Sentencia Social 309/2025...e del 2025

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18/03/2026

Sentencia Social 309/2025 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 359/2023 de 23 de octubre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA DE LA PAZ MONTIEL LOPEZ

Nº de sentencia: 309/2025

Núm. Cendoj: 02003440012025100041

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3237

Núm. Roj: SJSO 3237:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00309/2025

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005

Tfno:0034967191812

Fax:

Correo Electrónico:SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 5

NIG:02003 44 4 2023 0001096

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000359 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2023

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Carlos

ABOGADO/A:OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:GEACAM

ABOGADO/A:JOSE ANTONIO HERRERO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA nº 309/25

Albacete, a 23 de octubre de 2025.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALBACETE.

MAGISTRADA:MARIA DE LA PAZ MONTIEL LÓPEZ.

PROCEDIMIENTO:CLP 359/2023.

PARTE DEMANDANTE: Jesús Carlos.

LETRADO: Oscar Quintana Sánchez

PARTE DEMANDADA:1) GEACAM

LETRADO: José Antonio Herrero Martínez

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación procesal de Jesús Carlos, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio el día 25/09/2025.

Al acto del juicio asistieron ambas partes, que, tras exponer por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TER CERO.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas del procedimiento.

Hechos

PRIMERO.- Jesús Carlos, mayor de edad, presta sus servicios para la empresa GEACAM mediante un contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de 01/07/2002, con la categoría de "vigilante forestal móvil/bombero forestal conductor", percibiendo un salario mensual bruto conforme a convenio.

El trabajador no ostenta la condición de representante sindical.

El actor presta sus servicios en la Patrulla de Bogarra, distinguiéndose tres periodos de trabajo a lo largo del año: periodo de extinción, desde junio a septiembre; periodo de activación, desde noviembre a febrero; y periodo de prevención, el resto de meses.

SEGUNDO.-La Directriz Técnica sobre la Organización y Operatividad del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) establece "la organización del SEIF, la integración del resto de los recursos de las distintas administraciones y organismos participantes en la lucha contra los incendios forestales que componen el Grupo de Intervención, así como el desarrollo de la organización de las actividades de extinción durante la evolución de un incendio"

Según esta Directriz en las unidades de intervención se pueden distinguir entre otras, la Brigada Terrestre "Unidad básica de ataque del Plan INFOCAM. Está compuesta por Especialistas en lucha contra incendios forestales (en general 6) al mando de un Responsable de Brigada, y dotada de medios para un primer ataque y el establecimiento de un primer enlace radio estandarizado.". Y el Vehículo-Patrulla "Unidad motorizada con capacidad de trasporte y generalmente abastecimiento de agua (capacidad inferior a 1.000 litros), con dotación al menos de un Conductor-Operador de Vehículo Patrulla, experto en su m anejo y dotada en enlace radio estandarizado. Además, contará al menos con un ayudante"

Según la Memoria Adjunta a la Orden de Ejecución a GEACAM "Servicio del Vigilancia Fija y Móvil" de 2023 (documento 11 del ramo de prueba de la actora) el Vehículo Patrulla "No dispone de capacidad, ni autónoma ni formando equipo con otras unidades, para hacer tendidos de manguera, salvo los necesarios para un ataque incipiente, y siempre que no existan riesgos que afecten a la seguridad de los intervinientes"

TERCERO.-El Convenio Colectivo de aplicación es el convenio suscrito en fecha 24/02/2023, DOCLM 10/03/2023.

En el Anexo III, sobre funciones y requisitos de titulación de las distintas especialidades profesionales, se establece que "Tras la entrada en vigor del presente convenio, el Comité Intercentros y la empresa desarrollarán en el plazo de seis meses las funciones de cada una de las especialidades profesionales.".E igualmente se dispone:

"Grupo Profesional VI: Técnico Medio Ciclo Formativo (Técnico Medio Formación Profesional). Forman este grupo y se integrarán en él las especialidades profesionales que requieren al personal estar en posesión del Título (ciclos formativos de grado medio o equivalentes) y/o formación laboral equivalente o de ostentar una categoría profesional análoga ya la reconocida en convenio colectivo, que tengan contrato para ejercerlas funciones descritas en las categorías que integran este grupo.

(...)

- Bombero Forestal Jefe de Unidad.

Grupo Profesional VII: Grado Básico. Forman este grupo y se integrarán en él las equivalencias profesionales que requieren al personal estar en posesión del Titulaciones básicas y/o formación laboral equivalente, que tengan contrato para ejercerlas funciones descritas en las Equivalencias Profesionales que integran este grupo.

- Bombero Forestal Conductor."

En el Anexo X , sobre "Adecuación funcional y singular del personal de prevención, extinción de incendios y otras contingencias" se establecen las concretas funciones de cada una de las categorías profesionales. Destacando:

Bombero Forestal Jefe de Unidad:Titulación exigida: "Certificado de profesionalidad nivel 3 / Título de Formación Profesional; Coordinación de Operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (nivel 3) / Técnico de Grado Medio en trabajos forestales y conservación del medio natural / Técnico de Contingencias y Protección Civil."

Funciones genéricas: "Dirigir la realización de tratamientos selvícolas preventivos de incendios forestales, siendo el responsable del rendimiento y la perfecta ejecución del trabajo. - Dirigir los trabajos garantizando la seguridad de los componentes de la Brigada siendo recurso preventivo de la obra. - Utilizar e introducir datos en la aplicación informática Gica para control de personal, presencialidad, pluses, asignación de tareas y rendimientos. - Llevará personalmente la dirección, atendiendo a las órdenes recibidas de la empresa, de los trabajos del personal, conociendo de las labores que efectúan, participando en las tareas de prevención de forma activa. Organizar los medios humanos y materiales de la Unidad de intervención, en la lucha contra incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Planificar y coordinar las operaciones de vigilancia, detección, extinción y prevención de las Unidades de intervención en incendios forestales. - Dirigir y ejecutar labores de intervención con herramientas manuales y mecánicas, para la extinción o control del fuego, en las tareas encomendadas por el responsable. - Dirigir y ejecutar labores de intervención con equipos de impulsión de agua y tendidos de manguera, para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el responsable. - Realizar operaciones compartidas con los medios aéreos, para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el Jefe de Equipo o Sector. - Realizar operaciones de extinción y/o control del fuego, con apoyo de maquinaria pesada, en las tareas encomendadas por el Jefe de Equipo o Sector. - Dirigir y realizar operaciones de extinción mediante el uso de fuego técnico para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el Jefe de Equipo o Sector. - Dirigir y colaborar con su brigada, en la adopción y aplicación de las medidas preventivas y de protección para la prevención de los riesgos asociados a las tareas de extinción de incendios forestales. Dirigir y realizar labores de vigilancia móvil y control de conatos de incendios forestales, en las zonas definidas por el responsable, detectándolos para su posterior extinción. - Revisar las infraestructuras destinadas a la prevención y/o extinción de incendios, de acuerdo al plan de mantenimiento establecido, para participar en su mantenimiento y comunicar el estado de conservación al responsable. - Realizar labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, sobre riesgos de incendios forestales, para promocionar la prevención y autoprotección de los mismos. - Tener disponibilidad para atender a incendios forestales y contingencias en la época de riesgo medio y bajo."

Actividades específicas: "Coordinar las Unidades de intervención en labores de apoyo a los grupos operativos de protección civil en contingencias en el medio natural y rural. - Dirigir Incendios forestales y contingencias ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, tales como, inundaciones, nevadas, pedrisco, vendavales y huracanes. - Dirigir y realizar búsquedas de personas desaparecidas en espacios abiertos y/o atrapadas por desplazamiento de terrenos producidos por terremotos o derrumbes, para su rescate."

Actividades accesorias: "Dirigir y realizar intervenciones en accidentes de tráfico, previas a la llegada de los medios de intervención bajo la supervisión del Centro de Coordinación de Contingencias, para recuperar los vehículos implicados y la zona afectada por el siniestro. - Dirigir y realizar operaciones bajo la supervisión del Centro de Coordinación de Contingencias, en labores de extinción de incendios de edificaciones en el medio natural y rural, actuaciones con animales peligrosos, vertidos incontrolados y contaminación de aguas, entre otras, para restablecer la contingencia a su estado inicial. - Dirigir y realizar labores de apoyo en contingencias sanitarias."

Bombero forestal conductor:Titulación exigida: "Certificado de profesionalidad; Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural - Carnet de conducir tipo C"

Funciones genéricas: "Realizar funciones de mantenimiento y revisión de vehículo, para lo que dispondrán de una hora de su jornada, así como la conducción de los vehículos para el traslado del personal de las brigadas a las obras de tratamientos selvícolas, , sin utilizar en los mismos maquinaria auxiliar como motosierra y/o desbrozadora. - Realizar tratamientos selvícolas preventivos de incendios forestales, pudiendo utilizar maquinaria auxiliar tales como motosierras, desbrozadoras, pértigas, así como las técnicas y herramientas (cuñas, palancas, cabestrantes) que se emplean para realizar dichos trabajos de forma eficiente y segura. En las Unidades de extinción que no dispongan de Bombero Forestal Jefe de Unidad, utilizar e introducir datos en la aplicación informática Gica para control de personal, presencialidad, pluses, asignación de tareas. Durante las tareas de prevención, realizarán preferentemente las funciones de conductor aquellos trabajadores que tuviesen la especialidad de bombero forestal conductor en brigadas terrestres y helitransportadas, y, en segundo lugar, el resto de Bomberos Forestales Conductores, que rotarán mensualmente en el desempeño de tales funciones. Dirigir y/o ejecutar labores de intervención con equipos de impulsión de agua y tendidos de manguera, a pie de autobomba o vehículo, para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el responsable. - Realizar operaciones compartidas con los medios aéreos, para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el responsable. - Realizar operaciones de extinción y/o control del fuego, con apoyo de maquinaria pesada, en las tareas encomendadas por el responsable. - Realizar operaciones de extinción mediante el uso de fuego técnico para la extinción y/o control del fuego, en las tareas encomendadas por el responsable. Colaborar con los compañeros, en la adopción y aplicación de las medidas preventivas y de protección para la prevención de los riesgos asociados a las tareas de extinción de incendios forestales. Realizar labores de vigilancia móvil y control de conatos de incendios forestales, en las zonas definidas por el responsable, detectándolos para su posterior extinción. - Revisar las infraestructuras destinadas a la prevención y/o extinción de incendios, de acuerdo al plan de mantenimiento establecido, para participar en su mantenimiento y comunicar el estado de conservación al responsable. - Realizar labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, sobre riesgos de incendios forestales, para promocionar la prevención y autoprotección de los mismos. - Tener disponibilidad para atender a incendios forestales y contingencias en la época de riesgo medio y bajo."

Actividades específicas: "Incendios forestales y contingencias ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, tales como, inundaciones, nevadas, pedrisco, vendavales y huracanes. - Realizar búsquedas de personas desaparecidas en espacios abiertos y/o atrapadas por desplazamiento de terrenos producidos por terremotos o derrumbes, para su rescate."

Actividades accesorias: "Realizar intervenciones en accidentes de tráfico, previas a la llegada de los medios de intervención bajo la supervisión del Centro de Coordinación de Contingencias, para recuperar los vehículos implicados y la zona afectada por el siniestro. - Realizar operaciones bajo la supervisión del Centro de Coordinación de Contingencias, en labores de extinción de incendios de edificaciones en el medio natural y rural, actuaciones con animales peligrosos, vertidos incontrolados y contaminación de aguas, entre otras, para restablecer la contingencia a su estado inicial. - Realizar labores de apoyo en contingencias sanitarias."

CUARTO.-El actor ha firmado los partes de asistencia y devengos de personal como responsable del turno B en el mes de febrero y diciembre de 2023. (Documento 8 del ramo de prueba de la parte demandada)

El 25/05/2022 fue nombrado recurso preventivo de la empresa GEACAM. (Documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada)

QUINTO.-Se dan por reproducidos los documentos presentados por las partes, en especial el informe de la Inspección de Trabajo (documento 4 del ramo de prueba de la actora), en que se recogen las funciones de cada uno de los puestos de trabajo, bombero forestal jefe de unidad y bombero forestal conductor, destacando la declaración del actor que indica que las funciones que desempeña en su puesto de trabajo son:

- "Recoger los vehículos

- Rellenar el parte (hay varios tipos de parte, el que refleja las personas que integran la patrulla, y el que refleja las labores que se van a realizar)

- Verifica que las personas trabajadoras han acudido al puesto de trabajo y los comunica al COP (centro de operaciones provinciales)

- Cumplimenta las "listillas" (al igual que los partes, hay varios tipos de listillas, la de asistencia y la de verificación del vehículo)

- Utiliza el programa propio de la empresa GICA, al que solo pueden acceder los jefes de unidad, según refiere

- Dirige las actividades de preparación física de los restantes miembros de la patrulla, en base a un manual del que dispone la empresa

- Interviene en los casos de incendio, dirigiendo las actuaciones hasta que llega el agente medioambiental o el ingeniero

- Realiza funciones de recurso preventivo. Sus dos compañeros no son recursos preventivos."

Fundamentos

PRIMERO.-Sol icita la parte actora que se dicte sentencia en virtud de la cual se reconozca al actor la categoría profesional de bombero forestal jefe de unidad durante los periodos de extinción y cuando la patrulla de Bogarra es activada en periodo medio y bajo, con el consiguiente abono del salario correspondiente a la misma, así como al abono de las diferencias salariales en los periodos indicados de los años 2022 a 2025, hasta la fecha de la resolución. Y en el acto del juicio, solicitó que subsidiariamente, para el caso de que no se estimara su pretensión se condenara a la empresa demandada al abono de las diferencias salariales en los periodos indicados de los años 2022 a 2025, hasta la fecha de la resolución

La empresa demandada se opuso a la pretensión de la parte actora alegando que el actor no cumplía los requisitos exigidos para el puesto, así como que no se había probado que el demandante realizara todas y cada una de las funciones de la categoría profesional pretendida.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, la parte actora solicita como acción principal que se declare que el trabajador demandante tiene la categoría de bombero forestal jefe de unidad solo por unos periodos determinados, en concreto cuando su patrulla está activada y en los periodos de extinción, pero no en los periodos de prevención, en lo que seguiría ostentado la categoría de bombero forestal conductor.

El artículo 39.2 ET establece, en su párrafo segundo, que "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes"

Pues bien, en primer lugar, debemos tener en cuenta que el actor no quiere que se le reconozca la categoría profesional superior, sino que únicamente solicita que se le reconozca de forma parcial, para los periodos de activación y extinción, pero no para los de prevención. Este hecho no es baladí, pues cada categoría profesional tiene unas funciones, unas responsabilidades y unas vacantes, sin que esté previsto legalmente que se pueda tener una categoría en unos meses sí, y en otros no.

Dicho lo anterior, y en segundo lugar, de la prueba practicada no ha quedado probado que el demandante realice todas o la mayoría de funciones de la categoría que pretende. Así:

El acta de la Inspección de Trabajo no llega a ninguna conclusión, limitándose a dejar constancia de las declaraciones de las partes y de las funciones de cada una de las categorías profesionales.

Respecto del informe del Comité de Empresa, obrante en autos como documento 3 del ramo de prueba del actor, el testigo Arcadio declaró en el acto de la vista que no se había convocado al comité para este fin, sino que habían hablando con sus integrantes, realizando el informe él, como presidente, y Joaquín como Secretario; además en esta declaración, el testigo reconoció que no había visto al demandante realizar las funciones como bombero jefe de unidad, sino que sabía que era así por su experiencia laboral. Ello supone que no estamos ante un testigo directo, sino meramente de referencia.

Por otro lado, en cuanto a las listillas, aportadas como documento 8 del ramo de prueba de la parte demandada, únicamente aparece su firma en dos de ellas, febrero y diciembre de 2023. Y sobre la habilitación en el sistema GICA, el Convenio Colectivo de aplicación prevé como función genérica del puesto de bombero forestal conductor lo siguiente: "En las Unidades de extinción que no dispongan de Bombero Forestal Jefe de Unidad, utilizar e introducir datos en la aplicación informática Gica para control de personal, presencialidad, pluses, asignación de tareas.",por lo tanto, no puede considerarse una función especifica de la categoría superior.

Finalmente, y en todo caso, si partimos de la declaración del actor ante la Inspección de Trabajo, y recogida en el acta correspondiente, se observa que el trabajador, según él mismo reconoce, no hace todas las funciones de la categoría superior, sino solo unas pocas. No siendo ello suficiente para el reconocimiento de la categoría que pretende.

Esta falta de prueba determina no solo la desestimación de la pretensión principal, sino también la de la subsidiaria, pues al no haber quedado probada la realización de todas o la mayoría de las funciones de la categoría de bombero jefe de unidad, no puede ni reconocerse al demandante dicha categoría, ni estimar el pago de las diferencias salariales.

En consecuencia, procede la desestimación íntegra de la demanda.

QUINTO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.3 LRJS, según el cual "A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación."

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DES ESTIMOla demanda interpuesta por Jesús Carlos frente a GEACAM, absolviendo a la demandada de las pretensiones del actor.

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIONpara ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILESsiguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065035923 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069035923, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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