Última revisión
11/12/2024
Sentencia Social 268/2024 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 385/2024 de 22 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Nº de sentencia: 268/2024
Núm. Cendoj: 34120440012024100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1510
Núm. Roj: SJSO 1510:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: MAC
Modelo: N02700 SENTENCIA
En Palencia a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 385/24 en reclamación de derecho; actuando de una parte DOÑA Silvia, representada por el Letrado Sr. Redondo Lacorte, y como parte demandada, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, representada por el Letrado de la Comunidad Sr. Rebollo Rodrigo,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
La parte demandada se opone a la estimación de la demanda, alegando que el mencionado Decreto es de aplicación al silencio en procedimientos administrativos, no como en el caso que nos ocupa, estando ante un proceso social al ser la demandante personal laboral. En cuanto al fondo, se remite a la resolución denegatoria, con expresión del incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 82 d) del convenio.
Como alega la parte demandada, la Ley 30/1992 no es aplicable en el ámbito del ejercicio por la Administración de facultades de Derecho Privado, cuando se ha despojado de su condición de poder público y actúa como un sujeto privado, lo que ocurre cuando acude a una contratación laboral. Asimismo el Decreto 183/1994 de la Junta de Castilla y León, sobre plazos de resolución de procedimientos administrativos, resulta inaplicable igualmente dado que no estamos ante ningún procedimiento administrativo. Así lo resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para un asunto similar en sentencia de 3/4/2017, recurso de suplicación 365/2017, invocada por la demandada, que recuerda que las Administraciones Públicas también pueden actuar en relaciones jurídicas de Derecho Privado y que el contrato de trabajo, precisamente, es una relación jurídica de Derecho Privado, por lo cual cuando la Administración actúa como empleadora no está sujeta al Derecho Administrativo, sino al Derecho Laboral y los actos que como tal empleadora realice no son actos administrativos, sino actos de Derecho Privado. Por tanto, la inaplicabilidad de la norma invocada al supuesto que nos ocupa impide estimar la pretensión ejercitada al amparo de dicha norma.
Subsidiariamente, entrando al fondo del asunto, el art. 82 d) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta dispone:
Sobre este aspecto nada se añade en el acto del juicio a la valoración efectuada por la resolución denegatoria, y tal como consta en la misma, la parte actora no acredita ostentar la guarda legal sobre su cónyuge, ni acredita documentalmente la necesidad de atención al mismo, no constando la necesidad de concurso de tercera persona. No concurriendo los requisitos exigidos convencionalmente, las pretensiones de la parte actora no merecen favorable acogida por las razones expuestas.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Silvia frente a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).
El domicilio y los datos de localización facilitados serán válidos a todos los efectos y las notificaciones que se intenten realizar serán válidas, hasta que no se faciliten otros datos alternativos. Las partes y sus representantes tienen como responsabilidad mantenerlos actualizados.
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3439.0000.34.0385.24, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 3439.0000.34.0385.24 Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
