de categorías vigente en el ente, las funciones correspondientes a la categoría de Auxiliar Administrativo/a son: realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa, ofimática, despacho y registro de correspondencia, archivo y clasificación de documentos, manipulación básica de quipos informáticos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, atención al público.

3.-Según ha podido constatar este comité de empresa, Celia viene desarrollando desde 2011 funciones que exceden las funciones asignadas a la categoría de auxiliar administrativo:

-Revisión de propuestas económicas

-Gestión de material de emisión

-Coordinación de equipos

-Elaboración de pauta publicitaria

-Resolución de incidencias

-Formación de profesionales de superior categoría.

4.-De acuerdo al catálogo de categorías profesionales vigentes en el EPRTVIB, las funciones de categoría Tecnic/a Especialista (GRUPO C) son: funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la Información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de quipos y aplicaciones.

5.- De acuerdo a la RLT del EPRTVIB, las funciones de coordinación conllevan complementos de puestos de trabajo, superiores a las previstas para los puestos base de la misma categoría, ya que no son funciones genéricas de la categoría profesional.

6.- De acuerdo al artículo 8 del convenio colectivo de IB3, a cualquier trabajador/a se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses. Mientras dure esta situación el/la trabajador/a percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla.

CONCLUSIONES:

1.- La trabajadora Celia desarrolla funciones superiores a la categoría de Auxiliar Administrativa en cuanto lleva a cabo funciones de REVISIÓN, GESTIÓN, ELABORACIÓN de pauta publicitaria y RESOLUCIÓN de incidencias, de la categoría de Técnic/a Especialista ( GRUPO C). Además al llevar a cabo funciones de COORDINACIÓN, correspondería a puesto de trabajo singular (no base) de Técnic/a especialista, y por tanto, con retribución máxima prevista para el grupo C.

2.- Celia tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría superior y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla y que ha venido desarrollando por tiempo muy superior al máximo previsto en convenio, que es de SEIS MESES.

9.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe en el seno de las presentes actuaciones en el que se reflejaba lo siguiente:

La trabajadora Celia, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa ENS PUBLIC DE RADIOTELEVISIO DE LES ILLES BALEARS, con CIF Q0700458C y CCC 07110411915, desde 03/09/07.

La trabajadora señala en su escrito de demanda que viene prestando servicios para la empresa, con categoría profesional de auxiliar administrativa en el Departamento de Publicidad, señalando que, sin embargo, su actividad diaria comprende, de manera habitual, la realización de funciones propias del grupo C (técnico especialista o categoría similar).

El día 13 de enero de 2026, Rocío, en representación de la empresa, aporta documentación requerida, en virtud de citación enviada.

En la citación enviada a la empresa se solicita se aporte:

-Recibos de pago de salario de 01/01/2025 a 31/12/2025

-Contrato de trabajo

-Convenio colectivo aplicable -Informe representación de los trabajadores en relación a la reclamación de clasificación profesional.

-Descripción de funciones desempeñadas.

-Informe justificativo de retribución variable de fecha 1/03/2011.

Del examen de la documentación aportada, se comprueba:

1.- Documento en el que se describen las funciones propias del departamento de publicidad, que realiza la trabajadora:

-Tramitación de las campañas publicitarias recibidas.

-Planificación de la publicidad para el cumplimiento de los objetivos de las campañas.

-Seguimiento de las órdenes de publicidad.

-Elaboración de la pauta de emisión publicitaria.

-Tramitar los spots publicitarios.

-Cotejar la correcta emisión de la publicidad planificada

-Atención telefónica y archivo de documentación administrativa.

2.- Informe del Comité de Empresa EPRTVIB, con asunto "Funciones de superior categoría de la trabajadora Celia, de fecha 12/06/25.

El informe expone: (...)

3.-Contrato de Trabajo. La empresa justifica contrato de trabajo donde se refleja la categoría profesional de la trabajadora correspondiente a auxiliar administrativo, encuadrada en el grupo V.

4.-Del examen de las nóminas se comprueba que se identifica la categoría profesional de la trabajadora como AUXILIAR ADMINISTRATIVO. La trabajadora percibe un salario bruto de 2.465,81 euros, distribuidos en 1.185,06 euros de salario base; Antigüedad 232,80; Plus especial dedicación 162,68; Plus responsabilidad 195,22 paga extra prorrateada 297,42; insularidad 99,79; complemento horario especial 130,16; complemento dificultad técnica 162,68. (datos nómina noviembre de 2025).

Respecto a la solicitud de informe justificativo de la retribución variable de fecha 1/03/11, la empresa informa que en referencia a esa retribución la trabajadora estuvo cobrando mientras existía el departamento comercial y realizaba estas funciones, señalando que dicho departamento estuvo muy poco tiempo en activo y cuando el departamento comercial de publicidad desapareció, ella dejó de percibir la retribución variable.

5.-A la empresa le es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Televisió de les Illes Balears, SA.

El convenio colectivo no regula el sistema de clasificación profesional, remitiendo a su articulo 7 a su elaboración por parte de la comisión paritaria.

El régimen retributivo se encuentra regulado en el capitulo XI del convenio colectivo.

6.- Se justifica documento correspondiente a RELACIÓN DE CATEGORIAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES DEL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES. Donde se comprueba:

La categoría profesional de AUXILIAR ADMINITRATIVA, se encuentra dentro del grupo D, y sus funciones genéricas y requisitos de acceso se detallan, señalando: "Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de Graduado Escolar, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente, llevan a cabo la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público."

La trabajadora reclama el reconocimiento de la realización de funciones propias del grupo C, correspondientes a la categoría de técnico especialista. Dicha categoría presenta las siguientes especialidades por área funcional: Técnico/a y explotación, operaciones, estudios de televisión y unidades móviles, sistemas, imagen y estilismo, contenidos web, comunicación corporativa y digital e informativos y deportes.

La categoría de técnico especialista, es definida señalando: "Son trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de bachillerato, del titulo correspondiente de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente, hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación. Llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta."

10.-Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.107'50 euros, siendo las máximas de 15.347'80 euros, y el tope máximo anual de 35.765'64 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.

11.-La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 4 de agosto de 2025 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32

H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00

R. 6.461'94 D. F.12 0,00

Total 25.847'76

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25

H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00

R. 2.342'70 D. F.12 0,00

Total 7.809'00

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.576'96 D.T. 788'49

H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49

R. 788'49 D. F.12 0,00

Total 5.256'57

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31

H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49

R. 1.051'31 D. F.12 0,00

Total 5.256'56

La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68

H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00

R. 6.066'40 D. F.12 0,00

Total 24.265'60

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75

H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00

R. 2.199'29 D. F.12 0,00

Total 7.330'98

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.022'69 D.T. 511'35

H. E. 852'25 P.iP. 0,00

R. 511'35 D. F.12 0,00

Total 3.408'99

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 877'82 D.T. 702'26

H. E. 702'26 P.iP. 526'70

R. 702'26 D. F.12 0,00

Total 3.511'30

En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:

- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96

H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00

R. 5.718'30 D. F.12 0,00

Total 22.873'20

- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58

H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00

R. 2.073'09 D. F.12 0,00

Total 6.910'31

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 964'01 D.T. 482'01

H. E. 803'34 P.iP. 482'01

R. 482'01 D. F.12 0,00

Total 3.213'38

- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 827'45 D.T. 661'96

H. E. 661'96 P.iP. 496'47

R. 661'96 D. F.12 0,00

Total 3.309'80

12.-En la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada se contempla, en el Grupo C las siguientes categorías y especialidades por áreas funcionales:

5. Técnico especialista Técnico explotación

Operaciones

Estudios de televisión y unidades móviles

Sistemas

Imagen y estilismo

Contenidos web

Comunicación corporativa y digital

6. Delegado de producción Informativos y deportes

7. Editor grupo C informativos

8. Documentalista

9. Operador editor de video

10. Operador sonido

11. Grafista

12. Operador técnico

13. Programador musical

14. Administrativo

Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).

13.-El Convenio colectivo de la entidad demandada dispone en su artículo 8 que si las necesidades del servicio así lo requieren a cualquier trabajador se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses mientras dure esta situación el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.

14.-En fecha 20 de junio de 2025 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 2 de junio de 2025.

La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes, salvo el Hecho sexto, que se extrae de las testificales practicadas en el día de juicio en el sentido que posteriormente será expuesto.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte actora que se condene a la parte demandada al pago de la suma de 11.450'32 euros, correspondientes a la diferencia entre el salario percibido según la categoría profesional de auxiliar administrativa correspondiente al grupo D y el que debiera haber percibido considerando las verdaderas funciones realizadas como técnico especialista, encuadrables dentro del grupo C, y ello, durante la anualidad anterior a la presentación de la demanda.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que "el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen".

Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.

En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.

Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.

Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que "las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010 , respecto de la parte fija de la retribución, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; en la mencionada Ley 7/2010; en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio , de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013".

Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.

Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, y a falta de pacto al respecto, la cantidad a la que ha sido condenada la m devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (anterior a la papeleta de conciliación) y hasta la fecha de la sentencia, en cuantía de 71'41 euros.

Por todo lo expuesto,

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D.ª Celia contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADAa los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante esta Plaza dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta "Depósitos y consignaciones de esta Plaza 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre de esta Plaza la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por esta Plaza no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

1.-La demandante, D.ª Celia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Ens Public de Radiotelevisió de les Illes Baleares (EPRTVIB), con antigüedad de 3 de septiembre de 2007, categoría profesional de auxiliar administrativa, haciéndolo en el departamento de publicidad del ente y ocupando el puesto de trabajo con código NUM001.

2.-El EPRTVIB tiene naturaleza de entidad pública empresarial conforme a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, rigiéndose por lo establecido en la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

3.-En fecha 12 de febrero de 2007 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.

En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.

4.-En fecha 14 de abril de 2009 se aprobó la concesión a la actora de un plus por importe de 410'50 euros brutos mensuales de los acordados por el Consejo Asesor de TVE en funciones de Consejo de Administración de la demandada en sesión de 21 de octubre de 2024 para los casos en que un trabajador asumiera, de manera provisional dentro de la categoría a la que pertenece una ampliación de las responsabilidades que figuraban en su contrato.

En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:

Inicialmente contratada como Auxiliar Administrativo (pues el organigrama inicial del departamento no contemplaba ninguna otra figura de categoría superior), Celia, cuyo puesto de trabajo se encuentra en el departamento de Publicidad del EPRTVIB, ha excedido desde el primer momento las funciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional.

Actualmente, aparte del plus de incremento de las responsabilidades que se le concedió en abril del año 2009, y que respondía al incremento del volumen de producción publicitaria de la casa, debido a la reestructuración de las necesidades del departamento a día de hoy, con la implementación del Plan de Viabilidad y la consecución de los objetivos comerciales de la línea de Nuevo Negocio (ingresos atípicos), se requiere que la trabajadora asuma, aparte de las funciones que ha venido desarrollando hasta la fecha con el incremento de sus responsabilidades, una tarea de coordinación que es del todo fundamental en la nueva estructura comercial del EPRWIB. Dicha tarea, con el único fin de la consecución plena de los objetivos comerciales de la casa, se vehicula básicamente en tres vertientes:

- Coordinación del departamento Comercial:

o Explotación y mantenimiento de gestiones comerciales sobre la cartera actual o Coordinación gestiones comerciales y objetivos de venta del personal comercial

o Enlace e interlocución válida a todos los efectos entre el personal comercial y la Dirección Comercial

- Maximización de la gestión de las contrataciones a coste/grp, tanto en venta directa como en especial de las campañas de FORTA, con el fin de optimizar los ingresos comerciales por esta vía con la consecución del máximo de los objetivos de presión de dichas campañas.

- Gestión y coordinación de Nuevo Negocio:

o Gestión de la comercialización de la línea de servicios (Producción, etc)

o Gestión de la comercialización de la línea de productos (venta de programas y productos propios, editorial fonográfica, comercialización web, etc..)

La asunción de estas nuevas tareas, con un nuevo incremento en los niveles de responsabilidad y en el volumen de trabajo, responde a un perfil de coordinador que depende directamente de la figura del director Comercial ( Victorio), y en segundo término del cap de Publicitat ( Victoriano), como responsables de la ejecución de las líneas de Nuevo Negocio, aprobadas por consenso en el Consell d'Administració de I'EPRTVIB a propuesta de la Dirección General y de la Dirección Comercial de I'EPRTVIB.

Nuevamente, destacar que la labor desempeñada por la trabajadora hasta la fecha ha sido en todo momento impecable, habiendo superado en todas las circunstancias las funciones inherentes a su categoría profesional como auxiliar administrativo y demostrando en todos los casos que su perfil profesional, habiendo respondido con éxito demostrado durante todo este tiempo a las funciones desarrolladas a partir de abril de 2009 como perfil de técnico de publicidad, está completamente capacitado para llevar a cabo la nueva labor de Coordinadora del departamento.

Por todo ello, consideramos necesario el planteamiento de este pacto de retribución variable, sin que vaya en detrimento de las percepciones del plus anterior, y aprovechando sinergias dentro del EPRTVIB con el fin de evitar -tal y como marca la Ley de Función Pública- la contratación de nuevo personal y así capitalizar las potencialidades y capacidades de la cantera propia de la casa.

Todo ello, la excelente capacidad profesional, la entrega y dedicación de la trabajadora, y el incremento del volumen de producción en este ejercicio con la implantación del Plan de Viabilidad y las líneas de Nuevo Negocio para alcanzar el objetivo fijado en 7.000.000 EUR, justifican la concesión del pacto de retribución variable solicitado para cubrir las nuevas necesidades de producción surgidas.

En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.

En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.

5.-En fecha 24 de junio de 2013 por la entidad demandada se comunicó a la actora el reconocimiento provisional de la condición de dijo en la categoría de auxiliar administrativa, concediéndole un plazo para formular alegaciones.

6.-Las tareas desempeñadas por la demandante por cuenta de la entidad demandada son las siguientes:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

7.-Las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público.

Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.

8.-Por el Comité de empresa se emitió informe del siguiente tenor:

HECHOS:

1.- La trabajadora Celia presta servicios en el Departamento de Publicidad del EPRTVIB en categoría AUXILIAR ADMINISTRATIVA, grupo D.

2.- De acuerdo al catálogo de categorías vigente en el ente, las funciones correspondientes a la categoría de Auxiliar Administrativo/a son: realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa, ofimática, despacho y registro de correspondencia, archivo y clasificación de documentos, manipulación básica de quipos informáticos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, atención al público.

3.-Según ha podido constatar este comité de empresa, Celia viene desarrollando desde 2011 funciones que exceden las funciones asignadas a la categoría de auxiliar administrativo:

-Revisión de propuestas económicas

-Gestión de material de emisión

-Coordinación de equipos

-Elaboración de pauta publicitaria

-Resolución de incidencias

-Formación de profesionales de superior categoría.

4.-De acuerdo al catálogo de categorías profesionales vigentes en el EPRTVIB, las funciones de categoría Tecnic/a Especialista (GRUPO C) son: funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la Información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de quipos y aplicaciones.

5.- De acuerdo a la RLT del EPRTVIB, las funciones de coordinación conllevan complementos de puestos de trabajo, superiores a las previstas para los puestos base de la misma categoría, ya que no son funciones genéricas de la categoría profesional.

6.- De acuerdo al artículo 8 del convenio colectivo de IB3, a cualquier trabajador/a se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses. Mientras dure esta situación el/la trabajador/a percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla.

CONCLUSIONES:

1.- La trabajadora Celia desarrolla funciones superiores a la categoría de Auxiliar Administrativa en cuanto lleva a cabo funciones de REVISIÓN, GESTIÓN, ELABORACIÓN de pauta publicitaria y RESOLUCIÓN de incidencias, de la categoría de Técnic/a Especialista ( GRUPO C). Además al llevar a cabo funciones de COORDINACIÓN, correspondería a puesto de trabajo singular (no base) de Técnic/a especialista, y por tanto, con retribución máxima prevista para el grupo C.

2.- Celia tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría superior y puesto de trabajo que efectivamente desarrolla y que ha venido desarrollando por tiempo muy superior al máximo previsto en convenio, que es de SEIS MESES.

9.-Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe en el seno de las presentes actuaciones en el que se reflejaba lo siguiente:

La trabajadora Celia, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa ENS PUBLIC DE RADIOTELEVISIO DE LES ILLES BALEARS, con CIF Q0700458C y CCC 07110411915, desde 03/09/07.

La trabajadora señala en su escrito de demanda que viene prestando servicios para la empresa, con categoría profesional de auxiliar administrativa en el Departamento de Publicidad, señalando que, sin embargo, su actividad diaria comprende, de manera habitual, la realización de funciones propias del grupo C (técnico especialista o categoría similar).

El día 13 de enero de 2026, Rocío, en representación de la empresa, aporta documentación requerida, en virtud de citación enviada.

En la citación enviada a la empresa se solicita se aporte:

-Recibos de pago de salario de 01/01/2025 a 31/12/2025

-Contrato de trabajo

-Convenio colectivo aplicable -Informe representación de los trabajadores en relación a la reclamación de clasificación profesional.

-Descripción de funciones desempeñadas.

-Informe justificativo de retribución variable de fecha 1/03/2011.

Del examen de la documentación aportada, se comprueba:

1.- Documento en el que se describen las funciones propias del departamento de publicidad, que realiza la trabajadora:

-Tramitación de las campañas publicitarias recibidas.

-Planificación de la publicidad para el cumplimiento de los objetivos de las campañas.

-Seguimiento de las órdenes de publicidad.

-Elaboración de la pauta de emisión publicitaria.

-Tramitar los spots publicitarios.

-Cotejar la correcta emisión de la publicidad planificada

-Atención telefónica y archivo de documentación administrativa.

2.- Informe del Comité de Empresa EPRTVIB, con asunto "Funciones de superior categoría de la trabajadora Celia, de fecha 12/06/25.

El informe expone: (...)

3.-Contrato de Trabajo. La empresa justifica contrato de trabajo donde se refleja la categoría profesional de la trabajadora correspondiente a auxiliar administrativo, encuadrada en el grupo V.

4.-Del examen de las nóminas se comprueba que se identifica la categoría profesional de la trabajadora como AUXILIAR ADMINISTRATIVO. La trabajadora percibe un salario bruto de 2.465,81 euros, distribuidos en 1.185,06 euros de salario base; Antigüedad 232,80; Plus especial dedicación 162,68; Plus responsabilidad 195,22 paga extra prorrateada 297,42; insularidad 99,79; complemento horario especial 130,16; complemento dificultad técnica 162,68. (datos nómina noviembre de 2025).

Respecto a la solicitud de informe justificativo de la retribución variable de fecha 1/03/11, la empresa informa que en referencia a esa retribución la trabajadora estuvo cobrando mientras existía el departamento comercial y realizaba estas funciones, señalando que dicho departamento estuvo muy poco tiempo en activo y cuando el departamento comercial de publicidad desapareció, ella dejó de percibir la retribución variable.

5.-A la empresa le es de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Televisió de les Illes Balears, SA.

El convenio colectivo no regula el sistema de clasificación profesional, remitiendo a su articulo 7 a su elaboración por parte de la comisión paritaria.

El régimen retributivo se encuentra regulado en el capitulo XI del convenio colectivo.

6.- Se justifica documento correspondiente a RELACIÓN DE CATEGORIAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES DEL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES. Donde se comprueba:

La categoría profesional de AUXILIAR ADMINITRATIVA, se encuentra dentro del grupo D, y sus funciones genéricas y requisitos de acceso se detallan, señalando: "Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de Graduado Escolar, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente, llevan a cabo la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público."

La trabajadora reclama el reconocimiento de la realización de funciones propias del grupo C, correspondientes a la categoría de técnico especialista. Dicha categoría presenta las siguientes especialidades por área funcional: Técnico/a y explotación, operaciones, estudios de televisión y unidades móviles, sistemas, imagen y estilismo, contenidos web, comunicación corporativa y digital e informativos y deportes.

La categoría de técnico especialista, es definida señalando: "Son trabajadores o trabajadoras que, en posesión del título de bachillerato, del titulo correspondiente de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente, hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación. Llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta."

10.-Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.107'50 euros, siendo las máximas de 15.347'80 euros, y el tope máximo anual de 35.765'64 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.

Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.

11.-La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 4 de agosto de 2025 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32

H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00

R. 6.461'94 D. F.12 0,00

Total 25.847'76

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25

H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00

R. 2.342'70 D. F.12 0,00

Total 7.809'00

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.576'96 D.T. 788'49

H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49

R. 788'49 D. F.12 0,00

Total 5.256'57

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31

H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49

R. 1.051'31 D. F.12 0,00

Total 5.256'56

La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:

- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68

H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00

R. 6.066'40 D. F.12 0,00

Total 24.265'60

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75

H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00

R. 2.199'29 D. F.12 0,00

Total 7.330'98

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 1.022'69 D.T. 511'35

H. E. 852'25 P.iP. 0,00

R. 511'35 D. F.12 0,00

Total 3.408'99

- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 877'82 D.T. 702'26

H. E. 702'26 P.iP. 526'70

R. 702'26 D. F.12 0,00

Total 3.511'30

En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:

- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:

D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96

H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00

R. 5.718'30 D. F.12 0,00

Total 22.873'20

- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:

D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58

H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00

R. 2.073'09 D. F.12 0,00

Total 6.910'31

- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros

- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 964'01 D.T. 482'01

H. E. 803'34 P.iP. 482'01

R. 482'01 D. F.12 0,00

Total 3.213'38

- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A

- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:

D. E. 827'45 D.T. 661'96

H. E. 661'96 P.iP. 496'47

R. 661'96 D. F.12 0,00

Total 3.309'80

12.-En la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada se contempla, en el Grupo C las siguientes categorías y especialidades por áreas funcionales:

5. Técnico especialista Técnico explotación

Operaciones

Estudios de televisión y unidades móviles

Sistemas

Imagen y estilismo

Contenidos web

Comunicación corporativa y digital

6. Delegado de producción Informativos y deportes

7. Editor grupo C informativos

8. Documentalista

9. Operador editor de video

10. Operador sonido

11. Grafista

12. Operador técnico

13. Programador musical

14. Administrativo

Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).

13.-El Convenio colectivo de la entidad demandada dispone en su artículo 8 que si las necesidades del servicio así lo requieren a cualquier trabajador se le pueden asignar funciones de categoría superior con una duración máxima de 6 meses mientras dure esta situación el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.

14.-En fecha 20 de junio de 2025 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 2 de junio de 2025.

La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes, salvo el Hecho sexto, que se extrae de las testificales practicadas en el día de juicio en el sentido que posteriormente será expuesto.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte actora que se condene a la parte demandada al pago de la suma de 11.450'32 euros, correspondientes a la diferencia entre el salario percibido según la categoría profesional de auxiliar administrativa correspondiente al grupo D y el que debiera haber percibido considerando las verdaderas funciones realizadas como técnico especialista, encuadrables dentro del grupo C, y ello, durante la anualidad anterior a la presentación de la demanda.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que "el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen".

Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.

En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.

Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.

Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que "las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010 , respecto de la parte fija de la retribución, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; en la mencionada Ley 7/2010; en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio , de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013".

Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.

Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, y a falta de pacto al respecto, la cantidad a la que ha sido condenada la m devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (anterior a la papeleta de conciliación) y hasta la fecha de la sentencia, en cuantía de 71'41 euros.

Por todo lo expuesto,

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D.ª Celia contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADAa los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante esta Plaza dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta "Depósitos y consignaciones de esta Plaza 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre de esta Plaza la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por esta Plaza no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes, salvo el Hecho sexto, que se extrae de las testificales practicadas en el día de juicio en el sentido que posteriormente será expuesto.

SEGUNDO.-Se interesa por la parte actora que se condene a la parte demandada al pago de la suma de 11.450'32 euros, correspondientes a la diferencia entre el salario percibido según la categoría profesional de auxiliar administrativa correspondiente al grupo D y el que debiera haber percibido considerando las verdaderas funciones realizadas como técnico especialista, encuadrables dentro del grupo C, y ello, durante la anualidad anterior a la presentación de la demanda.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que "el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen".

Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:

- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.

- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).

- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.

- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).

- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).

- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).

- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).

- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.

- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.

- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).

- Formación de nuevos compañeros de departamento.

Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.

En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.

Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.

Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que "las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010 , respecto de la parte fija de la retribución, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; en la mencionada Ley 7/2010; en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio , de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013".

Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.

Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, y a falta de pacto al respecto, la cantidad a la que ha sido condenada la m devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (anterior a la papeleta de conciliación) y hasta la fecha de la sentencia, en cuantía de 71'41 euros.

Por todo lo expuesto,

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D.ª Celia contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADAa los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante esta Plaza dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta "Depósitos y consignaciones de esta Plaza 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre de esta Plaza la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por esta Plaza no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D.ª Celia contra ENS PÚBLIC DE RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADAa los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante esta Plaza dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta "Depósitos y consignaciones de esta Plaza 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre de esta Plaza la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por esta Plaza no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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