Sentencia Social 502/2025...e del 2025

Última revisión
25/02/2026

Sentencia Social 502/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 652/2025 de 20 de noviembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 502/2025

Núm. Cendoj: 33044440012025100025

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3499

Núm. Roj: SJSO 3499:2025

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00502/2025

Autos: Demanda 652/25

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 652/25 siendo demandante D. Everardo representado por la letrada Dª Consuelo Antuña Laviana y demandada la Mutua Universal representada por la letrada Dª Rosa Fernández Lorente y que versan sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Antecedentes

PRIMERO.-El día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare nula, subsidiariamente injustificada, la decisión adoptada por la empresa consistente en la modificación de las condiciones de trabajo del actor y lo reponga en su categoría profesional que es la de Técnico de gestión-consultor de mutualistas de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo de la presente demanda, junto con los demás pronunciamientos judiciales oportunos.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día diecinueve de noviembre, tras haber permanecido suspendidas las actuaciones hasta que recayese sentencia en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 6, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Everardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios para la Mutua Universal el 28 de junio de 1.999, con la categoría profesional de Técnico de Gestión, incluido en el grupo II, nivel salarial 5, con un salario bruto mensual, en abril de 2.025, de 3.517,32 euros, con centro de trabajo en Oviedo, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En la nómina figura como categoría 050-GR2Nivel5.

En el PortalUniversal figura que pertenece al área de gestión de Oviedo, que su puesto es el de consultor de mutualistas y que el centro de trabajo se encuentra en Oviedo.

SEGUNDO.-El día 5 de mayo de 2.006 la empresa entrega comunicación al actor, de la que rechazó firmar el acuse de recibo, encontrándose presentes Encarnacion y Verónica, en los siguientes términos "En Barcelona a 3 de mayo de 2.006

Muy Sr. Nuestro:

Sirva la presente para notificarle formalmente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1 del Estatuto de los trabajadores y en aras a una mejor organización de la representación de Asturias, la Dirección de la entidad cree conveniente y por ello ha decidido que, con efectos del día 5 de mayo, pase usted a desempeñar las funciones que a continuación se le detallan:

- Apoyo administrativo a los técnicos de gestión

- Atención a clientes en la propia oficina o bien telefónicamente

- Cumplimentación y tramitación de propuestas de asociación

- Recepción tramitación y seguimiento de las bajas de empresas

- Conciliación listados cartera con datos de la GISS

- Solicitud de botiquines

- Otros trabajos administrativos conexos con las actividades propias de los mentados técnicos de gestión y/u otros que le sean encomendados específicamente desde la Dirección de la representación.

Las funciones citadas anteriormente no conllevarán alteración alguna en cuanto a las condiciones que venía disfrutando hasta la fecha.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

TERCERO.-El día 13 de junio de 2.007 la Mutua firmó el siguiente acuerdo:

"En Madrid a 13 de Junio de dos mil siete, de una parte D. Dimas, en su calidad de Apoderado, Director de Recursos Humanos de Mutua Universal y de otra D. Luis Pablo en calidad de Secretario Sectorial de Seguros Oficinas y Despachos de la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores y reconociéndose capacidad legal para otorgar el presente documento.

EXPONEN:

El Sr. Luis Pablo, que en la actualidad D. Everardo es empleado de Mutua Universal en Oviedo, siendo colaborador de la Federación de Servicios de UGT en Asturias para lo cual se le dotó de un crédito horario con cargo al Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, crédito que se une al que dispone en su condición de Delegados Sindical de UGT en Mutua Universal.

El Sr Dimas, que reconoce y valora esta dedicación como positiva, tanto para la Empresa como para el Sector, permitiendo una calidad en el diálogo social claramente beneficioso para las partes.

Por lo expuesto ambas partes:

ACUERDAN:

Que D. Everardo, empleado de Mutua Universal en Asturias pase a la situación de "liberado laboral" con cargo a la empresa y mientras siga colaborando con la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (inicialmente durante un periodo de cuatro años y revisables al final de este periodo), a fin de que pueda atender sus obligaciones sindicales.

En caso de producirse cambio en la situación anteriormente descrita, el Sr. Everardo deberá informar a Mutua Universal del mismo en el momento en que se produzca, siendo todo ello revisado en un plazo de treinta días a partir del momento en que el interesado pudiera cesar en su colaboración con FeS-UGT, para su reincorporación a su puesto de trabajo en Oviedo.

Tal régimen, con independencia de que se le exima de asistir a su trabajo en Mutua Universal, le garantiza que mientras desempeñe su colaboración con FeS-UGT, disfrutará de todas las condiciones laborales, sociales y económicas que, por su categoría laboral en la Empresa le correspondan, incluidos los incentivos que por su condición de Técnico de Gestión ha venido percibiendo en la media de los últimos cinco años hasta la fecha del presente acuerdo.

Durante el periodo en que se encuentre Everardo en esta situación disfrutará de los derechos y garantías que se establecen en esta Ley Orgánica para los Delegados Sindicales.

El presente acuerdo será efectivo a partir del 1 de Julio de 2007.

Lo que firmamos en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados".

CUARTO.-El 28 de junio de 2.011, la Federación de Servicios de UGT remitió a la empresa el siguiente comunicado: "Por medio del presente escrito le comunico que Everardo continúa colaborando con la Federación de Servicios de UGT, por lo que, y en virtud del acuerdo de Relaciones Laborales firmado en Junio de 2007, a partir del próximo día 1 de Julio se le entenderá prorrogada su situación de "Liberado Sindical" con cargo a la empresa, y mientras dure dicha situación.

Conforme al citado acuerdo, tal régimen, con independencia de que se le exima de asistir a su trabajo en Mutua Universal, le garantiza que mientras desempeñe su colaboración con FeS-UGT, disfrutará de todas las condiciones laborales, sociales y económicas que, por su categoría laboral en la Empresa, le correspondan, incluidos los incentivos que por su condición de Técnico de Gestión ha venido percibiendo en la media de los últimos cinco años hasta la fecha del presente acuerdo.

Te ruego traslades esta situación a los responsables de Everardo, a los efectos oportunos".

QUINTO.-El día 23 de enero de 2.013 la Mutua entregó al actor la siguiente comunicación "De acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder, en concreto el "Acuerdo de Relaciones Laborales" firmado en Junio de 2007 entre el Secretario Sectorial de Seguros, Oficinas y Despachos de Fes-UGT, Sr. Luis Pablo y la Dirección de RRHH de Mutua Universal, Sr. Dimas, usted "permanecerá en la situación de liberado sindical con cargo a la Empresa mientras siga colaborando con la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, inicialmente durante cuatro años revisables al final de este periodo".

Una vez finalizado el plazo inicial de cuatro años y recibida notificación del mismo Sr. Luis Pablo de fecha 28 de junio 2011, por el que se prorroga su situación de colaboración con la Federación de Servicios de UGT, esta Entidad entiende que queda prorrogada su situación de "liberado sindical" con cargo a la empresa desde el 1 de Julio del 2011 y mientras se mantenga la situación de colaboración concretada en el mencionado "Acuerdo de Relaciones Laborales" de 2007".

Tras solicitar la Mutua al actor el día 6 de abril de 2.018 justificante de que continuaba colaborando con UGT se remite por ésta el 17 de abril de 2.028 comunicación informando que el actor es el Responsable del Sindicato de Oficinas de FeSMC UGT Asturias.

El 14 de mayo de 2.021 y ante el requerimiento de la Mutua al demandante, la FeSMC de UGT certificó que el actor era el Responsable del Sindicato de Oficinas de FeSMC UGT Asturias.

El 15 de noviembre de 2022 se realizó por la Mutua un nuevo requerimiento al demandante, a fin de que acreditase documentalmente su actual colaboración con la Sección Sindical de UGT que fue cumplimentado por la FeSMC del Sindicato UGT el día 25 y 29 de noviembre de 2.022 por medio de correo electrónico.

SEXTO.-El día 5 de junio de 2.025 la Mutua remite al actor comunicación en los siguientes términos "Sr. Everardo, mediante la presente le comunicamos la decisión de la empresa Mutua Universal de proceder a rescindir el acuerdo firmado el 13 de junio de 2007 entre el director de Recursos Humanos de aquel momento, Dimas

y el secretario sectorial de Seguros, Oficinas y despachos de FeS-UGT Luis Pablo, inicialmente previsto con una vigencia de 4 años, que se ha ido prorrogando, y por el cual Ud. ha estado "liberado" con cargo a la empresa.

Los motivos que han llevado a la empresa a no prorrogar más este acuerdo y proceder a su rescisión son los siguientes:

UGT de Mutua Universal actualmente está integrada en la Federación de Servicios Públicos, por tanto, no está adscrita a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo con la que Ud. colabora. En este sentido, ha desaparecido el motivo principal por el que se suscribió el mencionado acuerdo ya que la Federación con la que Ud. colabora ya no es la misma a la que se encuentra adscrita la Sección Sindical de UGT en Mutua Universal.

En el momento de la firma del acuerdo, el sindicato UGT en Mutua Universal era el sindicato mayoritario, con más del 90% de representación unitaria, siendo prácticamente el único sindicato existente en aquel momento, motivo que justificaba una mayor dedicación por parte de las personas designadas por el sindicato. En la actualidad UGT tiene una representación del 26,97 %.

A mayor abundamiento, no podemos olvidar que cualquier "liberación" que exima de prestar servicios debe estar justificada por una actividad sindical, principalmente de negociación colectiva y, según consta en el Acta de constitución de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de nuestro sector, Ud. no forma parte de la misma y no consta entre las personas designadas por la Federación de Servicios Públicos de UGT para ser liberada de sus obligaciones laborales en tanto se negocia el convenio.

Ud. ya no es delegado Sindical de UGT por lo que no dispone del crédito horario correspondiente a ese cargo para llegar a estar liberado.

Por último, debemos señalar que las circunstancias organizativas de Mutua Universal son, lógicamente, totalmente distintas a las existentes en el momento de la firma del Acuerdo en el 2007, con una imperiosa necesidad de contar con todos los recursos humanos disponibles para dar a nuestras empresas asociadas el mejor servicio, dadas las restricciones a las que está sujeta actualmente la entidad en materia de contratación de personas por parte de los organismos públicos reguladores.

Como resultado de todo lo anterior, le reiteramos la decisión de no prorrogar el acuerdo de 13 de julio de 2007, dándolo por rescindido a todos los efectos. Por tanto, no existiendo ninguna otra causa que le exima de su prestación de servicios, le comunicamos que, a partir de la fecha de recepción de este escrito, usted deberá reincorporarse a la prestación efectiva de servicios en el centro de trabajo de Oviedo en un plazo máximo de dos semanas y ponerse a disposición de su superior jerárquica, Natalia para retomar sus labores profesionales en Mutua.

Teniendo en consideración los recientes acuerdos colectivos en materia de jornada laboral, le informamos que su horario de trabajo ajustado a una jornada de 37,5 horas semanales es el siguiente:

Horario de invierno: 1 octubre a 30 de mayo

3 días a la semana 8 a 16 horas, con media hora para comer

1 día a la semana de 8 a 17:45 horas, con media hora para comer

Horario de verano: 1 de junio a 30 de septiembre

De lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Asimismo le comunicamos que procederemos a informar de la presente decisión a la Federación de Servicios, movilidad y consumo. Sin otro particular le saluda muy atentamente".

El actor impugnó esa decisión, al considerar que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dando lugar a los autos 561/25 seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 6 de esta localidad, que dictó sentencia el día 2 de octubre de 2.025, firme en el momento actual, desestimatoria de las peticiones del actor. Copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

SEPTIMO.-El día 23 de julio de 2.025 Natalia, Directora de zona Asturias-Cantabria, remite correo electrónico al actor en los siguientes términos "Buenos días.

Según la información que me han trasladado, está prevista tu reincorporación en el CA de Oviedo el próximo día 28 de julio.

Yo regreso de mis vacaciones el 29 de julio y ese mismo día nos reuniremos para tratar de organizar tareas y planificar y facilitar ordenadamente tu inmersión en el día a día de nuestra entidad.

Te agradecería que el día 28 lo dedicases a consultar todo lo incluido en la Universidad Corporativa para ponerte al día en todos los cursos necesarios y que tienes pendientes de realización. Tienes habilitado el acceso a la Universidad con el perfil de Mutualistas y Administración. En la biblioteca de recursos se dispone de contenido (grabaciones y documentación) de cursos en Webinar realizados y que puedes consultar y realizar.

Como formación inicial/actualización en prestaciones económicas te matricularán en el Curso de Actualización de Prestaciones Económicas que se realizó en febrero, para que dispongas de las grabaciones del curso y las presentaciones (se adjunta programa de contenidos).

Te paso relación de cursos pendientes en el Aula Virtual:

...

Por último, recuerda la necesidad de fichar en el área habilitada para ello dentro de nuestro Portal corporativo.

Saludos y nos vemos el martes que viene".

Ese correo fue respondido por el actor el día 24 en los siguientes términos "Buenos días, me parece muy bien y el 28 me pondré a mirar esos cursos, pero los hay obligatorios y voluntarios y me gustaría saber cuál es el coste económico de los obligatorios por si debido a esa formación en el futuro la mutua me pasa el cargo.

Se sigue sin notificarme cual es mi puesto y funciones, independientemente que que luego hablemos de organizar tareas y planificar la vuelta a la mutua 18 años después y en su día promovida por la empresa.

Se me manda un enlace de un curso de Prestaciones, he entrado en el año 99 en esta empresa y jamás he realizado un curso ni trabajado nada con Prestaciones, algo que desconozco del todo, no por haber pasado 18 años liberado sino porque nunca he estado en prestaciones.

Saludos".

OCTAVO.-El día 24 de julio de 2.025 Ramona, Directora de personas y consultas, le remite correo electrónico en los siguientes términos "Buenos días Sr. Everardo,

Doy respuesta a su correo mediante el presente y aprovecho también para contestar el que me remitió a mi personalmente y que se adjunta.

En primer lugar, quiero indicarle que actualmente existe un proceso de reciclaje para todas las personas que se han ausentado de mutua más de seis meses. La nueva plataforma para dicho proceso es la Universidad corporativa a la cual Ud. ya ha accedido, ningún curso de los que allí constan es "de pago", es formación y desarrollo que Mutua Universal realiza para sus trabajadores. Tal como le indicaba su responsable, debe realizar todos los que allí constan en su perfil. Por tanto, descartada la reclamación económica que Ud. menciona.

Su puesto de trabajo no se ha modificado, respecto al que realizaba cuando se fue, por tanto, no hay variación alguna. Sí que debo indicarte que el modelo de gestión de Mutua Universal se ha ido adaptando, ajustando y sin cambiar el puesto de trabajo existen roles y perfiles más transversales. Es por ello que, desde la Dirección de Organización Territorial, una vez se incorpore analizará si es necesaria algún ajuste en este sentido.

Finalmente, respecto al último punto, añado también a Silvio al correo para que verifique si el curso que menciona corresponde a su perfil o no. Tenga en cuenta que el conocimiento actualmente es transversal y polivalente, no vertical y exclusivo para un puesto de trabajo.

Atentamente".

El día 24 de julio de 2.025 el actor contesta a ese correo electrónico "Buenos días el motivo de mi consulta es debido que el contrato firmado con la entidad deja claro que los cursos recibidos en los últimos dos años, si uno deja de pertenecer a la mutua tiene que reintegrar el dinero, por lo tanto ese punto ya me queda claro y que son formación gratuita de la Mutua a través del tripartito etc.

Sobre el trabajo yo era Técnico de Gestión y ahora pone Consultor de mutualistas, no sé si es lo mismo?

A éste último correo respondió Ramona ese mismo día manifestándole que la denominación de técnico de gestión corresponde actualmente a consultor de mutualistas.

NOVENO.-El día 29 de julio de 2.025 el actor remite correo electrónico a Juan Pedro, Director adjunto de personas y cultura en los siguientes términos "Estimado Juan Pedro, me pongo en contacto contigo ( Beatriz está de vacaciones), porque en el día de ayer me notifican telefónicamente la jefa de Prestaciones y delegada de CCOO, que Elisa (Administrativa ) se va de vacaciones y que a ver si me pongo a aprender a meter facturas en Contabilidad, lo que vulgarmente en las Asesorías se llama picar facturas, categoría auxiliar administrativo, cuando yo estoy en el grupo 2 nivel 5 con Titulación de Grado Medio.

Una vez acabada la liberación de forma unilateral por parte de la empresa después de 18 años y 1 mes existe un procedimiento de reciclaje según ustedes para los que llevamos más de 6 meses fuera de la empresa, que parece que en mi caso no es necesaria.

Según la empresa, me tengo que reincorporar por circunstancias organizativas de la Mutua que requieren la imperiosa necesidad de contar con todos los recursos disponibles, obviamente los trabajadores tenemos derechos y mucho más en una empresa que colabora y depende de la Seguridad Social.

No creo oportuno en este momento que después de estar tanto tiempo fuera de la Mutua mi primer día consista en menoscabar, mi trabajo como Consultor de Mutuas.

La organización del trabajo depende de la empresa por supuesto, y si tiene buena fe cuando uno empieza a trabajar se le ayuda para reincorporarse lo más rápido a sus labores, pero si no hay buena fe y la intención es menospreciar al trabajador y discriminarlo, entonces esas órdenes las tienen que dar por escrito y justificándolas, para que un juzgado pueda impartir justicia.

La decisión en tanto de liberarme como la de volver a sido vuestra, entiendo que por motivos de organización de trabajo, aunque a medida que vais enseñando la patita, estoy viendo otros intereses que van en contra de las buenas prácticas profesionales y la buena fe.

Aprovechando el correo también deciros que voy a solicitar el Teletrabajo, espero que por parte de la empresa no haya una negativa con cualquier disculpa.

En la Mutua de Oviedo hasta el día de hoy se organizaban perfectamente las tareas sin mi presencia, así que si yo estoy en teletrabajo no genero ningún problema de servicio para la empresa y nuestros clientes.

Ahora voy a tener una reunión con la Directora y la Jefa de prestaciones.....

Hablamos pronto

Un cordial Saludo".

Ese correo fue respondido al día siguiente en los siguientes términos "Apreciado Everardo

En relación a tu mensaje, tu puesto de trabajo actual es el de Administrativo de Representación, enmarcado perfectamente en la categoría profesional que ostentas, grupo 2 nivel 5, al igual que todos los administrativos que prestan servicios en Mutua Universal.

Por tanto, no hay menoscabo alguno en las tareas asignadas, como puede ser la entrada de facturas, y que corresponden al profesiograma de administrativo de representación publicado en la web de procedimientos (OTR0488) y negociado con la RLT en el marco de la Valoración de puestos de trabajo y publicado en el Portal Universal.

Respecto a la solicitud de teletrabajo, antes de iniciar la tramitación del mismo, requiere la conformidad de tu responsable jerárquico, ya que una de las premisas de la solicitud, tal y como dice el acuerdo es "El objetivo del acuerdo de teletrabajo es implantar un nuevo modelo de prestación de servicios mixto, que incluya tanto el trabajo presencial como el teletrabajo, de aplicación a todo el personal de Mutua Universal cuyas funciones sean compatibles con dicha modalidad mixta y siempre que la dotación de recursos humanos de la unidad en la que se presten servicios lo permita."

Sin más, recibe un cordial saludo".

DECIMO.-El día 31 de julio de 2.025 Natalia remite correo electrónico al actor del siguiente tenor literal "Buenos días, Everardo.

Me informan desde Dirección de Personas y Cultura que tu puesto actual es el de Administrativo de Representación, con la categoría profesional que ya ostentabas (Grupo 2, Nivel 5).

Con todo esto, a partir del 29/09/2025 se te asignarán las tareas recogidas en el Profesiograma de Administrativo de Representación (Proceso OTR0488).

Hasta entonces, es necesario que realices todos los cursos que tienes pendientes en el Aula Virtual y Universidad Corporativa a través del Portal Universal y que revises la formación necesaria para la realización de las tareas que te serán asignadas y que están recogidas en el Proceso OTR0488 ya citado.

Cualquier duda al respecto, puedes dirigirte al Área de Formación, al Área de Prestaciones, a la Coordinadora Administrativa, a cualquier compañero/-a de la representación o a mí misma si es que puedo ayudarte en las dudas que plantees.

En la estructura territorial de Mutua Universal pasarás a estar bajo la responsabilidad de la Coordinadora Administrativa ( Celsa). Ella será quien te enviará las tareas a realizar y la que gestionará y controlará tu registro horario y tu solicitud/resolución de vacaciones.

Un cordial saludo".

UNDECIMO.-El día 11 de agosto de 2.025 se firma entre el actor y la Mutua un acuerdo individual de trabajo a distancia con carácter regular, al suponer esa modalidad de prestación de servicio un mínimo del 30% de la jornada, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por reproducido. En virtud de él trabajaría dos días semanales en modalidad de teletrabajo y tres días en modalidad presencial, sin que los días de teletrabajo puedan coincidir con el lunes y el viernes.

DUODECIMO.-El puesto de técnico de gestión tiene por superior jerárquico al Director de representación o Director de gestión y superior funcional a las Direcciones adscritas a la Subdirección general de organización territorial y marketing.

La misión del puesto consiste en realizar las acciones de captación de empresas y delegados y cumplir con el programa de mantenimiento/fidelización de cartera, de acuerdo con las directrices del Director de representación, para conseguir los objetivos de ingresos de la entidad en la zona.

Las funciones consisten en:

- Recoger información de posibles delegados y empresas para concertar visitas comerciales

- Concertar telefónicamente entrevistas para presentar los servicios de la Mutua

- Realizar visitas comerciales a empresa y delegados

- Analizar la información recogida para preparar o no ofertas de colaboración

- Realizar los trámites administrativos necesarios para la asociación de empresas

- Atender las llamadas telefónicas de las empresas asociadas o delegados

- Planificar la actividad comercial

- Realizar el control de la cartera

- Reportar a través del programa ASAC las acciones comerciales

- Reportar a través del programa FIDEL las visitas de mantenimiento

- Realizar visitas a empresas y delegados para ofrecer servicios de prevención

- Elaborar y presentar ofertas

- Realizar todo el trabajo administrativo que comportan los nuevos contratos SCP

- Realizar visitas a empresas de alta siniestralidad

- Realizar visitas de retractación para evitar la baja de la empresa asociada.

DECIMOTERCERO.-El puesto de consultor mutualistas depende jerárquicamente del Director de representación. Su misión principal es el mantenimiento de la cartera es la tarea prioritaria que debe realizar el Consultor de Mutualistas (CM), especialmente sobre las empresas asociadas que forman parte del Plan de Mantenimiento (PM) de Mutua Universal, así como sobre las asesorías que conforman la cartera y que tramitan o gestionan una o varias empresas asociadas/trabajadores autónomos adheridos a Mutua Universal. El CM es el interlocutor principal de Mutua Universal con las empresas y asesorías de las que es responsable. Debe responder con prontitud a las consultas, dudas o incidencias que se planteen, estableciendo relaciones de confianza y siendo eficiente en la gestión de su tiempo y de su trabajo. Las funciones del puesto consisten:

- Comunicación y asesoramiento en relación a la gestión de prestaciones y coberturas concertadas.

- Asesoramiento sobre la necesidad de adecuar las cotizaciones y los riesgos cubiertos.

- Informar a las empresas asociadas, a los trabajadores autónomos adheridos y a las asesorías sobre materia legislativa y normativa vigente de Seguridad Social.

- Seguimiento de las consultas o incidencias trasladadas por las empresas asociadas o por las asesorías referentes a solicitudes de botiquines.

- Gestión del absentismo. Observatorio empresa. Programas de reducción de la siniestralidad.

- Información y promoción de las actividades preventivas que se realizan dentro del marco del Plan anual de actividades preventivas (PAP).

- Aplicaciones y herramientas digitales.

- Información y divulgación de los Premios Innovación y salud, así como de los eventos (actos y jornadas) organizados por Mutua Universal.

- Convocatoria a Junta General Ordinaria.

- Gestión de nueva asociación de empresa.

- Gestión de alta cobertura prestación económica ITCC

- Gestión de baja de Empresa por cambio de mutua.

- Gestión de baja de cobertura prestación económica ITCC.

En las relaciones internas con el equipo administrativo de la representación se recoge la consulta de situación de casos y el apoyo y colaboración en la gestión de trámites. La formación requerida es diplomatura en relaciones laborales, en empresariales, licenciatura, grado.

Obra unida copia del profesiograma a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

DECIMOCUARTO.-El puesto de administrativo de representación tiene por superior jerárquico al Coordinador administrativo director de representación.

La misión del puesto es llevar a cabo los procedimientos administrativos propios de la Representación, que se derivan de las prestaciones a Empresas y Trabajadores, con un criterio de fiabilidad, responsabilidad y calidad.

Las funciones del puesto a desarrollar son:

- Recepción

- Prestaciones a trabajadores

- Prestaciones empresas/asesorías

- Administración

En las relaciones internas con los técnicos de gestión se recoge que se refieren al soporte al equipo de gestión en la tramitación de altas/bajas (afiliación), cambios de cartera de colaborador, Pkalis, etc.

La formación requerida es diplomado universitario en ciencias empresariales, en relaciones laborales, graduado social, etc., ciclos formativos de grado medio o superior tanto administrativos como sanitarios.

Obra unida copia del profesiograma a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

Fundamentos

PRIMERO.-Entiende el actor que ha sido objeto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pues, tras reincorporarse a su trabajo, tras haber permanecido liberado por su actividad sindical desde el año 2.007 hasta el año 2.025, se le cambia de puesto de trabajo, pues siendo técnico de gestión comercial se le asigna al puesto de administrativo de representación. La empresa alega falta de acción, pues ya desde el año 2.006 se le habían asignado esas funciones de administrativo de representación, entendiendo que, en todo caso, no existiría tampoco modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues ambos puestos están incluidos en el mismo grupo profesional y nivel salarial, por lo que ni siquiera existiría una movilidad funcional.

SEGUNDO.-Y, el examen de la prueba documental y testifical practicada permite concluir que, efectivamente, concurre la falta de acción que alega la empresa. Cierto es que en el portal del empleado el actor aparece, dentro del organigrama, como ocupando el puesto de consultor de mutualistas, que es la figura que vino a sustituir al antiguo gestor técnico, motivado, fundamentalmente, por las prohibiciones establecidas por el Ministerio para la actividad comercial de las mutuas, tal como acredita la Mutua demandada. E, igualmente, también es cierto que cuando se firma el acuerdo de liberación laboral entre la empresa y el sindicato UGT se recoge que el puesto del actor es el de técnico de gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, consta y así lo acredita la empresa, que en el mes de mayo del año 2.006 al actor se le comunicó un cambio en las funciones que tenía que desarrollar, encomendándosele la realización de funciones básicamente administrativas, que son las que se corresponden con las funciones de administrativo de representación que ahora se le asignan. Esa comunicación, que no firmó el actor pero si dos trabajadoras de la mutua, que no ha sido impugnaba, asignaba al actor las funciones de administrativo, realizando funciones de apoyo o auxilio al técnico de gestión, por lo que es evidente que desde ese momento y hasta que se produjo la liberación, realizó las funciones de administrativo, pues no consta que haya impugnado ese cambio de funciones.

TERCERO.-Pero, al margen de lo anterior, hemos de tener en cuenta que ambos puestos, consultor de mutualistas y administrativo de representación se encuentran incluidos en el grupo 2, nivel salarial 5, pues así se desprende de la prueba documental que aporta la demandada. En concreto, en las nóminas del actor entregadas antes de dejar de ser liberado sindical, la categoría que se recoge es 050Gr2nivel5 que es la misma categoría que se recoge en las nóminas de los administrativos que aporta como prueba, por lo que se tratan de puestos incluidos dentro del mismo grupo profesional.

El artículo 39 del Estatuto de los trabajadores establece "La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo".

Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que el artículo 39 del Estatuto regula esa movilidad funcional, y el art. 41.1.f) contempla expresamente la modificación de funciones que exceda de los límites que a tal efecto prevé el art. 39, de modo que es necesario comprobar si la movilidad funcional operada permanece dentro del marco de este precepto o no, ya que sólo en este último caso, ante una movilidad funcional que excediera del grupo profesional sin ajustarse a las causas y tiempos fijados para ello, habría sido necesario seguir el procedimiento que contempla el art. 41 para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, señalando que si las funciones permanecen dentro del mismo grupo profesional, que las conjunta por su condición básicamente homogénea, entonces no es de aplicación en modo alguno el art. 41 ET, entre otras en su sentencia de 24 de mayo de 2.012, que dispone "La solución contraria entrañaría, en este caso particular, una interpretación rigorista y desproporcionada de las normas en cuestión, en particular del art. 41 del ET porque ignoraría el elemento fundamental de la institución jurídica que dicho precepto regula: el carácter sustancial de las modificaciones de las condiciones de trabajo ya que esos nuevos cometidos no exceden de los límites de la movilidad funcional autorizada por el art. 39 del ET. Es imposible, en fin, que las modificaciones arriba analizadas, (...) porque, aunque quizá en el límite, no sobrepasan las que corresponden al grupo profesional al que pertenecen los afectados, merezcan tal calificación". Tal como recoge la sentencia del País Vasco de 25 de febrero de 2.014 "el poder de dirección del empresario, plasmación legal de la libertad de empresa que el artículo 38 de la Constitución garantiza, tiene su reflejo en el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores, en cuyo apartado c) impone al trabajador el deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. En segundo lugar, el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores dispone que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en que en éste delegue y que en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, trabajador y empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. En el ámbito funcional (funciones que ha de desempeñar el trabajador) el poder de dirección del empresario encuentra su plasmación en el artículo 39.1 del Estatuto de los trabajadores que dispone que la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Es lo que se conoce como "iusvariandi", consistente en la facultad empresarial de especificar la prestación debida por el trabajador, dentro del grupo profesional y entre categorías equivalentes, no necesitada, en principio, de ningún tipo de justificación causal ni sujeta a límite temporal, lo que no impide que tal facultad sea modalizada por convenio colectivo (vid. STSJ Cataluña 30/11/2007) o bien por contrato de trabajo (). Este ius variandi se ve limitado por la imposibilidad de adoptarse decisiones arbitrarias y por la buena fe contractual, que ha de inspirar la relación laboral, por lo que no se trata de un poder omnímodo o no sujeto a control alguno ( STS 19 diciembre 2002, STS 27 noviembre 1989)".

Aplicando esa doctrina al caso de autos, aun cuando se acogiese la alegación del actor de que siempre había sido técnico de gestión, nos encontraríamos ante el ius variandi del empresario, pues el cambio de funciones que se le impone, asignándole las correspondientes al administrativo de representación, se produce dentro del mismo grupo profesional y nivel salarial, exigiendo la misma formación universitaria en ambos casos, si bien también se admite un grado medio o superior de formación profesional. Cierto es que las funciones de uno y otro puesto son distintas, a tenor de lo que ha quedado reflejado en los hechos probados de la presente resolución, pero todas se encuentran incluidas dentro del mismo grupo profesional y, por tanto, no puede entenderse que se traten de funciones de un grupo inferior. Ese cambio no puede estimarse que se trate de una decisión arbitraria o que contrarié la buena fe contractual. Acredita la mutua, con la prueba que acompaña, que como consecuencia de ese cambio en la actividad de la mutua y la prohibición de realizar ciertas labores comerciales, los técnicos de gestión que antes tenían encomendadas esas funciones comerciales fueron designados administrativos o, en algunos casos, compartiendo las funciones propias de administrativo y consultor de mutualistas, por lo que el caso del actor no se trata de un supuesto aislado, sin que pueda estimarse que haya existido esa decisión arbitraria o mala fe pues, a diferencia de lo que mantiene el trabajador, no se trata de un cambio introducido después de la reincorporación o motivada por ésta, sino que ese cambio ya se había introducido en mayo del año 2.006, que el trabajador, si bien no impugnó, sí que no mostró conformidad con él mismo pues se negó a firmar el acuse de recibo de la comunicación. El hecho de que se le haya obligado a recibir una formación tampoco implica, como parece dar a entender, que se tratan de funciones que no corresponden a su grupo profesional pues esa formación, según se desprende de los correos electrónicos y de la declaración del testigo, se facilita a cualquier trabajador que permanece separado de la empresa más de seis meses, a modo de reciclaje, con lo que, con más motivo, debe realizarlos el actor que lleva ausente de la empresa desde hace dieciocho años, periodo en el que no sólo se ha producido ese cambio de la actividad de la mutua a que antes se hizo mención, sino también un cambio normativo muy importante. Los correos cruzados entre el actor y sus superiores en ningún momento reconocen que su categoría o puesto anterior fuese el de técnico de gestión, pues lo único que recogen es que se va a reincorporar al puesto que ocupaba con anterioridad que, como se señaló, desde 2.006 era realizar tareas básicamente administrativas, la respuesta de la Directora de personas se limitó a confirmarle que el puesto de técnico de gestión era equivalente al de consultor de mutualistas, pero sin reconocerle que ese fuese su puesto y es desde el departamento de personas cuando se le confirma que su puesto es el de administrativo de representación. Finalmente, debe señalarse que si bien en el correo que el actor remitió a sus superiores se aludía a que se le estaban encomendando funciones de auxiliar administrativo, como picado de facturas, ninguna prueba se ha realizado de que se le hayan encomendado funciones de ese puesto, pues el testigo declara que las actividades relacionadas con las facturas se encuentran centralizadas en Cataluña.

En definitiva, la demanda ha de ser desestimada, por la falta de acción denunciada pues las funciones que se le asignan son las mismas que se le habían encomendado antes de la liberación laboral, por lo que no existe ningún cambio, su categoría, conforme a nómina, sigue siendo la misma que en el año 2.006, 050Gr2nivel5 y, en todo caso, se trataría del poder de organización y dirección del empresario pues las funciones que se le asignan entran dentro del mismo grupo profesional.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Everardo contra la Mutua Universal absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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