Sentencia Social 120/2025...o del 2025

Última revisión
13/05/2025

Sentencia Social 120/2025 Juzgado de lo Social de Avilés nº 1, Rec. 444/2024 de 20 de febrero del 2025

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA

Nº de sentencia: 120/2025

Núm. Cendoj: 33004440012025100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:267

Núm. Roj: SJSO 267:2025

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES

C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª

Tfno:985127846-985127845

Fax:985127848

Correo Electrónico:juzgadosocial1.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: EGV

NIG:33004 44 4 2024 0000884

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000444 /2024

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2024

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Esperanza

ABOGADO/A:CELESTINO JESUS PEREZ MIRON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 AVILÉS

DEMANDA (IAA) Nº 444/2024

SENTENCIA Nº 120/2025

En Avilés, a veinte de febrero de dos mil veinticinco

Doña Mª Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 444/2024 sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO , siendo las partes, de una y como demandante, Doña Esperanza, que comparece representada por el Letrado Don Celestino Pérez Mirón, y de otra, como demandada, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES,que comparece representado por el Abogado del Estado Don Joaquín Viaño Díez, y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA,que comparece representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social Doña Rosa Cabanellas San Miguel.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 7 de junio de 2024 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el sindicato CSIF en nombre y representación de su afiliada, Dª Esperanza, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia por la que <>.

SEGUNDO.-Por Decreto 26 de junio de 2024 se admitió a trámite la demanda, tramitándose por el Procedimiento Ordinario, y se señaló el 1 de octubre de 2024 para la celebración del acto de juicio. El IMS presentó escrito solicitando la ampliación de la demanda frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, lo que verificó la actora en el plazo otorgado al efecto. Por Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2024 se acordó la transformación de los autos en procedimiento de Impugnación de Acto Administrativo, y se efectuó nuevo señalamiento para la celebración del juicio.

TERCERO.- Abierto el acto de juicio, que se celebró finalmente el 28 de enero de 2025, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por su orden, documental de ambas partes. Las partes insistieron en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante Esperanza, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan las actuaciones, comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, mediante un primer contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa (CT 402), con la categoría profesional de Marinero Sanitario.

Posteriormente, la actora y el ISM suscribieron sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa (CT 402), para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en TAREAS SANITARIAS, en las mismas condiciones:

1.

2. Desde el 1 al 31 de julio de 2016.

3. Desde el 1 al 30 de diciembre de 2016

4. Desde el 1 al 14 de febrero de 2017, prorrogado hasta el 28 de febrero.

5. Desde el 1 al 30 de abril de 2017.

6. Desde el 1 al 30 de junio de 2017.

7. Desde el 1 al 31 de agosto de 2017.

8. Desde el 1 al 31 de octubre de 2017.

9. Desde el 1 al 30 de diciembre de 2017.

10. Desde el 1 al 14 de febrero de 2018, prorrogado hasta el 28 de febrero.

11. Desde el 3 al 16 de abril de 2028, prorrogado hasta el 30 de abril.

12. Desde el 1 al 30 de junio de 2018.

13. Desde el 1 al 31 de agosto de 2018.

14. Desde el 1 al 31 de octubre de 2018.

15. Desde el 12 al 25 de enero de 2019, prorrogado hasta 31 de enero de 2019

16. Desde el 2 al 15 de marzo de 2019, prorrogado hasta el 29 de marzo de 2019.

17. Desde el 3 al 16 de mayo de 2019, prorrogado hasta 30 de mayo de 2019

18. Desde el 1 al 31 de julio de 2019.

19. Desde el 2 al 15 de septiembre de 2019, prorrogado hasta 29 de septiembre de 2019.

20. Desde el 2 al 15 de noviembre de 2019, prorrogado hasta 29 de noviembre de 2019.

21. Desde el 2 al 15 de febrero de 2020, prorrogado hasta 29 de febrero de 2020

22. Desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2020

23. Desde el 1 al 28 de agosto de 2020.

24. Desde el 1 al 14 de octubre de 2020, prorrogado hasta el 28 de octubre de 2020.

25. Desde el 1 al 14 de marzo de 2021 prorrogado hasta el 28 de marzo de 2021.

26. Desde el 1 al 14 de mayo de 2021 prorrogado hasta el 28 de mayo de 2021.

27. Desde el 4 al 31 de julio de 2021.

28. Desde el 1 al 30 de septiembre de 2021.

El 31 de enero de 2022 las partes suscribieron un contrato de interinidad, a tiempo completo, (CT 410) que finalizó el 14 de abril de 2022. (doc 1 y 2 actora)

SEGUNDO.- La trabajadora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social dado lugar a los autos PO 407/2020, dictándose sentencia de fecha 7 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Social nº1 de Avilés en la que se declaró la condición de la actora como trabajadora por tiempo indefinido no fijo,con una antigüedad de 1 de diciembre de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento, con las consecuencias legales establecidas. (doc 3 actora).

La prestación de servicios se efectuaba en el Buque sanitario, de Salvamento y Asistencia Marítima, " DIRECCION001", adscrito a la Dirección Provincial de Cantabria. La demandante es la única trabajadora de su categoría profesional que desarrolla su labor mientras el buque se encuentra navegando. El otro trabajador empleado en su misma categoría es personal fijo y se turnaba con la demandante de tal forma que cuando estaba enrolado, la actora disfrutaba su mes de vacaciones y viceversa. ( doc 3 HP3º Sentencia JS 7/6/2021 )

La referida sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2 de noviembre de 2021 en el recurso de suplicación 2026/2021 . (doc 4). Esta sentencia devino firme.

Por resolucion de la Dirección del ISM de 14 de marzo de 2022 se acordó la ejecución del fallo de la referida sentencia, en virtud de la cual el 15 de abril de 2022 la actora suscribió contrato de trabajo como trabajadora indefinida no fija en la categoría de Marinero Sanitario, en el buque DIRECCION001, con una antigüedad reconocida desde el 1 de diciembre de 2015. Figuran en el contrato de trabajo las funciones de los Marineros Sanitarios (expte admvo NUM001)

TERCERO.- A las relaciones laborales del Instituto demandado les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina. (BOE 10/4/2009).

CUARTO.- El 1/9/2006, el 1/12/2006, el 1/3/2007 y el 1/5/ 2007 el trabajador D Juan Enrique suscribió con el ISM contratos de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría profesional de Marinero sanitario en el Buque DIRECCION001 para sustituir a Don Roman en situación de vacaciones.

El 1/7/2007, 1/9/2007, 1/11/2007, 1/2/2008, 1/4/2008, 1/6/2008, 1/8/2008, 1/10/2008, 1/12/2008, 1/3/2009, 1/5/2009, 1/7/2009, 1/9/2009, 1/11/2009, 1/2/2010, 1/4/2010, 30/5/2010, 1/8/2010, 1/10/2010, 1/12/2010, 1/3/2011, 1/5/2011, 1/7/2011, 1/9/2011, 1/11/2011, 1/2/2012, 1/4/2012, 1/6/2012, 1/8/2012, 1/10/2012 1/12/2012, 1/5/2013 y 1/7/2013, el trabajador D. Narciso suscribió contratos de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría profesional de Marinero sanitario en el Buque DIRECCION001 para sustituir a Don Roman en situación de vacaciones.

El mismo trabajador Sr Narciso suscribió con el ISM contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, del 1/9/2013 al 30/9/2013, del 1/11/2013 al 30/11/2013, del 30/12/2013 al 28/2/2014, del 1/5/2014 al 31/5/2014, del 1/7/2014 al 31/7/2014, del 1/9/2014 al 30/9/2014, del 1/11/2014 al 30/11/2024, del 3/2/2015 al 16/2/2015, del 1/3/2015 al 31/3/2015, del 1/5/2015 al 30/6/2015, del 1/8/2015 al 31/8/2015, del 1/10/2015 al 31/10/2015 y del 1/11/2015 al 30/11/2015. Del 1 al 30 de abril de 2016, del 1 al 30 de junio de 2016, del 1 al 31 de julio de 2016.

En el Buque " DIRECCION001" solo existía una dotación ocupada por personal laboral fijo por oposición hasta que por Resolución de la CECIR de 29 de junio de 2018 se creó una segunda plaza de marinero sanitario, realizándose los contratos temporales para la cobertura de los periodos de vacaciones o incapacidades temporales del titular de la única plaza existente. (doc 1 Ministerio, informe en expte admvo NUM002 y expte admvo NUM003)

QUINTO.- Mediante resolución de la Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 29 de octubre de 2018 se convocó proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal temporal de la categoría de Marinero sanitario.

Por resolución de 3 de septiembre de 2019 se aprobó la relación definitiva de candidatos para efectuar contrataciones temporales de diversas categorías del Convenio Colectivo de los Buques Sanitarios del ISM con vigencia de dos años. La Sra. Esperanza ocupaba la NUM004 posición, con 60 puntos, en el ámbito geográfico Buque DIRECCION001.

Por resolución de la misma Subsecretaría de 20 de julio de 2021 se acordó la prórroga de la misma hasta la resolución de una nueva relación de candidatos para la cobertura temporal de plazas de personal temporal de varias categorías, incluida la de marinero sanitario. (doc 6 HP5º Sentencia JS 22/7/2024).

SEXTO.- Por resolución de 13 de septiembre de 2019 de la misma Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se convocó proceso selectivo para ingreso de personal laboral fijo en los Buques DIRECCION000 y DIRECCION001 del ISM (BOE 24/9/2019). Entre las plazas convocadas estaba una de Marinero Sanitario en el A) Buque DIRECCION000 (expte admvo NUM005) (HP 5º sentencia JS nº 1 de 7/6/2021 ), para la que se establecía:

Titulación académica requerida: Graduado en ESO, EGB, FP de Técnico o técnico Auxiliar o equivalente.

Titulación profesional mínima requerida: - Técnico en Emergencias Sanitarias (TES), y. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

Certificados de Especialidad Marítima requeridos en vigor: - Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos). - Certificado de Botes de Rescate Rápidos. - Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios. - Certificado de Formación Básica en Seguridad. - Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Formación a valorar en la Fase de Concurso: - Auxiliar de Enfermería. - Técnico en Salud Ambiental. - Formación Sanitaria Específica Inicial. - Formación Sanitaria Específica Avanzada. - Desfibrilador externo semiautomático (DESA). - Curso de primeros auxilios homologado. - Manipulador de alimentos. - Inglés Técnico Marítimo. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Maquinas de la Marina Mercante. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Maquinas de la Marina Mercante. - Prevención de Riesgos Laborales (doc 7 actora)

La actora formuló recurso de reposición contra la citada resolución el 24 de octubre de 2019 en relación a la titulación profesional mínima requerida para la categoría de Marinero Sanitario.

La actora participó en el Proceso Selectivo para ingreso de personal laboral fijo en los Buques DIRECCION000 y DIRECCION001 convocado, en la categoría de Marinero Sanitario. La resolución del proceso selectivo dejó vacante el puesto de Marinero Sanitario. (doc 6 HP6º y 7º Sentencia JS 22/7/2024).

SÉPTIMO.- En el Marco de las ofertas de empleo públicas 2019, 2020 y 2021, por resolución de 11 de marzo de 2022 de la misma Subsecretaría se convocó un nuevo proceso selectivo para ingreso de personal laboral fijo, de 18 plazas de los Buques DIRECCION000 y DIRECCION001 del ISM por el sistema de acceso libre (BOE 22/3/2022). (Doc 3 actora) Previamente se dio traslado para alegaciones a los Comités de Empresa de los Buques DIRECCION001 y DIRECCION000, que formularon las que constan en el escrito firmado el 2 de enero de 2022 (doc 2 Ministerio) (expte admvo 5.4). La Subdirección General de RR.HH. e Inspección de Servicios del Ministerio demandado remitió a la Dirección General del Función Pública el proyecto de bases de convocatoria del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina, por el sistema general de libre acceso, en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo para los años 2019, 2020 y 2021 aprobadas por los RD 211/2019 de 29 de marzo (BOE 2/4), y 936/2020 de 27 de octubre (BOE 29/10) al amparo de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de PGE para 2018, y el RD 636/2021 de 27 de julio (BOE 28/7) de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021 (doc 3 Ministerio). (expte admvo NUM006).

Se destaca:

Bases de la convocatoria:

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 18 plazas de personal laboral fijo de los buques de apoyo sanitario « DIRECCION000» y « DIRECCION001» (personal sometido al I Convenio Colectivo de buques sanitarios del ISM) por el sistema general de acceso libre.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el anexo II. Entre las plazas estaba una de Marinero Sanitario.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: [...]

2.5 Titula ción: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en el anexo II para cada una de las categorías profesionales.

Para la de Marinero Sanitario: (Anexo II).

Titulación académica requerida: Graduado en ESO, EGB, FP de Técnico o técnico Auxiliar o equivalente.

Titulación profesional mínima requerida: - Técnico en Emergencias Sanitarias (TES), y. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

Certificados de Especialidad Marítima requeridos en vigor: - Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos). - Certificado de Botes de Rescate Rápidos. - Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios. - Certificado de Formación Básica en Seguridad. - Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

Formación a valorar en la Fase de Concurso: - Auxiliar de Enfermería. - Técnico en Salud Ambiental. - Formación Sanitaria Específica Inicial. - Formación Sanitaria Específica Avanzada. - Desfibrilador externo semiautomático (DESA). - Curso de primeros auxilios homologado. - Manipulador de alimentos. - Inglés Técnico Marítimo. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Maquinas de la Marina Mercante. - Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Maquinas de la Marina Mercante. - Prevención de Riesgos Laborales.

Según la convocatoria, las funciones del Marinero Sanitario son:

Funciones a nivel de apoyo.

Corresponden al sanitario, ejercer, en general, las funciones de auxiliar de apoyo sanitario marítimo, los servicios complementarios de la medicina preventiva y asistencia sanitaria del personal sanitario titulado. A tal fin, entre sus cometidos se encuentra la informatización de expedientes clínicos y recopilación de datos estadísticos de los servicios complementarios de la asistencia sanitaria y cumplimentación de documentación administrativa que se les requiera, bajo la supervisión del personal titulado con capacidad para efectuar esta función, para lo que se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia, en el Servicio de Sanidad Marítima. En especial, tendrán a su cargo los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no sean de la competencia del personal de enfermería a bordo. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal y del personal facultativo a bordo. Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en el Convenio Colectivo del buque: Función: Con carácter general y apoyo logístico: a) La acogida y orientación personal de los enfermos. b) La recepción de la documentación precisa para la asistencia de los pacientes (identificativa, sanitaria, etc. c) La cumplimentación de registros, comprobantes, y toda aquella documentación administrativa que le sea requerida d) Conservar limpio y disponible el material sanitario e instrumental. Asimismo, deberán realizar la limpieza de los carros de cura. e) Clasificar y ordenar las lencerías del departamento a efectos de reposición de ropa y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavandería del buque. f) Ayudar en la preparación de los equipos médicos y en aquellas tareas en las que se requiera su labor. g) Colaborar en el traslado de los pacientes cuando así sea requerido por el personal sanitario titulado. h) En general, todas aquellas actividades técnicas y administrativas, relacionadas con su cualificación profesional, en aras a la mejora y coordinación del área sanitaria, bajo la dirección del personal técnico del Área de Sanidad Marítima o del personal sanitario a bordo.

Función: En el área de Hospitalización del buque:

i) Limpieza de la habitación de los pacientes. j) Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al personal de enfermería, ayudando al mismo en este caso. k) Realizar el aseo y limpieza de los enfermos que no puedan higienizarse por sí solos, ayudando al personal de enfermería, cuando la situación del enfermo lo requiera. l) Colaborar con el personal de enfermería en el rasurado de los enfermos. m) Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza. n) La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma. o) Servir las comidas a los pacientes, atendiendo a la colocación y retirada de las bandejas, cubiertos y vajilla. p) Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales. q) Por indicación del personal de enfermería, colaborar en la administración de medicamentos por vía oral y rectal en el horario estipulado, con exclusión de la vía parenteral. r) Ayudar a los enfermos respecto a sus movimientos, así como en los desplazamientos. s) Recoger los datos termométricos y los datos sintomáticos manifestados por los pacientes. t) Dar apoyo psicológico y acompañamiento de los pacientes.

Función: Asistencia sanitaria a bordo:

u) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

OCTAVO.- El 21 de abril de 2022, la actora formuló recurso de reposición contra la antedicha resolución, reclamando que se acordare suprimir de la convocatoria del proceso selectivo la plaza de Marinero Sanitario con destino en el Buque DIRECCION001, por ser ocupada por personal indefinido con anterioridad al año2016, y/0 en su caso modificar la titulación requerida para el acceso a dicha plaza.

Previo informe del ISM, que figura en el expediente administrativo unido a estas actuaciones (5.4), que se tiene por reproducido, el Recurso de reposición fue desestimado por Resolución de 11 de enero de 2023 que aquí se impugna (doc 3 demanda) (expte admvo 5.4).

La actora había formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias (expte admvo 9.8) dando lugar al procedimiento ordinario 696/2022. El 15 de febrero de 2024 la Sala dictó Auto declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por incompetencia de Jurisdicción, declarando competente al orden social. Presentó demanda ante la Sala de lo Social del TSJ, tramitándose el procedimiento IAA 14/2024, dictándose por la Sala de lo Social Auto el 15 de mayo de 2024 por el que se declaraba la competencia de los Juzgados de lo Social. (doc 6 HP 8º Sentencia JS 22/7/2024).

NOVENO.- La actora participó en el referido Proceso Selectivo para ingreso de personal laboral fijo en los Buques DIRECCION000 y DIRECCION001, de 11 de marzo de 2022, en la categoría de Marinero Sanitario, siendo incluida en la relación provisional de aspirantes admitidos al proceso selectivo. (expte admvo NUM007)

DÉCIMO.- Por resolución de 31 de mayo de 2023 se aprobó la relación definitiva de aspirantes que superaron el Proceso Selectivo para ingreso de personal laboral fijo en los Buques DIRECCION000 y DIRECCION001 del ISM (BOE 7/6/2023). Ningún aspirante a Marinero Sanitario superó el proceso selectivo, quedando la plaza desierta. (doc. 6 HP 9º Sentencia JS 22/7/2024) y doc. 4 actora)

UNDÉCIMO.- Con fecha 26 de junio de 2023 le fue notificado a la trabajadora oficio del Director Provincial del ISM, con sede en Cantabria, del siguiente tenor literal:

"En el BOE de 07/06/2023 se publicó la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Subsecretaría por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques " DIRECCION000" y " DIRECCION001" del Instituto Social de la Marina.

En su apartado Cuarto, se establece que "la formalización de los contratos a los aspirantes a los que se les adjudica puesto de trabajo se deberán realizar por el órgano competente, dentro del plazo de un mes".

Estos contratos se han formalizado con fecha de efectos de 25/6/2023, y como consecuencia de esta formalización, procede el cese del personal que se encontrara ocupando los puestos de manera temporal o los que tengan algún contrato de sustitución de los mismos.

Por lo expuesto, por medio del presente oficio le comunico su cese con efectos de 24/6/2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del estatuto de los trabajadores como en los art 10 y DA 17ª del estatuto Básico del Empleado Público, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tuviera derecho conforme a la citada normativa. " (doc 5 actora).(expte admvo 6.5)

DUODÉCIMO.- El 21 de julio de 2023 interpuso demanda ante los Tribunales solicitando la declaración judicial de nulidad o improcedencia del despido, con sus consecuencias legales, e indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, dando lugar a la tramitación de los autos DSP 511/2024. El 2 de julio de 2024 se dictó sentencia nº 397/2024 que declaró la nulidad del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, más una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. La referida sentencia devino firme (doc 6 actora).

DÉCIMO TERCERO.- El 30 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral de los buques « DIRECCION000» y « DIRECCION001», del Instituto Social de la Marina. No se convoca la plaza de Marinero Sanitario (doc 8 actora). No consta impugnación.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Jurisdiccional se señala que el relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistente en documental aportada por las partes, a los que se unen los no controvertidos.

SEGUNDO.- Con carácter principal, solicita la actora la nulidad de la resolución impugnada, y subsidiariamente la anulabilidad de la convocatoria impugnada y ello con base en dos argumentos que se exponen a continuación:

1º.- CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION en lugar de CONCURSO.

La parte actora considera que la plaza convocada en el anexo II de la Resolución de 11 de marzo de 2022, para la categoría de Marinero Sanitario, es la que viene ocupando como personal laboral indefinido no fijo, de forma ininterrumpida, desde el año 2015, en el buque DIRECCION001, y de forma temporal por personal laboral desde 2006, reúne los requisitos que establece la Disposición Adicional Sexta introducida en el TREBEP por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración", para ser convocada por el sistema de concurso por lo debería excluirse de la convocatoria impugnada. Y ello porque es una plaza vacante, estructural, dotada presupuestariamente y ocupada temporalmente desde 2006 y por la actora desde 2015, por lo que su inclusión en la convocatoria para ser cubierta por concurso-oposición (base primera apartado 1.3), en vez de por concurso, vulnera las DA 6 ª y 8ª de la Ley 20/2021 y 28 de diciembre, ya que ha sido ocupada de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1/1/2016.

El Ministerio demandado se opone pues sostiene que la actora no presta servicios como indefinido no fijo en el Buque DIRECCION001 desde el 1 de diciembre de 2015 sino desde el 15 de abril de 2022, fecha en la que se suscribió el contrato formalizado por el IMS con fecha 11 de abril de 2022, con una antigüedad reconocida judicialmente de diciembre de 2015, fecha de su primera relación temporal con el INSS, al que sucedieron otros contratos temporales. En consecuencia el puesto de Marinero Sanitario en ningún caso estuvo ocupado de forma temporal e ininterrumpida, ni por la interesada ni por otro trabajador, al amparo de la Ley 20/2021 y de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la SEFP, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización, ni con carácter previo al 1 de enero de 2016, ni en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Que la plaza que ocupa fue creada por resolución de 29 de junio de 2018 por lo que no cumple en ningún caso los criterios de la Ley 20/2021.

El Instituto Social de la Marina se adhiere a la oposición del codemandado.

2º.- TITULACION PROFESIONAL MINIMA REQUERIDA

Solicita la parte actora la modificación del apartado 1 del Anexo II, referente a la Titulación Profesional Mínima Requerida para la plaza de Marinero Sanitario " Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) y Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante, en orden a exigir la presentación de cualquiera de las dos titulaciones, pero en ningún caso ambas. O bien que se exija la titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de enfermería en este apartado y no en el de formación a valorar en fase de concurso por resultar más acorde con las funciones desarrolladas en un buque hospitalario.

Que la titulación de Técnico en Emergencias Sanitarias no debería ser requerida en el apartado de Titulación Mínima, porque no se corresponde con la titulación prevista para el acceso a la categoría profesional de Marinero Sanitario fijada en el Convenio Colectivo que regula la relación laboral surgida de este proceso selectivo, y por otra parte, las funciones a desarrollar son las propias de un Auxiliar de Clínica o TCAE.

El Abogado del Estado se opone, remitiéndose a lo señalado en el informe que se acompaña en el expediente administrativo. Que las convocatorias del ISM para diversas categorías profesionales de los Buques Hospital establecen los mismos requisitos, méritos y ejercicios desde la OEP 2016, refiriéndose expresamente a la de 13 de septiembre de 2019 (BOE 24/9). Y que la motivación de estos requisitos es, para el certificado de marinero de puente, que es requisitos para el embarque según las disposiciones de la Autoridad Marítima, y el segundo, titulo de TES, por ser el que mejor se adapta a las funciones del puesto que requieren, además del apoyo psicológico y acompañamiento de los pacientes, el traslado de los pacientes, funciones que, como se señala en la demanda, son las correspondientes al TES. Se estima que ésta es la titulación más adecuada para la actividad que se realiza que la de auxiliar de enfermería, que, aun estando muy relacionada con las funciones del puesto no cubriría los aspectos más importantes de su actividad, por lo que su posesión se valora como mérito para superar el proceso selectivo pero no como requisito.

El Instituto Social de la Marina se adhiere a la oposición del codemandado.

TERCERO.- Resolviendo la primera de las cuestiones planteadas, ha de hacerse referencia a la norma invocada.

El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De conformidad con la DF 3 ª entró en vigor el 30 de diciembre de 2021, sin existir Disposición Transitoria.

Por tanto, desde su entrada en vigor no es posible realizar ninguna convocatoria de plazas en las que concurran las circunstancias previstas en la DA 6ª salvo por el procedimiento excepcional previsto en la misma dentro de los plazos establecidos. Cualquier convocatoria posterior a su entrada en vigor que incluya una plaza de ese tipo será contraria a Derecho y debe ser anulada, al menos parcialmente y en lo relativo a la inclusión de dicha plaza.

L a Disposición adicional sexta. <>: "Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP , por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma".

La Disposición adicional octava.<< Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso>> : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

El artículo 2.1 de la Ley 20/2021 : << 1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados".

En el supuesto que aquí se resuelve, como reconoce la actora en la demanda, en el Buque DIRECCION001 una de las plazas se encuentra cubierta con personal laboral fijo y la otra, que es objeto de la convocatoria, está ocupada por personal temporal. Sin embargo, de la prueba practicada por la demandada resulta que esta segunda plaza no existe desde 2006, en que el Buque salió a la mar por primera vez, como sostiene la demandante, sino desde el 2018, como consta en la documentación que aporta el Ministerio demandado, por lo que la plaza no cumple los requisitos expresados en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021 . Efectivamente la plaza que ocupa actualmente la actora fue creada por resolución de la CECIR de 29 de junio de 2018 según resulta del documento nº1, y fue incluida en una oferta previa a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, la correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, por lo que no puede ser convocada nuevamente en un proceso de consolidación. No se encuentra entre los puestos incluidos en el real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Además ha de señalarse que se trata de un procedimiento sometido a negociación, habiéndose dado previamente traslado del Protecto de las Bases de la convocatoria de 2022 para alegaciones a los Comités de Empresa de los Buques DIRECCION001 y DIRECCION000, que formularon las que constan en el escrito firmado el 2 de enero de 2022 (doc 2 Ministerio) (expte admvo 5.4), tal y como consta en el hecho probado séptimo, sin referirse a la existencia de ningún cupo de estabilización.

Resulta clarificador al respecto el informe de la Coordinadora de Área del Instituto Social de la Marina (doc 10 expte): "Por Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Subsecretaría del Departamento (BOE del 22) se convocó proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques " DIRECCION000" y " DIRECCION001" del Instituto Social de la Marina (ISM). 2. En la citada Resolución, se convocó proceso selectivo para personal laboral fijo para distintas categorías profesionales de los buques del ISM, entre las que se incluye marinero sanitario, procedimiento en el que la reclamante ha presentado la correspondiente solicitud de participación. 3. La Ley 20/2021 establece dos tasas para la oferta de empleo público, permitiendo además de la tasa ordinaria de reposición la separada o conjunta para la tasa adicional de reposición. 4. La convocatoria señalada ejecuta las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, por lo que no están incluidas en la tasa adicional ni en la recogida en la OEP 2022, que incluye únicamente aquellos puestos que no hubieran sido convocados en ofertas anteriores, como es el caso. 5. En cualquier caso, ninguno de los puestos convocados en la Resolución recurrida estuvo ocupado de forma temporal e ininterrumpida ni por el recurrente ni por ningún otro trabajador temporal al amparo de la Ley 20/2021 y de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la SEFP, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización, ni con carácter previo al 1 de enero 2016 ni en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 6. En concreto a la Sra. Esperanza, en sentencia de 7 de junio de 2021, recaída en el procedimiento nº 407/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés , se le declaró su relación con el ISM como indefinida no fija, reconociéndose una antigüedad de 1 de diciembre de 2015. Dicha Sentencia adquirió firmeza al ser confirmada por Sentencia de 2 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y no haber sido interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina. En consecuencia, la Sra. Esperanza no presta servicios como indefinido no fijo en el Buque DIRECCION001 desde el 1 de diciembre de 2015. En realidad, la reclamante presta servicios como indefinido no fijo desde el 15 de abril de 2022, fecha en la que suscribió el contrato formalizado por el ISM con fecha 11 de abril de 2022, con una antigüedad reconocida judicialmente de diciembre de 2015, fecha desu primera relación laboral temporal con el Instituto, al que sucedieron algunos contratos de circunstancia de la producción de forma discontinua y en diversas categorías profesionales a bordo del buque " DIRECCION001". 7. La plaza que ocupa la Sra. Esperanza fue creada por Resolución de la CECIR de 29 de junio de 2018, por lo que no cumple en ningún caso los criterios de la citada Ley 20/2021, ni se encuentra entre los puestos incluidos en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por tanto, no es cierto, como se expone en el apartado quinto de la demanda que la plaza viniera ocupando de forma temporal e ininterrumpida desde el año 2015, puesto que la misma no se creó hasta el 2018. Tampoco es cierto la manifestación realizada en el motivo A de la demanda que afirma que en el Buque DIRECCION001 y en el DIRECCION000 existen dos plazas de marinero sanitario y que las del DIRECCION001 han estado ocupadas una por personal fijo y otra por personal temporal desde el mes de agosto de 2006, fecha de la primera salida al mar del barco, puesto que como se acredita, en el DIRECCION001 sólo existía una dotación ocupada por personal laboral fijo por oposición hasta julio de 2018 (fecha de creación de la segunda plaza) realizándose contratos temporales para la cobertura de los periodos de vacaciones o incapacidades temporales del titular de la única plaza existente. Además la plaza había sido incluido en una oferta previa a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, la correspondiente a la OEP 2019, 2020 y 2021, por lo que no podía ser convocada nuevamente en el proceso de consolidación. 8. Los trienios reconocidos a la demandante lo son en ejecución de la citada Sentencia de 7 de junio de 2021 , que reconoce una antigüedad de 1 de diciembre de 2015 , fecha de su primera relación laboral, no correspondiendo a servicios efectivos prestados, sino a antigüedad reconocida en Sentencia. 9. La plaza para la que se pide la convocatoria en ejecución de la Ley 20/2021 no cumple los requisitos de la Disposición Adicional Sexta ni de ninguna otra de la citada Ley , puesto que no se había ocupado de forma temporal e ininterrumpidamente y además se encontraba convocada en la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2019-20-1, que finalmente se publicó el 22 de marzo de 2022, una vez superado todo el proceso de negociación e información previos, incluyendo la negociación con los Comités de empresa y el informe de la DGFP, no haciendo ninguno de ellos alusión alguna a la existencia de ningún cupo de estabilización. . También alude la demanda a que la plaza de marinero sanitario no se ha incluido en el proceso convocado por Resolución de 29 de diciembre en el marco de lo dispuesto en la Ley 20/2021, a pesar de haber quedado desierta en el proceso convocado por la Resolución recurrida. Nuevamente hay que señalar que la citada manifestación no obedece a la realidad, puesto que el citado proceso no ha finalizado en la actualidad, encontrándose todavía en la fase de concurso. En cualquier caso la Ley 20/20212, en su artículo 2.1 , excluye expresamente de estos procedimientos las plazas que no hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización".

Por lo expuesto, debe desestimarse esta pretensión al no advertirse que la base litigiosa de la convocatoria sea contraria a Derecho.

CUARTO.- Por otro lado, impugna la parte actora una de las requisitos del Anexo II la convocatoria, en concreto el de la titulación mínima requerida para la plaza de marinero sanitario en el sentido de que no se exijan simultanea sino alternativamente la de "Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) y el Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante, o que se exija el de Auxiliar de clínica

Tal y como señala el mismo informe de la Coordinadora de Área del ISM, cuyos argumentos se asumen en esta resolución, La motivación de estos requisitos es, para el primero, que es requisito para el embarque según las disposiciones de la autoridad marítima y el segundo por ser el que mejor se adapta a las funciones del puesto que requieren: además del apoyo psicológico y acompañamiento de los pacientes, el traslado de los pacientes, funciones que como se señala en la propia demanda, son las correspondientes al TES. Y esto es así porque hay que recordar que el " DIRECCION001" es un buque hospital, es decir, un hospital de urgencias en continuo movimiento que atiende a una población embarcada que debe ser atendida en muchas ocasiones por teleoperación y teleasistencia sanitaria, atendiendo a emergencias individuales o colectivas, y con la dificultad añadida de que en el caso de que proceda el traslado al centro hospitalario ha de efectuarse en botes rápidos que implican la asistencia de un patrón portuario, un médico y un técnico en traslado de los pacientes o víctimas que presten las atención básica y psicológica en el entorno hospitalario, siendo además en muchos casos el resultado de dicha intervención la evacuación del paciente a tierra, no al buque hospital. En consecuencia se estima que, por los mismos criterios que se señalan en la demanda, el título más adecuado para esta actividad es el de TES y no el de auxiliar de enfermería, que aún estando muy relacionada con las funciones del puesto no cubriría los aspectos más importantes de su actividad, por lo que su posesión se valora como mérito para superar el proceso selectivo pero no como requisito. En cuanto a la valoración que hace sobre la titulación exigida en la antigua Ordenanza de la Marina Mercante para el Mozo Sanitario, ya derogada, evidentemente no puede tener incidencia en los requisitos exigidos para el marinero sanitario, puesto que sus funciones en la actualidad, a las órdenes del Médico o el graduado en Enfermería, exigen una titulación habilitante profesionalmente.

No puede olvidarse que estas titulaciones fueron exigidas en la convocatoria de 13 de septiembre de 2019, tal y como resulta del hecho probado sexto. Al no aportarse prueba alguna que acredite la argumentación de la actora, debe entenderse que las titulaciones exigidas como titulación mínima requerida es conforme a derecho. Y teniendo como tiene el Marinero Sanitario a su cargo, entre otros, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no sean de la competencia del personal de enfermería a bordo, resulta razonable que se valore como mérito la titulación de Auxiliar de Clínica, más no como titulación mínima requerida, pues, como se señala en el informe anteriormente mencionado, que aún estando muy relacionada con las funciones del puesto no cubriría los aspectos más importantes de su actividad, por lo que su posesión se valora como mérito para superar el proceso selectivo pero no como requisito.

Por lo expuesto debe desestimarse la demanda.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 3 a de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda de impugnación de acto administrativo formulada por Doña Esperanza, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, ratificando lo resuelto en vía administrativa.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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