Sentencia Social 457/2024...e del 2024

Última revisión
06/03/2025

Sentencia Social 457/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 1, Rec. 454/2023 de 30 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 30 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: JOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO

Nº de sentencia: 457/2024

Núm. Cendoj: 06015440012024100029

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2707

Núm. Roj: SJSO 2707:2024

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00457/2024

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

BADAJOZ

Procedimiento: 454/2023

SENTENCIA

En Badajoz, a 30 de diciembre de 2024.

Don José Pablo Fernández-Cavada Pollo, juez sustituto del Juzgado de lo Social Número Uno de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre impugnación de sanción administrativa, instado por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., asistida por el letrado Sr. Travesedo Dasí contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por el letrado de la Junta de Extremadura y CITYLOGIN IBÉRICA S.L. asistida por el letrado Sr. García González, y de impugnación de sanción administrativa instado por CITYLOGIN IBÉRICA S.L. contra AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Antecedentes

PRIMERO.El día 28 de junio de 2023 el letrado Sr. Travesedo Dasí, en nombre y representación de la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y CITYLOGIN IBÉRICA S.L., habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 30 de octubre de 2024 para la celebración del juicio, al que comparecieron las partes. A dichos autos se acumuló por auto de fecha 11 de octubre de 2024 la demanda instada por CITYLOGIN IBÉRICA S.L. contra AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, que dio lugar a los autos 144/2023 del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz.

Hechos

PRIMERO.La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres elaboró, el día 17 de agosto de 2022, el acta de infracción NUM000 en materia de relaciones laborales contra la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L.

En la misma se establecieron los siguientes hechos constatados, que de forma sucinta se relatan a continuación: tras la actuación inspectora se aprecia que existe una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CITYLOGIN IBÉRICA S.L., de forma que el verdadero empresario es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., reservándose ésta el poder de decisión y de organización de la prestación de servicios, encargándose directamente de preparar los paquetes para su reparto, organizando las rutas de los trabajadores, asignando éstas a los mismos a través de su aplicación RABBIT 05 AMAZON, marcando el horario de salida de los trabajadores desde su centro de Mérida, resultando que el poder de CITYLOGIN IBÉRICA S.L. es residual y reducido al orden de entrega de los paquetes. También constata que el poder de dirección corresponde a AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., al establecer los requisitos de elegibilidad de los empleados de CITYLOGIN, así como los requisitos de salario, horario laboral, prestaciones, exigibilidad de someterse a pruebas de drogas/alcohol, así como disponiendo la facultad de retirar a cualquier empleado sin causa. Por último, constata que el centro de trabajo se encuentra sito en Mérida, en una nave del Polígono El Prado, C/ Pamplona nº 73, arrendada por CITYLOGIN y a la que AMAZON reembolsa el importe de la renta. Los vehículos de reparto utilizados para la prestación de servicios son contratados por leasing y AMAZON retribuye el reembolso de combustible, incentivos, festivos, gastos variables producidos en la nave de Mérida, gastos mensuales de transpaletas. Concluye la inspección de trabajo reseñando que en el periodo de 30 de octubre de 2020 a 31 de agosto de 2021 figuran 13 trabajadores en alta en CITYLOGIN y 117 que prestan servicios para ésta mediante contrato de puesta a disposición a través de la ETT Manpower, resultando que es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. quien ejerce las funciones de empresario.

El acta calificó los hechos imputados como una infracción muy grave del artículo 8.2 de la LISOS, por la infracción del artículo 43 del ET.

Y propuso la imposición de sanción consistente en multa de 50.000 € para la infracción muy grave en grado mínimo.

SEGUNDO.Realizadas alegaciones por la empresa, la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura dictó una resolución en fecha 30 de octubre de 2022 que impuso a la empresa una sanción de 30.000 €, asumiendo la propuesta realizada en el acta de infracción.

TERCERO.Interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución con fecha 14 de noviembre de 2022, fue desestimado por medio de resolución de fecha 24 de abril de 2023 del Secretario General de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

CUARTO.La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres elaboró, el día 17 de enero de 2022, el acta de infracción NUM001 en materia de relaciones laborales contra la empresa CITYLOGIN IBÉRICA, S.L.

En la misma se establecieron los siguientes hechos constatados: tras la actuación inspectora se constata existe una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y CITYLOGIN IBÉRICA S.L., de forma que el verdadero empresario es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., reservándose ésta el poder de decisión y de organización de la prestación de servicios, encargándose directamente de preparar los paquetes para su reparto, organizando las rutas de los trabajadores, asignando éstas a los mismos a través de su aplicación RABBIT 05 AMAZON, marcando el horario de salida de los trabajadores desde su centro de Mérida, resultando que el poder de CITYLOGIN IBÉRICA S.L. es residual y reducido al orden de entrega de los paquetes. También constata que el poder de dirección corresponde a AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., al establecer los requisitos de elegibilidad de los empleados de CITYLOGIN, así como los requisitos de salario, horario laboral, prestaciones, exigibilidad de someterse a pruebas de drogas/alcohol, así como disponiendo la facultad de retirar a cualquier empleado sin causa. Por último, constata que el centro de trabajo se encuentra sito en Mérida, en una nave del Polígono El Prado, arrendada por CITYLOGIN y a la que AMAZON reembolsa el importe de la renta. Los vehículos de reparto utilizados para la prestación de servicios son contratados por leasing y AMAZON retribuye el reembolso de combustible, incentivos, festivos, gastos variables producidos en la nave de Mérida, gastos mensuales de transpaletas. Concluye la inspección de trabajo reseñando que en el periodo de 30 de octubre de 2020 a 31 de agosto de 2021 figuran 13 trabajadores en alta en CITYLOGIN y 117 que prestan servicios para ésta mediante contrato de puesta a disposición a través de la ETT Manpower, resultando que es AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. quien ejerce las funciones de empresario.

El acta calificó los hechos imputados como una infracción muy grave del artículo 8.2 de la LISOS, por la infracción del artículo 43 del ET.

Y propuso la imposición de sanción consistente en multa de 15.000 € para la infracción muy grave en grado mínimo.

QUINTO.Realizadas alegaciones por la empresa, la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura dictó una resolución en fecha 10 de octubre de 2022 que impuso a la empresa una sanción de 10.000 €, asumiendo la propuesta realizada en el acta de infracción.

SEXTO.Interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución con fecha 28 de octubre de 2022, fue desestimado por medio de resolución de fecha 22 de marzo de 2023 del Secretario General de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

SÉPTIMO.En el ramo de prueba de AMAZON, bajos los números 15 y 16, existe un Informe de la Inspección de Trabajo de Vizcaya y otro de la Inspección de Trabajo de Madrid, respectivamente, que, aunque para supuestos de hechos sustancialmente idénticos al que es objeto de análisis de la presentes litis, si bien referidos a otras mercantiles, estiman que no es posible afirmar la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores.

El contenido de ambos Informes se da aquí por íntegramente reproducido.

OCTAVO.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó acta de infracción NUM002, y coordinada acta de liquidación NUM003, unida al ramo de prueba de AMAZON con el nº 3, cuyo contenido se da por reproducido.

CITYLOGIN IBÉRICA S.L. formuló recurso contencioso administrativo dictándola Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Extremadura la sentencia nº 229/2024 de 11 de abril de 2024, en la que estimaba el recurso las anteriores actas de liquidación y sanción, y en la que se consigna: "debe considerarse que la recurrente es una empresa con plena autonomía, sin perjuicio de que el cargador pueda imponerle determinadas condiciones para contratar con ella, teniendo además en cuenta que tiene 6 centros de distribución en diversas localizaciones dentro de España, y uno en concreto en la calle Pamplona 73 3 31 polígono "El Prado" de Mérida, siendo ala titular del contrato de arrendamiento de la nave por el que paga 3.825 euros al mes, sufraga los suministros y gastos de mantenimiento derivados de la nave y es quien asume la responsabilidad frente a cualquier daño que pueda derivarse de las cosas o de las personas, es la titular de los vehículos en los que se realizan los repartos y no sólo los de AMAZON, sino los de otros clientes, paga directamente el alquiler de estos vehículos y los importes de combustible y los gastos derivados con su mantenimiento, llevando los trabajadores el uniforme de CITYLOGIN y los teléfonos móviles, sin perjuicio de las obligaciones que asume como repartidor d ellos productos del cargador que le impone en el contrato correspondiente, y que la recurrente expone pormenorizadamente en su demanda respecto de su autonomía sobre la base de razonamientos y circunstancias que son perfectamente extrapolables a los casos ya sustanciados, en los que existe identidad de razón e incluso una vinculación indirecta".

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y de la testifical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 92 de la LJS.

SEGUNDO.Las partes codemandantes solicitan que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se anulen las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a derecho, porque no concurre cesión ilegal de trabajadores. Como excepciones procesales invocaron cosa juzgada, caducidad del procedimiento sancionador, defectos formales en las actas de infracción, vulneración del principio non bis in idem.

La Administración demandada estima que no concurren las excepciones citadas, y así expone que no existe cosa juzgada al no darse la triple identidad requerida puesto que no estamos ante los mismos sujetos (la Seguridad Social en el supuesto resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el caso objeto de autos); el defecto legal alegado en cuanto a la indefinición de los 130 trabajadores afectados tampoco concurre en la medida en que las empresas afectadas han tenido oportunidad de formular alegaciones durante la tramitación de los Expedientes e incluso les ha sido posible formular recursos de alzada. Respecto a la caducidad del procedimiento sancionador, estima que la administración ha hecho uso justificado de la posibilidad de ampliar el plazo. Por último, en cuanto a la vulneración del principio non bis in idem, señala que no existe, toda vez que AMAZON ha sido sancionada por esta actividad con otras empresas.

Como razones de fondo la Administración entiende que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, de forma que CITYLOGIN es un empresario interpuesto que se limita a gestionar recursos humanos, mientras que AMAZON se reserva el poder de dirección y organización.

TERCERO.Corresponde entrar en el análisis de las excepciones planteadas y así, respecto de la cosa juzgada, efectivamente la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Extremadura dictó sentencia nº 229/2024, de fecha 12 de abril de 2024, en el PO 361/2023, concluyendo la inexistencia de cesión ilegal.

Sobre la cosa juzgada la S.T.S. 881/2024 decía:

"La cuestión que se debe dilucidar en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el alcance y efectos de una sentencia firme del orden social, que anuló una sanción administrativa, sobre una posterior sentencia sobre recargo de prestaciones cuando ambas se basan en los mismos hechos.

(...)

En asuntos como el presente, la Sala ha venido aplicando, incluso de oficio, los efectos positivos de la cosa juzgada respecto de la primera de las sentencias dictadas en el tiempo.

(...) Tal efecto ha sido aplicado por múltiples sentencias de la Sala en procesos en los que, estando el origen en un accidente de trabajo, existiendo una previa sentencia condenatoria en materia de recargo de prestaciones, se trataba de dilucidar si correspondía o no condenar por responsabilidad contractual derivada de la actuación empresarial infractora de normas de seguridad y salud que había sido reconocida en la anterior sentencia sobre el recargo.

Y así, la doctrina de esta Sala, en orden al efecto positivo de la cosa juzgada, cuando existe sentencia firme dictada en un proceso en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social que mantiene la infracción de la empresa en materia de seguridad e higiene en el trabajo y en otro proceso posterior se reclama por el trabajador la reparación del daño ocasionado por la empresa en relación con la contingencia, en este caso por enfermedad profesional, viene señalando que, aunque entre el proceso de recargo y el de reclamación de cantidad indemnizatoria existen diferencias, también concurren elementos de identidad y entre ellos la relación de causalidad se sitúa en un plano en el que no cabe desconocer la identidad existente entre los dos institutos, como advierte la sentencia de contraste, pues la relación causal entre el incumplimiento empresarial y las lesiones es un elemento común de las dos nociones que opera de la misma forma en ambas.

En consecuencia, hay que concluir que puede afirmarse que si se aprecia el efecto de la cosa juzgada en las infracciones en las que la identidad puede cuestionarse, con mayor razón deberá apreciarse respecto a la relación de causalidad (...).

También hemos aplicado la doctrina en sentido inverso, reiterando el efecto positivo de cosa juzgada de un proceso respecto del otro, recordándose que para que proceda la imposición del recargo de prestaciones es necesario que haya mediado relación causal entre la infracción apreciada y el accidente sufrido, de manera tal que el suceso dañoso haya sido determinado por el incumplimiento empresarial; por ello, (...) la sentencia que entendió que tal requisito no había concurrido [declarada firme]no debiera haber sido desconocida por la sentencia recurrida, en ineludible aplicación del artículo 224.1 LEC , dejando sin efecto el recargo de prestaciones interpuesto al estar el mismo privado de su elemento más decisivo: la relación causa/efecto entre la infracción y el resultado dañoso (...).

Tales consideraciones encuentran apoyo en la doctrina del TC (...) que enfatiza que del artículo 24 CE se desprende la necesidad de que las resoluciones judiciales que abordan unos mismos hechos en distintas sentencias tengan en cuenta los factores concurrentes y decidan de manera razonada desde esa perspectiva de tutela lo que resulte ajustado a derecho".

Por tanto, proyectando lo expuesto sobre los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, lo resuelto con carácter firme por la mencionada S.T.S.J. de Extremadura, de 11 de abril de 2024, que descarta la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre CITYLOGIN y AMAZON, debe tener relevancia en el presente pleito, al tratarse de hechos sustancialmente idénticos, lo que aboca a considerar que no existe cesión ilegal, sin necesidad a entrar en el debate y resolución del resto de cuestiones planteadas.

CUARTO.En virtud de lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimo la demanda presentada por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y CITYLOGIN IBÉRICA S.L. Por ello, ANULO la Resolución de 24 de abril de 2023 (expediente sancionador en el orden social 10/0013/22) resuelta por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de alzada presentado por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. contra la Resolución de 10 de octubre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda imponer a ARTS una sanción de 30.000 euros, modificando la propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Acta de Infracción NUM004.

Estimo la demanda presentada por CITYLOGIN IBÉRICA S.L. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. Por ello, ANULO la Resolución de 22 de marzo de 2023 así como la sanción de 10.000 euros impuesta a la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiendo anunciar su propósito de entablarlo ante este juzgado dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, designando letrado para su formalización o pidiendo su nombramiento por el turno de oficio, y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz la cantidad objeto de condena o aval bancario, y asimismo la cantidad de 300 euros para depósito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. juez que la dictó, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como letrado de la Administración de Justicia certifico.

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