Sentencia Social 115/2025...o del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Social 115/2025 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 850/2024 de 24 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

Nº de sentencia: 115/2025

Núm. Cendoj: 02003440012025100012

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:901

Núm. Roj: SJSO 901:2025

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2025

-

CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005

Tfno:0034967191812

Fax:0034967522850

Correo Electrónico:SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 3

NIG:02003 44 4 2024 0002567

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000850 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Cirilo

ABOGADO/A:GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FO, OBRAS Y SERVICIOS FEROVI S.L.

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Albacete, a veinticuatro de Marzo de dos mil veinticinco.

Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y su provincia, los presentes Autos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CANTIDAD, entre partes, de una y como demandante D. Cirilo, que comparece asistido y representado por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, y de otra, como demandados, la empresa OBRAS Y SERVICIOS FERROVI, S.L., asistida y representada por la Letrada Dª. María Amparo Pacheco Gabaldón, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece, pese a estar debidamente citado, siendo parte el MINISTERO FISCAL, EN NOMBRE DEL REYha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 115-25

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada la demanda en fecha 27 de septiembre de 2.024, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número 850/2024, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que, tras los trámites oportunos, se dictara sentencia la cual se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido del actor.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, comparecieron ambas partes demandante, no así el FOGASA, ni el Ministerio Fiscal, ratificándose la parte demandante en sus peticiones, oponiéndose la demandada a las mismas, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma (testifical y documental), se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.-La cuestión debatida ha sido: calificación jurídica del despido del actor, calificación y efectos.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El actor, D. Cirilo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa OBRAS Y SERVICIOS FERROVI, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 29 de julio de 2.024, mediante un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, para prestar servicios como "Ferralla" y percibiendo salario bruto mensual de 1.782,40 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. (Documentos nº 2, 3 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada aportados en el acto de Vista).

SEGUNDO.-El actor no fue a trabajar desde el día 12 de agosto de 2.024 (lunes), sin haber avisado previamente de dicha circunstancia a la empresa. (Testifical de Dª. Estefanía, en calidad de Jefa de Recursos Humanos de la empresa demandada y documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO.-Al día siguiente (13 de agosto de 2.024), el actor envió un mensaje de Whatsapp al teléfono de la Jefa de Recursos Humanos de la demandada (Dª. Estefanía), con el siguiente contenido literal: "Buenas tardes Estefanía como no puedo ir a trabajar ni nada me haces la cuenta para mañana y lo siento mucho de verdad te mando el numero de cuenta y gracias por todo de verdad".

CUARTO.-El día 14 de agosto (miércoles), el actor vuelve a enviar al teléfono de Dª. Estefanía diferentes mensajes con los siguientes contenidos literales:

- A las 16:34: " Estefanía el viernes tengo cita para el paro telo digo para que mandes los papeles para que me apunte que tengo cita alas 9 y cuando termine subo a firmar todo y ya me ingresas por qué me voy el lunes a Suiza y me hace falta gracias asta el viernes".

- A las 17:26: "Tengo que firmar el finiquito y sino se manda el certificado de empresa al paro ellos se encargan en requerirlo a vosotros".

- A las 17:27: "El parte de baja de baja tb lo envío el viernes tengo cita para ellos en el médico de cabecera ... El médico lo manda directamente a la empresa".

- A las 17:35: "Tenías que haberme preparado antes mis papeles finiquito despido y demás sino está echo ya os lo comunicará la inscripción".

- A las 18:15: "Buenas tardes Estefanía como no puedo ir a trabajar ni nada me haces la cuenta para mañana y lo siento mucho de verdad te mando el numero de cuenta y gracias por todo de verdad".

QUINTO.-En fecha 16 de agosto de 2024, el actor acude al Servicio Público de Salud, siendo expedido por el Médica de Atención Primaria (MAP) parte de baja médica con el diagnóstico de "Amigdalitis aguda",con fecha de efectos del 12 de agosto anterior, prolongándose dicha situación hasta el día 2 de septiembre de 2.024, fecha de alta médica. (Documentos nº 3 del ramo de prueba del actor y nº 7 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO.-La empresa procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social con fecha de efectos de 12 de agosto de 2.024. (Documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical alguno. (No controvertido).

OCTAVO.-Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete (B.O.P. nº 36, de 26 de marzo de 2.018), así como la actualización de sus Tablas Salariales (B.O.P. nº 135, de 18 de noviembre de 2.022).

NOVENO.-En fecha 10 de septiembre de 2.024, el actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección Provincial en Albacete de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose ante el Letrado Conciliador el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 3 de octubre de 2.024, finalizando el mismo con el resultado de "SIN AVENENCIA".(Documento nº 9 que acompaña a la demanda).

Fundamentos

PRIMERO.-El relato fáctico se ha obtenido de la documental aportada a las actuaciones, así como de la prueba practicada en el Acto de Juicio Oral, estando referenciado en cada ordinal fáctico precedente el soporte probatorio en el que respectivamente se fundamenta.

SEGUNDO.-Para calificar la actuación de una persona trabajadora como abandono de puesto de trabajo o dimisión (artículo 49.1. d del E.T.), ha sido exigido de forma unánime por la jurisprudencia que la manifestación de su intención de dar por finalizada la relación laboral por su mera voluntad y ante tempussea realizada de forma clara e inequívoca, así congruentemente evidenciada mediante actos coetáneos y posteriores de dejar de prestar sus servicios y abandonar su puesto de trabajo ( SS.T.S. de 7 de mayo de 1.990; de 21 de noviembre de 2.000 [ EDJ 2000, 55660], de 3 de julio de 2.001 [EDJ 2001, 31247], y de 15 de noviembre de 2.002 [EDJ 2002, 54264]; y SS.T.S.J. de Castilla-La Mancha de 22 de abril de 1.994, y de 14 de junio de 2.000 [EDJ 2000, 174159]; entre otras muchas).

En la presente litis, de la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta con fehaciencia acreditado que el actor, por su mera voluntad, no acudió a su puesto de trabajo a partir del día 12 de agosto de 2.024, no comunicando dicha ausencia laboral a su empleadora hasta el día siguiente (13 de agosto), fecha en la que el actor envió un mensaje de Whatsapp al teléfono de la Jefa de Recursos Humanos de la demandada (Dª. Estefanía), con el siguiente contenido literal: "Buenas tardes Estefanía como no puedo ir a trabajar ni nada me haces la cuenta para mañana y lo siento mucho de verdad te mando el numero de cuenta y gracias por todo de verdad", lo que pone de manifiesto que desde ese momento su intención ya era la de no volver a prestar servicios para la misma.

Dicha voluntad inequívoca de ruptura unilateral de la relación laboral y abandono de su puesto de trabajo por parte del propio actor se corroboró en sucesivos mensajes remitidos por él a la empresa el miércoles 14 de agosto con similar intención, en los que anuncia que:

a) Tiene ya concertadas citas en la futura fecha de 16 de agosto siguiente (viernes) para ir a las 9 de la mañana ir al SEPE para tramitar el paro (1º), y acudir a cita previamente concertada con su médico de cabecera para su solicitar baja médica (2º).

b) Tiene previsto irse a otro país: "me voy el lunes a Suiza"

Por consiguiente, no cabe sino entender que la actuación posterior del actor a la de su último día de prestación de servicios (viernes 9 de agosto de 2.024) implica la manifestación evidente de una voluntad consciente, deliberada, clara y terminante de no reincorporarse al trabajo, estando todo ello calculado y anticipado, como con evidencia se infiere de actos de concertación de cita para cobrar la prestación por desempleo tras la baja y acudir a su MAP para solicitar una baja médica con efetos retroactivos al día de su primera ausencia laboral, tal y como exige la jurisprudencia ( SS.T.S. de 2 de enero de 1.990 [RJ 1990, 115]; y de 27 de junio de 2.001 [RJ 2001, 6840], entre otras), sin que sea precisa una declaración formal de tal voluntad, bastando que se deduzca la intención de la persona trabajadora por la conducta seguida ( S.T.S. de 1 de octubre de 1.990 [RDJ 1990, 7512]), sin que haya mediado alguno de los vicios de la voluntad, y sin que el actor haya intentado, de forma alguna, matizar, excusar, retractarse y/o reconsiderar su decisión, sin intento alguno de regresar, aún tardíamente, a su actividad profesional.

Por tanto, la actuación de la empresa de proceder a dar de baja al actor en la Seguridad Social realizada con posterioridad a dichas actuaciones del trabajador, en modo alguno cabe considerarla como un despido o una extinción unilateral ilícita de la relación laboral decidida por la empleadora, antes al contrario, la dimisión o abandono por el propio demandante de su puesto de trabajo, lo que motiva la desestimación íntegra de la demanda presentada.

TERCERO.-Dado que no han sido solicitadas por la empresa demandada y que el actor disfruta de justicia gratuita (indicio de su situación económica), no se procede a la imposición de costas al mismo por temeridad y mala fe procesal, que su actuación merecería.

CUARTO.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistoslos preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO,en su integridad, la demanda formulada por D. Cirilo, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CANTIDAD, contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS FERROVI, S.L., a la qua absuelvo de las peticiones deducidas de la demanda.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES5500493569920005001274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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