Última revisión
07/05/2026
Sentencia Social 47/2026 Juzgado de lo Social de Palma nº 1, Rec. 470/2025 de 11 de febrero del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: ELENA LILLO PASTOR
Nº de sentencia: 47/2026
Núm. Cendoj: 07040440012026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:276
Núm. Roj: STIS 276:2026
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N
Equipo/usuario: MO1
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
En Palma de Mallorca, a once de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada titular de la Plaza 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Palma, los presentes autos de juicio sobre clasificación profesional seguidos con el número 470/2025, a instancia de
Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien se desistió de la petición principal contenida en la demanda, manteniendo la subsidiaria, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la entidad demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, la documental aportada a las actuaciones y la testifical de D. Porfirio, D.ª Pilar, D.ª Fidela y de D.ª Tania; por su parte, la demandada, propuso igualmente la documental aportada, así como la testifical de la Sra. Elisa. Todos los medios probatorios propuestos fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, procediéndose a la interrupción del acto, una vez finalizadas las horas de audiencia.
Reanudado el juicio el 6 de febrero, y habiéndose renunciado por la parte demandada a la práctica de la prueba testifical restante de practicar, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.
En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.
En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.
En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:
En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.
En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.
Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32
H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00
R. 6.461'94 D. F.12 0,00
Total 25.847'76
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25
H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00
R. 2.342'70 D. F.12 0,00
Total 7.809'00
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.576'96 D.T. 788'49
H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49
R. 788'49 D. F.12 0,00
Total 5.256'57
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31
H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49
R. 1.051'31 D. F.12 0,00
Total 5.256'56
La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68
H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00
R. 6.066'40 D. F.12 0,00
Total 24.265'60
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75
H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00
R. 2.199'29 D. F.12 0,00
Total 7.330'98
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.022'69 D.T. 511'35
H. E. 852'25 P.iP. 0,00
R. 511'35 D. F.12 0,00
Total 3.408'99
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 877'82 D.T. 702'26
H. E. 702'26 P.iP. 526'70
R. 702'26 D. F.12 0,00
Total 3.511'30
En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:
- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96
H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00
R. 5.718'30 D. F.12 0,00
Total 22.873'20
- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58
H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00
R. 2.073'09 D. F.12 0,00
Total 6.910'31
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 964'01 D.T. 482'01
H. E. 803'34 P.iP. 482'01
R. 482'01 D. F.12 0,00
Total 3.213'38
- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 827'45 D.T. 661'96
H. E. 661'96 P.iP. 496'47
R. 661'96 D. F.12 0,00
Total 3.309'80
5. Técnico especialista Técnico explotación
Operaciones
Estudios de televisión y unidades móviles
Sistemas
Imagen y estilismo
Contenidos web
Comunicación corporativa y digital
6. Delegado de producción Informativos y deportes
7. Editor grupo C informativos
8. Documentalista
9. Operador editor de video
10. Operador sonido
11. Grafista
12. Operador técnico
13. Programador musical
14. Administrativo
Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).
La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.
A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que
Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.
En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.
Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.
Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que
Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.
Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.
Por todo lo expuesto,
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien se desistió de la petición principal contenida en la demanda, manteniendo la subsidiaria, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la entidad demandada se opuso a la pretensión deducida de contrario. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, la documental aportada a las actuaciones y la testifical de D. Porfirio, D.ª Pilar, D.ª Fidela y de D.ª Tania; por su parte, la demandada, propuso igualmente la documental aportada, así como la testifical de la Sra. Elisa. Todos los medios probatorios propuestos fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, procediéndose a la interrupción del acto, una vez finalizadas las horas de audiencia.
Reanudado el juicio el 6 de febrero, y habiéndose renunciado por la parte demandada a la práctica de la prueba testifical restante de practicar, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.
En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.
En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.
En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:
En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.
En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.
Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32
H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00
R. 6.461'94 D. F.12 0,00
Total 25.847'76
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25
H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00
R. 2.342'70 D. F.12 0,00
Total 7.809'00
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.576'96 D.T. 788'49
H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49
R. 788'49 D. F.12 0,00
Total 5.256'57
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31
H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49
R. 1.051'31 D. F.12 0,00
Total 5.256'56
La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68
H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00
R. 6.066'40 D. F.12 0,00
Total 24.265'60
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75
H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00
R. 2.199'29 D. F.12 0,00
Total 7.330'98
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.022'69 D.T. 511'35
H. E. 852'25 P.iP. 0,00
R. 511'35 D. F.12 0,00
Total 3.408'99
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 877'82 D.T. 702'26
H. E. 702'26 P.iP. 526'70
R. 702'26 D. F.12 0,00
Total 3.511'30
En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:
- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96
H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00
R. 5.718'30 D. F.12 0,00
Total 22.873'20
- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58
H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00
R. 2.073'09 D. F.12 0,00
Total 6.910'31
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 964'01 D.T. 482'01
H. E. 803'34 P.iP. 482'01
R. 482'01 D. F.12 0,00
Total 3.213'38
- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 827'45 D.T. 661'96
H. E. 661'96 P.iP. 496'47
R. 661'96 D. F.12 0,00
Total 3.309'80
5. Técnico especialista Técnico explotación
Operaciones
Estudios de televisión y unidades móviles
Sistemas
Imagen y estilismo
Contenidos web
Comunicación corporativa y digital
6. Delegado de producción Informativos y deportes
7. Editor grupo C informativos
8. Documentalista
9. Operador editor de video
10. Operador sonido
11. Grafista
12. Operador técnico
13. Programador musical
14. Administrativo
Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).
La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.
A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que
Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.
En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.
Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.
Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que
Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.
Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.
Por todo lo expuesto,
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
En fecha 27 de marzo de 2007 y 11 de julio de se suscribieron nuevos contratos de interinidad para la prestación de servicios de la actora como administrativo de tráfico.
En fecha 26 de febrero de 2008 por las partes se suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad, para la prestación de servicios por la actora como auxiliar administrativa, que fue objeto de conversión a contrato indefinido el 1 de junio de 2008.
En fecha 1 de marzo de 2011 el Director general de la entidad demandada, el Director de Recuros Humanos, el Director Comercial, el Cap de publicita y la actora suscribieron informe justificativo de la retribución variable de la actora, el cual dice literalmente lo siguiente:
En fecha 1 de marzo de 2011 se suscribió entre la trabajadora y el Director general de la entidad demandada pacto de retribución variable anual, mediante el pago de las cantidades que se especificaban en el mismo en función de los niveles de ingresos publicitarios y patrocinios obtenidos por la cadena IB3, siendo que los objetivos para cada período anual se marcarían y negociarían durante el mes de enero de cada año.
En fecha 1 de enero de 2012 se suscribió entre las partes acuerdo de actualización de las retribuciones variables a percibir por la actora.
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Los técnicos especialistas hacen las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación; llevan a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que cada caso corresponde ejercer a la especialidad concreta.
Las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2025 ascendían a 20.457'92 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 5.256'53 euros, siendo las máximas de 15.795'67 euros, y el tope máximo anual de 36.253'59 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.769'92 euros, siendo las máximas de 8.369'33 euros, y el tope máximo anual de 25.658'89 euros.
Las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2025 ascendían a 17.324'22 euros anuales. El importe de las retribuciones mínimas para la isla de Mallorca para ese grupo y año era de 4.909'24 euros, siendo las máximas de 8.613'47 euros, y el tope máximo anual de 25.937'69 euros.
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.461'94 D.T. 7.754'32
H. E. 5.169'56 P.iP. 0,00
R. 6.461'94 D. F.12 0,00
Total 25.847'76
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.952'25 D.T. 1.952'25
H. E. 1.561'80 P.iP. 0,00
R. 2.342'70 D. F.12 0,00
Total 7.809'00
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 4.909'10 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.576'96 D.T. 788'49
H. E. 1.314'14 P.iP. 788'49
R. 788'49 D. F.12 0,00
Total 5.256'57
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A, con un total de complementos por importe de 14.002'93 euros
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.314'14 D.T. 1.051'31
H. E. 1.051'31 P.iP. 788'49
R. 1.051'31 D. F.12 0,00
Total 5.256'56
La relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 6 de mayo de 2024 en la Unidad de Publicidad y Márqueting contempla los siguientes puestos:
- Cap de publicitat y márqueting, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 6.066'40 D.T. 7.279'68
H. E. 4.853'12 P.iP. 0,00
R. 6.066'40 D. F.12 0,00
Total 24.265'60
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM001, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.832'75 D.T. 1.832'75
H. E. 1.466'19 P.iP. 0,00
R. 2.199'29 D. F.12 0,00
Total 7.330'98
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 2.032'22 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 1.022'69 D.T. 511'35
H. E. 852'25 P.iP. 0,00
R. 511'35 D. F.12 0,00
Total 3.408'99
- Responsable de publicidad y márqueting, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 877'82 D.T. 702'26
H. E. 702'26 P.iP. 526'70
R. 702'26 D. F.12 0,00
Total 3.511'30
En la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada de fecha 7 de octubre de 2021 en la Unidad de Publicidad y Márqueting se contemplan los siguientes puestos:
- Cap, código de puesto NUM002, grupo B, con los siguientes complementos:
D. E. 5.718'30 D.T. 6.861'96
H. E. 4.574'64 P.iP. 0,00
R. 5.718'30 D. F.12 0,00
Total 22.873'20
- Adjunt cap publicitat, código de puesto NUM001, categoría auxiliar administrativo, grupo D, con los siguientes complementos:
D. E. 1.727'58 D.T. 1.727'58
H. E. 1.382'06 P.iP. 0,00
R. 2.073'09 D. F.12 0,00
Total 6.910'31
- Auxiliar administrativo, código de puesto NUM003, grupo D, con un total de complementos por importe de 1.915'61 euros
- Administrativo, código de puesto NUM004, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 964'01 D.T. 482'01
H. E. 803'34 P.iP. 482'01
R. 482'01 D. F.12 0,00
Total 3.213'38
- Coordinador, código de puesto NUM005, grupo A
- Administrativo, código de puesto NUM006, grupo C, con los siguientes complementos:
D. E. 827'45 D.T. 661'96
H. E. 661'96 P.iP. 496'47
R. 661'96 D. F.12 0,00
Total 3.309'80
5. Técnico especialista Técnico explotación
Operaciones
Estudios de televisión y unidades móviles
Sistemas
Imagen y estilismo
Contenidos web
Comunicación corporativa y digital
6. Delegado de producción Informativos y deportes
7. Editor grupo C informativos
8. Documentalista
9. Operador editor de video
10. Operador sonido
11. Grafista
12. Operador técnico
13. Programador musical
14. Administrativo
Y en el grupo D, las categorías de auxiliar administrativo (15) y ordenanza (16).
La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 2 de junio de 2025.
A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que
Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.
En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.
Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.
Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que
Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.
Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.
Por todo lo expuesto,
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
A este respecto, debe recordarse que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la movilidad funcional dispone en su apartado tercero que
Partiendo de lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución se considera por la que suscribe que de la testifical que fue practicada el día del juicio, así como de la documental que fue aportada a las actuaciones por ambas partes, se desprende que la actora viene desempeñando funciones de superior categoría a la ostentada formalmente como auxiliar administrativa. Así, las funciones de la categoría profesional de auxiliar administrativo del grupo D consisten en la realización de actividades auxiliares relacionadas con la tramitación administrativa en el Ente, tales como ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público. Ahora bien, la trabajadora viene realizando las funciones que aparecen especificadas en el escrito de demanda, consistentes en:
- Revisión de propuestas económicas para las campañas publicitarias de los anunciantes.
- Gestión diaria de material de emisión (spots): control, seguimiento, reclamación, recepción, trimado, dar de alta, asignar placeholder, comprobar contenido, validar, etc... (DALET Y COVI).
- Coordinación diaria con el equipo de gestión y planificación de NEWIX MEDIA (FORTA) para la comercialización conjunta y directa.
- Seguimiento y carga de la planificación publicitaria diaria en el sistema informático específico (COVI) tanto de la contratación directa, como de la contratación a través de agencias y de NEWIX MEDIA (FORTA).
- Coordinación diaria con el departamento de emisiones para la solicitud de espacios publicitarios, duración máxima de los bloques o peticiones especiales por parte del departamento de publicidad (acciones especiales) o por parte del departamento de antena (anulación de bloques por necesidades de emisión y por lo tanto recolocación de campañas).
- Elaboración de la pauta de la publicidad diaria contratada (organización de spots, orden, prioridad de emisión según condiciones de contratación o en su defecto, criterio personal).
- Comprobación diaria de la correcta emisión de la publicidad planificada, mediante archivo de la empresa Kántar (COVI).
- Resolución de incidencias con agencias y anunciantes (spots no emitidos), corrección y reconducción de campañas.
- Seguimiento diario de cumplimiento de objetivos de las campañas a coste/grp y reconducción en caso de ser necesario.
- Reuniones mensuales con el equipo de Gestión de NEWIX MEDIA (FORTA) y otras televisiones autonómicas, para coordinar y tratar el seguimiento de campañas, el cumplimiento de objetivos, las estrategias de gestión, anunciantes, inversiones, condiciones de emisión, etc... (a través de videoconferencia).
- Formación de nuevos compañeros de departamento.
Así lo explicó claramente el que fuera Jefe directo de la actora en la entidad demandada hasta julio de 2024, el Sr. Porfirio, quien refirió que la actora se ocupaba de la gestión diaria del material publicitario a emitir, debiendo revisarlo para comprobar que se encontraba dentro de la legalidad y posteriormente introducirlo en el sistema; también explicó que la actora se encargaba de la pauta de publicidad, introduciendo los spots en los bloques de acuerdo con la pauta remitida desde el Departamento de emisiones, rellenando la pauta, revisándola y cerrándola ella misma; el testigo también refirió que la responsable del Departamento de emisiones llamaba a la actora indicándole que la pauta estaba lista y la actora, una vez completada y validada, se ponía en contacto con la responsable de emisiones manifestándole que estaba lista o que precisaba más tiempo de publicidad, y, en caso de que hubiese necesidad de modificar algo, el Departamento de emisiones llamaba a la actora, que era quien realizaba las adaptaciones bajo su criterio; el testigo refirió así mismo que la actora hacía seguimiento de la correcta emisión de los spots y la gestión diaria de las campañas en marcha; también indicó que la actora gestionaba diariamente que no se superara el coste negociado con cada anunciante y que era la actora quien realizaba los análisis diarios de las campañas; refirió igualmente que la actora se encargaba de resolver las incidencias con los anunciantes, llamando a las agencias o clientes para llegar a los objetivos negociados, manteniendo una relación diaria con agencias y clientes, extremos estos que realizaba de forma autónoma; además la actora mantenía contacto con el departamento comercial de Newix, la asociación de televisiones autonómicas públicas, con quien mantenía reuniones mensuales para consensuar los criterios y que la actora hacía formaciones cuando entraba una persona nueva en el departamento. Los extremos referidos a la pauta publicitaria y el contacto directo con el Departamento de emisiones fue confirmada igualmente por la testigo Sra. Pilar, trabajadora de ese Departamento, explicando que los cambios en la pauta publicitaria se gestionan con la actora, con la cual también se trataban las incidencias no urgentes. La actual Jefa de la demandante, la Sra. Fidela, incidió en lo manifestado por el Sr. Porfirio, indicando que las pautas publicitarias las elabora, las cierra y las valida la actora, quien coordina diariamente con el Departamento de emisiones; de igual modo la actora realiza un seguimiento diario de lo que se ha emitido, siendo la actora quien gestiona las incidencias con las agencias salvo que exista alguna necesidad en puntos concretos en cuyo caso se lo remitiría a ella; también refirió que la actora mantenía contacto diario con la comercial de Newix, con quien mantiene reuniones periódicas y que cuando se incorpora personal nuevo al departamento es la actora quien les explica el trabajo.
En este sentido, por la parte demandada se aportó un análisis del puesto de trabajo desempeñado por la actora en el que se recogen las funciones desempeñadas por la demandante, siendo funciones frecuentes, entre otras, elaborar y cerrar la pauta de emisión publicitaria diaria (recolocar bloques, ajustar tiempos, cotejar incompatibilidades, posicionar, cerrar) y remitirle al departamento de emisiones, insertar órdenes de publicidad en el sistema, seguimiento y gestión de las campañas de publicidad, control de recepción de los spots de publicidad, informes diarios de las campañas publicitarias contratadas a GRP, enviar actualizaciones de programación a los clientes, realizar prefacturación y facilitarla a los clientes; así como la emisión y tramitación de facturas, como se reconoció por la parte demandada en su contestación.
Tales funciones efectivamente desempeñadas por la actora exceden ampliamente de las previstas con carácter general para un auxiliar administrativo, que son, en síntesis, las propias de gestión y archivo de documentación, cálculos sencillos y atención al público, ya que la actora, como se ha dicho, es la que se encarga diariamente de la pauta publicitaria, comprobando los spots (tanto adecuación como legalidad) y cumplimentando según su propio criterio las franjas y tiempos asignados desde el Departamento de emisiones, despachando las incidencias diarias con este Departamento, además de hacer seguimiento de las campañas y mantener contacto directo con las agencias y anunciantes, así como con las plataforma comercializadora del resto de televisiones autonómicas; y ello, con absoluta autonomía, como explicó el anterior Jefe de la demandante y así reconoció la actual Cap del Departamento, al referir que salvo alguna necesidad en algún punto concreto, las incidencias son resueltas por la actora.
Partiendo de estas funciones, y tal y como se refleja en el informe emitido por la Inspección de Trabajo obrante a las actuaciones, los técnicos especialistas dentro del grupo C, son aquellos trabajadores que realizan las funciones de una área de actividad que requieren conocimientos específicos de un campo concreto de actuación, llevando a cabo funciones de realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, revisión de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventario y mantenimiento de quipos y aplicaciones. Tal descripción de cometidos encaja mejor con las funciones desempeñadas por la actora, al exigir unos conocimientos específicos en un área concreta, como es la del departamento de publicidad de la televisión, que, como indicó la actual Cap, es un departamento técnico, por lo que se estima por esta juzgadora que, siendo así, teniendo encaje las funciones desempeñadas por la categoría de técnico especialista, grupo C, la actora debió percibir una remuneración de acuerdo con dicha categoría; y ello, con independencia de las especialidades previstas en la relación de categorías profesionales y especialidades de la entidad demandada para dichos técnicos, como también al margen de la titulación de la actora, dado que no nos encontramos ante una petición de clasificación y encuadramiento profesional, que no podría realizarse, dado que la entidad demandada forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siéndole de aplicación el Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 14 prevé que los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Ahora bien, debiendo la actora percibir las retribuciones correspondientes al grupo C, en el que se integra la categoría de técnico especialista, se considera por esta juzgadora que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial, sin que pueda tomarse como referencia de las diferencias a las que la entidad demandada deba ser condenada las retribuciones máximas previstas para ese grupo C, dado que estas retribuciones contemplan además de las retribuciones básicas comunes a todo el grupo, unas retribuciones complementarias, que oscilan entre unos mínimos y máximos, y son asignadas a cada puestos de trabajo en concreto en la Relación de puestos de trabajo. Por tanto, de atender la petición de la parte actora, se estaría procediendo a una modificación de la relación de puestos de trabajo que no corresponde a esta juzgadora, sino que debe ser objeto de negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, cuyo artículo 12, apartado segundo, prevé que
Es por ello, que las únicas diferencias a las que se condenara a la entidad demandada son las relativas a las retribuciones básicas previstas para el grupo D, en el que se integra la categoría ostentada por la actora de auxiliar administrativo, y las previstas para el grupo C, en la que se integra la categoría de técnico especialistas cuyas funciones desempeña la actora. Así, las retribuciones básicas para el grupo C en el año 2024 ascendían a 20.417'84 euros anuales, mientras que las retribuciones básicas para el grupo D en el año 2024 ascendían a 17.289'56 euros anuales, resultando una diferencia de 3.128'28 euros anuales; y en el año 2025, las retribuciones básicas para el grupo C ascendían a 20.457'92 euros anuales, mientras que las del grupo D eran de 17.289'56 euros anuales, existiendo una diferencia de 3.168'36 euros anuales. En consecuencia, siendo que en el escrito de demanda se reclamaban las diferencias correspondientes a la última anualidad, y siendo que la demanda se presentó el 2 de junio de 2025, debe entenderse que la reclamación abarca los meses de junio de 2024 a mayo de 2025 (12 mensualidades), correspondiendo al año 2024 siete meses y al año 2025 cinco meses; por ello, ya que la diferencia en las retribuciones básicas de los grupos C y D es de 3.128'28 euros, equivalentes a 260'69 euros mensuales, la actora debió percibir durante los siete meses del año 2024 a que se refiere la reclamación (junio a diciembre) la cantidad de 1.824'83 euros; y en el año 2025, siendo la diferencia en las retribuciones básicas de 3.168'36 euros, equivalente a 264'03 euros mensuales, el importe de las diferencias devengadas durante los cinco meses objeto de reclamación (de enero a mayo) es de 1.320'15 euros.
Por ello, procede estimar parcialmente la pretensión deducida por la parte actora, condenando a la empresa al abono a la actora de la suma de 3.144'98 euros en concepto de diferencias en las retribuciones básicas durante el período de junio de 2024 a mayo de 2025, ambos incluidos.
Por todo lo expuesto,
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 3.144'98 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada de 71'41 euros en concepto de intereses.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
