Última revisión
06/06/2025
Sentencia Social 118/2025 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 1, Rec. 921/2023 de 21 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Nº de sentencia: 118/2025
Núm. Cendoj: 19130440012025100014
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:954
Núm. Roj: SJSO 954:2025
Encabezamiento
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Equipo/usuario: AVE
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL
CESAR FERNANDEZ DE LEMA
En GUADALAJARA, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.
Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO entre partes, de una y como demandante Don Casimiro, que comparece asistido por la letrada señora Rodríguez y de otra como demandadas las empresas SANIVIDA, S.L., que comparece asistida y representada por la letrada señora Toral y la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN SOCIAL, que comparece asistida y representada por el letrado señor Fernández.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Tras examinar la documentación la parte actora desiste de la Fundación Diagrama.
Hechos
(No controvertido)
Las prestaciones objeto de la contratación son las siguientes:
- Atención técnica sociosanitaria: Terapia ocupacional y Fisioterapia.
- Atención auxiliar sociosanitaria.
- Restauración.
- Consejería.
- Transporte adaptado.
En el pliego anterior, entre otras cosas, constaba también el servicio de mantenimiento.
(Documentos 1 y 2 ramo empresa)
(Interrogatorio y testifical)
Siendo de aplicación el convenio estatal de Dependencia.
(Documentos 5 y 6 del ramo aportado por SANIVIDA)
(Documento 6 ramo SANIVIDA)
Fundamentos
Respecto a la figura del litisconsorcio pasivo necesario se ha pronunciado la Sala en numerosas resoluciones, algunas de las cuales pasamos a reproducir brevemente, tal y como se ha recordado en STS 20-03-2024 (Rec. 101/2022):
Pues bien, en el caso que nos ocupa no concurre el litisconsorcio pasivo necesario y ello porque Don Casimiro "oficialmente" tenía reconocido el puesto de trabajo de conductor al cual se adscribían las 32 horas semanales pactadas en su contrato de trabajo, si realizaba además funciones de mantenimiento no eran porque estuvieran asumidas en su contrato de trabajo, sino quizá por mera buena voluntad, y la empresa entrante conocía perfectamente estas condiciones laborales, es decir las del puesto de trabajo que tenía pactado y las 32 horas de jornada que se consignaban en el contrato como "conductor", por lo que carece de sentido traer a juicio a las empresas que hayan asumido el servicio de mantenimiento dado que se desconoce por completo el alcance de dicho servicio de mantenimiento y además el demandante no constaba adscrito al mismo sino al de conductor.
Se desestima la excepción.
Al respecto la doctrina jurisprudencial ha recordado en STS 19-12-2023 (Rec. 1155/2022) que la bajada de horas de servicio como consecuencia de una modificación el pliego de condiciones no es un "despido parcial", sino que ha de tramitarse por los cauces previstos para la modificación sustancial de las condiciones laborales.
En el mismo sentido se ha manifestado en múltiples ocasiones el TSJ de Castilla la Mancha, pudiendo citarse, entre otras muchas, STSJ CLM 09-09-2016 (Rec. 680/2016), donde se decía:
A la vista de lo cual procede desestimar la excepción recalcando que la acción de la parte actora está correctamente planteada por los cauces de la modificación sustancial que es lo que en realidad subyace en este caso.
Es verdad que al demandante es posible que le sobren horas en su puesto de trabajo de conductor de las 32 pactadas, porque sabemos que además de realizar funciones de conducción empleaba su tiempo en realizar funciones de mantenimiento, pero esta jornada de 32 horas y el correlativo salario es lo que le fue comunicado a la empresa entrante que, a la vista de las circunstancias concurrentes, debió actuar en consecuencia y acudir, en su caso, a los cauces legalmente previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para reducir la jornada.
No puede asumirse ni aceptarse que la empresa, una vez que subroga al trabajador no lo haga con la jornada y las retribuciones que trae de la empresa sucedida porque así además lo manda el artículo 67.1 del Convenio Colectivo que no deja lugar a la duda al respecto; por ello, lo procedente es que, una vez subrogado con su jornada y su salario, se proceda a reducir la jornada si consideraba que se estaba dedicando a un servicio distinto y que no había sido objeto de la adjudicación administrativa, pero ello debió encauzarse con todas las garantías que para ello prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho lo cual, la estimación de la demanda resulta del todo obligada, a la vista de que no se han seguido los cauces legalmente previstos para modificar las condiciones laborales del demandante debiendo declararse la misma como injustificada dado que la nulidad se reserva a los casos expresamente previstos en el último párrafo del artículo 138.7 de la norma procesal.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Se tiene al demandante por desistido de la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
