Última revisión
12/11/2025
Sentencia Social 242/2025 Juzgado de lo Social de Pontevedra nº 1, Rec. 465/2024 de 02 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
Nº de sentencia: 242/2025
Núm. Cendoj: 36038440012025100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2280
Núm. Roj: SJSO 2280:2025
Encabezamiento
RUA HORTAS, 3ª PLANTA, PONTEVEDRA
En PONTEVEDRA, a dos de julio de dos mil veinticinco.
D.ALEJANDRO GRACIA LAFAJA Magistrado Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL N.1 DE PONTEVEDRA, tras haber visto el presente PROCEDIMIENTO 0000465/2024, a instancia de BARTON MAQUINARIA SL, representada por la abogada Sra. Lopo, frente a la XUNTA DE GALICIA- DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES-, por la que comparece la letrada Sra. Peiteado, en materia de impugnación de acto administrativo,
Antecedentes
Hechos
En dicha acta de infracción, con fecha 14/04/2023, se alude en su apartado II HECHOS COMPROBADOS, apartado PRIMERO antecedentes, a que mediante OS 36/0009358/19, finalizada en fecha 13/10/21, se efectúa requerimiento a la empresa para la adopción, entre otras, de las medidas se relacionan a continuación en el acta de infracción, con expresión de plazo de vigencia inmediato, entre las que se encuentra la
También en dicha acta de infracción, con fecha 14/04/2023, en su apartado II HECHOS COMPROBADOS, en apartado SEGUNDO visita inspectora, figura, entre otro contenido, el siguiente:
« La empresa se dedica a la actividad de fabricación de otra maquinaria de uso general N.C.O.P., contando con una plantilla total, a fecha de visita, de 37 trabajadores.
Al inicio de la visita inspectora se solicita la visualización del registro de jornada. Se observa que el registro de ese día (29/10/22, sábado) se encuentra vacío, ninguno de los trabajadores ha anotado la hora de inicio de la actividad laboral. Se anexan al expediente fotografías tomadas del registro de jornada, en formato papel, sobre diversos días seleccionados al azar.
Se acude a la planta, donde se realiza control de empleo y entrevista a un total de 14 trabajadores sobre tiempo de trabajo y descanso y obligación de registro de jornada, informando los mismos que:
Los trabajadores manifiestan que su horario habitual es de 6:00 a 14:15, o de 14:00 a 22:15, pero un total de 4 trabajadores manifiestan que trabajan, al menos, un sábado al mes. Otros 6 trabajadores manifiestan que trabajan dos o tres sábados al año.
El día de la visita manifiestan que realizan un horario de 8:00 a 13:00 horas.
Los trabajadores informan que "los días que se cambian por otros, es decir, los trabajos en sábado para compensar festivos o puentes, como es el día de la visita, nunca se registran".
Dos de los trabajadores manifiestan que realizan habitualmente jornadas superiores a las 8 horas diarias.»
Y también en dicha acta de infracción, con fecha 14/04/2023, en su apartado II HECHOS COMPROBADOS, en apartado SEGUNDO DOCUMENTACION APORTADA, figura el siguiente contenido:
«.- Mediante citación entregada en el momento de la visita, se requiere a la empresa el siguiente aporte documental:
1. Convenio colectivo de aplicación en la empresa. La empresa se sujeta al CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALÚRGICAS (INDUSTRIAS DEL METAL SIN CONVENIO PROPIO), Código de Convenio número 36001155011981.
2. Vida laboral de la empresa desde 01/01/22. Contratos de trabajo de los trabajadores adscritos al centro visitado. La empresa emplea en el periodo referenciado a un total de 50 trabajadores (14 de ellos temporales, el resto indefinidos), de los cuales se encuentran de alta a fecha de visita 37.
3. Calendario laboral y cuadrantes horarios 2022. Se aporta el calendario laboral 2022, en el que constan los días laborables y festivos; la jornada anual (1776 horas); el horario del personal: a turno único de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 y del personal a turnos de 6:00 a 14:15, con descanso de 15 minutos de 10:00 a 10:15, y de 14:00 a 22:15, con descanso de 15 minutos de 18:00 a 18:15. No se trabajan los sábados; y la indicación de que "el personal que por alguna urgencia trabaje el sábado, descansara esas horas por la semana".
4. Registros de jornada de los trabajadores correspondientes al periodo enero 2021 a fecha visita. Resúmenes de horas extraordinarias. Se aportan por la empresa los registros de jornada de los periodos referenciados, pudiendo observarse que:
El día de la visita, sábado, se comprueba que
1. El trabajador Eulogio, el día 24/10/22, según el registro mostrado en visita inspectora, realiza un horario de 7:45 a 13:15 y de 14:45 a 20:15, esto es, un total de 11 horas diarias, mientras en el registro posteriormente remitido por la empresa consta que el mismo trabajador dicho día trabaja de 5:45 a 14:30 horas, un total de 8 horas y media.
El día 25/10/22, según el registro mostrado en visita inspectora, realiza un horario de 7:45 a 13:19 y de 15:00 a 20:15, esto es, un total de 10,75 horas/dia, mientras en el registro posteriormente remitido por la empresa consta que el mismo trabajador trabaja dicho día de 5:45 a 14:30 horas, esto es, 8 horas y media.
2. El trabajador Cosme, el día 24/10/22, según el registro aportado en visita entra a las 7:56 horas, trabajando un total de 9,5 horas, mientras que en el registro posteriormente remitido por la empresa consta que trabaja 8 horas (entrando una hora más tarde, a las 8:56); el día 25/10/22, según el registro facilitado en visita, entra a las 7:55 horas, trabajando un total de 9,5 horas, mientras que en el registro posteriormente remitido consta que trabaja 8 horas (entrando a las 8:51).
3. El trabajador Iván el día 24/10/22, entra, según el registro mostrado en visita, a las 7:56 horas, trabajando 9 horas ese día, mientras que en el registro posteriormente remitido a la actuante consta que trabaja 8,25 horas (entrando a las 8:55); el día 25/10/22, entra, según el registro aportado en visita, a las 7:55 horas, trabajando 9 horas ese día, mientras que en el registro posteriormente remitido consta que trabaja 8,25 horas (entrando a las 8:53).
En el registro mostrado en visita se observa que, en ocasiones, no se anota ha hora de salida por el trabajador. Véanse como ejemplo, el día 25/10/22 los trabajadores Sergio o Jon, o el día 28/10/22 los trabajadores Luis Manuel, Ramona o Eugenio.
Algunos trabajadores no registran su jornada, tales como: Carina o Pedro Miguel.
En los resúmenes de horas extraordinarias facilitados consta la realización de horas extras por un total de 26 trabajadores en 2021, todas íntegramente compensadas a final del año, y de 29 trabajadores en 2022 (hasta el mes de octubre), muchas ya compensadas.
5. Nóminas correspondientes al periodo 01/01/22 a fecha visita y justificantes de transferencia bancaria realizada. No se está cumplimiento con la obligación normativa de totalización mensual de la jornada realizada por 2 de los trabajadores a tiempo parcial, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (sí de cumple para Carina).».
Fundamentos
3.1.- Esta presunción de certeza es iuris tantum y no iuris et de iure, quedando limitada a los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes, es decir, a los hechos que por su objetividad, son susceptibles de percepción directa por el Inspector.
3.2. Y en el presente supuesto litigioso sometido a enjuiciamiento no se han desvirtuado los hechos constatados en el acta de infracción -hecho probado primero-, sin que, por lo demás, en su fecha hubiera decaído la posibilidad de extensión del acta de infracción al no haber trascurrió el plazo de cinco meses de interrupción máxima de las actuaciones comprobatorias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando la demanda de BARTON MAQUINARIA SL frente a la XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso (art.191.3 g LJS) .
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
