Última revisión
11/12/2024
Sentencia Social 425/2024 Juzgado de lo Social de Vigo nº 1, Rec. 575/2024 de 22 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: JOSE MANUEL DIAZ ALVAREZ
Nº de sentencia: 425/2024
Núm. Cendoj: 36057440012024100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1266
Núm. Roj: SJSO 1266:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00425/2024
C/ PADRE FEIJOO Nº 1 VIGO 36204
Equipo/usuario: MR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En la ciudad de Vigo, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, José Manuel Díaz Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, los presentes autos sobre adaptación de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años seguidos entre partes, como demandante Dª. Isidora asistida y representada por el letrado D. Manuel Ángel Vázquez Rodríguez y como demandada la Consellería de Medio Rural representada por la letrada Dª. Cristina Díaz Carbajo.
Antecedentes
Hechos
Posteriormente el 18 de junio y por medio da aplicación PORTAX presentó una nueva petición en la que además de trabajar en la franja horaria de 8 a 15 horas, solicitaba una reducción de jornada en la primera hora y se reunieron con ella el día 27 de junio el jefe de Servicio de Prevención de Incendios de Pontevedra y el del Distrito Forestal NUM001 explicándole que al tratarse de cuadrillas y que podía ampliar la jornada hasta 12 horas, no era posible atender a su petición al menos en la temporada de alto riesgo de incendios, de julio a septiembre, resolviendo lal Xunta "Permitir a modificación do cuadrante da bombeira forestal Isidora do Distrito Forestal NUM001 DIRECCION000- DIRECCION001, no sentido de
Fundamentos
Y, efectuada una primera solicitud el día 2 de mayo de este año no contestada por la Xunta e Galicia, pretende hacer valer un silencio positivo, pero el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, lo que establece es que "...la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo".
Se trata de una presunción, no de un silencio positivo y, como tal presunción, admite prueba en contrario y admite una posterior negociación y resolución sin perjuicio de entenderse concedida la petición en tanto no se resuelva lo contrario.
Es más, efectuada una segunda petición en la que, además del turno fijo de mañana, solicitaba una reducción horaria de una hora en el inicio de la jornada, la Xunta sí activó esa negociación y terminó concediéndole la petición de jornada de mañana durante el período de bajo riesgo de incendios, todo el año salvo los meses de julio a septiembre.
El artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que
Ese derecho no es por tanto absoluto y debe compaginarse con las exigencias y posibilidades del puesto de trabajo, que en el caso de la demandante son especiales y de gran exigencia.
La actora trabaja como bombera en el Servicio de Protección y Defensa contra Incendios Forestales y estos empleados tienen una jornada laboral de 8 horas prorrogable por 4 más en caso de incendio según el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, Condiciones especiales de trabajo del Personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia de Galicia y, en caso de encontrarse en un incendio no parece razonable ni posible que la demandante abandonase su trabajo por haber cumplido la jornada y que se la trasladase de nuevo a su lugar de residencia, lo que, en caso de haber sido desplazada a un punto distante de su lugar de residencia implicaría tener que ir a buscarla mucho antes de terminar su jornada laboral y en todo caso implicaría dejar a la cuadrilla con gente de menos.
Por otra parte, el servicio se organiza en cuadrillas que son desplazadas en un vehículo desde el punto de encuentro de partida hasta el lugar donde deban desarrollar su actividad, donde esté el incendio, y no parece tampoco posible que durante su trabajo se la vaya a buscar para traerla de vuelta a ella sola y luego sus compañeros vengan en otro momento.
En suma, su trabajo, con los desplazamientos y ampliaciones de jornada que puede exigir y con la forma de organizarse en cuadrillas y de trasladarlas desde su base hasta el punto de intervención, no parece compatible con la realización de un turno y horario fijos como ya resolvió este juzgador en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento número 652/2021 en un caso de un bombero forestal que hacía igual petición que la hoy demandante.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

