Sentencia Social 173/2025...o del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Social 173/2025 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 1, Rec. 663/2023 de 31 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MAY EL-YOUSSEF LIMA

Nº de sentencia: 173/2025

Núm. Cendoj: 13034440012025100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:830

Núm. Roj: SJSO 830:2025

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00173/2025

Nº DE AUTOS: CCO.- 663-2023

En Ciudad Real, a 31 de marzo 2025.

Vistos por mí, DÑA. MAY EL-YOUSSEF LIMA, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad, los autos del procedimiento de conflicto colectivo, registrados con el nº 663/2023, siendo parte demandante LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, asistido por el Letrado Sr. GONZALEZ DE LA ALEJA, siendo las demás partes la CONSEJERIA DE EDUCACION, CSIF, Y UGT.

EN NOMBRE DEL REY

HE DICTADO

LA SENTENCIA Nº 173/2025

Antecedentes

PRIMERO. -Por LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, asistido por el Letrado Sr. GONZALEZ DE LA ALEJA, se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia por la cual se acogieran las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demanda, se señaló fecha para el juicio

SEGUNDO. -Llegado el día señalado para el juicio, y declarado abierto el acto, la parte actora se ratificó en la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

A continuación, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su contestación a las pretensiones de la parte demandante.

Por su parte, por la CONSEJERÍA DE EDUCACION, se alegó la caducidad de la acción, y se opuso íntegramente a las pretensiones de la parte actora.

Por esta juzgadora, se acordó resolver sobre la excepción de caducidad en sentencia.

Recibido el pleito a prueba, respecto de la parte demandante, se admitió documental por reproducida, más documental y prueba testifical.

La CONSEJERIA DE EDUCACION, se admitió la documental por reproducida, y más documental.

Respecto de las demás partes, se admitió como prueba la documental obrante en autos.

Finalmente, se procedió al trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Todas las incidencias del procedimiento constan en soporte apto para la grabación y la reproducción.

TERCERO.-Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica, se dictó sentencia nº 1730/2024, cuya parte dispositiva tenía el siguiente tenor literal:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real con fecha 27 de junio de 2024 , en el procedimiento de conflicto colectivo número 663/2023, siendo recurridos la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, desestimando la demanda por caducidad de la acción, se acuerda la nulidad de la sentencia dictada, acordando la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que la Magistrada de instancia con plena libertad de criterio se pronuncie sobre la pretensión ejercitada en la demanda."

Hechos

PRIMERO. -Los Auxiliares Técnicos Educativos venían realizando la jornada siguiente: de Lunes a Viernes desde las 8:00 a 15:30 y desde las 14:00 hasta las 22:00 siendo que el horario del comedor lo era de 14:00 a 15:00 horas, existiendo dos turnos laborales, mañana y tarde, tanto los ATES salientes de turno como los entrantes, comiendo en el centro junto con los usuarios.

SEGUNDO. -Conforme con el documento nº 2, el día 29 de junio de 2023, por la Dirección del Centro se dirigió a los trabajadores comunicación escrita con el siguiente contenido:

"El día 29 de junio de 2023 se realizó la reunión de Auxiliar Técnico Educativo con los siguientes puntos:

1. Análisis cuestionario de Evaluación Interna Residencia 2022/2023.

2. Nuevo horario y organización de comedor.

3. Propuestas

En el punto 2, se trató el nuevo horario y organización de comedor y se comunica que ya a partir del próximo curso el personal laboral se les retira el desayunar, comer y cenar en el centro, este derecho no se refleja en su actual Convenio Laboral. Por tanto, el horario de trabajo se modifica, pasando a ser: - Horario de mañana: De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas. - Horario de tarde: De lunes a jueves de 15.00 a 22.00 horas - Horario de tarde del viernes: De 13.30 a 17.30 horas - Horario de noche: De lunes a jueves de 22.00 a 8.00 horas"

TERCERO.-En el Acta de Reunión Auxiliar de Técnicos Educativos, obrante al folio nº 2 de expediente administrativo en punto nº 2 consta el siguiente contenido:

2. NUEVO HORARIO Y ORGANIZACI"N DEL COMEDOR. Dña. Adela comunica que ya a partir del próximo curso el personal laborar se les retira el desayunar, comer y cenar en el centro, este derecho no se refleja en su actual Convenio Laboral, solo puede comer el docente que esta en comedor, por tanto, se modifica la organización del comedor y turnos de horario de Ates. Pasa la palabra a DÑA. Estrella para informar del horario:

Horario de mañana: De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Horario de tarde: De lunes a jueves de 15.00 a 22.00 horas

Horario de tarde del viernes: De 13.30 a 17.30 horas

Horario de noche: De lunes a jueves de 22.00 a 8.00 horas Dña. Adela les expresa que se ha reflejado en las NCOF, que se les ha enviado a los miembros del Consejo Escolar y docentes para aprobar, pero les propone que ellos pueden pensar cómo se puede organizar. D. Alexander pregunta que, si el viernes todo el personal laboral tiene el mismo horario, Dña. Adela contesta que se han equiparado horarios a todos igual, el viernes todos vendrán al centro cuatro horas. Continúa la pregunta con la opción de dos turnos de comedor, DÑA. Adela explica que no se puede tener dos turnos porque la docencia es de cinco horas.

D. Herminio expone que si bajan en un turno de diez alumnos, eso ya se organizar, Dña. Adela insiste que no se puede los alumnos tienen que tener sus cinco horas de docencia.

Además, expone que el próximo curso hasta las 14.00 horas no se va a sacar la comida, porque cada vez se empieza a dar antes de comer a los niños. D. Herminio comenta que los únicos que respetan el horario es TVA Capacitación, Dña. Adela explica que por organización del centro la bajada al comedor se hacer por turnos, cada ciclo baja a una hora diferente, pero aun así se va a recordar a los tutores que debe bajar primer ciclo 10 minutos antes, no 15 minutos antes.

D. Alexander propone que sacar antes Túrmix, para adelantar y estar disponibles para el resto, Dña. Adela expone que se va a organizar el comedor distribuyendo los carros. Dña. Estrella expone la distribución acordada con educadoras: 1º Dietas, 2º Turmix e iniciación, 3º Normal.

DÑA. Adela explica que este han sobrado dietas y en otros casos se han dado, pero mal, Dña. Rosana comenta que porque no han venido los alumnos. Dña. Adela expone que esta ?última semana no se han dado las dietas.

D. Herminio comenta que han faltado más veces que han sobrado. Dña. Adela expone que las dietas de alumnado intolerante son muy importante, es el mayor riesgo a parte de los atragantamientos, un niño intolerante puede pasar a ser alérgico lo cual nos lleva a un problema mayor.

Dña. Estrella expone que se van a estar once personas más jefa de residencia en comedor.

Dña. Adela da la opción de dar alguna opinión para la organización.

Dña. Dulce expone que la organización la deberíamos dar nosotras.

Dña. Estrella expone que al ser los turnos de 8.00 a 15.00 horas ya no se solapan horarios, solo se solapa el viernes, por lo que se les recuerda que el grupo de Ates de tarde cuando lleguen a las 15.00 horas deben recoger al alumnado residente del comedor y llevar a residencia a su ala correspondiente.

Dña. Magdalena expone el por qué no de quitar la comida debe tener alguna base legal, Dña. Adela comenta que ya se ha quitado en otros centros, pero eso es aparte, en la Orden de 2020 ya se indica que no tiene derecho a comer, solo el personal docente.

Dña. Magdalena expone el 2º punto por que docentes, fisios, logopedas, no ayudan a comedor, es educativo y debe entrar en horario lectivo, podían ser los dos turnos.

Dña. Adela explica que la docencia es la docencia, fisios o logopedas pueden dar pautas de cómo debe comer un alumno concreto, pero son cinco horas de docencia y los Hábitos de higiene y Alimentación es del personal Auxiliar Técnico Educativo.

Dña. Magdalena expone que se habla de que han quitado la comida en tal colegio, quitamos por esa razón la comida.

Dña. Adela expone que desde el curso pasado ya desde delegación nos están preguntando si hemos quitado la comida, pues no tienen derecho por convenio.

Contestando que lo quitaremos, pero daremos un tiempo. Dña. Magdalena expone que, si tenemos ya todo bien organizado, pues se deber reestructurar autobuses, porque yo mi horario no lo voy a cambiar.

Dña. Estrella contesta que el horario es completo como se ha dicho anteriormente, no deben venir antes a lo que Dña. Magdalena responde que está suponiendo, Dña. Estrella comenta que volvemos a la falta de confianza.

Dña. Adela expone que si piensan que es ella quien quita la comida por fastidiar, no es así, en las partidas de comedor viene dinero por niño no por adulto, lo que se manda a delegación es número de comensales niños, no de comensales adultos, por tanto, no tenemos dinero para todos. Tenemos deuda en el centro y cuando solicito un libramiento me responden que si es mucho gasto tengo que reducir comensales. Sino se está de acuerdo ir a consultar a sindicatos.

Dña. Adela expone que el viernes hemos puesto horario d e13.30 h a 17.30 horas para colaborar con vuestros compañeros, pues si fuese a partir de las 15.00 horas ya no se haría nada en el colegio, pero si queréis vuestro horario a partir de las 15.00 horas de hace. El viernes de las cuatro personas solo una, la persona de guardia se queda hasta las 17.30 horas y el resto se marcha a las 15.00 horas.

Dña. Magdalena comenta que se debe reestructurar la organización

Dña. Estrella expone que para transporte estamos las mismas personas, pues el personal de residencia nunca ha salido a transporte se ha ido a su ala correspondiente. Y comedor se reestructura en función de carros.

Dña. Adela expone que 14.30 horas ya se ha dado de comer a todo el alumnado motórico, hay tiempo y no he quitado la comida por un capricho.

Dña. Magdalena expone que porque no le ha dicho a delegación que un derecho adquirido son los uniformes y no se les han dado.

Dña. Covadonga expone que ella no se le ha dado ningún uniforme, D. Bernardino comenta que a él si se le ha dicho para que vaya a por uniforme.

DÑA. Adela expone que si no se le ha dicho habrá sido porque se nos ha pasado y que avisar· al comercio que va a ir otra persona mes a por su uniforme.

Dña. Adela expone que debe dinero a los proveedores, tiene obras pendientes, y este año ha sido imposible comprar uniformes, además se vuelve a debatir el horario de la tarde del viernes pasando a dar propuestas."

CUARTO.-En el Informe sobre el derecho a la Comida, obrante a los autos como documento nº 1 de la Consejería, cuyo contenido se da por reproducido, se ponía de manifiesto que el perfil del alumnado había cambiado con respecto a hacía 40 años, ya que antiguamente los ATES podían sentarse a comer con los alumnos para ser un modelo de aprendizaje porque tenían discapacidades leves, o medias, y que dicho alumnado autónomo había ido reduciéndose encontrándose en la actualidad entre un 20-30%%, siendo el 70% restante dependiente o muy dependiente, precisando ayuda total del adulto para la alimentación e higiene.

En relación con lo anterior, en el meritado informe se ponía de manifiesto que era función de los ATES llevar a cabo programas de alimentación e higiene, y que debía realizar dicha función sin tener que estar relacionado con el derecho o no a comer, desayunar o cenar gratuitamente por el simple hecho de realizar su trabajo.

En relación con la labor pedagógica, en el meritado informe se ponía de manifiesto que la realización correcta de la citada labor por parte de los ATES, debía hacerse individualmente y con supervisión constante, modelando enseñanzas destrezas y hábitos.

QUINTO.-En el Informe de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura, y deportes en Ciudad Real en relación con la demanda interpuesta por Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Castilla La Mancha, "En relación con el derecho a la comida, se informa de que el actual VIII Convenio del Personal Laboral tan sólo prevé en su artículo 120.2 la indemnización por comida sólo en el supuesto de trabajo itinerante en régimen de jornada partida, concepto previsto para el personal competente en materia de carreteras que ocupe puestos de trabajo en los que la prestación de servicios se realice de manera habitual en forma de trabajo itinerante.

El derecho reclamado comenzó a reflejarse en el II Convenio Colectivo, se desarrolló en el III Convenio de 27 de octubre de 1995, y deja de reflejarse este derecho en el IV Convenio Colectivo, por lo que no se había regulado en los posteriores"

SEXTO.-Existió intento de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO. -En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio.

Los hechos probados quedan acreditados mediante el examen de la documental obrante en autos, así como las testificales practicadas, valoradas conforme con las reglas de la sana crítica, y atendiendo al resultado de la inmediación.

El hecho probado segundo queda acreditado del documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

El hecho probado tercero queda acreditado de la documental obrante en autos, y de los datos objetivos, resultantes del expediente administrativo.

Los hechos probado cuarto, y quinto quedan acreditados del examen de la globalidad de la documental obrante en autos, especialmente de la documental del ramo de prueba de la Consejería de Educación.

El hecho probado sexto quedó acreditado mediante el examen de la documental obrante en autos.

SEGUNDO. -En la Sentencia nº 1730/2024 se acordó la nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos, "mandando reponer lo actuado al momento de dictar sentencia para que desestimando la excepción de caducidad de la acción se dicte nueva sentencia con absoluta libertad de criterio, dando respuesta a la acción instada en el procedimiento de conflicto colectivo planteado".

Por la Consejería de Educación, en cuanto al fondo puso de manifiesto que en ningún caso, no estaríamos ante una modificación sustancial porque el derecho que se pide es el acceso a las comidas y cenas en el centro de educación especial, que con anterioridad a esa orden venían disfrutando porque conforme con la notificación, conlleva también la reducción de la jornada.

A lo anterior añadió que en el suplico de la demanda sólo se decía que tengan acceso al comedor, y que esta circunstancia no está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, y que no exige un procedimiento concreto.

Por tanto, cabe exigir si exige un derecho laboral para poder comer en el centro de educación, y que no estaba previsto como derecho ni como facultad ni en sus contratos individuales, ni en el Convenio Colectivo, y que si no está previsto en contrato, ni en convenio, sólo podría haberlo adquirido por una condición más beneficiosa, y que no se cumplían los requisitos.

En relación con lo anterior, alegó que era necesaria que dicha circunstancia se haya consolidado, y que dicho derecho forme parte del derecho de sus trabajos, y no cuando se trata de un acto de mera tolerancia como pasaba en el caso de autos, porque la dirección del centro lo había consentido, y que quien podría concederlo era la Consejería de Educación, y no por la Educación del Centro.

A lo anterior añadió que en el ámbito de las Administraciones Públicas se tiene una mayor sujeción a la legalidad, que no existe un presupuesto para este fin.

Por UGT, Y CSIF, se adhirieron a la demanda.

En el presente caso, no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante una condición más beneficiosa, tal y como resulta del propio suplico de la demanda, y del documento nº 1 acompañado a la demanda.

A su vez, en el presente caso, se acciona en el procedimiento de conflicto colectivo, y no se pretende que la medida se declare justificada, y no justificada, sino que pretende el reconocimiento de la condición más beneficiosa.

La condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial, conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales que regulan la relación y que prevalecen sobre estas, de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario.

Para ser condición más beneficiosa, en definitiva, una retribución debe ser persistente, es decir, no una mera liberalidad esporádica u ocasional;, e indicativa de que la voluntad de la empresa es conceder ese beneficio.

La voluntad puede manifestarse, bien de forma expresa, bien tácitamente mediante actos inequívocos que revelen la existencia de la misma, o mediante la voluntad unilateral del empresario manifestada tácita o expresamente.

Por la testigo DÑA. Belinda, se declaró que llevaba trabajando en el centro educativo, que ejerce como auxiliar administrativo y que, entre las funciones que realizaba eran una cuarta parte asistenciales, y otras tres cuartas asistenciales educativas, y que dentro de la Comunidad, entre las que se encontraba que el menor adquiera unos hábitos de vida en donde se encontrasen.

A lo anterior añadió que no era un centro residencial, que era un centro público de educación especial, donde los niños estaban desde los tres años, hasta los 21 años que van a otros centros asistencial, pero que el centro era de educación especial.

Con relación a si podían permanecer con los menores comer con ellos, desde que se abrió el centro, bajo el criterio que se impuso cuando estaban optando al puesto de trabajo, en uno de los grupos, porque hicieron compartimentos estancos entre centro y residencia en uno de los grupos, a los centros le pusieron un horario de 10.00 horas hasta las 18.00 horas, y que la misma Administración le dijo que podían tener jornada continua, y que podía comer, y que los demás por agravio comparativo, no sólo consiguieron comer en el comedor, todos pasaron a ser parte del centro de residencia, y que se implementó a todos porque entonces tenía derecho a tres comidas principales, y que eso sólo se interrumpió en el curso de 1988 y 1989, y que desde ese momento comenzaron hasta el año 1991 por la TSJ y que ese fue el único paréntesis desde el año 1991 habían comido habiendo mantenido ese beneficio de la comida.

En relación con lo anterior, la testigo manifestó que comían con los niños desde las 14.00 horas hasta las 16.00 horas, y que tenían que ponerlos en el autobús, y que la educación de los niños con las necesidades que tenían, era fundamental las actividades en el comedor, porque todo era educativo, desde sentarse con ellos, y les enseñaban.

Con relación a la modificación, actualmente, lo que hay que hacer es estar de pie, acompañando, porque forma parte de la labor educativa, y que ella permanecía en el comedor, y que así hacían las cosas, y que han pasado a ser asistenciales porque les han cambiado el horario pero su trabajo sigue siendo el mismo.

De otro lado, no es cierto que comieran con los niños en mesas diferentes, que eso ocurrió hacía tiempo, antes de existir la jefatura de residencia, les ponían una mesa, y que como ya los habían atendido y le daban la opción de estar comiendo allí, pero que ellos no comían aparte, que había existido algunas veces que sí, pero no como norma.

La declaración de la testigo fue coherente y bien hilada en el tiempo, impactando la misma por su credibilidad subjetiva.

En efecto, no existió ningún tipo de omisión ni inexactitud en la declaración de la testigo, ofreciendo una versión especialmente descriptiva de la situación anterior y posterior con relación a las comidas con los menores, horarios.

A la vista de la clara exposición de la testigo, sólo con la declaración de la misma, queda plenamente acreditado que la regla general era que las comidas se realizaran junto con los menores, siendo los supuestos en los que se realizaron las comidas en un momento aparte la excepción.

Incluso quedó acreditado que las comidas tenían que realizarlas necesariamente con los menores al formar parte de su labora educativa.

De otro lado, por el testigo DON Alexander, se declaró que su categoría profesional era ser auxiliar técnico educativo, que estaba en el centro desde el año 2017, y que el momento del comedor con los usuarios se permitía comer con los menores, y que fue una de las causas que le llevó a cambiar de su anterior trabajo.

A lo anterior añadió que los acompañamientos de comida se realizaban en los cambios de turno, que durante ese periodo coincidía el tramo de comida con los usuarios del centro, y que lo que hacían era para un mejor funcionamiento del centro es que entraban una hora antes para aumentar su jornada una hora antes para poder desarrollar ese aspecto educativo que creían que era importante.

A su vez, el testigo puso de manifiesto que era un acuerdo que habían negociado una hora antes para poder desarrollar ese aspecto educativo que creíamos que era importante, que era un acuerdo que habían negociado durante mucho tiempo con los antiguos equipos directivos que han ido entrando, y que era la importancia de ser un modelo educativo consistente en que ellos fueran un modelo para cuando estuvieran con sus padres.

A lo anterior añadió que tienen años desde los 3 años hasta los 21 años, y que en cada zona iban rotando, que había tres zonas, y que en cada zona iban rotando todos los trabajadores, pasando todas las zonas del colegio, que hay una zona de niños que comen sólo triturado, y que la mayoría de los niños eran ellos los que daban aporte alimenticio, y que enseñan a los niños como comer cuchara, y que haya otra zona de niños donde existe una toma de iniciación, y que luego tienen la zona de capacitación y que están en talleres, y que tenían que tener intolerancia a las comidas, y tiene que evitar que niños que tienen intolerancia a la lactosa coja alimentos que no pueden.

A su vez, manifestó que el momento de la comida, están de pie haciendo la misma actividad que realizaban que la única diferencia era que estaban de pie.

De otro lado, afirmó que en tiempos de pandemia estaban los niños estaban a una distancia a un metro, y que había momentos en que era imposible hacerlo.

En el año 2023 hasta que terminó el curso, a la pregunta de si comían después de los niños y en mesas separadas, era cierto que se les dio esa orden, pero que no llegó a cumplirse porque siempre se pensó fue en el desarrollo del niño, y que el equipo incluso lo veía y no les decía nada.

Finalmente, manifestó que tras comer llevaban a los niños en el año 2023, lo llevaban las educadoras, que el acompañamiento era función de la educadoras, pero que colaboraban con ellas.

La testifical de DON Alexander fue coherente y bien hilada en el tiempo, así como plenamente compatible con la declaración de DÑA. Belinda.

De las testificales practicadas, queda acreditado que existió una condición más beneficiosa, respecto de que los trabajadores han venido comiendo con los usuarios en el centro.

En el documento nº 1 de la demanda, se refleja que el director del centro comunica que no se va a llevar el desayuno, comida y cena porque no se reflejan en el Convenio Colectivo.

A su vez, en el Informe sobre el derecho a la Comida, obrante a los autos como documento nº 1 de la Consejería, se pone de manifiesto que la decisión de quitar la comida a los ATES había sido tomada, debido a que habían cambiado las necesidades de los alumnos actuales, y que la modificación era debida a la necesidad de trabajar tanto los hábitos de alimentación como de higiene.

Sin embargo, en el caso de autos, de las testificales practicadas, queda acreditado que, durante 40 años los profesores venían no sólo comiendo con los alumnos, sino que además desempeñaban sus labores educativas en el propio comedor para preparar a los alumnos para sus rutinas de comida en la vida diaria.

A mayor abundamiento, de las testificales practicadas, ha quedado acreditado que los profesores auxiliaban a los trabajadores que estaban encargados del transporte de los alumnos.

Es más, de la testifical de DON Alexander, quedó acreditado que incluso cuando se les ordenó realizar las comidas de forma separada continuaban haciendo lo mismo, pero de pie, y que a pesar de haber sido vistos nadie les decía nada.

En efecto, de las testificales practicadas, queda plenamente acreditado que los trabajadores comían con los usuarios, acompañando a los mismos en el momento del desayuno, comida y cena, acompañamiento en el cual realizaban su tarea educativa con ellos enseñando hábitos y destrezas y cubriendo en esa hora la función pedagógica objeto de su profesión.

Por tanto, de la prueba practicada a instancia de la parte actora, ha quedado acreditado que no nos encontramos ante actos meramente tolerados, sino que existía una voluntad inequívoca.

Y ello no sólo por haberse comido, desayunado y cenado con los alumnos; sino por cuanto dicha actividad era consecuencia de las funciones de educación que tenían que cumplir los trabajadores.

A mayor abundamiento, los trabajadores han venido realizando las mismas funciones, de la misma forma, excepto por la diferencia de que lo hacían de pie.

A su vez, la atribución se realizó por la entidad competente, circunstancia que queda acreditado de la documental obrante en autos, especialmente del Informe obrante a los autos como documento nº 1, queda acreditado que se había venido comiendo con los alumnos, y que debía dejar de hacerse por un menor porcentaje de alumnos autónomos.

Sin embargo, por ambos testigos se declararon que continuaban realizando las mismas tareas y de la misma forma, debido a las necesidades que presentaban los alumnos, y que formaban parte de la educación que tenían que dispensar para adquirir habilidades en la comida para la vida diaria.

No se aprecia un acto meramente tolerado, ni tampoco meramente consentido, ni se evidencia tal posibilidad.

En efecto, si dentro de la función pedagógica los trabajadores tenían que enseñar a los niños hábitos de alimentación y rutinas, es obvio que tenía que desarrollarse en la rutina ordinaria de los trabajadores realizar las comidas con los alumnos.

Por tanto, se impone un pronunciamiento estimatorio de la demanda.

TERCERO. -Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.

Por todo lo anterior,

Fallo

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, asistido por el Letrado Sr. GONZALEZ DE LA ALEJA, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, CSIF, Y UGT, declarando el derecho de los trabajadores Auxiliar Técnico Educativo del Centro Escolar de Educación Especial Puerta de Santa María a ser repuestos a poder hacer uso del comedor en desayunos, comidas y cenas.

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el 1381 0000 10 0663 23, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será 1381 0000 65 0663 23. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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