Última revisión
15/12/2025
Sentencia Social 352/2025 Juzgado de lo Social de Cartagena nº 1, Rec. 23/2025 de 19 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Nº de sentencia: 352/2025
Núm. Cendoj: 30016440012025100025
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2629
Núm. Roj: SJSO 2629:2025
Encabezamiento
En Cartagena, a 19 de septiembre de 2025.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, magistrado titular del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 23/2025, sobre impugnación de acto administrativo, seguidos a instancias de la empresa "TERSAIA RESTAURACIÓN, S.L.", representada por el graduado social D. Antonio Godoy Martínez, contra la CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada por la letrada de la Comunidad Autónoma, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Así, en la sentencia nº 926/2024, de 25 de junio (rec.2385/2021), tras examinar los dos preceptos citados, y con cita de otras sentencias, como la de 9 de marzo de 2023 (rcud. 417/2020), se afirma que:
En el presente caso, el recurso de alzada se interpuso el 12-07-2019, y ha de considerarse desestimado por silencia administrativo el 12-10-2019. Por lo tanto, esta sería la fecha a partir de la cual comenzaría a computarse el plazo de prescripción. A la vista de lo anterior, el plazo de cinco años expiraría a priori el 12-10-2024. Sin embargo, a este plazo hay que sumarle los 82 días correspondientes al período de suspensión de los plazos por el COVID, en virtud de lo dispuesto por el RD 463/2020, de 14 de marzo. Por lo expuesto, cuando se dictó la resolución de 15-11-2024, la administración se encontraba dentro de plazo.
Por tanto, la alegación de prescripción de la infracción será rechazada.
Pues bien, el planteamiento de la empresa es contrario a la letra y al espíritu de la norma. El precepto convencional examinado, anterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores que impuso, con carácter general, la obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores, establece una obligación semejante a esta, ya que la obligación de implantar un sistema de control de entrada y salida adecuado no puede identificarse con la mera elaboración de cuadrantes mensuales, sino que exige el establecimiento de un sistema que permita el registro de las horas exactas de entrada y salida de cada trabajador en cada jornada de trabajo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda formulada por la empresa "TERSAIA RESTAURACIÓN, S.L." frente a la CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, confirmo la sanción impuesta a la empresa demandante y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, conforme establece el art. 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
