Última revisión
23/03/2026
Sentencia Social 392/2025 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 750/2025 de 19 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA DE LA PAZ MONTIEL LOPEZ
Nº de sentencia: 392/2025
Núm. Cendoj: 02003440012025100044
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3706
Núm. Roj: SJSO 3706:2025
Encabezamiento
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CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005
Equipo/usuario: 3
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad BANCO SANTANDER.
Cuenta expediente:
Beneficiario: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE ALBACETE
Para ingresos por transferencia IBAN: ES5500493569920005001274. Concepto:
Albacete, a 19 de diciembre de 2025.
GRADUADA SOCIAL: Sonia García Escobar.
LETRADO: José Luis Gijón de la Asunción
Antecedentes
En el juicio las partes tras exponer por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto, formularon las conclusiones que estimaron por conveniente, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El día 22/07/2025 se emitió certificado de aptitud laboral por la empresa de prevención ajena contratada por la mercantil demandada, ITEM PREVENCIÓN, que concluía que la trabajadora era NO APTA para el desempeño de su trabajo habitual tras analizar los requerimientos psicofísicos del profesiograma del INSS y el listado de tareas asignadas a la actora. (Documento 4 de la demanda, que se da por íntegramente reproducido)
El 09/09/2025 la actora remitió una comunicación a la demandada informándole de que no se consideraba capacitada para el trabajo y el turno de noche propuestos, y que optaba por la rescisión de la relación laboral, siendo la fecha de efectos de la misma el 13/09/2025. (Documento 1 del ramo de prueba de la actora)
El 12/09/2025 la mercantil demandada contestó a la comunicación de la actora en el sentido de no aceptar su decisión de extinguir la relación laboral al no hacer concretado y probado el concreto perjuicio que se le causa la modificación del puesto de trabajo. (Documento 3 del ramo de prueba de la actora)
Fundamentos
La parte demandada se opone a la reclamación formulada de contrario alegando que la empresa hace es una adaptación al puesto en base a las recomendaciones del servicio de prevención; y que en todo caso la medida está justificada ya que la actora no puede realizar las funciones del puesto de limpiadora para el que fue contratada.
Examinada la causa, la excepción planteada debe desestimarse. Sin perjuicio de que la actora optara por la extinción de la relación laboral, no puede obviarse que esa extinción no se ha producido, siguiendo la misma vigente a día de hoy, por lo que no puede estimarse una carencia sobrevenida de objeto, como pretende la demandada.
En el caso que nos ocupa, no es controvertido el que cambio de puesto de trabajo de la actora, de limpiadora a conserje, obedece a una adaptación de su puesto de trabajo en atención a las patologías y limitaciones que sufre. Por lo tanto, debemos concluir que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante una adaptación del puesto de trabajo, que en este caso ha conllevado el cambio de puesto en sí mismo.
Adviértase que no se ha discutido por las partes el que la actora no puede llevar a cabo las funciones propias de su función como limpiadora, razón por la cual fue declarada "no apta" por el servicio de prevención ajena de la empresa demandada, sin que se pudiera adaptar el puesto de trabajo. Por lo que las opciones de la empresa eran o extinguir el contrato de la actora por ineptitud sobrevenida o cambiarla de puesto de trabajo.
Por otro lado, también ha quedado acreditado que la actora no se ha reincorporado de su baja médica, por lo que no se le ha podido realizar el examen de aptitud laboral correspondiente al puesto de conserje propuesto por la mercantil demandada.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación integra de la demanda presentada.
Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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