Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 486/2024 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 1, Rec. 515/2023 de 18 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Nº de sentencia: 486/2024
Núm. Cendoj: 19130440012024100052
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2377
Núm. Roj: SJSO 2377:2024
Encabezamiento
-
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Guadalajara a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, de una y como demandante Don Edemiro, que comparece asistido por el letrado señor Cabrera y de otra como demandada la empresa SAINT GOBAIN ISOVER IBERICA, S.L., que comparece asistida por el letrado señor Guillén.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
"Después de haber realizado la formación, a partir de este mes de junio debéis empezar a realizar y reportar en la aplicación los SMATs estipulados.
Los objetivos son los siguientes:
- 2 SMATs mensuales.
- Al menos uno de los SMAT realizar a personal de la contrata".
Hechos
El actor es operador técnico de vidrio caliente y presta servicios en el área técnica de producción.
(No controvertido y nóminas aportadas)
- Llevar a cabo la puesta en marcha y parada de las instalaciones.
- Controlar los procesos de composición, fusión y fibraje en curso, analizando su desarrollo e introduciendo, en su caso, las medidas correctoras pertinentes en función de los objetivos fijados por su responsable.
- Establecer y transmitir consignas y marchas para obtener productos que respondan a las especificaciones establecidas de acuerdo con las necesidades marcadas por su Responsable Jerárquico.
- Realizar el seguimiento de las consignas de marcha.
- Controlar la correcta utilización de los medios técnicos bajo su responsabilidad.
- Supervisar el estado de las instalaciones y proponer las posibles mejoras técnicas a introducir.
- Reponer y sustituir suministros de marcha.
- Cumplimentar partes e informes para dejar constancia del control ejercido durante el proceso.
- Realizar actividades básicas para el control de la calidad del proceso.
- Realizar actividades de mantenimiento de primer nivel; sólo o en colaboración con otros agentes.
- Coordinar con el Mecánico de Vidrio Caliente y el Servicio de Mantenimiento, la realización de operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo,
según las necesidades marcadas por su Responsable Jerárquico.
- Coordinar y distribuir, en su caso, las tareas del Operario Polivalente de Vidrio Caliente.
- Aplicar la normativa medioambiental en las actividades que realiza.
- Aplicar las normas de salud laboral establecidas en las actividades que realiza y en caso de emergencia.
(Folio 60 del bloque documental I de la parte actora, acontecimiento 22 del expediente digital)
En dichas normas se expresaba que "del análisis de la accidentabilidad de la fábrica se puede llegar a la conclusión que el 70% de ésta se debe a comportamientos inseguros (aspectos humanos) frente a un 30% de condiciones inseguras (aspectos técnicos), y que la situación se pretende corregir a través de herramientas como el SMAT, que basa su eficacia en corregir todas las situaciones detectadas en la fábrica relacionadas con actas y comportamientos inseguros."
Se decía también que la auditoría SMAT consiste en observaciones del lugar de trabajo, viendo en qué condiciones trabaja el personal así como su ambiente de trabajo. El auditor debe ser capaz de reconocer las prácticas y condiciones seguras e inseguras. Los auditores mediante una técnica de comunicación directa con el trabajador deberán ir conociendo las condiciones reales de trabajo para poder analizar éstas conjuntamente con el trabajador entrevistado.
Se pueden llevar a cabo individualmente, pero serán más efectivas si se realizan en equipos pequeños. La duración de la auditoria es flexible pero normalmente serán de 30 minutos máximo y se intentará, siempre que sea posible, que el responsable inmediato de la persona auditada acompañe al auditor.
También elaboraba un formato de auditoria SMAT.
(Hecho probado tercero de la sentencia de conflicto colectivo, folios 5 y 6 del acontecimiento 22 del expediente digital y acta de la reunión NUM000, folios 228 y siguientes del mismo acontecimiento)
Consiste en una breve observación del trabajador "smateado", métodos de trabajo y EPIs, y a continuación se tiene una breve charla sobre el trabajo recabando información de la persona sobre los riesgos que observa y aspectos que se pueden mejorar, y posteriormente se reporta mediante una aplicación que tienen en la fábrica.
(Folios 90 y siguientes, acontecimiento 22 del expediente digital)
Actualmente la medida está implantada en la totalidad del área en que trabaja el demandante, si bien dos personas se han negado a realizarlo, no habiendo sido sancionados por ello.
(Testificales señor Marco Antonio y señor Ángel)
De manera que se reporta cualquier situación o incidencia que pueda dar lugar a un peligro potencialmente peligrosa para las personas.
El TF5 consiste también en una obligación de reportar situaciones en las que, aún no ocurriendo nada, se describe una situación que pueda ser potencialmente peligrosa.
(Folios 219 a 221 del acontecimiento 22 del expediente digital)
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La formación para ello se impartió en el mes de marzo de dos mil veintitrés.
(Folios 148 del acontecimiento 28 del expediente digital y testifical señora Josefa y documental parte actora, acontecimiento 31 del expediente digital)
(Testifical señora Josefa)
(Folio 158 del acontecimiento 28 del expediente digital)
Fundamentos
Dispone el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que:
La Sala, por citar la más reciente, en STS de 30-10-2024 (Rec. 279/2022), ha establecido que
Lo cual, como se dice en STS 22-11-2023 (Rec. 113/2021), exige una
Y como corolario de todo ello podemos decir, junto con STS 13-07-2022 (rec. 91/2020) que:
Que es lo que sucede en este caso, en que al trabajador no se le notifica de manera expresa y singular la medida de forma que pueda conocer todos los extremos de la misma, más concretamente la incidencia disciplinaria o retributiva que pueda tener la falta de realización de los SMATs que se le decía que tenía que realizar con carácter obligatorio; por otra parte la empresa niega la existencia de una modificación sustancial, con lo que no resulta posible acoger la excepción de caducidad que, precisamente, deriva del procedimiento para impugnar una medida que niega haber implantado.
Se desestima la excepción.
Por abundante doctrina jurisprudencial, de la que es ejemplo STS 20-03-2024 (Rec. 57/2022) se ha definido la modificación sustancial como
La STS de 19 de febrero de 2020, rec. 183/2018 indica que
En este caso, lo que concurre es que se añaden a las funciones ordinarias del trabajador la de realizar dos SMATs en cada mes, y esta realización, se sancione o no por ello, tiene carácter obligatorio.
La cuestión es conocer si la añadidura de esta nueva obligación al trabajador altera y transforma algún aspecto fundamental de la relación laboral.
Como se ha visto en el desarrollo del juicio, y de la prueba documental que se ha aportado, la realización de estos SMATs no busca otra cosa que instaurar en la empresa una cultura preventiva más eficaz y proactiva que va más allá del cumplimiento de las meras obligaciones legales y reglamentarias. No se trata de hacer cargar a los trabajadores con la obligación de realizar auditorías a sus propios compañeros, sino que a través de estas pequeñas conversaciones o intercambio de impresiones puedan surgir cuestiones a solucionar desde el punto de vista de la prevención.
Se enmarca esta obligación dentro del contexto general que tiene implantada la empresa de promover la cultura preventiva, de lo que es ejemplo también la realización de los denominados TF4 y TF5.
El interés empresarial en unas y otras cuestiones no es otro que prevenir y solucionar potenciales situaciones peligrosas que se puedan dar o surgir en el día a día del trabajo en la planta.
Por ello, la empresa no altera ni transforma peyorativamente las condiciones laborales comunes a toda la plantilla, y a las personas trabajadoras que provienen de otras contratas, sino todo lo contrario, con esta política las mejora, precisamente, al prevenir accidentes o situaciones que puedan provocarlos.
No puede censurarse la implantación de este sistema de SMATs, sino todo lo contrario, dado que el breve tiempo que se pueda perder a la hora de realizarlos no va en menoscabo de las personas trabajadoras que no ven aumentada con ello su jornada laboral en esta medida, ni su carga de trabajo, sino que es la propia empresa la que sufre en su productividad el tiempo que las personas trabajadoras puedan invertir en realizarlas.
Y viene a resultar también que el artículo 29.2 apartado 6º establece la obligación de las personas trabajadoras de
En consecuencia, no hay sacrificio alguno por el trabajador en hacer estos SMATs, dado que, además, la empresa le permite realizarlos con quien, cuando y como quieran a lo largo de su jornada laboral, y la escasa entidad de la obligación se proyecta en dos a lo largo de todo el mes, cuya duración en tiempo no llega a una hora.
Estamos en presencia de una orden de la empresa legítima, propia del ius variandi empresarial que ha decidido, libremente y con sacrificio de parte de su productividad en la medida que el tiempo invertido se pierde de trabajar, potenciar la instauración de una política más eficaz y proactiva de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo marco se encuentra la necesaria cooperación que debe prestar el trabajador con la implantación de esta política.
Pero es que, además, tampoco hay una merma de retribución; es cierto que una parte del incentivo anual se liga, en escasa medida, a la realización de estos dos SMATs mensuales, pero ello no supone una merma de las retribuciones del trabajador, y ello porque su realización resulta obligatoria, y en consecuencia, con el mero hecho de cumplir con una obligación tan sencilla percibiría intactas sus retribuciones variables.
Se desconoce por completo cuál era el sistema de consecución de objetivos anterior, y por tanto en qué ha podido variar, pero lo que es claro es que ligar la consecución de los mismos al cumplimiento de una obligación no puede suponer un menoscabo para los trabajadores de este sistema de incentivos, precisamente, por el carácter obligatorio que tiene la medida.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
