Última revisión
05/06/2025
Sentencia Social 115/2025 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 850/2024 de 24 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 24 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Nº de sentencia: 115/2025
Núm. Cendoj: 02003440012025100012
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:901
Núm. Roj: SJSO 901:2025
Encabezamiento
-
CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005
Equipo/usuario: 3
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Albacete, a veinticuatro de Marzo de dos mil veinticinco.
Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y su provincia, los presentes Autos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CANTIDAD, entre partes, de una y como demandante D. Cirilo, que comparece asistido y representado por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, y de otra, como demandados, la empresa OBRAS Y SERVICIOS FERROVI, S.L., asistida y representada por la Letrada Dª. María Amparo Pacheco Gabaldón, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece, pese a estar debidamente citado, siendo parte el MINISTERO FISCAL,
Antecedentes
Hechos
- A las 16:34: " Estefanía
- A las 17:26:
- A las 17:27:
- A las 17:35:
- A las 18:15:
Fundamentos
En la presente litis, de la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta con fehaciencia acreditado que el actor, por su mera voluntad, no acudió a su puesto de trabajo a partir del día 12 de agosto de 2.024, no comunicando dicha ausencia laboral a su empleadora hasta el día siguiente (13 de agosto), fecha en la que el actor envió un mensaje de Whatsapp al teléfono de la Jefa de Recursos Humanos de la demandada (Dª. Estefanía), con el siguiente contenido literal:
Dicha voluntad inequívoca de ruptura unilateral de la relación laboral y abandono de su puesto de trabajo por parte del propio actor se corroboró en sucesivos mensajes remitidos por él a la empresa el miércoles 14 de agosto con similar intención, en los que anuncia que:
a) Tiene ya concertadas citas en la futura fecha de 16 de agosto siguiente (viernes) para ir a las 9 de la mañana ir al SEPE para tramitar el paro (1º), y acudir a cita previamente concertada con su médico de cabecera para su solicitar baja médica (2º).
b) Tiene previsto irse a otro país:
Por consiguiente, no cabe sino entender que la actuación posterior del actor a la de su último día de prestación de servicios (viernes 9 de agosto de 2.024) implica la manifestación evidente de una voluntad consciente, deliberada, clara y terminante de no reincorporarse al trabajo, estando todo ello calculado y anticipado, como con evidencia se infiere de actos de concertación de cita para cobrar la prestación por desempleo tras la baja y acudir a su MAP para solicitar una baja médica con efetos retroactivos al día de su primera ausencia laboral, tal y como exige la jurisprudencia ( SS.T.S. de 2 de enero de 1.990 [RJ 1990, 115]; y de 27 de junio de 2.001 [RJ 2001, 6840], entre otras), sin que sea precisa una declaración formal de tal voluntad, bastando que se deduzca la intención de la persona trabajadora por la conducta seguida ( S.T.S. de 1 de octubre de 1.990 [RDJ 1990, 7512]), sin que haya mediado alguno de los vicios de la voluntad, y sin que el actor haya intentado, de forma alguna, matizar, excusar, retractarse y/o reconsiderar su decisión, sin intento alguno de regresar, aún tardíamente, a su actividad profesional.
Por tanto, la actuación de la empresa de proceder a dar de baja al actor en la Seguridad Social realizada con posterioridad a dichas actuaciones del trabajador, en modo alguno cabe considerarla como un despido o una extinción unilateral ilícita de la relación laboral decidida por la empleadora, antes al contrario, la dimisión o abandono por el propio demandante de su puesto de trabajo, lo que motiva la desestimación íntegra de la demanda presentada.
Fallo
Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de
Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.
Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.
Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.
De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 ES5500493569920005001274. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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