Sentencia Social 234/2025...o del 2025

Última revisión
18/09/2025

Sentencia Social 234/2025 Juzgado de lo Social de Gijón nº 1, Rec. 205/2025 de 04 de junio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: FERNANDO RUIZ LLORENTE

Nº de sentencia: 234/2025

Núm. Cendoj: 33024440012025100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1949

Núm. Roj: SJSO 1949:2025

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00234/2025

Nº AUTOS: 0000205 /2025

Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre clasificación profesional,seguidos bajo el número 205 del año dos mil veinticinco, a instancias de Dª Estefanía, representada y defendida por la letrada Dª Natalia Roces Noval, contra SERVICIOS ACUÁTICOS Y MANTENIMIENTO 2005, S. L., representada y defendida por la letrada Dª María Valdés Gómez, he dictado la siguiente

SENTENCIA

En Gijón, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro

Antecedentes

Primero.-El 19 de marzo de 2025 se turnó a este Juzgado demanda presentada por Dª Estefanía.

Segundo.-En la demanda, dirigida contra el SERVICIOS ACUÁTICOS Y MANTENIMIENTO 2005, S. L., se reclamaba se declare que la categoría profesional ENCARGADA DE SECTOR O SUPERVISOR y a abonarle en todo caso la cantidad de 4477,86 euros más el 10% interés por mora, que le son en deber a la demandante como diferencias por trabajos de superior categoría por el periodo comprendido entre el NOVIEMBRE DE 2023 A OCTUBRE DE 2024, y ello sin perjuicio de las cantidades devengadas y no percibidas por dicho concepto desde la presentación de la demanda en adelante, más el 10% por el concepto de mora en el pago hasta su completo abono.

Tercero.-Por decreto de 27 de marzo de 2025 se admitió a trámite la demanda, señalándose para la celebración del juicio la audiencia del día 26 de mayo de 2025.

Cuarto.-El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos, tras la práctica de la prueba y una vez que las partes formularon oralmente conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

Hechos

Primero.-La demandante, Dª Estefanía, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para SERVICIOS ACUÁTICOS Y MANTENIMIENTO 2005, S. L. desde el 27 de diciembre de 2011 en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Tiene reconocida la categoría profesional de encargada dentro del Grupo III.

Segundo.-Discip lina la relación el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de agosto de 2022. El nuevo convenio colectivo fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de octubre de 2024.

La disposición adicional quinta lleva a cabo una remisión al Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal

En todas las materias señaladas en el apartado A) del artículo 10.2 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito estatal (BOE de 23-05-2013), cuya regulación está reservada de forma exclusiva al mismo, será de aplicación la regulación recogida para cada una de ellas en dicho Convenio de ámbito estatal. No obstante, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, si por cualquier circunstancia, la regulación de dichas materias dejase de estar reservada de forma exclusiva al citado convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o el mismo perdiese su vigencia, pasaría a aplicarse de forma inmediata en dichas materias la regulación específica establecida para las mismas en el presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

El convenio de ámbito estatal, en su artículo 10.2 A declara su exclusividad sobre la regulación de una serie de materias, entre las cuales, la clasificación profesional que no podrá ser objeto de negociación en ámbitos distintos.

La disposición derogatoria establece:

El presente Convenio Sectorial sustituye y deroga en su integridad al I Acuerdo Marco Estatal Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales publicado en el «BOE» de fecha 14 de septiembre de 2005, número 220. No obstante lo anterior con ésta disposición derogatoria las partes pretenden evitar los efectos de la duplicidad normativa «espigueo», así como proteger todos los derechos de los trabajadores adquiridos en virtud del Acuerdo Marco que ahora se deroga. Para aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que contengan una remisión expresa al Acuerdo Marco, ahora derogado, en alguna de las materias no recogidas en el presente Convenio Sectorial seguirá siendo aplicable esa redacción hasta que se negocie por las partes legitimadas

Según el artículo 29 existen cuatro grupos profesionales. El tercero es el de mandos intermedios, al que se refiere el artículo 32 en los siguientes términos:

Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado General, Supervisor o Encargado de Zona, Supervisor o Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo

El convenio provincial, dentro del anexo correspondiente a las tablas salariales del Grupo III distingue:

ENCARGADO/A GENERAL

ENCARGADO/A DE ZONA

ENCARGADO/A DE SECTOR

ENCARGADO/A DE GRUPO

RESPONSABLE DE EQUIPO

El Acuerdo Marco definía en los siguientes términos las categorías anteriores:

a) Encargado/a General: Es el empleado, procedente o no del grupo obrero, que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, Gerencia o superiores, coordina el trabajo de los Supervisores de Zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.

b) Supervisor/a o Encargado/a de Zona: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más Encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado General.

c) Supervisor/a o Encargado/a de Sector: Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar al personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.

2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado General sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo. 3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

d) Encargado/a de Grupo o Edificio: Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes: 1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. 3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca. 4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

e) Responsable de Equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores.

Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la empresa, ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de Grupo o Edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de Limpiador/a.

Tercero.-La actora no ejerce representación sindical o de los trabajadores.

Cuarto.-D. Mariano, trabajador de la empresa desde el 2 de mayo de 2023, tiene reconocida la categoría de encargado. Hasta mayo de 2024 venía percibiendo el mismo salario base que la actora (1.220,10 euros), si bien ésta percibía también el concepto de antigüedad. A partir del recibo de salarios de junio de 2024 el Sr. Mariano pasó a percibir un salario base de 1.401,58 euros y de 1.443,63 en los siguientes meses de 2024. Esto es, a la actora se le continuó abonando el salario conforme a la categoría de encargado de grupo, mientras que al Sr. Mariano se le comenzó a abonar el salario correspondiente a un encargado de sector.

Quinto.-Dentro del Departamento de Producción de la Empresa está el apartado de Limpieza y otros servicios, compuesto por tres encargados: D. Mariano (clientes grandes, industria, porteros, clientes fuera de Asturias), D. Ramón (obras y limpiezas puntuales) y la actora (pequeña empres y comunidades de propietarios).

Sexto.-Las funciones llevadas a cabo por la actora y por el Sr. Mariano como encargados son las siguientes:

1. Cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la empresa.

2. Gestión de los centros de trabajo asignados: Revisión periódica o a llamamiento de los mismos para comprobar que se los empleados asignados al centro mantienen los parámetros correctos de limpieza, las frecuencias contratadas y el uso de los medios y materiales adecuados, en los los centros de trabajo asignados. Rellenado y entrega del formulario "checklist" de control de calidad del servicio Organización de las funciones y tareas del personal en los centros asignados. Gestión de incidencias, consultas o quejas de los clientes asignados. Organizar y supervisar los servicios de frecuencias largas en sus centros de trabajo; abrillantado, barrido, aspiradoi etc. con el personal asignado

3. Notificar las incidencias de contrato, jornada y horas extra de los trabajadores/as asignados a sus centros, a través de la aplicación móvil que la empresa ha dispuesto para ello.

4. Partes de Trabajo: entregar y cubrir correctamente el modelo de "partes de trabajo" de los servicios puntuales o a mayores realizados a sus clientes, detallando día, horario, cliente, dirección, trabajador, horas, etc.

5. Entrega al dpto administración de albaranes y facturas afectas a sus centros, detallando a que servicio corresponden

6. Revisión y el visto bueno al cuadro de las vacaciones del personal asignado a su cargo, gestionado posibles las incidencias y cambios de fechas entre trabajadores hasta Ia elaboración del calendario definitivo por parte de RRHH.

7. Proponer a la empresa los cambios necesarios para el buen funcionamiento de los servicios.

8. Comunicar a la empresa todas las incidencias de los trabajadores/as que no cumpla con sus obligaciones laborales

9. Informar a los trabajadores/as de las normas establecidas por la empresa' uso de epis, etc, velando por el cumplimiento de las mismas.

Séptimo.-D. Mariano tiene encomendadas, además, las siguientes funciones:

.Gestión de los centros de trabajo ubicados fuera de Asturias, realizando las revisiones periódicas de los mismos, la gestión del personal asignado, el control de calidad, la gestión con el cliente, etc, mediante visitas in situ que requieren desplazamiento.En relación con el cliente ALTAFIT, aparte de ampliarse los centros, la empresa que actuaba de intermediaria desapareció, de modo que la demandada pasó agestionar directamente el mantenimiento de los gimnasios explotados por la contratista, sitos en Ferrol, Lugo, Ponferrada, León, Burgos, Bilbao, Getxo y Rentería. El Sr. Mariano pasó a supervisar todos estos centros.

Coordinación del equipo de jardineros en los distintos centros a través del responsable de la sección de jardinería ( Eladio)

Manejo y mantenimiento general de la maquinaria de Limpieza así como la formación básica a los trabajadores de la empresa en el manejo y mantenimiento de la maquinaria industrial de limpieza que la empresa asigna a los distintos centros de trabajo

Ayuda al Desarrollo e implantación de herramienta informática para la gestión de las incidencias de los trabajadores a cargo de los encargados (variaciones de contrato, jornada, horas extra, etc), de la mano de la empresa consultora que diseñó la misma (Audentis Network).

.Manejo paquete office para la realización de documentos del departamento de servicios; cuadrantes de frecuencias, carteles de aviso a propietarios, etc

.Asunción de tareas de gestión del jefe de Servicios en los periodos de ausencia de su Responsable ( Miriam.) por vacaciones, bajas o absentismo.

Asunción de tareas de gestión del equipo de limpiezas puntuales o 'CUADRILLA" en los periodos de ausencia del encargado responsable ( Ramón) por vacaciones, bajas o absentismo

Octavo.-El 17 de diciembre de 2024 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto" respecto de la papeleta presentada el 25 de noviembre de 2024.

Fundamentos

Primero.-Reclama la actora que se le reconozca idéntica categoría que su compañero de trabajo D. Mariano, en la inteligencia de que sus funciones y responsabilidad son idénticas, reclamando, además, las diferencias salariales del periodo de noviembre de 2023 a octubre de 2024 y las que se devenguen hasta la resolución, incrementadas en el 10% por mora.

Se opone la empresa. Manifiesta conformdiad con el salario de la trabajadora y con el que, de prosperar la demanda, debería percibir. Manifiesta que la actora viene siendo retribuida como encargada de grupo, dentro del nivel o grupo salarial III relativo a mandos intermedios. Recuerda que la remisión de la clasificación profesional es al convenio sectorial estatal, convenio que deroga el acuerdo marco en el que se definían las categorías dentro del grupo profesional.

Resume que hasta junio de 2024 el Sr. Mariano percibía el mismo salario base que la actora, si bien sus retribuciones eran inferiores por no tener devengada antigüedad. Ello no obstante, a partir de ese momento, el trabajador asumió una serie de responsabilidades en relación con el cliente ALTAFIT, sustituyendo a otro encargado que abandonó la empresa. A esas funciones se suman otras, como la coordinación y formación de los jardineros, la utilización de las herramientas de gestión y de ofimática se tiene en cuenta, además, que participó en la elaboración de un programa específico. Destaca también que sustituye al encargado de la cuadrilla así como la sustitución de la jefa de servicios durante sus ausencias.

Segundo.-Los hechos declarados probados se deducen de la documental obrante en autos. La certificación de funciones de la actora y del Sr. Mariano obran a los documentos 6 y 7, respectivamente, de los aportados por la demandada, adverados por la declaración testifical de Dª Miriam, Jefa de Servicios de Limpieza. Por el contrario, los testigos que depusieron a instancias de la actora, D. Alberto, presidente del Comité de Empresa y Dª Belen, lo único que dijeron es que no tenían constancia de que el Sr. Mariano llevara a cabo funciones más allá de las desarrolladas por la actora, circunstancia que quedó plasmada en el informe del comité que se acompañó a la demanda.

Tercero.-No puede prosperar la demanda: de lo actuado se pone de manifiesto una clara diferencia funcional entre la actora y el trabajador D. Mariano que determinan que a éste se le retribuya como encargado de sector, frente a la actora a la que se le vienen abonando los salarios como encargada de grupo.

Es cierto que si tomamos estrictamente las definiciones del acuerdo marco, encargado de sector sería aquel que tiene a dos o más encargados a su cargo. No lo es menos, sin embargo, que dicho acuerdo resultó derogado, si bien debe tenerse en cuenta como referencia, habida cuenta de que las tablas salariales del convenio provincial se ajustan a las categorías definidas en aquel. También debe tenerse en cuenta que el propio acuerdo marco manifiesta que las funciones enumeradas no son un numerus claususy sus definiciones son aproximadas y enunciativas. Así las cosas, existe una clara diferenciación pudiéndose decir que el Sr. Mariano tiene a su cargo a más de un encargado cuando sustituye a la jefa de Servicios de Limpieza, actuando como un recurso humano polivalente que, además de las responsabilidades propias de su negociado (grandes comunidades, industria, porteros) lleva a cabo, como encargado, la gestión de un cliente con varias dependencias fuera de Asturias, lo que le obliga a desplazarse para llevar a cabo las funciones de dirección, gestión e inspección. Además de ello, sustituye al encargado de cuadrilla, forma a jardineros y realiza sus funciones con la utilización de medios informáticos, circunstancia que no concurre en la actora. Todo ello justifica una diferenciación en la retribución que no resulta arbitraria y premia la mayor versatilidad, asunción de funciones y responsabilidades del trabajador indicado.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por Dª Estefanía contra SERVICIOS ACUÁTICOS Y MANTENIMIENTO 2005, S. L., absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0205 25 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.

Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.

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