PRIMERO.-D. Higinio, DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 16 de septiembre de 2014, en la categoría de Especialista nivel salarial 12,estando su centro de trabajo en la factoría de ARCELORMITTAL sita en Avilés, en la zona finishing, mediante contrato de trabajo indefinido jornada completa, cobrando un salario acorde el convenio aplicable- no controvertido-.
SEGUNDO.-El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, BOPA 16 de marzo de 2022 -no controvertido-. En el anexo III (definición de grupos profesionales) del convenio se remite a la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.
En tal Ordenanza, en el anexo de clasificación profesional, se especifica respecto de los Oficiales que son los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en las correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la Empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativas y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de Oficiales de 3 y quelos operarios que posean título expedido por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán con la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza. Identifica que el Oficial de segundaes el operario que, ostentando la calificación de Oficial de tercera dentro de la Empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidady que el Oficial de primera esel operario que, ostentando la calificación de Oficial de segunda dentro de la Empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza.
TERCERO.-Las tareas propias del puesto del actor son las de empaquetado de productos decapados, frío y galvanizado en la factoría de Avilés, empaquetado de bobinas de producto frío y galvanizado (recubiertos), empaquetado de bobinas de producto decapado - laminación y acabados de frío, aceitado de bobinas en parques - tal y como se desprende del profesiograma aportado por la parte actora, unido a las actuaciones-.
CUARTO.-La parte actora solicitó al comité de empresa el preceptivo informe contemplado en el artículo 137.1 de la LRJS 36/2011 de 10 de octubre-según se desprende del documento aportado por la parte actora unido a las actuaciones-.
QUINTO.-El actor ha solicitado prueba para acceder a la categoría superior de Oficial 2ª/1ª en la especialidad empaquetado en frío - según documento de solicitud aportado por la actora, obrante a las actuaciones-.
SEXTO.-El inspector de trabajo concluye que el actor ejecuta las siguientes actividades "Mediciones de ancho altura de cada bobina y diámetro. Comprobación de que coincide con la etiqueta según normativa del cliente; Poner flejes de la línea de radiales o circulares (bobinas de automóvil); Descarga de camiones mediante equipos auxiliares de elevación y labores de apoyo al carretillero; Labores como Jefe de Equipo (resolución de incidencias durante el Turno, vigilancia cumplimiento seguridad como EPIS, Orden y Limpieza...etc.; responsable de turno dando las indicaciones correspondientes de cada puesto; preparación del material del Turno, mediante consulta de la aplicación COPLA, etiquetando las bobinas que se van a marcar durante dicho turno y 8 bobinas del turno siguiente; control de calidad de las bobinas, según estándares del cliente, que se trasladan a una Tablet y se realizan fotografías de las mismas; realiza los Check list dimensionales de cada bobina (Tablet); partes de trabajo (documentación del número de bobinas realizadas durante el turno y personal presente durante el mismo que se firma por el Jefe de Turno de Arcelor); partes de personal (personal presente en turno, incidencias, descargas de camiones, averías...etc.); el trabajador, adicionalmente, acude a otras instalaciones como empaquetado de hojalata o paradas (TBC, Acería LDA, etc.). Del profesiograma se desprende que el trabajador utiliza para ello herramientas manuales variadas (tijeras, flejadoras, cizallas, mazas, cuña, grapadoras), así como dispositivos informáticos (Tablet, aplicación CIPLA). Por su parte, la empresa informa de las siguientes tareas realizadas por el trabajador: Un gruista coloca la bobina en una cuna de madera del Empaquetado donde previamente se ha colocado papel en el suelo. Una vez colocada la bobina, el operario mide con un flexómetro, ancho y diámetro, comprobando también que no haya golpes ni defectos en la bobina y realizando dos fotos a la misma. Se cubre la bobina con papel y se pliegan manualmente el exceso de papel en los laterales. Se refuerza la bobina con cantoneras metálicas (cantoneras interiores y exteriores) Una vez empaquetada la bobina se realiza el flejado de la misma. el embalaje estándar son dos flejes circulares y tres radiales. Siendo en estos últimos donde se colocan las etiquetas identificativas. Los datos de medición de la bobina se registran y se acompañan de otras dos fotos de la bobina ya empaquetada. Entiende la empresa que Los trabajos que realizan los trabajadores de empaquetado (donde se ubica este trabajador) son siempre los mismos, es decir, trabajos repetitivos y recurrentes que no tienen ninguna variabilidad en el proceso productivo y, por lo tanto, entiende que no es necesaria una mayor cualificación a la hora de realizar los trabajos. Se informa, así mismo de un sistema de Promoción Profesional para solicitar categoría de Especialista a Oficial de 3ª, que conlleva un examen por el Encargado, pero que no se realiza a pesar de ser solicitado. No hay en el centro de trabajo Oficiales de 3ª. Por otra parte, se contempla así mismo en el Procedimiento la solicitud para pasar a Oficiales de 2º a Oficial de 1ª con pruebas teóricos prácticas mediante Comité Evaluador que el Encargado se encargará de rellenar (solicitud). El trabajador lo ha solicitado en 2023 (23 y 24 de octubre). Por otra parte, existe en la empresa una INSTRUCCIÖN de Promoción Profesional a Oficial, referida únicamente a las siguientes especialidades: Calderería/ Montaje, Albañilería, Refractario, Soldadura, Tubería, Mecánica/Ajuste, Electricidad y Mecanizado, en la que no se encuentran incluido el personal de Producción , como los empaquetadores- informe unido a las actuaciones-.
El inspector del trabajo no visitó el puesto de trabajo de Higinio, no fue a la obra, lo que expone en su informe en relación al mismo es por lo que le cuenta Higinio - según el testigo D. Roque y el testigo D. Arturo-.
OCTAVO.-El actor hace en ocasiones tareas de Jefe de Equipo cuando no está el encargado ( de tardes o de noches), en su trabajo usa la Tablet y distintos programas informáticos, dice que bobinas tiene que hacer cada uno, hace etiquetas, indica cuando poner o no los protectores, descarga material, él da parte de su trabajo al maestro actuante por ARCELOR, puede llegar a tener 4 o 5 operaciones a su cargo, con empleados con categoría superior al actor bajo su mando- según lo declarado por el testigo D. Roque-.
En el puesto del actor se realizan tareas de empaquetado de bobinas, entre 10 y 18 toneladas; se hace paquete y se fleja; en el trabajo del actor se usa Tablet y se pone etiquetas; el actor es liberado sindical desde hace 5 años, no hace trabajos de jefe de equipo porque no está en la obra -según el testigo D. Arturo-.
El actor coloca el papel, pone bobina, la envuelve, le pone pegatinas, cantoneras, y luego, la fleja; la responsabilidad del proceso no la asume el actor-según testigo D. Gervasio-.
NOVENO.-El actor no es representante legal de los trabajadores. En la fecha de 28 de julio de 2023 dejó de ser delegado sindical, pasando a ocupar su lugar D. Roque.
DÉCIMO.-Se dan por reproducidas las diferencias salariales recogidas en el hecho quinto de la demanda, no controvertidas, en cuanto a lo que el actor percibiría de reconocérsele la categoría reclamada.
UNDÉCIMO.-El pasado 14 de junio de 2024 se celebró la preceptiva conciliación previa a la vía judicial, con el resultado sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El relato de hechos probados, resulta de la valoración de la prueba practicada al amparo del artículo 97.2 de la LRJS ,partiendo de los hechos no controvertidos en aplicación del artículo 85.6del mismo texto legal en relación a su vez al artículo 281.3 de la LEC ,hechos no necesitados de prueba.
SEGUN DO.-El artículo 39.2 del RDL 2/2015 de 23 de octubre dispone "2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes".
Para resolver la controversia se va a partir de la jurisprudencia vigente, de la que es ilustrativa la siguiente sentencia "...De igual forma que el éxito de la reclamación de retribuciones por desempeño de una superior categoría está supeditado a que quien las solicita acredite que las que realmente desarrolla exceden de las propias de la categoría profesional que ostenta.Y -como establece una reiterada doctrina sentada en sede de suplicación que excusa la cita de concretos ejemplos- el reconocimiento del derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a una superior categoría profesional exige la realización efectiva, durante toda la jornada laboral, de todas las funciones que constituyen el contenido o núcleo funcional esencial de la categoría superior cuya remuneración se pretende,ya que la categoría profesional que corresponde a cada trabajador tiene un contenido funcional amplio que le permite realizar diversos cometidos, que incluso pueden conducir a realizar concretos cometidos coincidentes con los de otra categoría profesional que, por su carácter ocasional o parcial no justifican el derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a esta superior categoría profesional cuyo reconocimiento exigiría, en todo caso, la acreditación de que las funciones llevadas a cabo son las esenciales o la mayoría de las propias de la categoría superior que se reclama..." - STSJ, Asturias, Sala de lo Social, nº 1765/2024 de fecha 29 de octubre de 2024 -.
TERCERO.-Del relato de hechos probados, al que se llega tras la práctica de la prueba, se desprende que Oficial de primera esel operario que, ostentando la calificación de Oficial de segunda dentro de la Empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza.Partiendo de que en la empresa no hay tales pruebas teórico-prácticas, cosa que no puede perjudicar al trabajador, resta por examinar si en la práctica, efectivamente, el trabajador ejecuta esos trabajos que suponen especiales conocimientos, empeño y delicadeza,lo que puesto en relación con el proceso que nos ocupa obliga a examinar si el actor ha logrado probar que, efectivamente, lleva a cabo tales actividades. No ha quedado claro que esto sea así. Aunque se ha probado la categoría del actor y las funciones implícitas de su puesto, no se ha probado que el actor ejecute las tareas por las que pretende una mejora en su categoría profesional, ya que se plantean dudas acerca de su presencia en el puesto de trabajo durante el tiempo suficiente como para llevar a cabo esas funciones superiores. Las dudas provienen de lo declarado por los testigos y existiendo estas, los hechos en el sentido pedido por la parte actora no pueden declararse probados, y siendo esta parte la que debe probar, la demanda debe ser desestimada.
CUARTO.-Contr a esta sentencia nocabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO la demandainterpuesta por D. Higinio frente a DAORJE S.L.U. por los motivos expuestos en la fundamentación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.