Sentencia Social 31/2026 ...o del 2026

Última revisión
07/05/2026

Sentencia Social 31/2026 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 288/2025 de 29 de enero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2026

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA DE LA PAZ MONTIEL LOPEZ

Nº de sentencia: 31/2026

Núm. Cendoj: 02003440012026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:490

Núm. Roj: STIS 490:2026

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

ALBACETE

SENTENCIA: 00031 / 2026

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005

Tfno:967135139

Fax:

Correo Electrónico:SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: EQ5

NIG:02003 44 4 2025 0000892

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000288 / 2025

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: José

ABOGADO/A:ANTONIO NAVARRO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE ALMANSA -

ABOGADO/A:LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

Albacete, a 29 de enero de 2026.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALBACETE.

MAGISTRADA:MARIA DE LA PAZ MONTIEL LÓPEZ.

PROCEDIMIENTO:DERECHOS FUNDAMENTALES 288/2025.

PARTE DEMANDANTE: José.

LETRADA: Antonio Navarro García

PARTE DEMANDADA:AYUNTAMIENTO DE ALMANSA

LETRADO: Nuria Pérez Torregrosa.

Con la intervención del MINISTERIO FISCAL

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación procesal de José, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio el día 27/11/2025.

El día del juicio comparecieron las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, y, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográfica realizada, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas del procedimiento.

PRIMERO.- José, mayor de edad, prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Almansa, con la categoría de "Ayudante no titulado", como Monitor Socorrista, con una antigüedad desde el 16/02/1996. (Documento 1 expediente administrativo-historial laboral)

Por Resolución de la Alcaldía nº 1.880/2007, de 8 de junio, se acordó trasladar al actor al puesto vacante de Administrativo adscrito al Grupo de Servicios Comunitarios, Sección cultura, Unidad Bibliotecas y Archivos, en atención a las dolencias físicas padecidas por el actor. (Documento 9 expediente administrativo-historial laboral), prestando sus servicios tanto en la Biblioteca "Casa Cultura", como en la "11 de Mayo"

SEGUNDO.-El actor sufrió un accidente no laboral el 24/05/2021, iniciado una situación de IT ese mismo día (Hecho Probado primero de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete de fecha 03/06/2024 en el procedimiento SSS 196/2023- documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda).

Mediante escrito de fecha 23/12/2022 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, una vez hubiera disfrutado de los días de asuntos propios que le correspondían en el año 2022 y de las vacaciones no disfrutadas en el año 2021 y el año 2022. (documento 21 del expediente administrativo-historial laboral).

TERCERO.-El 19/01/2023 se emitió informe por la Empresa QuirónPrevención (documento 50, f. 2, del expediente administrativo), con la que el Ayuntamiento de Almansa tiene concertada el servicio de prevención, con el siguiente contenido:

"(...) se ha realizado con fecha 12/01/2023, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

En esa misma fecha se emitieron sendas evaluaciones de riegos laborales, tanto de la Biblioteca "Casa Cultura", como de la Biblioteca "11 de mayo" (documentos 36 y 37 del expediente administrativo)

Como consecuencia de lo anterior, el 22/02/2023 se emitió por el Ayuntamiento de Almansa. Sección de Seguridad y Salud, un informe en el que se indicaba que, en base al resultado del certificado de aptitud física, y teniendo en cuenta el puesto que ocupa, las funciones que el trabajador puede desempeñar son las siguientes: "Funciones de carácter administrativo, así como de información y atención al público, incluido el préstamo de libros, que no comprometa su estado de salud en lo relacionado con la manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo"(Documento 35 del expediente administrativo)

CUARTO.-Con fecha 03/06/2024 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete en el procedimiento SSS 196/2023 documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda) que declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral.

QUINTO.-El 18/10/2023 el actor inició una nueva situación de IT por contingencia común, siendo dado de alta el 16/09/2024, e incorporándose a su puesto de trabajo el 11/11/2024, tras disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían de los años 2023 y 2024 y algunos días de asuntos propios del año 2024 (Documento 42 del expediente administrativo)

El 03/10/2024 se volvió a realizar un informe médico al actor por el servicio de prevención concertado por el Ayuntamiento de Almansa con QuironPrevención (documento 50, f. 4, del expediente administrativo), en el que consta:

"(...) se ha realizado con fecha 30/09/2024, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de lso protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

Según el informe de examen de salud (documento 6 de la demanda) el examen médico se realizó el día 30/09/2024 por la médico Sagrario (médico realizador) y el enfermero Porfirio; para la realización del informe se aplicaron los protocolos de "Pantallas de Visualización de Datos" y de "Manipulación Manual de Cargas"; y el informe fue realizado por la médico Hortensia (especialista en medicina de trabajo).

SEXTO.-Tras solicitar el actor la adaptación de su puesto de trabajo el 18/10/2024, se emitió informe por Inocencia, encargada de Bibliotecas Municipales, (documento 47 del expediente administrativo) en el que se determinan las condiciones laborales del puesto de trabajo y las funciones que debe desempeñar en el mismo el trabajador, y en atención a esto y a la limitación reconocida, señala que las funciones que el actor podría hacer, como "abrir y cerrar la puertas y las luces; contestar al teléfono, indicar a los usuarios donde están los libros físicamente ya que son bibliotecas de libre acceso; puede sostener libros y materiales ligeros (menos de 3 kg) para prestarlos o devolverlos; puede colocar libros en pilas sobre las mesas, y en las estanterías exentas, ye nel expositor con las novedades; puede dar información al público; puede realizar el inventario; y realizar carnés de usuarios".Las que no puede, como "recoger o mover cajas, mover sillas y mesas, mover pilas de libros, mover equipos informáticos, coger bolsas de libros, etc.".Destacando lo siguiente:

"Medidas de adaptación

1. Acabar con la ventanilla única. Separar los trabajos según el puesto. Todos los trabajadores que estén en el. Mostrador tendrán señalizadas algunas funciones. Son básicamente:

*Préstamo a domicilio

*Información bibliográfica

*Carnés

Se puede señalizar el puesto adaptadocon un cartel de sobremesa que diga "Préstamo individual, información y carnés"

Los demás puestos se señalizarán con sus funciones, que son las siguientes:

*Prestamos

*Información Bibliográfica

*Carnés

*Correo

*Recepción y expedición de lotes

*Todas las funciones que se encomienden relacionadas con el puesto,

*Adaptación de las salas para eventos y horarios especiales,

Los demás trabajadores deberán colocar otra señalización donde estén siempre: "Préstamos, información, carnés, envíos"

2. El trabajador deberá evitar la carga de pesos. Para ello el procesamiento de los pedidos de correo y de lotes se realizará en horario de mañana y/o cuando estén dos trabajadores en la sala.

Se establece un punto para dejar las cargas y/o las cajas.

Si llega un envío por la tarde o cuando haya un solo trabajador, se dejará la apertura y procesamiento de ese lote para el siguiente periodo de apertura.

Se informa a los usuarios que se prestara el lote tan pronto como vuelva el trabajador habilitado para ello.

3. Al recibir envíos de libros se dejarán las cajas en la mesa de recepción y serán procesaos por otras/os trabajadores.

4. El mobiliario será movido por conserjes o por otro personal bibliotecario.

5. la colocación de los libros en las estanterías que supongan mover libros se hará por parte de los compañeros de turno o del siguiente turno.

6. Las cajas de lotes de libros se dejarán abiertas para meter la mano y dar los libros a los usuarios fácilmente."

Horarios

De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h. y de 16.00 a 20.00 h.

Le tocarían normalmente dos y algunas veces tres tardes por semana solo. Esas tardes no se hacen envíos. Pero sí préstamos y devoluciones.

Los sábados de 9.00 a 14.00siguiendo unos turnos rotativos con sus compañeros. Le toca un sábado cada tres o cada cuatro semanas.

El sábado que le toque nos e hacen envíos, solo prestamos individuales, devoluciones y carnés.

Medidas preventivas:

"Informar a todo el personal de las medidas.

Señalizar el trabajo a desempeñar en cada puesto

Tener una báscula en las Bibliotecas para recordar lo que no debe mover el trabajador

Llevar un seguimiento del trabajo

Encomendar tareas administrativas o de animación a la lectura que no impliquen mover peso al trabajador adaptado"

Frente a dicha propuesta, el actor presentó un escrito mostrando su disconformidad (documento 48 del expediente administrativo), tanto a los cuadrantes, pues no se le ha tenido en cuenta para confeccionarlos, son similares a los de antes de su baja médica, con más cargas de tardes, y se le deja solo en un servicio en el que no puede realizar todas las funciones; como a la propuesta de adecuación, toda vez que no está realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, y que la misma consiste en quitarle parte de las funciones que antes realizaba, por lo que se señala su discapacidad frente a sus compañeros y frente a los usuarios de la biblioteca.

SÉPTIMO.-El día 21/11/2024 se celebró una reunión entre la Directora de Quirón, el Técnico de Prevención de Quirón y el representante del departamento municipal de salud laboral (se infiere del documento 49 del expediente administrativo y testifical de Jacinta -directora provincial de QuirónPrevención-), tras la cual se emitió informe por la directora provincial de QuirónPrevención, de fecha 25/11/2024, en el que se expone lo siguiente:

"*que el día 30 de septiembre de 2024 se llevó a cabo reconocimiento médico laboral a José con NUM000, para el puesto de ADMINISTRATIRVO BIBLIOTECA MUNICIPAL, posteriormente al reconocimiento medico entregó informe de especialista de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 2024.

*Que el día 3 de octubre una vez analizados todos los informes disponibles en este servicio médico se emitió la correspondiente APTITUD con limitación, revisable al año. No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3 kg) con el miembro superior izquierdo.

Que en dicha reunión se entregó informe de propuesta de adecuación del puesto de trabajo de José, llevado a cabo por Inocencia encargada de bibliotecas Municipales y con el visto bueno de Graciela jefa de servicio área cultura.

Que una vez analizado por este Servicio de Prevención, se considera que las medidas e adaptación propuestas en dicho informe son acorde a las limitaciones establecidas por el área médica"

QUINTO.-Se dan por íntegramente reproducidos los documentos presentados por las partes, en especial el expediente administrativo y:

- El informe pericial elaborado por Fernando, ac. 71 del expediente judicial, de fecha 04/11/2025, y la declaración del perito en el acto del juicio. En la vista el perito declaró que el actor puede coger peso con el brazo derecho sin problema, pero que al ser ambidiestro entendía que el trabajador cogía las cosas con indistintamente con las dos manos, sin darse cuenta, por lo que lo mejor era que no cargara peso con ninguna. Igualmente afirmó que se había producido un empeoramiento en la patología relativa al trastorno adaptativo del demandante debido a la falta de adaptación de su puesto de trabajo.

- Las declaraciones testificales de:

Jacinta, directora provincial de QuirónPrevención, quien afirmó que se realizaron varias reuniones en relación con la adaptación del puesto de trabajo del demandante, si bien solo una fue oficial, la del 21/11/2024. Que la evaluación del puesto de trabajo y el informe de aptitud están hechas por QuirónPrevención, como servicio de prevención ajeno, y la adaptación de puesto se hizo por el Ayuntamiento; y que en concreto dicha adaptación fue hecha por la responsable de la biblioteca porque es quien, como responsable/encargada, tiene que adaptar las funciones del trabajador, haciéndola en base al informe de aptitud del servicio de prevención.

Eladio, técnico de prevención de riesgos laborales de QuirónPrevención, quien manifestó que el 28/03/2025 hizo una inspección del puesto de trabajo del actor y consideró que la adaptación era correcta porque se eliminaron las tareas que suponían una manipulación de cargas; que el límite de 3 kg se puso porque según la ley ese peso, 3kg, es lo que se considera "peso" a los efectos de manipulación de cargas.

Inocencia, encargada de la Biblioteca y la persona que hizo la propuesta de adaptación del puesto de trabajo del demandante, y quien declaró que como la adaptación era para que no cogiera peso dividió la ventanilla única en dos mesas, se puso un punto para poner los lotes que había que colocar o mover, se acordó que el actor no colocara los libros en las estanterías, limitándose a poner los libros en las estanterías de exposición en las que los libros van en vertical, y se puso una báscula para que pudiera pesar los libros, en su caso. También afirmó que no ha habido quejas por parte de sus compañeros y que ha sido el actor el que ha mostrado una actitud negativa en relación a su reincorporación.

PRIMERO.-Se reclama por la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la vulneración de los derechos fundamentales por la falta de adaptación del puesto de trabajo, y en concreto los derechos a no ser discriminado, a la integridad física y moral y el derecho a la salud, y el derecho a la intimidad, se ordene el cese de dicha vulneración y se condene a la parte demandada a abonar una indemnización de 50.000 euros.

La parte demandada se opuso alegando que el puesto de trabajo había sido correctamente adaptado y que no existía vulneración de derechos alguna.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el demandante afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales por el Ayuntamiento de Almansa, al no adaptar correctamente su puesto de trabajo tras el accidente no laboral que sufrió el 24/05/2021, y por el que fue afecto a una incapacidad parcial, al no poder levantar cargas con el brazo izquierdo.

El artículo 19 ET dice en su apartado primero que "1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."

Por otra parte, el articulo 14 LPRL establece que:

"1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores."

El artículo 15 LPRL dispone, en sus dos primeros apartados, que

"1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas."

Y el artículo 22, del mismo texto legal, establece:

"1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada."

Por último, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, al analizar el artículo 2 del RD 487/1997, de 14 de abril, establece que:

"Por otro lado, en lo que respecta al peso de la carga, el presente real decreto no establece ningún valor concreto de referencia. No obstante, a efectos de esta guía, se considerarán aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, ya que e?stas serán las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si dichas cargas se manipulan en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas, etc.). Este valor de referencia también es el asumido en la norma técnica ISO 11228-1 de especial interés en este ámbito.

Sin embargo, no hay que olvidar que las cargas inferiores a los 3 kg también podrían ser un factor de riesgo, por ejemplo, en tareas que requieran la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas."

TERCERO.-Una vez fijado el marco normativo y examinados los documentos presentados, se concluye que por parte del Ayuntamiento de Almansa se realizó correctamente la adaptación del puesto de trabajo, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales del actor.

De la prueba practicada ha quedado probado que tras el accidente no laboral del actor, se le han practicado dos reconocimiento médicos por el servicio de prevención ajeno concertado con el Ayuntamiento de Almansa (QuirónPrevención), uno el 12/01/2023, que dio lugar al informe de fecha 19/01/2023, y otro el 30/09/2024, que dio lugar al informe de fecha 03/10/2024; en ambos se declara al trabajador apto con limitaciones, indicándose que no puede levantar cargas de más de 3kg con el brazo izquierdo. Se ha realizado una evaluación de su puesto de trabajo en los dos centros en los que presta sus servicios. Se ha emitido un informe por la Sección de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en el que se determina de las funciones que puede desempeñar el trabajador y las que no, de acuerdo a su certificado de aptitud física (informe de fecha 22/02/2023). Se hizo una adaptación de su puesto de trabajo por la encargada de las bibliotecas en las que presta sus servicios, en la que se indica específicamente las tareas que puede realizar y las que no en atención a la limitación señalada en el informe del servicio de prevención, y de acuerdo a ello, se le asignan unas funciones adecuadas a dicha limitación. Por lo tanto, debe concluirse que la parte demandada ha cumplido con sus obligaciones en materia prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, no pueden acogerse las alegaciones del demandante en relación al hecho de que el examen físico se hubiera realizado por una médico y el informe de salud por otra, pues ello es una práctica habitual; adviértase que el mencionado informe se hace tras el estudio e interpretación de varias pruebas, como, son además el examen físico, el análisis de sangre, el análisis de orina y cualquier prueba médica relevante, sin que se exija a la médico especialista en salud del trabajo realizar personalmente todos ellas, sino simplemente interpretar y valorar sus resultados.

Ni tampoco las relativas a quién hizo la adaptación del puesto de trabajo. Primero porque dicha adaptación debe realizarla la empresa, no el servicio de prevención ajeno, cuya función se limita a especificar las limitaciones del trabajador y evaluar el puesto de trabajo, lo que en el caso que nos ocupa se ha llevado a cabo. Y segundo, porque la encargada de las bibliotecas hizo una propuesta de adaptación, que fue aceptada por el Ayuntamiento; propuesta que le fue encomendada al ser la persona que mejor conocía todas y cada una de las funciones del puesto del actor y la mejor forma de adaptar dicho puesto. Por último, baste recordar que dicha propuesta y la posterior adaptación fueron refrendadas por el servicio de prevención ajeno en su informe de fecha 28/02/2025.

Igualmente, la parte actora no ha probado que se hubiera facilitado a la empresa, a la encargada de la biblioteca, ni a los compañeros de trabajo del actor, su informe de salud, ni el resultado de las pruebas que se le practicaron. En este sentido, Inocencia declaró que hizo su propuesta teniendo en cuenta únicamente las funciones que llevaba a cabo el demandante y la limitación que constaba en el certificado de aptitud física, que era la de no coger pesos de más de 3kg. Por otro lado, el hecho de que los compañeros del demandante hayan podido tener conocimiento, a través de la efectiva adaptación del puesto de trabajo, de su limitación en cuanto a la carga de peso, no puede considerarse en modo alguno que vulnere su derecho a la intimidad, pues ello haría imposible cualquier adaptación laboral, de forma que las empresa solo tendrían la opción de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida o de, en caso de ser posible, cambiarlo de puesto de trabajo.

Finalmente, tampoco se ha acreditado que las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo del actor hayan supuesto molestia, disgusto o incomprensión entre sus compañeros de trabajo o entre los usuarios de las bibliotecas.

Por último, y por lo que respecta al informe pericial presentado, que analiza las limitaciones del actor, no pueden tenerse en cuenta sus conclusiones en relación con la adaptación de puesto de trabajo, pues el mismo se realizó sin examinar la propuesta de adaptación llevada a cabo el 18/10/2024 y, por lo tanto, las funciones que realmente estaba haciendo el demandante. Sin embargo, sí que debemos destacar la declaración que el perito realizó en el acto de la vista, en la que afirmó que el actor podía coger pesos con el brazo izquierdo sin problema y que las limitaciones se centraban en el brazo derecho y también en el levantamiento de cargas con los dos brazos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación integra de la demanda.

DESESTIMOla demanda formulada por José contra el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, y absuelvo a este de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065028825 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069028825, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación procesal de José, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio el día 27/11/2025.

El día del juicio comparecieron las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, y, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográfica realizada, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas del procedimiento.

PRIMERO.- José, mayor de edad, prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Almansa, con la categoría de "Ayudante no titulado", como Monitor Socorrista, con una antigüedad desde el 16/02/1996. (Documento 1 expediente administrativo-historial laboral)

Por Resolución de la Alcaldía nº 1.880/2007, de 8 de junio, se acordó trasladar al actor al puesto vacante de Administrativo adscrito al Grupo de Servicios Comunitarios, Sección cultura, Unidad Bibliotecas y Archivos, en atención a las dolencias físicas padecidas por el actor. (Documento 9 expediente administrativo-historial laboral), prestando sus servicios tanto en la Biblioteca "Casa Cultura", como en la "11 de Mayo"

SEGUNDO.-El actor sufrió un accidente no laboral el 24/05/2021, iniciado una situación de IT ese mismo día (Hecho Probado primero de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete de fecha 03/06/2024 en el procedimiento SSS 196/2023- documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda).

Mediante escrito de fecha 23/12/2022 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, una vez hubiera disfrutado de los días de asuntos propios que le correspondían en el año 2022 y de las vacaciones no disfrutadas en el año 2021 y el año 2022. (documento 21 del expediente administrativo-historial laboral).

TERCERO.-El 19/01/2023 se emitió informe por la Empresa QuirónPrevención (documento 50, f. 2, del expediente administrativo), con la que el Ayuntamiento de Almansa tiene concertada el servicio de prevención, con el siguiente contenido:

"(...) se ha realizado con fecha 12/01/2023, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

En esa misma fecha se emitieron sendas evaluaciones de riegos laborales, tanto de la Biblioteca "Casa Cultura", como de la Biblioteca "11 de mayo" (documentos 36 y 37 del expediente administrativo)

Como consecuencia de lo anterior, el 22/02/2023 se emitió por el Ayuntamiento de Almansa. Sección de Seguridad y Salud, un informe en el que se indicaba que, en base al resultado del certificado de aptitud física, y teniendo en cuenta el puesto que ocupa, las funciones que el trabajador puede desempeñar son las siguientes: "Funciones de carácter administrativo, así como de información y atención al público, incluido el préstamo de libros, que no comprometa su estado de salud en lo relacionado con la manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo"(Documento 35 del expediente administrativo)

CUARTO.-Con fecha 03/06/2024 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete en el procedimiento SSS 196/2023 documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda) que declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral.

QUINTO.-El 18/10/2023 el actor inició una nueva situación de IT por contingencia común, siendo dado de alta el 16/09/2024, e incorporándose a su puesto de trabajo el 11/11/2024, tras disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían de los años 2023 y 2024 y algunos días de asuntos propios del año 2024 (Documento 42 del expediente administrativo)

El 03/10/2024 se volvió a realizar un informe médico al actor por el servicio de prevención concertado por el Ayuntamiento de Almansa con QuironPrevención (documento 50, f. 4, del expediente administrativo), en el que consta:

"(...) se ha realizado con fecha 30/09/2024, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de lso protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

Según el informe de examen de salud (documento 6 de la demanda) el examen médico se realizó el día 30/09/2024 por la médico Sagrario (médico realizador) y el enfermero Porfirio; para la realización del informe se aplicaron los protocolos de "Pantallas de Visualización de Datos" y de "Manipulación Manual de Cargas"; y el informe fue realizado por la médico Hortensia (especialista en medicina de trabajo).

SEXTO.-Tras solicitar el actor la adaptación de su puesto de trabajo el 18/10/2024, se emitió informe por Inocencia, encargada de Bibliotecas Municipales, (documento 47 del expediente administrativo) en el que se determinan las condiciones laborales del puesto de trabajo y las funciones que debe desempeñar en el mismo el trabajador, y en atención a esto y a la limitación reconocida, señala que las funciones que el actor podría hacer, como "abrir y cerrar la puertas y las luces; contestar al teléfono, indicar a los usuarios donde están los libros físicamente ya que son bibliotecas de libre acceso; puede sostener libros y materiales ligeros (menos de 3 kg) para prestarlos o devolverlos; puede colocar libros en pilas sobre las mesas, y en las estanterías exentas, ye nel expositor con las novedades; puede dar información al público; puede realizar el inventario; y realizar carnés de usuarios".Las que no puede, como "recoger o mover cajas, mover sillas y mesas, mover pilas de libros, mover equipos informáticos, coger bolsas de libros, etc.".Destacando lo siguiente:

"Medidas de adaptación

1. Acabar con la ventanilla única. Separar los trabajos según el puesto. Todos los trabajadores que estén en el. Mostrador tendrán señalizadas algunas funciones. Son básicamente:

*Préstamo a domicilio

*Información bibliográfica

*Carnés

Se puede señalizar el puesto adaptadocon un cartel de sobremesa que diga "Préstamo individual, información y carnés"

Los demás puestos se señalizarán con sus funciones, que son las siguientes:

*Prestamos

*Información Bibliográfica

*Carnés

*Correo

*Recepción y expedición de lotes

*Todas las funciones que se encomienden relacionadas con el puesto,

*Adaptación de las salas para eventos y horarios especiales,

Los demás trabajadores deberán colocar otra señalización donde estén siempre: "Préstamos, información, carnés, envíos"

2. El trabajador deberá evitar la carga de pesos. Para ello el procesamiento de los pedidos de correo y de lotes se realizará en horario de mañana y/o cuando estén dos trabajadores en la sala.

Se establece un punto para dejar las cargas y/o las cajas.

Si llega un envío por la tarde o cuando haya un solo trabajador, se dejará la apertura y procesamiento de ese lote para el siguiente periodo de apertura.

Se informa a los usuarios que se prestara el lote tan pronto como vuelva el trabajador habilitado para ello.

3. Al recibir envíos de libros se dejarán las cajas en la mesa de recepción y serán procesaos por otras/os trabajadores.

4. El mobiliario será movido por conserjes o por otro personal bibliotecario.

5. la colocación de los libros en las estanterías que supongan mover libros se hará por parte de los compañeros de turno o del siguiente turno.

6. Las cajas de lotes de libros se dejarán abiertas para meter la mano y dar los libros a los usuarios fácilmente."

Horarios

De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h. y de 16.00 a 20.00 h.

Le tocarían normalmente dos y algunas veces tres tardes por semana solo. Esas tardes no se hacen envíos. Pero sí préstamos y devoluciones.

Los sábados de 9.00 a 14.00siguiendo unos turnos rotativos con sus compañeros. Le toca un sábado cada tres o cada cuatro semanas.

El sábado que le toque nos e hacen envíos, solo prestamos individuales, devoluciones y carnés.

Medidas preventivas:

"Informar a todo el personal de las medidas.

Señalizar el trabajo a desempeñar en cada puesto

Tener una báscula en las Bibliotecas para recordar lo que no debe mover el trabajador

Llevar un seguimiento del trabajo

Encomendar tareas administrativas o de animación a la lectura que no impliquen mover peso al trabajador adaptado"

Frente a dicha propuesta, el actor presentó un escrito mostrando su disconformidad (documento 48 del expediente administrativo), tanto a los cuadrantes, pues no se le ha tenido en cuenta para confeccionarlos, son similares a los de antes de su baja médica, con más cargas de tardes, y se le deja solo en un servicio en el que no puede realizar todas las funciones; como a la propuesta de adecuación, toda vez que no está realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, y que la misma consiste en quitarle parte de las funciones que antes realizaba, por lo que se señala su discapacidad frente a sus compañeros y frente a los usuarios de la biblioteca.

SÉPTIMO.-El día 21/11/2024 se celebró una reunión entre la Directora de Quirón, el Técnico de Prevención de Quirón y el representante del departamento municipal de salud laboral (se infiere del documento 49 del expediente administrativo y testifical de Jacinta -directora provincial de QuirónPrevención-), tras la cual se emitió informe por la directora provincial de QuirónPrevención, de fecha 25/11/2024, en el que se expone lo siguiente:

"*que el día 30 de septiembre de 2024 se llevó a cabo reconocimiento médico laboral a José con NUM000, para el puesto de ADMINISTRATIRVO BIBLIOTECA MUNICIPAL, posteriormente al reconocimiento medico entregó informe de especialista de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 2024.

*Que el día 3 de octubre una vez analizados todos los informes disponibles en este servicio médico se emitió la correspondiente APTITUD con limitación, revisable al año. No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3 kg) con el miembro superior izquierdo.

Que en dicha reunión se entregó informe de propuesta de adecuación del puesto de trabajo de José, llevado a cabo por Inocencia encargada de bibliotecas Municipales y con el visto bueno de Graciela jefa de servicio área cultura.

Que una vez analizado por este Servicio de Prevención, se considera que las medidas e adaptación propuestas en dicho informe son acorde a las limitaciones establecidas por el área médica"

QUINTO.-Se dan por íntegramente reproducidos los documentos presentados por las partes, en especial el expediente administrativo y:

- El informe pericial elaborado por Fernando, ac. 71 del expediente judicial, de fecha 04/11/2025, y la declaración del perito en el acto del juicio. En la vista el perito declaró que el actor puede coger peso con el brazo derecho sin problema, pero que al ser ambidiestro entendía que el trabajador cogía las cosas con indistintamente con las dos manos, sin darse cuenta, por lo que lo mejor era que no cargara peso con ninguna. Igualmente afirmó que se había producido un empeoramiento en la patología relativa al trastorno adaptativo del demandante debido a la falta de adaptación de su puesto de trabajo.

- Las declaraciones testificales de:

Jacinta, directora provincial de QuirónPrevención, quien afirmó que se realizaron varias reuniones en relación con la adaptación del puesto de trabajo del demandante, si bien solo una fue oficial, la del 21/11/2024. Que la evaluación del puesto de trabajo y el informe de aptitud están hechas por QuirónPrevención, como servicio de prevención ajeno, y la adaptación de puesto se hizo por el Ayuntamiento; y que en concreto dicha adaptación fue hecha por la responsable de la biblioteca porque es quien, como responsable/encargada, tiene que adaptar las funciones del trabajador, haciéndola en base al informe de aptitud del servicio de prevención.

Eladio, técnico de prevención de riesgos laborales de QuirónPrevención, quien manifestó que el 28/03/2025 hizo una inspección del puesto de trabajo del actor y consideró que la adaptación era correcta porque se eliminaron las tareas que suponían una manipulación de cargas; que el límite de 3 kg se puso porque según la ley ese peso, 3kg, es lo que se considera "peso" a los efectos de manipulación de cargas.

Inocencia, encargada de la Biblioteca y la persona que hizo la propuesta de adaptación del puesto de trabajo del demandante, y quien declaró que como la adaptación era para que no cogiera peso dividió la ventanilla única en dos mesas, se puso un punto para poner los lotes que había que colocar o mover, se acordó que el actor no colocara los libros en las estanterías, limitándose a poner los libros en las estanterías de exposición en las que los libros van en vertical, y se puso una báscula para que pudiera pesar los libros, en su caso. También afirmó que no ha habido quejas por parte de sus compañeros y que ha sido el actor el que ha mostrado una actitud negativa en relación a su reincorporación.

PRIMERO.-Se reclama por la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la vulneración de los derechos fundamentales por la falta de adaptación del puesto de trabajo, y en concreto los derechos a no ser discriminado, a la integridad física y moral y el derecho a la salud, y el derecho a la intimidad, se ordene el cese de dicha vulneración y se condene a la parte demandada a abonar una indemnización de 50.000 euros.

La parte demandada se opuso alegando que el puesto de trabajo había sido correctamente adaptado y que no existía vulneración de derechos alguna.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el demandante afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales por el Ayuntamiento de Almansa, al no adaptar correctamente su puesto de trabajo tras el accidente no laboral que sufrió el 24/05/2021, y por el que fue afecto a una incapacidad parcial, al no poder levantar cargas con el brazo izquierdo.

El artículo 19 ET dice en su apartado primero que "1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."

Por otra parte, el articulo 14 LPRL establece que:

"1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores."

El artículo 15 LPRL dispone, en sus dos primeros apartados, que

"1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas."

Y el artículo 22, del mismo texto legal, establece:

"1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada."

Por último, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, al analizar el artículo 2 del RD 487/1997, de 14 de abril, establece que:

"Por otro lado, en lo que respecta al peso de la carga, el presente real decreto no establece ningún valor concreto de referencia. No obstante, a efectos de esta guía, se considerarán aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, ya que e?stas serán las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si dichas cargas se manipulan en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas, etc.). Este valor de referencia también es el asumido en la norma técnica ISO 11228-1 de especial interés en este ámbito.

Sin embargo, no hay que olvidar que las cargas inferiores a los 3 kg también podrían ser un factor de riesgo, por ejemplo, en tareas que requieran la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas."

TERCERO.-Una vez fijado el marco normativo y examinados los documentos presentados, se concluye que por parte del Ayuntamiento de Almansa se realizó correctamente la adaptación del puesto de trabajo, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales del actor.

De la prueba practicada ha quedado probado que tras el accidente no laboral del actor, se le han practicado dos reconocimiento médicos por el servicio de prevención ajeno concertado con el Ayuntamiento de Almansa (QuirónPrevención), uno el 12/01/2023, que dio lugar al informe de fecha 19/01/2023, y otro el 30/09/2024, que dio lugar al informe de fecha 03/10/2024; en ambos se declara al trabajador apto con limitaciones, indicándose que no puede levantar cargas de más de 3kg con el brazo izquierdo. Se ha realizado una evaluación de su puesto de trabajo en los dos centros en los que presta sus servicios. Se ha emitido un informe por la Sección de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en el que se determina de las funciones que puede desempeñar el trabajador y las que no, de acuerdo a su certificado de aptitud física (informe de fecha 22/02/2023). Se hizo una adaptación de su puesto de trabajo por la encargada de las bibliotecas en las que presta sus servicios, en la que se indica específicamente las tareas que puede realizar y las que no en atención a la limitación señalada en el informe del servicio de prevención, y de acuerdo a ello, se le asignan unas funciones adecuadas a dicha limitación. Por lo tanto, debe concluirse que la parte demandada ha cumplido con sus obligaciones en materia prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, no pueden acogerse las alegaciones del demandante en relación al hecho de que el examen físico se hubiera realizado por una médico y el informe de salud por otra, pues ello es una práctica habitual; adviértase que el mencionado informe se hace tras el estudio e interpretación de varias pruebas, como, son además el examen físico, el análisis de sangre, el análisis de orina y cualquier prueba médica relevante, sin que se exija a la médico especialista en salud del trabajo realizar personalmente todos ellas, sino simplemente interpretar y valorar sus resultados.

Ni tampoco las relativas a quién hizo la adaptación del puesto de trabajo. Primero porque dicha adaptación debe realizarla la empresa, no el servicio de prevención ajeno, cuya función se limita a especificar las limitaciones del trabajador y evaluar el puesto de trabajo, lo que en el caso que nos ocupa se ha llevado a cabo. Y segundo, porque la encargada de las bibliotecas hizo una propuesta de adaptación, que fue aceptada por el Ayuntamiento; propuesta que le fue encomendada al ser la persona que mejor conocía todas y cada una de las funciones del puesto del actor y la mejor forma de adaptar dicho puesto. Por último, baste recordar que dicha propuesta y la posterior adaptación fueron refrendadas por el servicio de prevención ajeno en su informe de fecha 28/02/2025.

Igualmente, la parte actora no ha probado que se hubiera facilitado a la empresa, a la encargada de la biblioteca, ni a los compañeros de trabajo del actor, su informe de salud, ni el resultado de las pruebas que se le practicaron. En este sentido, Inocencia declaró que hizo su propuesta teniendo en cuenta únicamente las funciones que llevaba a cabo el demandante y la limitación que constaba en el certificado de aptitud física, que era la de no coger pesos de más de 3kg. Por otro lado, el hecho de que los compañeros del demandante hayan podido tener conocimiento, a través de la efectiva adaptación del puesto de trabajo, de su limitación en cuanto a la carga de peso, no puede considerarse en modo alguno que vulnere su derecho a la intimidad, pues ello haría imposible cualquier adaptación laboral, de forma que las empresa solo tendrían la opción de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida o de, en caso de ser posible, cambiarlo de puesto de trabajo.

Finalmente, tampoco se ha acreditado que las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo del actor hayan supuesto molestia, disgusto o incomprensión entre sus compañeros de trabajo o entre los usuarios de las bibliotecas.

Por último, y por lo que respecta al informe pericial presentado, que analiza las limitaciones del actor, no pueden tenerse en cuenta sus conclusiones en relación con la adaptación de puesto de trabajo, pues el mismo se realizó sin examinar la propuesta de adaptación llevada a cabo el 18/10/2024 y, por lo tanto, las funciones que realmente estaba haciendo el demandante. Sin embargo, sí que debemos destacar la declaración que el perito realizó en el acto de la vista, en la que afirmó que el actor podía coger pesos con el brazo izquierdo sin problema y que las limitaciones se centraban en el brazo derecho y también en el levantamiento de cargas con los dos brazos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación integra de la demanda.

DESESTIMOla demanda formulada por José contra el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, y absuelvo a este de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065028825 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069028825, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.- José, mayor de edad, prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Almansa, con la categoría de "Ayudante no titulado", como Monitor Socorrista, con una antigüedad desde el 16/02/1996. (Documento 1 expediente administrativo-historial laboral)

Por Resolución de la Alcaldía nº 1.880/2007, de 8 de junio, se acordó trasladar al actor al puesto vacante de Administrativo adscrito al Grupo de Servicios Comunitarios, Sección cultura, Unidad Bibliotecas y Archivos, en atención a las dolencias físicas padecidas por el actor. (Documento 9 expediente administrativo-historial laboral), prestando sus servicios tanto en la Biblioteca "Casa Cultura", como en la "11 de Mayo"

SEGUNDO.-El actor sufrió un accidente no laboral el 24/05/2021, iniciado una situación de IT ese mismo día (Hecho Probado primero de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete de fecha 03/06/2024 en el procedimiento SSS 196/2023- documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda).

Mediante escrito de fecha 23/12/2022 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, una vez hubiera disfrutado de los días de asuntos propios que le correspondían en el año 2022 y de las vacaciones no disfrutadas en el año 2021 y el año 2022. (documento 21 del expediente administrativo-historial laboral).

TERCERO.-El 19/01/2023 se emitió informe por la Empresa QuirónPrevención (documento 50, f. 2, del expediente administrativo), con la que el Ayuntamiento de Almansa tiene concertada el servicio de prevención, con el siguiente contenido:

"(...) se ha realizado con fecha 12/01/2023, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

En esa misma fecha se emitieron sendas evaluaciones de riegos laborales, tanto de la Biblioteca "Casa Cultura", como de la Biblioteca "11 de mayo" (documentos 36 y 37 del expediente administrativo)

Como consecuencia de lo anterior, el 22/02/2023 se emitió por el Ayuntamiento de Almansa. Sección de Seguridad y Salud, un informe en el que se indicaba que, en base al resultado del certificado de aptitud física, y teniendo en cuenta el puesto que ocupa, las funciones que el trabajador puede desempeñar son las siguientes: "Funciones de carácter administrativo, así como de información y atención al público, incluido el préstamo de libros, que no comprometa su estado de salud en lo relacionado con la manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo"(Documento 35 del expediente administrativo)

CUARTO.-Con fecha 03/06/2024 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Albacete en el procedimiento SSS 196/2023 documento 13 del expediente administrativo y documento 2 de la demanda) que declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral.

QUINTO.-El 18/10/2023 el actor inició una nueva situación de IT por contingencia común, siendo dado de alta el 16/09/2024, e incorporándose a su puesto de trabajo el 11/11/2024, tras disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían de los años 2023 y 2024 y algunos días de asuntos propios del año 2024 (Documento 42 del expediente administrativo)

El 03/10/2024 se volvió a realizar un informe médico al actor por el servicio de prevención concertado por el Ayuntamiento de Almansa con QuironPrevención (documento 50, f. 4, del expediente administrativo), en el que consta:

"(...) se ha realizado con fecha 30/09/2024, el examen de salud tras ausencia prolongada por motivos de salud de José, con NIF NUM000, con puesto de trabajo ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA MUNICIPAL en la empresa AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de lso protocolos de vigilancia de la salud MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, PLANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS según la evaluación de riesgos específicos en función de su puesto de trabajo, y la información sanitaria y laboral disponible, permite calificarle como APTO/APTA CON LIMITACIONES, revisión al año.

-No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3kg) con el miembro superior izquierdo."

Según el informe de examen de salud (documento 6 de la demanda) el examen médico se realizó el día 30/09/2024 por la médico Sagrario (médico realizador) y el enfermero Porfirio; para la realización del informe se aplicaron los protocolos de "Pantallas de Visualización de Datos" y de "Manipulación Manual de Cargas"; y el informe fue realizado por la médico Hortensia (especialista en medicina de trabajo).

SEXTO.-Tras solicitar el actor la adaptación de su puesto de trabajo el 18/10/2024, se emitió informe por Inocencia, encargada de Bibliotecas Municipales, (documento 47 del expediente administrativo) en el que se determinan las condiciones laborales del puesto de trabajo y las funciones que debe desempeñar en el mismo el trabajador, y en atención a esto y a la limitación reconocida, señala que las funciones que el actor podría hacer, como "abrir y cerrar la puertas y las luces; contestar al teléfono, indicar a los usuarios donde están los libros físicamente ya que son bibliotecas de libre acceso; puede sostener libros y materiales ligeros (menos de 3 kg) para prestarlos o devolverlos; puede colocar libros en pilas sobre las mesas, y en las estanterías exentas, ye nel expositor con las novedades; puede dar información al público; puede realizar el inventario; y realizar carnés de usuarios".Las que no puede, como "recoger o mover cajas, mover sillas y mesas, mover pilas de libros, mover equipos informáticos, coger bolsas de libros, etc.".Destacando lo siguiente:

"Medidas de adaptación

1. Acabar con la ventanilla única. Separar los trabajos según el puesto. Todos los trabajadores que estén en el. Mostrador tendrán señalizadas algunas funciones. Son básicamente:

*Préstamo a domicilio

*Información bibliográfica

*Carnés

Se puede señalizar el puesto adaptadocon un cartel de sobremesa que diga "Préstamo individual, información y carnés"

Los demás puestos se señalizarán con sus funciones, que son las siguientes:

*Prestamos

*Información Bibliográfica

*Carnés

*Correo

*Recepción y expedición de lotes

*Todas las funciones que se encomienden relacionadas con el puesto,

*Adaptación de las salas para eventos y horarios especiales,

Los demás trabajadores deberán colocar otra señalización donde estén siempre: "Préstamos, información, carnés, envíos"

2. El trabajador deberá evitar la carga de pesos. Para ello el procesamiento de los pedidos de correo y de lotes se realizará en horario de mañana y/o cuando estén dos trabajadores en la sala.

Se establece un punto para dejar las cargas y/o las cajas.

Si llega un envío por la tarde o cuando haya un solo trabajador, se dejará la apertura y procesamiento de ese lote para el siguiente periodo de apertura.

Se informa a los usuarios que se prestara el lote tan pronto como vuelva el trabajador habilitado para ello.

3. Al recibir envíos de libros se dejarán las cajas en la mesa de recepción y serán procesaos por otras/os trabajadores.

4. El mobiliario será movido por conserjes o por otro personal bibliotecario.

5. la colocación de los libros en las estanterías que supongan mover libros se hará por parte de los compañeros de turno o del siguiente turno.

6. Las cajas de lotes de libros se dejarán abiertas para meter la mano y dar los libros a los usuarios fácilmente."

Horarios

De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h. y de 16.00 a 20.00 h.

Le tocarían normalmente dos y algunas veces tres tardes por semana solo. Esas tardes no se hacen envíos. Pero sí préstamos y devoluciones.

Los sábados de 9.00 a 14.00siguiendo unos turnos rotativos con sus compañeros. Le toca un sábado cada tres o cada cuatro semanas.

El sábado que le toque nos e hacen envíos, solo prestamos individuales, devoluciones y carnés.

Medidas preventivas:

"Informar a todo el personal de las medidas.

Señalizar el trabajo a desempeñar en cada puesto

Tener una báscula en las Bibliotecas para recordar lo que no debe mover el trabajador

Llevar un seguimiento del trabajo

Encomendar tareas administrativas o de animación a la lectura que no impliquen mover peso al trabajador adaptado"

Frente a dicha propuesta, el actor presentó un escrito mostrando su disconformidad (documento 48 del expediente administrativo), tanto a los cuadrantes, pues no se le ha tenido en cuenta para confeccionarlos, son similares a los de antes de su baja médica, con más cargas de tardes, y se le deja solo en un servicio en el que no puede realizar todas las funciones; como a la propuesta de adecuación, toda vez que no está realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, y que la misma consiste en quitarle parte de las funciones que antes realizaba, por lo que se señala su discapacidad frente a sus compañeros y frente a los usuarios de la biblioteca.

SÉPTIMO.-El día 21/11/2024 se celebró una reunión entre la Directora de Quirón, el Técnico de Prevención de Quirón y el representante del departamento municipal de salud laboral (se infiere del documento 49 del expediente administrativo y testifical de Jacinta -directora provincial de QuirónPrevención-), tras la cual se emitió informe por la directora provincial de QuirónPrevención, de fecha 25/11/2024, en el que se expone lo siguiente:

"*que el día 30 de septiembre de 2024 se llevó a cabo reconocimiento médico laboral a José con NUM000, para el puesto de ADMINISTRATIRVO BIBLIOTECA MUNICIPAL, posteriormente al reconocimiento medico entregó informe de especialista de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 2024.

*Que el día 3 de octubre una vez analizados todos los informes disponibles en este servicio médico se emitió la correspondiente APTITUD con limitación, revisable al año. No debe realizar tareas que conlleven manipulación manual de cargas (superior a 3 kg) con el miembro superior izquierdo.

Que en dicha reunión se entregó informe de propuesta de adecuación del puesto de trabajo de José, llevado a cabo por Inocencia encargada de bibliotecas Municipales y con el visto bueno de Graciela jefa de servicio área cultura.

Que una vez analizado por este Servicio de Prevención, se considera que las medidas e adaptación propuestas en dicho informe son acorde a las limitaciones establecidas por el área médica"

QUINTO.-Se dan por íntegramente reproducidos los documentos presentados por las partes, en especial el expediente administrativo y:

- El informe pericial elaborado por Fernando, ac. 71 del expediente judicial, de fecha 04/11/2025, y la declaración del perito en el acto del juicio. En la vista el perito declaró que el actor puede coger peso con el brazo derecho sin problema, pero que al ser ambidiestro entendía que el trabajador cogía las cosas con indistintamente con las dos manos, sin darse cuenta, por lo que lo mejor era que no cargara peso con ninguna. Igualmente afirmó que se había producido un empeoramiento en la patología relativa al trastorno adaptativo del demandante debido a la falta de adaptación de su puesto de trabajo.

- Las declaraciones testificales de:

Jacinta, directora provincial de QuirónPrevención, quien afirmó que se realizaron varias reuniones en relación con la adaptación del puesto de trabajo del demandante, si bien solo una fue oficial, la del 21/11/2024. Que la evaluación del puesto de trabajo y el informe de aptitud están hechas por QuirónPrevención, como servicio de prevención ajeno, y la adaptación de puesto se hizo por el Ayuntamiento; y que en concreto dicha adaptación fue hecha por la responsable de la biblioteca porque es quien, como responsable/encargada, tiene que adaptar las funciones del trabajador, haciéndola en base al informe de aptitud del servicio de prevención.

Eladio, técnico de prevención de riesgos laborales de QuirónPrevención, quien manifestó que el 28/03/2025 hizo una inspección del puesto de trabajo del actor y consideró que la adaptación era correcta porque se eliminaron las tareas que suponían una manipulación de cargas; que el límite de 3 kg se puso porque según la ley ese peso, 3kg, es lo que se considera "peso" a los efectos de manipulación de cargas.

Inocencia, encargada de la Biblioteca y la persona que hizo la propuesta de adaptación del puesto de trabajo del demandante, y quien declaró que como la adaptación era para que no cogiera peso dividió la ventanilla única en dos mesas, se puso un punto para poner los lotes que había que colocar o mover, se acordó que el actor no colocara los libros en las estanterías, limitándose a poner los libros en las estanterías de exposición en las que los libros van en vertical, y se puso una báscula para que pudiera pesar los libros, en su caso. También afirmó que no ha habido quejas por parte de sus compañeros y que ha sido el actor el que ha mostrado una actitud negativa en relación a su reincorporación.

PRIMERO.-Se reclama por la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la vulneración de los derechos fundamentales por la falta de adaptación del puesto de trabajo, y en concreto los derechos a no ser discriminado, a la integridad física y moral y el derecho a la salud, y el derecho a la intimidad, se ordene el cese de dicha vulneración y se condene a la parte demandada a abonar una indemnización de 50.000 euros.

La parte demandada se opuso alegando que el puesto de trabajo había sido correctamente adaptado y que no existía vulneración de derechos alguna.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el demandante afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales por el Ayuntamiento de Almansa, al no adaptar correctamente su puesto de trabajo tras el accidente no laboral que sufrió el 24/05/2021, y por el que fue afecto a una incapacidad parcial, al no poder levantar cargas con el brazo izquierdo.

El artículo 19 ET dice en su apartado primero que "1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."

Por otra parte, el articulo 14 LPRL establece que:

"1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores."

El artículo 15 LPRL dispone, en sus dos primeros apartados, que

"1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas."

Y el artículo 22, del mismo texto legal, establece:

"1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada."

Por último, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, al analizar el artículo 2 del RD 487/1997, de 14 de abril, establece que:

"Por otro lado, en lo que respecta al peso de la carga, el presente real decreto no establece ningún valor concreto de referencia. No obstante, a efectos de esta guía, se considerarán aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, ya que e?stas serán las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si dichas cargas se manipulan en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas, etc.). Este valor de referencia también es el asumido en la norma técnica ISO 11228-1 de especial interés en este ámbito.

Sin embargo, no hay que olvidar que las cargas inferiores a los 3 kg también podrían ser un factor de riesgo, por ejemplo, en tareas que requieran la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas."

TERCERO.-Una vez fijado el marco normativo y examinados los documentos presentados, se concluye que por parte del Ayuntamiento de Almansa se realizó correctamente la adaptación del puesto de trabajo, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales del actor.

De la prueba practicada ha quedado probado que tras el accidente no laboral del actor, se le han practicado dos reconocimiento médicos por el servicio de prevención ajeno concertado con el Ayuntamiento de Almansa (QuirónPrevención), uno el 12/01/2023, que dio lugar al informe de fecha 19/01/2023, y otro el 30/09/2024, que dio lugar al informe de fecha 03/10/2024; en ambos se declara al trabajador apto con limitaciones, indicándose que no puede levantar cargas de más de 3kg con el brazo izquierdo. Se ha realizado una evaluación de su puesto de trabajo en los dos centros en los que presta sus servicios. Se ha emitido un informe por la Sección de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en el que se determina de las funciones que puede desempeñar el trabajador y las que no, de acuerdo a su certificado de aptitud física (informe de fecha 22/02/2023). Se hizo una adaptación de su puesto de trabajo por la encargada de las bibliotecas en las que presta sus servicios, en la que se indica específicamente las tareas que puede realizar y las que no en atención a la limitación señalada en el informe del servicio de prevención, y de acuerdo a ello, se le asignan unas funciones adecuadas a dicha limitación. Por lo tanto, debe concluirse que la parte demandada ha cumplido con sus obligaciones en materia prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, no pueden acogerse las alegaciones del demandante en relación al hecho de que el examen físico se hubiera realizado por una médico y el informe de salud por otra, pues ello es una práctica habitual; adviértase que el mencionado informe se hace tras el estudio e interpretación de varias pruebas, como, son además el examen físico, el análisis de sangre, el análisis de orina y cualquier prueba médica relevante, sin que se exija a la médico especialista en salud del trabajo realizar personalmente todos ellas, sino simplemente interpretar y valorar sus resultados.

Ni tampoco las relativas a quién hizo la adaptación del puesto de trabajo. Primero porque dicha adaptación debe realizarla la empresa, no el servicio de prevención ajeno, cuya función se limita a especificar las limitaciones del trabajador y evaluar el puesto de trabajo, lo que en el caso que nos ocupa se ha llevado a cabo. Y segundo, porque la encargada de las bibliotecas hizo una propuesta de adaptación, que fue aceptada por el Ayuntamiento; propuesta que le fue encomendada al ser la persona que mejor conocía todas y cada una de las funciones del puesto del actor y la mejor forma de adaptar dicho puesto. Por último, baste recordar que dicha propuesta y la posterior adaptación fueron refrendadas por el servicio de prevención ajeno en su informe de fecha 28/02/2025.

Igualmente, la parte actora no ha probado que se hubiera facilitado a la empresa, a la encargada de la biblioteca, ni a los compañeros de trabajo del actor, su informe de salud, ni el resultado de las pruebas que se le practicaron. En este sentido, Inocencia declaró que hizo su propuesta teniendo en cuenta únicamente las funciones que llevaba a cabo el demandante y la limitación que constaba en el certificado de aptitud física, que era la de no coger pesos de más de 3kg. Por otro lado, el hecho de que los compañeros del demandante hayan podido tener conocimiento, a través de la efectiva adaptación del puesto de trabajo, de su limitación en cuanto a la carga de peso, no puede considerarse en modo alguno que vulnere su derecho a la intimidad, pues ello haría imposible cualquier adaptación laboral, de forma que las empresa solo tendrían la opción de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida o de, en caso de ser posible, cambiarlo de puesto de trabajo.

Finalmente, tampoco se ha acreditado que las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo del actor hayan supuesto molestia, disgusto o incomprensión entre sus compañeros de trabajo o entre los usuarios de las bibliotecas.

Por último, y por lo que respecta al informe pericial presentado, que analiza las limitaciones del actor, no pueden tenerse en cuenta sus conclusiones en relación con la adaptación de puesto de trabajo, pues el mismo se realizó sin examinar la propuesta de adaptación llevada a cabo el 18/10/2024 y, por lo tanto, las funciones que realmente estaba haciendo el demandante. Sin embargo, sí que debemos destacar la declaración que el perito realizó en el acto de la vista, en la que afirmó que el actor podía coger pesos con el brazo izquierdo sin problema y que las limitaciones se centraban en el brazo derecho y también en el levantamiento de cargas con los dos brazos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación integra de la demanda.

DESESTIMOla demanda formulada por José contra el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, y absuelvo a este de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065028825 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069028825, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Se reclama por la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la vulneración de los derechos fundamentales por la falta de adaptación del puesto de trabajo, y en concreto los derechos a no ser discriminado, a la integridad física y moral y el derecho a la salud, y el derecho a la intimidad, se ordene el cese de dicha vulneración y se condene a la parte demandada a abonar una indemnización de 50.000 euros.

La parte demandada se opuso alegando que el puesto de trabajo había sido correctamente adaptado y que no existía vulneración de derechos alguna.

SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, el demandante afirma que se han vulnerado sus derechos fundamentales por el Ayuntamiento de Almansa, al no adaptar correctamente su puesto de trabajo tras el accidente no laboral que sufrió el 24/05/2021, y por el que fue afecto a una incapacidad parcial, al no poder levantar cargas con el brazo izquierdo.

El artículo 19 ET dice en su apartado primero que "1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."

Por otra parte, el articulo 14 LPRL establece que:

"1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores."

El artículo 15 LPRL dispone, en sus dos primeros apartados, que

"1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas."

Y el artículo 22, del mismo texto legal, establece:

"1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada."

Por último, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, al analizar el artículo 2 del RD 487/1997, de 14 de abril, establece que:

"Por otro lado, en lo que respecta al peso de la carga, el presente real decreto no establece ningún valor concreto de referencia. No obstante, a efectos de esta guía, se considerarán aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, ya que e?stas serán las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si dichas cargas se manipulan en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas, etc.). Este valor de referencia también es el asumido en la norma técnica ISO 11228-1 de especial interés en este ámbito.

Sin embargo, no hay que olvidar que las cargas inferiores a los 3 kg también podrían ser un factor de riesgo, por ejemplo, en tareas que requieran la realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas."

TERCERO.-Una vez fijado el marco normativo y examinados los documentos presentados, se concluye que por parte del Ayuntamiento de Almansa se realizó correctamente la adaptación del puesto de trabajo, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales del actor.

De la prueba practicada ha quedado probado que tras el accidente no laboral del actor, se le han practicado dos reconocimiento médicos por el servicio de prevención ajeno concertado con el Ayuntamiento de Almansa (QuirónPrevención), uno el 12/01/2023, que dio lugar al informe de fecha 19/01/2023, y otro el 30/09/2024, que dio lugar al informe de fecha 03/10/2024; en ambos se declara al trabajador apto con limitaciones, indicándose que no puede levantar cargas de más de 3kg con el brazo izquierdo. Se ha realizado una evaluación de su puesto de trabajo en los dos centros en los que presta sus servicios. Se ha emitido un informe por la Sección de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en el que se determina de las funciones que puede desempeñar el trabajador y las que no, de acuerdo a su certificado de aptitud física (informe de fecha 22/02/2023). Se hizo una adaptación de su puesto de trabajo por la encargada de las bibliotecas en las que presta sus servicios, en la que se indica específicamente las tareas que puede realizar y las que no en atención a la limitación señalada en el informe del servicio de prevención, y de acuerdo a ello, se le asignan unas funciones adecuadas a dicha limitación. Por lo tanto, debe concluirse que la parte demandada ha cumplido con sus obligaciones en materia prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, no pueden acogerse las alegaciones del demandante en relación al hecho de que el examen físico se hubiera realizado por una médico y el informe de salud por otra, pues ello es una práctica habitual; adviértase que el mencionado informe se hace tras el estudio e interpretación de varias pruebas, como, son además el examen físico, el análisis de sangre, el análisis de orina y cualquier prueba médica relevante, sin que se exija a la médico especialista en salud del trabajo realizar personalmente todos ellas, sino simplemente interpretar y valorar sus resultados.

Ni tampoco las relativas a quién hizo la adaptación del puesto de trabajo. Primero porque dicha adaptación debe realizarla la empresa, no el servicio de prevención ajeno, cuya función se limita a especificar las limitaciones del trabajador y evaluar el puesto de trabajo, lo que en el caso que nos ocupa se ha llevado a cabo. Y segundo, porque la encargada de las bibliotecas hizo una propuesta de adaptación, que fue aceptada por el Ayuntamiento; propuesta que le fue encomendada al ser la persona que mejor conocía todas y cada una de las funciones del puesto del actor y la mejor forma de adaptar dicho puesto. Por último, baste recordar que dicha propuesta y la posterior adaptación fueron refrendadas por el servicio de prevención ajeno en su informe de fecha 28/02/2025.

Igualmente, la parte actora no ha probado que se hubiera facilitado a la empresa, a la encargada de la biblioteca, ni a los compañeros de trabajo del actor, su informe de salud, ni el resultado de las pruebas que se le practicaron. En este sentido, Inocencia declaró que hizo su propuesta teniendo en cuenta únicamente las funciones que llevaba a cabo el demandante y la limitación que constaba en el certificado de aptitud física, que era la de no coger pesos de más de 3kg. Por otro lado, el hecho de que los compañeros del demandante hayan podido tener conocimiento, a través de la efectiva adaptación del puesto de trabajo, de su limitación en cuanto a la carga de peso, no puede considerarse en modo alguno que vulnere su derecho a la intimidad, pues ello haría imposible cualquier adaptación laboral, de forma que las empresa solo tendrían la opción de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida o de, en caso de ser posible, cambiarlo de puesto de trabajo.

Finalmente, tampoco se ha acreditado que las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo del actor hayan supuesto molestia, disgusto o incomprensión entre sus compañeros de trabajo o entre los usuarios de las bibliotecas.

Por último, y por lo que respecta al informe pericial presentado, que analiza las limitaciones del actor, no pueden tenerse en cuenta sus conclusiones en relación con la adaptación de puesto de trabajo, pues el mismo se realizó sin examinar la propuesta de adaptación llevada a cabo el 18/10/2024 y, por lo tanto, las funciones que realmente estaba haciendo el demandante. Sin embargo, sí que debemos destacar la declaración que el perito realizó en el acto de la vista, en la que afirmó que el actor podía coger pesos con el brazo izquierdo sin problema y que las limitaciones se centraban en el brazo derecho y también en el levantamiento de cargas con los dos brazos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación integra de la demanda.

DESESTIMOla demanda formulada por José contra el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, y absuelvo a este de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065028825 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069028825, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

DESESTIMOla demanda formulada por José contra el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, y absuelvo a este de las pretensiones de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065028825 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000069028825, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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