Última revisión
22/04/2026
Sentencia Social 456/2025 Juzgado de lo Social de Pontevedra nº 1, Rec. 504/2025 de 29 de diciembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 94 min
Orden: Social
Fecha: 29 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
Nº de sentencia: 456/2025
Núm. Cendoj: 36038440012025100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3905
Núm. Roj: SJSO 3905:2025
Encabezamiento
-
RUA HORTAS, 3ª PLANTA, PONTEVEDRA
En PONTEVEDRA, a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
D.ALEJANDRO GRACIA LAFAJA Magistrado Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL N.1 DE PONTEVEDRA, visto el presente PROCEDIMIENTO 0000504/2025, a instancia de Dª María Antonieta, representada por la abogada Sra. Rivas, contra la empresa DIRECCION000, representada por el abogado Sr. Viñas,
La demandante tiene en la empresa demandada la categoría de Grupo I- Ayudantes y Técnicos, y reconocida por la empresa demandada como fecha de antigüedad en las nóminas la de 08/10/2009. La demandante en el periodo de agosto de 2024 a julio de 2025 fue retribuida, con inclusión de cuantía extrasalarial, de la siguiente forma: -por los conceptos de: salario base (996,78 euros brutos/mes; mejora voluntaria absorbible (0,76 euros brutos/mes); paga extra prorrateada (93,10 euros brutos/mes), plus transporte (119,63 euros brutos/mes); complemento director técnico (79,63 euros brutos/mes en las nóminas de agosto 2024 a diciembre 2024, y 96,64 euros brutos/mes en las nóminas de enero a julio de 2025; -y por conceptos de: comisiones (199,43 euros brutos en la nómina de agosto de 2024, 408,05 euros brutos en la nómina de septiembre de 2024, 918,76 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 756,19 euros brutos en la nómina de noviembre de 2024, 157,53 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 979,18 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 96,81 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 266,08 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 324,87 euros brutos en la nómina de abril de 2025; 112,02 euros brutos en la nómina de mayo de 2025, 400,45 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 297,42 euros brutos en la nómina de julio de 2025); comisiones extra (257,94 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 24,83 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 13,50 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 43,64 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 88,02 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 68,18 euros brutos en la nómina de abril de 2025, 63,78 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 55,91 euros brutos en la nómina de julio de 2025); beca escolar (100 euros brutos en la nómina de septiembre de 2025); horas extras normales (112,80 euros en la nómina de septiembre de 2024, 44,14 euros brutos en la nómina de junio de 2025); bonus trimestral HA (954,89 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 1.200 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 560,76 euros brutos en la nómina de julio de 2025); bonus trimestral OP (41,01 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 121,71 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 28,33 euros brutos en la nómina de abril de 2025), recupero trimestral OP (22,59 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 13,65 euros brutos en la nómina de julio de 2025). Y la demandante fue retribuida también por la paga extra de Navidad de 2024 (1.117,17 euros brutos); por la paga extra Marzo 2025/Beneficios (1.117,17 euros brutos), y por la paga extra Verano 2025 (1.117,17 euros brutos).
A la demandante le había sido reconocida reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de su hija menor nacida el NUM000/2013, a partir del 28/01/2014 siendo a partir de entonces su jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas; reducción de jornada que, mediante acuerdo bilateral entre empresa y trabajadora, vario a partir del día 20/10/2014 pasando a partir de entonces la jornada a tiempo parcial de 22,5 horas con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas; y posteriormente la demandante, manteniendo la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de sus hijas, solicitó la ampliación de su jornada laboral a partir del 08/03/2021 a 29,5 horas semanales distribuidas con la referida concreción horaria de lunes, miércoles, y viernes de 09:00 a 13:30 horas; y martes y jueves de 09:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:30 horas.
Por medio de la presente, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante, la "Empresa"), con CIF número NUM001, le comunica que al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 c) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de proceder a su reubicación de tienda.
En este sentido, se le informa que dicha decisión se produce por motivos organizativos, cuyo objetivo último es dotar de mayor eficiencia los recursos humanos existentes en las distintas tiendas de las que dispone la Empresa y garantizar así el mantenimiento del empleo.
Decisión que ha sido tomada teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento para no superar el tempo de jornada laboral que Usted está realizando en la actualidad por guarda legal.
Ud. seguirá ocupando el mismo puesto de trabajo al que viene ocupando hasta la fecha.
Por todo ello, y tenida en cuenta la jornada laboral que usted esta realizando en la actualidad por guarda legal, Usted a partir del 28/07/2025 pasará a prestar sus servicios profesionales en el siguiente centro:
- DIRECCION003 DIRECCION001
- Dirección: DIRECCION004 DIRECCION001 (Pontevedra)
El resto de condiciones de trabajo existentes hasta el momento, se mantienen inalteradas. De esta forma, por parte de la Empresa se respetarán todos aquellos derechos, condiciones laborales y garantías de las que Usted ha venido disfrutando como empleado de esta.
Quedamos a su disposición para comentar cualquier asunto o cuestión que pueda resultar de su interés.
Sirva la presente como comunicación de su modificación de centro de trabajo solicitándole que proceda a firmar la presente carta en prueba de recepción.»
« Buenos días, debido a la última decisión, que se me ha comunicado hace una semana, siento la necesidad de expresar mi descontento y preocupación constante que me está generado.
Soy María Antonieta, código AP NUM002. Llevo en la empresa casi 17 años, 16 como AP. He estado en distintos centros de la provincia de Pontevedra, pasando también por otros muchos para cubrir vacaciones, bajas, etc. durante todo este tiempo.
Actualmente estoy en el centro de DIRECCION005 Pontevedra, ciudad en la que resido desde que comencé a trabajar en esta empresa. Desde hace unos años disfruto de una reducción de jornada por guarda legal, derecho que tenemos todos los trabajadores.
En 2014 me trasladan de DIRECCION006 para Pontevedra, antigua tienda en DIRECCION007, para que pueda conciliar y también porque en aquel entonces querían acercar a los trabajadores a su ciudad. Antes incluso de cerrar este centro ya me trasladan a Villagarcía, un cambio que iba a ser para 3 meses y al final se convirtió en 4 años. En marzo 2022, me incorporo al centro de DIRECCION005 hasta hoy.
Para mí sorpresa y disgusto posterior, el pasado lunes 14 de julio, me incorporo de unos días de vacaciones, se me comunica vía Teams, reunión con Adela (mi AM Ana está de vacaciones) y Adoracion que se ha tomado la decisión de proceder a mi reubicación a la tienda situada en DIRECCION001 y que debo incorporarme el día siguiente, algo que me es imposible porque tengo que reorganizar a mi familia, mis hijas. Al final, se retrasa hasta el 28 de julio, así se hace constar en el documento que se me envía para firmar.
Se pueden imaginar, a parte del disgusto que me provoca, lo que esto afecta a mi conciliación familiar y a mi familia.
Durante estos 3 años que llevo en Pontevedra ciudad, han pasado varios compañeros, en los 2 centros DIRECCION005 y DIRECCION008, antes de cumplir incluso el año de contrato ya se le ha reubicado en su ciudad de residencia y los que quedan también viven aquí. ¿Por qué a mí no se me da este derecho o beneficio? ¿Por qué no se me toma en cuenta? Saben que tengo reducción de jornada, ¿me está perjudicando este derecho? Yo siento que sí...
He respetado siempre mi trabajo, siempre atenta a nuestros clientes, he intentado hacerlo lo mejor posible. Respecto mucho el trabajo de los demás, he sido comprensiva con las decisiones de mis superiores aún saliendo perjudicada en numerosas ocasiones, para ya necesito decir que me siento discriminada.
Me gustaría:
1º Oue reconsiderasen esta decisión, quedarme como estoy, así sigo conciliando (pueden ver fichajes, cumplo con mi horario) y buscar las causas que está generando que esta tienda cada vez tenga menos tráfico.
2º De no ser posible la situación anterior y que me tengan que reubicar a DIRECCION001, el desplazamiento en vehículo particular o transporte público desde mi domicilio a mi lugar de trabajo se debe incluir en la jornada laboral. E incluir también todos los gastos que supone este desplazamiento a un nuevo lugar de trabajo porque esto me va a suponer un perjuicio económico y emocional. Todo esto que se vea reflejado en un documento.
Sin otro particular.
María Antonieta.»
«Buenos días María Antonieta:
Hemos revisado de nuevo los términos de tu cambio de tienda con el departamento de legal, y adjunto te envío respuesta formal:
En relación con tu comunicación, queremos trasladarte que la reubicación comunicada no constituye un traslado en los términos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, sino que responde a una decisión organizativa adoptada dentro del marco de la gestión ordinaria de la empresa y en función de las necesidades operativas de los distintos centros. Este tipo de ajustes se realizan de forma habitual y no están vinculados en modo alguno al disfrute de tu reducción de jornada por guarda legal, derecho que, como bien sabes, respetamos y garantizamos, y que es compartido por otros compañeros y compañeras que también han sido objeto de cambios similares. La medida adoptada no supone un cambio de localidad ni excede los límites legalmente establecidos, por lo que no procede la inclusión del tiempo de desplazamiento en la jornada laboral ni su compensación económica. No obstante, se acordó retrasar la incorporación al nuevo centro hasta el 4 de agosto para facilitar tu organización personal y familiar.
Ouedamos a tu disposición para cualquier cuestión que consideres oportuno plantear.».
En la empresa demandada se ha cambiado de centro a otras personas de la empresa con y sin concreción horaria por reducción de jornada.
Por el concepto de comisiones cobran más los Audioprotesistas que los Client Advisor, y los objetivos para su cobro también son distintos cobrando también más los Audioprotesistas que los Client Advisor por objetivos. El complemento director técnico lo percibe el Audioprotesista con más antigüedad, la demandante lo percibía en el centro de trabajo de DIRECCION005 porque la otra Audioprotesista estaba de baja.
Se impone, por lo expuesto en estos términos, la desestimación de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento absolutorio de la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, desestimando la excepción de litispendencia opuesta a la demanda de Dª María Antonieta contra la empresa DIRECCION000, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
La demandante tiene en la empresa demandada la categoría de Grupo I- Ayudantes y Técnicos, y reconocida por la empresa demandada como fecha de antigüedad en las nóminas la de 08/10/2009. La demandante en el periodo de agosto de 2024 a julio de 2025 fue retribuida, con inclusión de cuantía extrasalarial, de la siguiente forma: -por los conceptos de: salario base (996,78 euros brutos/mes; mejora voluntaria absorbible (0,76 euros brutos/mes); paga extra prorrateada (93,10 euros brutos/mes), plus transporte (119,63 euros brutos/mes); complemento director técnico (79,63 euros brutos/mes en las nóminas de agosto 2024 a diciembre 2024, y 96,64 euros brutos/mes en las nóminas de enero a julio de 2025; -y por conceptos de: comisiones (199,43 euros brutos en la nómina de agosto de 2024, 408,05 euros brutos en la nómina de septiembre de 2024, 918,76 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 756,19 euros brutos en la nómina de noviembre de 2024, 157,53 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 979,18 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 96,81 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 266,08 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 324,87 euros brutos en la nómina de abril de 2025; 112,02 euros brutos en la nómina de mayo de 2025, 400,45 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 297,42 euros brutos en la nómina de julio de 2025); comisiones extra (257,94 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 24,83 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 13,50 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 43,64 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 88,02 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 68,18 euros brutos en la nómina de abril de 2025, 63,78 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 55,91 euros brutos en la nómina de julio de 2025); beca escolar (100 euros brutos en la nómina de septiembre de 2025); horas extras normales (112,80 euros en la nómina de septiembre de 2024, 44,14 euros brutos en la nómina de junio de 2025); bonus trimestral HA (954,89 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 1.200 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 560,76 euros brutos en la nómina de julio de 2025); bonus trimestral OP (41,01 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 121,71 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 28,33 euros brutos en la nómina de abril de 2025), recupero trimestral OP (22,59 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 13,65 euros brutos en la nómina de julio de 2025). Y la demandante fue retribuida también por la paga extra de Navidad de 2024 (1.117,17 euros brutos); por la paga extra Marzo 2025/Beneficios (1.117,17 euros brutos), y por la paga extra Verano 2025 (1.117,17 euros brutos).
A la demandante le había sido reconocida reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de su hija menor nacida el NUM000/2013, a partir del 28/01/2014 siendo a partir de entonces su jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas; reducción de jornada que, mediante acuerdo bilateral entre empresa y trabajadora, vario a partir del día 20/10/2014 pasando a partir de entonces la jornada a tiempo parcial de 22,5 horas con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas; y posteriormente la demandante, manteniendo la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de sus hijas, solicitó la ampliación de su jornada laboral a partir del 08/03/2021 a 29,5 horas semanales distribuidas con la referida concreción horaria de lunes, miércoles, y viernes de 09:00 a 13:30 horas; y martes y jueves de 09:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:30 horas.
Por medio de la presente, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante, la "Empresa"), con CIF número NUM001, le comunica que al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 c) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de proceder a su reubicación de tienda.
En este sentido, se le informa que dicha decisión se produce por motivos organizativos, cuyo objetivo último es dotar de mayor eficiencia los recursos humanos existentes en las distintas tiendas de las que dispone la Empresa y garantizar así el mantenimiento del empleo.
Decisión que ha sido tomada teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento para no superar el tempo de jornada laboral que Usted está realizando en la actualidad por guarda legal.
Ud. seguirá ocupando el mismo puesto de trabajo al que viene ocupando hasta la fecha.
Por todo ello, y tenida en cuenta la jornada laboral que usted esta realizando en la actualidad por guarda legal, Usted a partir del 28/07/2025 pasará a prestar sus servicios profesionales en el siguiente centro:
- DIRECCION003 DIRECCION001
- Dirección: DIRECCION004 DIRECCION001 (Pontevedra)
El resto de condiciones de trabajo existentes hasta el momento, se mantienen inalteradas. De esta forma, por parte de la Empresa se respetarán todos aquellos derechos, condiciones laborales y garantías de las que Usted ha venido disfrutando como empleado de esta.
Quedamos a su disposición para comentar cualquier asunto o cuestión que pueda resultar de su interés.
Sirva la presente como comunicación de su modificación de centro de trabajo solicitándole que proceda a firmar la presente carta en prueba de recepción.»
« Buenos días, debido a la última decisión, que se me ha comunicado hace una semana, siento la necesidad de expresar mi descontento y preocupación constante que me está generado.
Soy María Antonieta, código AP NUM002. Llevo en la empresa casi 17 años, 16 como AP. He estado en distintos centros de la provincia de Pontevedra, pasando también por otros muchos para cubrir vacaciones, bajas, etc. durante todo este tiempo.
Actualmente estoy en el centro de DIRECCION005 Pontevedra, ciudad en la que resido desde que comencé a trabajar en esta empresa. Desde hace unos años disfruto de una reducción de jornada por guarda legal, derecho que tenemos todos los trabajadores.
En 2014 me trasladan de DIRECCION006 para Pontevedra, antigua tienda en DIRECCION007, para que pueda conciliar y también porque en aquel entonces querían acercar a los trabajadores a su ciudad. Antes incluso de cerrar este centro ya me trasladan a Villagarcía, un cambio que iba a ser para 3 meses y al final se convirtió en 4 años. En marzo 2022, me incorporo al centro de DIRECCION005 hasta hoy.
Para mí sorpresa y disgusto posterior, el pasado lunes 14 de julio, me incorporo de unos días de vacaciones, se me comunica vía Teams, reunión con Adela (mi AM Ana está de vacaciones) y Adoracion que se ha tomado la decisión de proceder a mi reubicación a la tienda situada en DIRECCION001 y que debo incorporarme el día siguiente, algo que me es imposible porque tengo que reorganizar a mi familia, mis hijas. Al final, se retrasa hasta el 28 de julio, así se hace constar en el documento que se me envía para firmar.
Se pueden imaginar, a parte del disgusto que me provoca, lo que esto afecta a mi conciliación familiar y a mi familia.
Durante estos 3 años que llevo en Pontevedra ciudad, han pasado varios compañeros, en los 2 centros DIRECCION005 y DIRECCION008, antes de cumplir incluso el año de contrato ya se le ha reubicado en su ciudad de residencia y los que quedan también viven aquí. ¿Por qué a mí no se me da este derecho o beneficio? ¿Por qué no se me toma en cuenta? Saben que tengo reducción de jornada, ¿me está perjudicando este derecho? Yo siento que sí...
He respetado siempre mi trabajo, siempre atenta a nuestros clientes, he intentado hacerlo lo mejor posible. Respecto mucho el trabajo de los demás, he sido comprensiva con las decisiones de mis superiores aún saliendo perjudicada en numerosas ocasiones, para ya necesito decir que me siento discriminada.
Me gustaría:
1º Oue reconsiderasen esta decisión, quedarme como estoy, así sigo conciliando (pueden ver fichajes, cumplo con mi horario) y buscar las causas que está generando que esta tienda cada vez tenga menos tráfico.
2º De no ser posible la situación anterior y que me tengan que reubicar a DIRECCION001, el desplazamiento en vehículo particular o transporte público desde mi domicilio a mi lugar de trabajo se debe incluir en la jornada laboral. E incluir también todos los gastos que supone este desplazamiento a un nuevo lugar de trabajo porque esto me va a suponer un perjuicio económico y emocional. Todo esto que se vea reflejado en un documento.
Sin otro particular.
María Antonieta.»
«Buenos días María Antonieta:
Hemos revisado de nuevo los términos de tu cambio de tienda con el departamento de legal, y adjunto te envío respuesta formal:
En relación con tu comunicación, queremos trasladarte que la reubicación comunicada no constituye un traslado en los términos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, sino que responde a una decisión organizativa adoptada dentro del marco de la gestión ordinaria de la empresa y en función de las necesidades operativas de los distintos centros. Este tipo de ajustes se realizan de forma habitual y no están vinculados en modo alguno al disfrute de tu reducción de jornada por guarda legal, derecho que, como bien sabes, respetamos y garantizamos, y que es compartido por otros compañeros y compañeras que también han sido objeto de cambios similares. La medida adoptada no supone un cambio de localidad ni excede los límites legalmente establecidos, por lo que no procede la inclusión del tiempo de desplazamiento en la jornada laboral ni su compensación económica. No obstante, se acordó retrasar la incorporación al nuevo centro hasta el 4 de agosto para facilitar tu organización personal y familiar.
Ouedamos a tu disposición para cualquier cuestión que consideres oportuno plantear.».
En la empresa demandada se ha cambiado de centro a otras personas de la empresa con y sin concreción horaria por reducción de jornada.
Por el concepto de comisiones cobran más los Audioprotesistas que los Client Advisor, y los objetivos para su cobro también son distintos cobrando también más los Audioprotesistas que los Client Advisor por objetivos. El complemento director técnico lo percibe el Audioprotesista con más antigüedad, la demandante lo percibía en el centro de trabajo de DIRECCION005 porque la otra Audioprotesista estaba de baja.
Se impone, por lo expuesto en estos términos, la desestimación de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento absolutorio de la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, desestimando la excepción de litispendencia opuesta a la demanda de Dª María Antonieta contra la empresa DIRECCION000, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
La demandante tiene en la empresa demandada la categoría de Grupo I- Ayudantes y Técnicos, y reconocida por la empresa demandada como fecha de antigüedad en las nóminas la de 08/10/2009. La demandante en el periodo de agosto de 2024 a julio de 2025 fue retribuida, con inclusión de cuantía extrasalarial, de la siguiente forma: -por los conceptos de: salario base (996,78 euros brutos/mes; mejora voluntaria absorbible (0,76 euros brutos/mes); paga extra prorrateada (93,10 euros brutos/mes), plus transporte (119,63 euros brutos/mes); complemento director técnico (79,63 euros brutos/mes en las nóminas de agosto 2024 a diciembre 2024, y 96,64 euros brutos/mes en las nóminas de enero a julio de 2025; -y por conceptos de: comisiones (199,43 euros brutos en la nómina de agosto de 2024, 408,05 euros brutos en la nómina de septiembre de 2024, 918,76 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 756,19 euros brutos en la nómina de noviembre de 2024, 157,53 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 979,18 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 96,81 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 266,08 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 324,87 euros brutos en la nómina de abril de 2025; 112,02 euros brutos en la nómina de mayo de 2025, 400,45 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 297,42 euros brutos en la nómina de julio de 2025); comisiones extra (257,94 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 24,83 euros brutos en la nómina de diciembre de 2024, 13,50 euros brutos en la nómina de enero de 2025, 43,64 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 88,02 euros brutos en la nómina de marzo de 2025, 68,18 euros brutos en la nómina de abril de 2025, 63,78 euros brutos en la nómina de junio de 2025, 55,91 euros brutos en la nómina de julio de 2025); beca escolar (100 euros brutos en la nómina de septiembre de 2025); horas extras normales (112,80 euros en la nómina de septiembre de 2024, 44,14 euros brutos en la nómina de junio de 2025); bonus trimestral HA (954,89 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 1.200 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 560,76 euros brutos en la nómina de julio de 2025); bonus trimestral OP (41,01 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 121,71 euros brutos en la nómina de febrero de 2025, 28,33 euros brutos en la nómina de abril de 2025), recupero trimestral OP (22,59 euros brutos en la nómina de octubre de 2024, 13,65 euros brutos en la nómina de julio de 2025). Y la demandante fue retribuida también por la paga extra de Navidad de 2024 (1.117,17 euros brutos); por la paga extra Marzo 2025/Beneficios (1.117,17 euros brutos), y por la paga extra Verano 2025 (1.117,17 euros brutos).
A la demandante le había sido reconocida reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de su hija menor nacida el NUM000/2013, a partir del 28/01/2014 siendo a partir de entonces su jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas; reducción de jornada que, mediante acuerdo bilateral entre empresa y trabajadora, vario a partir del día 20/10/2014 pasando a partir de entonces la jornada a tiempo parcial de 22,5 horas con concreción horaria de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas; y posteriormente la demandante, manteniendo la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de sus hijas, solicitó la ampliación de su jornada laboral a partir del 08/03/2021 a 29,5 horas semanales distribuidas con la referida concreción horaria de lunes, miércoles, y viernes de 09:00 a 13:30 horas; y martes y jueves de 09:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:30 horas.
Por medio de la presente, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante, la "Empresa"), con CIF número NUM001, le comunica que al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 c) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de proceder a su reubicación de tienda.
En este sentido, se le informa que dicha decisión se produce por motivos organizativos, cuyo objetivo último es dotar de mayor eficiencia los recursos humanos existentes en las distintas tiendas de las que dispone la Empresa y garantizar así el mantenimiento del empleo.
Decisión que ha sido tomada teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento para no superar el tempo de jornada laboral que Usted está realizando en la actualidad por guarda legal.
Ud. seguirá ocupando el mismo puesto de trabajo al que viene ocupando hasta la fecha.
Por todo ello, y tenida en cuenta la jornada laboral que usted esta realizando en la actualidad por guarda legal, Usted a partir del 28/07/2025 pasará a prestar sus servicios profesionales en el siguiente centro:
- DIRECCION003 DIRECCION001
- Dirección: DIRECCION004 DIRECCION001 (Pontevedra)
El resto de condiciones de trabajo existentes hasta el momento, se mantienen inalteradas. De esta forma, por parte de la Empresa se respetarán todos aquellos derechos, condiciones laborales y garantías de las que Usted ha venido disfrutando como empleado de esta.
Quedamos a su disposición para comentar cualquier asunto o cuestión que pueda resultar de su interés.
Sirva la presente como comunicación de su modificación de centro de trabajo solicitándole que proceda a firmar la presente carta en prueba de recepción.»
« Buenos días, debido a la última decisión, que se me ha comunicado hace una semana, siento la necesidad de expresar mi descontento y preocupación constante que me está generado.
Soy María Antonieta, código AP NUM002. Llevo en la empresa casi 17 años, 16 como AP. He estado en distintos centros de la provincia de Pontevedra, pasando también por otros muchos para cubrir vacaciones, bajas, etc. durante todo este tiempo.
Actualmente estoy en el centro de DIRECCION005 Pontevedra, ciudad en la que resido desde que comencé a trabajar en esta empresa. Desde hace unos años disfruto de una reducción de jornada por guarda legal, derecho que tenemos todos los trabajadores.
En 2014 me trasladan de DIRECCION006 para Pontevedra, antigua tienda en DIRECCION007, para que pueda conciliar y también porque en aquel entonces querían acercar a los trabajadores a su ciudad. Antes incluso de cerrar este centro ya me trasladan a Villagarcía, un cambio que iba a ser para 3 meses y al final se convirtió en 4 años. En marzo 2022, me incorporo al centro de DIRECCION005 hasta hoy.
Para mí sorpresa y disgusto posterior, el pasado lunes 14 de julio, me incorporo de unos días de vacaciones, se me comunica vía Teams, reunión con Adela (mi AM Ana está de vacaciones) y Adoracion que se ha tomado la decisión de proceder a mi reubicación a la tienda situada en DIRECCION001 y que debo incorporarme el día siguiente, algo que me es imposible porque tengo que reorganizar a mi familia, mis hijas. Al final, se retrasa hasta el 28 de julio, así se hace constar en el documento que se me envía para firmar.
Se pueden imaginar, a parte del disgusto que me provoca, lo que esto afecta a mi conciliación familiar y a mi familia.
Durante estos 3 años que llevo en Pontevedra ciudad, han pasado varios compañeros, en los 2 centros DIRECCION005 y DIRECCION008, antes de cumplir incluso el año de contrato ya se le ha reubicado en su ciudad de residencia y los que quedan también viven aquí. ¿Por qué a mí no se me da este derecho o beneficio? ¿Por qué no se me toma en cuenta? Saben que tengo reducción de jornada, ¿me está perjudicando este derecho? Yo siento que sí...
He respetado siempre mi trabajo, siempre atenta a nuestros clientes, he intentado hacerlo lo mejor posible. Respecto mucho el trabajo de los demás, he sido comprensiva con las decisiones de mis superiores aún saliendo perjudicada en numerosas ocasiones, para ya necesito decir que me siento discriminada.
Me gustaría:
1º Oue reconsiderasen esta decisión, quedarme como estoy, así sigo conciliando (pueden ver fichajes, cumplo con mi horario) y buscar las causas que está generando que esta tienda cada vez tenga menos tráfico.
2º De no ser posible la situación anterior y que me tengan que reubicar a DIRECCION001, el desplazamiento en vehículo particular o transporte público desde mi domicilio a mi lugar de trabajo se debe incluir en la jornada laboral. E incluir también todos los gastos que supone este desplazamiento a un nuevo lugar de trabajo porque esto me va a suponer un perjuicio económico y emocional. Todo esto que se vea reflejado en un documento.
Sin otro particular.
María Antonieta.»
«Buenos días María Antonieta:
Hemos revisado de nuevo los términos de tu cambio de tienda con el departamento de legal, y adjunto te envío respuesta formal:
En relación con tu comunicación, queremos trasladarte que la reubicación comunicada no constituye un traslado en los términos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, sino que responde a una decisión organizativa adoptada dentro del marco de la gestión ordinaria de la empresa y en función de las necesidades operativas de los distintos centros. Este tipo de ajustes se realizan de forma habitual y no están vinculados en modo alguno al disfrute de tu reducción de jornada por guarda legal, derecho que, como bien sabes, respetamos y garantizamos, y que es compartido por otros compañeros y compañeras que también han sido objeto de cambios similares. La medida adoptada no supone un cambio de localidad ni excede los límites legalmente establecidos, por lo que no procede la inclusión del tiempo de desplazamiento en la jornada laboral ni su compensación económica. No obstante, se acordó retrasar la incorporación al nuevo centro hasta el 4 de agosto para facilitar tu organización personal y familiar.
Ouedamos a tu disposición para cualquier cuestión que consideres oportuno plantear.».
En la empresa demandada se ha cambiado de centro a otras personas de la empresa con y sin concreción horaria por reducción de jornada.
Por el concepto de comisiones cobran más los Audioprotesistas que los Client Advisor, y los objetivos para su cobro también son distintos cobrando también más los Audioprotesistas que los Client Advisor por objetivos. El complemento director técnico lo percibe el Audioprotesista con más antigüedad, la demandante lo percibía en el centro de trabajo de DIRECCION005 porque la otra Audioprotesista estaba de baja.
Se impone, por lo expuesto en estos términos, la desestimación de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento absolutorio de la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, desestimando la excepción de litispendencia opuesta a la demanda de Dª María Antonieta contra la empresa DIRECCION000, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Se impone, por lo expuesto en estos términos, la desestimación de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento absolutorio de la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, desestimando la excepción de litispendencia opuesta a la demanda de Dª María Antonieta contra la empresa DIRECCION000, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que, desestimando la excepción de litispendencia opuesta a la demanda de Dª María Antonieta contra la empresa DIRECCION000, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

