Última revisión
05/12/2024
Sentencia Social 292/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 1, Rec. 396/2024 de 02 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: CARLOS HERRERA MORENO
Nº de sentencia: 292/2024
Núm. Cendoj: 06015440012024100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1321
Núm. Roj: SJSO 1321:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ CALDITO RUIZ, S/N
Equipo/usuario: 2
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000396 /2024
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Badajoz, a 2 de julio de 2024
D. Carlos Herrera Moreno, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha visto los autos sobre conciliación de vida familiar y laboral número 396/2024 promovidos por Dª Clara, asistida por el letrado D. Francisco de Juan Murillo, frente a KONECTA S.L.
Antecedentes
Hechos
- SEMANA 1: lunes a viernes de 11:30 a 15:00h y de 17:00 a 20:00h sábado de 9:30 a 14:30h.
- SEMANA 2: lunes a viernes de 9:00 a 14:00h y de 16:00 a 19:00h sábado de 9:30 a 14:30h.
- SEMANA 3: lunes y martes de 10:00 a 14:00h y de 16:00 a 20:00h miércoles, jueves y viernes 10:30 a 14:00h y de 16:00 a 20:00h.
- SEMANA 4: lunes a viernes de 9:30 a 14:00h y de 16:00 a 19:00h.
- SEMANA 5: lunes a miércoles jornada continua de 14:00 a 20:00h, jueves turno partido de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00h y sábado de 14:00 a 19:00h.
Fundamentos
Especialmente relevantes son las consecuencias de la injustificada falta de comparecencia de la empresa demandada a su interrogatorio, a pesar de haber sido citada al efecto con los apercibimientos legales, a instancias de la parte actora.
En este sentido, el art. 91.2 de la LRJS dispone que:
No obstante, la anterior previsión no enerva la carga de la prueba que a la parte actora grava respecto a los hechos constitutivos de su pretensión.
1) El art. 37 del ET regula la reducción de jornada y la concreción dentro de la jornada ordinaria.
2) El art. 34.8 del ET se ocupa de la adaptación y distribución de la jornada para hacer efectivo el derecho de conciliación.
La STC núm. 24/2011, de 14 marzo señala que
En el supuesto enjuiciado se ejercita la acción del art. 34.8 ET de adaptación de jornada. El derecho reconocido en el art. 34.8 ET no es un derecho absoluto de la persona trabajadora. Lo que se reconoce en dicho precepto es más bien una expectativa, donde el derecho absoluto del trabajador se refiere a formular la solicitud de las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo
En cualquier caso la norma, que exige que las peticiones sean razonables y proporcionadas, trata de conjugar los intereses conciliatorios de la persona trabajadora, con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Así las cosas, no habiendo levantado la parte actora la carga que sobre ella pesaba en el sentido de acreditar la concurrencia de razones que justifiquen su petición de adaptación de jornada, no puede sino desestimarse la pretensión formulada por la parte demandante, pues no existe un derecho universal de los trabajadores a dicha adaptación; tal derecho sólo nace cuando el trabajador acredita necesitar la adaptación de jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de su vida personal y familiar. En el presente caso, no lo ha hecho.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
En nombre del rey, por la autoridad que me confiere la constitución, DESESTIMO la demanda presentada por Dª Clara frente a KONECTA S.L, con intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
