Sentencia Social 139/2025...o del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Social 139/2025 Juzgado de lo Social de Burgos nº 1, Rec. 128/2025 de 28 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: CARLOS DIAZ ARMIÑO

Nº de sentencia: 139/2025

Núm. Cendoj: 09059440012025100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:847

Núm. Roj: SJSO 847:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Avenida REYES CATÓLICOS "Edificio Juzgados" nº 51-5ª. CP 09006 BURGOS

Teléfono número:947 284 055 -información-

Fax número:947 284 056 -registro-

Correo Electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: FPP

NIG:09059 44 4 2025 0000366

Modelo: N02700 SENTENCIA DESESTIMATORIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000128 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S: D/ña Julieta

ABOGADO/A:JUAN DEL CURA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S: DIRECCION000 ( DIRECCION000)

ABOGADO/A:JOSE MUÑOZ DEL DIEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA nº 139/2025

En Burgos a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

D. Carlos Díaz Armiño, Juez de refuerzo del JUZGADO DE LO SOCIAL número 1 de BURGOS y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL número 128/25,seguido a instancia de Dña. Julieta, que comparece asistida por el letrado D. Juan del Cura Martínez, contra la Entidad Pública Empresarial DIRECCION000 - DIRECCION000-, asistida por el letrado D. José Muñoz de Diego, EN NOMBRE DEL REY,he pronunciado la siguiente sentencia en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Dña. Julieta presentó demanda de procedimiento de CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL contra la Entidad Pública Empresarial DIRECCION000 - DIRECCION000- en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Dña. Julieta, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para la Entidad Pública Empresarial DIRECCION000 - DIRECCION000- en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desde el 16/05/2023. Ostenta la categoría profesional de factor de circulación de entrada, incluida en el grupo de personal operativo, realizando funciones operacionales. Presta sus servicios en el puesto de mando del centro de trabajo sito en la localidad de DIRECCION001 (Burgos), localidad en la que tiene su residencia provisional.

SEGUNDO.-Resultan de aplicación el I y II Convenio Colectivo de DIRECCION000 y la Normativa Laboral X y ss. del Convenio Colectivo del Grupo DIRECCION002 (cuyo contenido se da por reproducido).

En concreto, el artículo 333 de la Normativa Laboral señala que "Si por traslado, uno de los cónyuges o persona integrante de una pareja de hecho cambiase de residencia, la otra persona, si también fuera trabajadora ce DIRECCION000, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo".

TERCERO.-El cónyuge de Dña. Julieta, D. Erasmo, también es trabajador de DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, desde el 06/09/2021. Ostenta la categoría profesional de oficial celador de línea electrificada de entrada, prestando sus servicios, inicialmente, en el centro de trabajo de la localidad de Burgos.

D. Erasmo participó en el concurso geográfico de movilidad de 2022, en el que le fue adjudicada una plaza en la localidad de Valladolid, cambiando de situación laboral de residencia provisional en Burgos a residencia definitiva en Valladolid el 01/10/2023.

CUARTO.-Por medio de escrito de 16/10/2023 D. Erasmo solicitó a la Dirección de RRHH de la Gerencia Norte el traslado de su cónyuge Dña. Julieta, cuando ésta finalizara su periodo de formación, a Valladolid o, en caso de no haber plazas, a localidades limítrofes como Palencia, DIRECCION003 o DIRECCION004, asumiendo la provisionalidad de la plaza hasta participar en la primera movilidad. Todo ello, se solicita con base al artículo 333.

Tal petición se deniega el 09/05/2024 indicando DIRECCION000 que debe de presentar la solicitud Dña. Julieta.

La actora presentó solicitud en su propio nombre y derecho el 13/05/2024, en la que pedía la aplicación del artículo 333 a fin de conciliar su vida personal por tener su vivienda en Valladolid, así como una hija menor.

Esta solicitud fue denegada por DIRECCION000 el 11/07/2024 al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente.

QUINTO.-Dña. Julieta presentó reclamación previa ante la Subdirección de Recursos Humanos de DIRECCION000 el 05/09/2024.

El 11/12/2024 Dña. Julieta presentó nueva solicitud de traslado con base ahora no sólo al artículo 333 de la Normativa Laboral de DIRECCION000, sino también al artículo 34.8 E.T.

No consta respuesta a estas resoluciones.

SEXTO.-El 29/11/2024 se convocaron los procesos de Movilidad Voluntaria por Concurso de DIRECCION000 del año 2024, para el personal Operativo y Supervisores estando abierto el periodo de presentación de solicitudes entre el 2 y el 16/12/2024. Las personas en situación de residencia provisional deben de participar en este concurso.

En los anexos de la convocatoria de 2024 consta que se ofertan las siguientes plazas dentro del Personal Operativo y Manados intermedios (Supervisores), en las provincias de Valladolid y de Palencia:

- Provincia de Valladolid:

o Controlador: 9065.

o Técnico organización 1: 8334.

o Técnico organización 2 / auxiliar organización / auxiliar organización entrada: 0305.

o Factor de entrada: 7376, 7373, 4186.

o Factor de circulación de entrada: 3542, 9311, 3617, 3540, 7329, 3621, 7339, 3541, 3619.

o Capataz de maniobras: 4187.

o Ayudante ferroviario: 0914, 9345, 0306, 0932, 7377, 6523.

o Jefe de distrito: 7180, 0933.

o Conductor v. cons. Via: 7181, 0936.

o Montador mecánico: 0919.

o Encargado sectorial e instalaciones de seguridad: 0920, 0939.

o Montador eléctrico y seguridad especial: 0921, 0941.

o Montador eléctrico e instalador de seguridad: 0922, 0942.

o Oficial de telecomunicaciones de entrada: 0923, 0943, 7182.

o Oficial de telecomunicaciones con especialidad: 0944, 8297.

o Encargado sectorial de telecomunicaciones: 0925, 0945, 8296.

o Oficial 1ª subestación telemando de entrada: 0927, 0947, 9176.

o Jefe de negociado: 7176, 7332, 7371, 7144.

o Oficial de 1ª administrativo de entrada: 0952, 6307, 4042, 0308.

o Oficial de suministro de entrada: 9135, 9346, 0309.

o Subcontramaestre: 0310.

o Jefe de equipo: 0311.

o Oficial de oficio de entrada: 0312.

o S. circulación: 3624.

o S. Infraestructura y vía: 7178.

o S. instalaciones de electrificación: 9022, 0962.

o S. operaciones inmobiliarias: 4477.

- Provincia de Palencia:

o Factor de circulación de entrada: 3557, 3760, 3556, 3555, 3631, 3626.

o Encargado sectorial e instalaciones de seguridad: 0971.

o Montador eléctrico y seguridad especial: 0985, 0972.

o Montador eléctrico e instalador de seguridad: 0986, 0973.

o Oficial de telecomunicaciones con especialidad: 7411.

o Conductor de vagones automáticos: 0987, 0977, 2223.

o Oficial 1ª subestación telemando de entrada: 0978.

o Jefe de equipo de línea eléctrica: 0988, 0979, 8160.

o Oficial de celador de línea eléctrica: 0989, 0980, 8159.

o S. comercial: 4165.

o S. gestión de tráficos estaciones: 4194.

SÉPTIMO.-Dña. Julieta ha sido admitida para participar en eL proceso de movilidad por concurso POS-2024 para personal operativo y supervisores, siendo su número de matrícula el NUM001. Ha solicitado las siguientes plazas: NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037 y NUM038.

Tal y como consta en el acta de la 1ª reunión de seguimiento de la movilidad de 2024, los exámenes deberían de realizarse la semana del 24 al 28/03/2024, pudiendo prolongarse. Por tanto, a fecha de celebración del juicio y de dictarse la sentencia, el procedimiento se encuentra en trámite.

OCTAVO.-Las plazas ofertadas en el proceso de movilidad del año 2022 en las provincias de Valladolid y de Palencia fueron cubiertas en su totalidad.

NOVENO.-Dña. Julieta tiene arrendada una vivienda en DIRECCION001 por la que abona 550 € mensuales, habiendo abonado en la primera mensualidad 440 € (7 al 30/10/2023).

La actora abona 35,26 € por consumo de agua.

Los consumos de energía eléctrica de la vivienda de DIRECCION001 han ascendido a los siguientes importes:

- Abril-mayo 2024: 28,97 €.

- Mayo-junio 2024: 25,30 €.

- Junio- julio 2024: 28,94 €.

- Julio-agosto 2024: 23,17 €.

- Agosto- septiembre 2024: 20,45 €.

- Septiembre-octubre 2024: 31,46 €.

- Octubre-noviembre 2024: 25,01 €.

- Noviembre-diciembre 2024: 23,25 €.

- Diciembre 2024 - enero 2025: 32,00 €.

DÉCIMO.-El cónyuge de la actora reside en Valladolid y ambos tienen una hija en común, Dña. Coral, nacida el NUM039/2007, quien actualmente cursa 2º de Bachillerato en el I.E.S. DIRECCION005 de Valladolid.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados probados se infiere esencialmente de la prueba documental y pericial, valoradas conforme a la sana crítica, en atención al artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de conciliación de la ida personal, laboral y familiar. Manifiesta que tanto ella como su cónyuge son trabajadores de DIRECCION000. Ella presta sus servicios en la localidad de DIRECCION001. Su cónyuge prestaba sus servicios en la localidad de Burgos hasta el mes de octubre de 2023, cuando participa en un proceso de movilidad y se traslada a Valladolid, donde también vive la hija común de ambos. Solicita que se le reconozca el derecho al traslado a la misma localidad que su cónyuge, esto es, a Valladolid, con base a lo establecido en el artículo 333 de la Normativa Laboral de DIRECCION000, así como según lo establecido en el artículo 34.8 del E.T.

Solicita, asimismo, la condena a DIRECCION000 al abono de una indemnización de 677,33 € mensuales por los perjuicios económicos causados, derivados del arrendamiento de la vivienda en DIRECCION001 y del abono de los gastos de la misma.

La parte demandada DIRECCION000 se opone a la solicitud. Señala, en primer lugar, que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 333 de la normativa laboral, dado que, en el momento del traslado del cónyuge de la actora, en octubre de 2023, éste tenía residencia provisional, pasando a la nueva situación de residencia definitiva. Por ello, entiende que no se trata de un "traslado" como tal, dado que para que haya "traslado" se requiere que exista un cambio de residencia definitiva a residencia definitiva.

Añade DIRECCION000 que en la actualidad no existe ningún puesto vacante de responsable de circulación en las provincias de Palencia o de Valladolid, por lo que no procede estimar la solicitud.

Finalmente, con relación a la invocación del artículo 34.8 del E.T. señala que se refiere a beneficios no solicitados por la actora.

TERCERO.-Entrando a resolver el fondo del asunto, conviene recordar que el artículo 333 de la Normativa Laboral señala que "Si por traslado, uno de los cónyuges o persona integrante de una pareja de hecho cambiase de residencia, la otra persona, si también fuera trabajadora ce DIRECCION000, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo".

El artículo 34.8 del E.T. añade dispone que "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".

Con relación a estos preceptos, se debe de señalar, en primer lugar, que tal y como indica la parte demandada DIRECCION000, el artículo 34.8 del E.T. se refiere a cuestiones diferentes al objeto de la solicitud formulada por la parte actora. En este sentido, se menciona en dicho precepto la adaptación, distribución u ordenación del tiempo de la jornada de trabajo o la posibilidad del trabajo a distancia. Pero lo cierto es que la actora no solicita ninguna de estas cuestiones, sino que lo que pide es que se le cambie de centro de trabajo, del actual de DIRECCION001 a un centro situado en las provincias de Valladolid o de Burgos.

La solicitud formulada se fundamenta, por tanto, únicamente en el artículo 333 de la normativa laboral de DIRECCION000. Analizando el tenor literal de este precepto, se debe de señalar que el cónyuge de la actora sí que se ha trasladado desde su puesto de trabajo en Burgos a Valladolid. Las partes se muestras conformes en que se ha producido dicho cambio, y solamente discrepan sobre el concepto que debe de dársele al término "traslado" previsto en el artículo 333.

Según DIRECCION000, para que haya un traslado debe de producirse un cambio de residencia definitiva a residencia definitiva. Pero en el cayo del cónyuge de la actora, el cambio ha sido de residencia provisional a residencia definitiva, por lo que entiende DIRECCION000 que no puede hablarse de traslado. Esta interpretación no puede acogerse, dado que no se adapta al tener literal del artículo 333, el cual no diferencia entre residencia provisional y residencia definitiva a efectos de reconocer al cónyuge el derecho al traslado, sino que simplemente habla de que el cónyuge o miembro de la pareja de hecho "cambiase de residencia", sin distinción.

En último lugar, se debe de analizar el último requisito que sí que establece el artículo 333, consistente en que hubiera puesto de trabajo en la localidad en cuestión. Con relación a ello, se debe de indicar que DIRECCION000 ha explicado en su contestación que en los procesos de movilidad del año 2022 se cubrieron todas las plazas de las provincias de Valladolid, tanto en Valladolid como en DIRECCION004, y de Palencia, tanto en Palencia como en DIRECCION006 y DIRECCION003, habiendo señalado las personas que ocuparon estas plazas. Por ello, no constando plazas vacantes, se considera acreditado que todas las ofertadas e 2022 se cubrieron.

Las plazas ofertadas en las provincias de Palencia y de Valladolid en la convocatoria de movilidad geográfica del año 2024 son las especificadas en el hecho probado sexto, las cuales constan en los Anexos I (a) y I (b) de la convocatoria (docs. núm. 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada). Sin embargo, no se puede entender que estas plazas se encuentren vacante a efectos del traslado del cónyuge o miembro de la pareja de hecho previsto en el artículo 333 de la Normativa Laboral.

Esto es así porque tales plazas se encuentras afectas o vinculadas al procedimiento de movilidad geográfica, en el que participan una pluralidad de personas, tal y como consta en el documento número 10 del ramo de prueba de la parte demandada. Incluso la actora Dña. Julieta se encuentra participando en dicho concurso de movilidad. De todo ello se deriva, por un lado, que las plazas no se encuentran disponibles como tal, lo que dependería, en su caso, del resultado del concurso de movilidad actualmente en trámite y de las plazas que puedan quedar desiertas. Por otro lado, se debe de entender que estando la actora participando en el proceso de movilidad geográfica del año 2024 junto con otros cientos de personas en igualdad de condiciones, el reconocimiento del derecho al traslado por el cambio de residencia de su cónyuge conllevaría saltarse las reglas de dicho procedimiento, adjudicando a la actora una plaza en Valladolid o Palencia directamente sin pasar por el proceso, lo que supone una situación injusta para el resto de los participantes.

Por todo ello, procede desestimar la solicitud formulada por la actora, declarando que no ha lugar al reconocimiento del derecho de la actora al traslado a Valladolid. En consecuencia, también procede desestimar la indemnización solicitada de 677,33 € mensuales.

CUARTO.-Frente a esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación ( artículo 191.2.f de la L.R.J.S. ).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dña. Julieta frente a la entidad pública empresarial DIRECCION000-, con absolución expresa a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización facilitados serán válidos a todos los efectos y las notificaciones que se intenten realizar serán válidas, hasta que no se faciliten otros datos alternativos. Las partes y sus representantes tienen como responsabilidad mantenerlos actualizados.

Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.

Que se notifique esta sentencia a las partes informando que contra ella no cabe interponer ningún recurso.

De haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Es imprescindible que en el campo de concepto u observaciones de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento número 1072 0000 65 0188 24, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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