Última revisión
06/03/2025
Sentencia Social 457/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 1, Rec. 454/2023 de 30 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: JOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Nº de sentencia: 457/2024
Núm. Cendoj: 06015440012024100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2707
Núm. Roj: SJSO 2707:2024
Encabezamiento
En Badajoz, a 30 de diciembre de 2024.
Don José Pablo Fernández-Cavada Pollo, juez sustituto del Juzgado de lo Social Número Uno de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre impugnación de sanción administrativa, instado por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., asistida por el letrado Sr. Travesedo Dasí contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por el letrado de la Junta de Extremadura y CITYLOGIN IBÉRICA S.L. asistida por el letrado Sr. García González, y de impugnación de sanción administrativa instado por CITYLOGIN IBÉRICA S.L. contra AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Antecedentes
Hechos
En la misma se establecieron los siguientes hechos constatados, que de forma sucinta se relatan a continuación: tras la actuación inspectora se aprecia que existe una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CITYLOGIN IBÉRICA S.L., de forma que el verdadero empresario es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., reservándose ésta el poder de decisión y de organización de la prestación de servicios, encargándose directamente de preparar los paquetes para su reparto, organizando las rutas de los trabajadores, asignando éstas a los mismos a través de su aplicación RABBIT 05 AMAZON, marcando el horario de salida de los trabajadores desde su centro de Mérida, resultando que el poder de CITYLOGIN IBÉRICA S.L. es residual y reducido al orden de entrega de los paquetes. También constata que el poder de dirección corresponde a AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., al establecer los requisitos de elegibilidad de los empleados de CITYLOGIN, así como los requisitos de salario, horario laboral, prestaciones, exigibilidad de someterse a pruebas de drogas/alcohol, así como disponiendo la facultad de retirar a cualquier empleado sin causa. Por último, constata que el centro de trabajo se encuentra sito en Mérida, en una nave del Polígono El Prado, C/ Pamplona nº 73, arrendada por CITYLOGIN y a la que AMAZON reembolsa el importe de la renta. Los vehículos de reparto utilizados para la prestación de servicios son contratados por leasing y AMAZON retribuye el reembolso de combustible, incentivos, festivos, gastos variables producidos en la nave de Mérida, gastos mensuales de transpaletas. Concluye la inspección de trabajo reseñando que en el periodo de 30 de octubre de 2020 a 31 de agosto de 2021 figuran 13 trabajadores en alta en CITYLOGIN y 117 que prestan servicios para ésta mediante contrato de puesta a disposición a través de la ETT Manpower, resultando que es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. quien ejerce las funciones de empresario.
El acta calificó los hechos imputados como una infracción muy grave del artículo 8.2 de la LISOS, por la infracción del artículo 43 del ET.
Y propuso la imposición de sanción consistente en multa de 50.000 € para la infracción muy grave en grado mínimo.
En la misma se establecieron los siguientes hechos constatados: tras la actuación inspectora se constata existe una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CITYLOGIN IBÉRICA S.L., de forma que el verdadero empresario es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., reservándose ésta el poder de decisión y de organización de la prestación de servicios, encargándose directamente de preparar los paquetes para su reparto, organizando las rutas de los trabajadores, asignando éstas a los mismos a través de su aplicación RABBIT 05 AMAZON, marcando el horario de salida de los trabajadores desde su centro de Mérida, resultando que el poder de CITYLOGIN IBÉRICA S.L. es residual y reducido al orden de entrega de los paquetes. También constata que el poder de dirección corresponde a AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., al establecer los requisitos de elegibilidad de los empleados de CITYLOGIN, así como los requisitos de salario, horario laboral, prestaciones, exigibilidad de someterse a pruebas de drogas/alcohol, así como disponiendo la facultad de retirar a cualquier empleado sin causa. Por último, constata que el centro de trabajo se encuentra sito en Mérida, en una nave del Polígono El Prado, arrendada por CITYLOGIN y a la que AMAZON reembolsa el importe de la renta. Los vehículos de reparto utilizados para la prestación de servicios son contratados por leasing y AMAZON retribuye el reembolso de combustible, incentivos, festivos, gastos variables producidos en la nave de Mérida, gastos mensuales de transpaletas. Concluye la inspección de trabajo reseñando que en el periodo de 30 de octubre de 2020 a 31 de agosto de 2021 figuran 13 trabajadores en alta en CITYLOGIN y 117 que prestan servicios para ésta mediante contrato de puesta a disposición a través de la ETT Manpower, resultando que es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. quien ejerce las funciones de empresario.
El acta calificó los hechos imputados como una infracción muy grave del artículo 8.2 de la LISOS, por la infracción del artículo 43 del ET.
Y propuso la imposición de sanción consistente en multa de 15.000 € para la infracción muy grave en grado mínimo.
El contenido de ambos Informes se da aquí por íntegramente reproducido.
CITYLOGIN IBÉRICA S.L. formuló recurso contencioso administrativo dictándola Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Extremadura la sentencia nº 229/2024 de 11 de abril de 2024, en la que estimaba el recurso las anteriores actas de liquidación y sanción, y en la que se consigna:
Fundamentos
La Administración demandada estima que no concurren las excepciones citadas, y así expone que no existe cosa juzgada al no darse la triple identidad requerida puesto que no estamos ante los mismos sujetos (la Seguridad Social en el supuesto resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el caso objeto de autos); el defecto legal alegado en cuanto a la indefinición de los 130 trabajadores afectados tampoco concurre en la medida en que las empresas afectadas han tenido oportunidad de formular alegaciones durante la tramitación de los Expedientes e incluso les ha sido posible formular recursos de alzada. Respecto a la caducidad del procedimiento sancionador, estima que la administración ha hecho uso justificado de la posibilidad de ampliar el plazo. Por último, en cuanto a la vulneración del principio non bis in idem, señala que no existe, toda vez que AMAZON ha sido sancionada por esta actividad con otras empresas.
Como razones de fondo la Administración entiende que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, de forma que CITYLOGIN es un empresario interpuesto que se limita a gestionar recursos humanos, mientras que AMAZON se reserva el poder de dirección y organización.
Sobre la cosa juzgada la S.T.S. 881/2024 decía:
Por tanto, proyectando lo expuesto sobre los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, lo resuelto con carácter firme por la mencionada S.T.S.J. de Extremadura, de 11 de abril de 2024, que descarta la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre CITYLOGIN y AMAZON, debe tener relevancia en el presente pleito, al tratarse de hechos sustancialmente idénticos, lo que aboca a considerar que no existe cesión ilegal, sin necesidad a entrar en el debate y resolución del resto de cuestiones planteadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Estimo la demanda presentada por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y CITYLOGIN IBÉRICA S.L. Por ello, ANULO la Resolución de 24 de abril de 2023 (expediente sancionador en el orden social 10/0013/22) resuelta por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de alzada presentado por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. contra la Resolución de 10 de octubre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda imponer a ARTS una sanción de 30.000 euros, modificando la propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Acta de Infracción NUM004.
Estimo la demanda presentada por CITYLOGIN IBÉRICA S.L. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. Por ello, ANULO la Resolución de 22 de marzo de 2023 así como la sanción de 10.000 euros impuesta a la actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiendo anunciar su propósito de entablarlo ante este juzgado dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, designando letrado para su formalización o pidiendo su nombramiento por el turno de oficio, y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz la cantidad objeto de condena o aval bancario, y asimismo la cantidad de 300 euros para depósito.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
