Sentencia Social 385/2024...e del 2024

Última revisión
09/01/2025

Sentencia Social 385/2024 Juzgado de lo Social de Burgos nº 1, Rec. 833/2023 de 06 de septiembre del 2024

Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS

Nº de sentencia: 385/2024

Núm. Cendoj: 09059440012024100036

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1602

Núm. Roj: SJSO 1602:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Avenida REYES CATÓLICOS "Edificio Juzgados" nº 51-5ª. CP 09006 BURGOS

Teléfono número:947 284 055 -información-

Fax número:947 284 056 -registro-

Correo Electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: FPP

NIG:09059 44 4 2023 0002530

Modelo: N02700 SENTENCIA ESTIMATORIA PARCIAL

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000833 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Vasco

ABOGADO/A:MARTA LAVIN REIFS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Pierre, AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

ABOGADO/A:LUIS ALBERTO ROMO LOPEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA nº 385/2024

En BURGOS, a 6 de septiembre de 2.024.

Dª. MARÍA SONSOLES SANCHIDRIÁN VELAYOS, Magistrada-Juez de refuerzo del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 833/2023,a instancia de D. Vasco, que comparece asistido por medio de la Letrada Dña. Marta Lavín Reifs, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, que comparece representado por el Letrado D. José Luis Cenicero Herrero y D. Pierre, como parte interesada, asistido por el Letrado D. Luis Alberto Romo López, EN NOMBRE DEL REY,ha pronunciado la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.-D. Vasco presentó demanda en PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad pleno derecho de las bases y convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal para la contratación como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso, de 1 plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música, o subsidiariamente de la base 3.1.e) por las causas expresadas en la demanda; y para el caso de que se estime la petición subsidiaria anterior, declare que la base tercera, apartado 3.1.e) debe exigir como requisito única y exclusivamente estar en posesión del GRADO SUPERIOR DE MÚSICA, en virtud de la negociación colectiva.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha personado como parte interesada D. Pierre, y se ha celebrado el acto del juicio con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, a salvo el plazo para dictar sentencia por coincidencia de periodo vacacional de esta juzgadora y de mes inhábil para las notificaciones.

Hechos

PRIMERO.-Mediante Resolución de fecha 14/12/2022 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Briviesca se aprobaron las bases y convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal para la contratación como personal laboral fijo, mediante el sistema concurso de valoración de méritos, de 1 plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música, siendo publicada en el BOCYL de 21 de diciembre de 2022, en aplicación de lo previsto en la D.A. sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (base 1.2).

Asimismo, la base 1.3 establece funciones que tienen comendada la plaza referida:

- Responsabilidades: dirigir la banda municipal, además de impartir clases. A la par que organizar actividades relacionadas con la música.

- Funciones: dirección y programación de ensayos y actuaciones, así como, conciertos establecidos en la planificación; ordenar, reparar y reponer los instrumentos de la banda; participar con la banda en sus actuaciones; confeccionar horarios, organizar actos académicos y actividades complementarias; redacción de informes y certificados que soliciten los interesados y las autoridades; gestionar los medios materiales de la banda de música; organizar y mantener el archivo de la banda de música. Custodiando bibliografía y archivos; las funciones propias de profesor de escuela de música en el área de su especialidad; elaborar circulares informativas o publicitarias; otras funciones pertenecientes a su categoría profesional que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, les sean atribuidas; cuantas otras sean propias de la plaza y las que se establezcan en las normas de aplicación a la actividad profesional del ocupante del puesto cualesquiera relacionadas con las anteriormente descritas.

Señala la BASE Tercera: Requisitos de las personas aspirantes. 3.1 "para ser admitidos en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos (...): e) "estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible para la plaza a la que se opta a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: "Grado Medio o Superior de Música o equivalente".

Se indicaba en la Providencia previa de la Alcaldía de fecha 13/12/22, lo siguiente:

"Vista la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Briviesca aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25/5/2022 y publicada en el BOCYL nº 103 de 31/5/2022 y en el BOP de Burgos nº 109 de fecha 8/6/2022 por la que se precisa convocar una plaza para la provisión en propiedad de la vacante en la plantilla con las siguientes características: -Denominación: Director/a de la Banda de Música; Nº de vacantes: 1; Titulación requerida: Grado Medio o Superior de Música; Jornada: parcial."

SEGUNDO.-Con fecha 28/12/2022, el actor interpuso recurso de reposición contra la base 3.1.3 e) por vulneración del art. 23 CE y de los principios de igualdad, mérito y capacidad al admitir como requisito de acceso una titulación inferior al GRADO SUPERIOR DE MÚSICA, interesando que se suprimiera la mención de GRADO MEDIO, teniendo en cuenta que en la plantilla de personal publicadas el 27 de enero de 2022 se exige para el puesto Diplomatura y en el Convenio colectivo de personal laboral lo equipara al Grupo A2 de funcionarios, solicitando que se suspenda el proceso selectivo entretanto.

El recurso, tras darse traslado al codemandado D. Pierre, que viene ocupando el puesto de Director de Banda de Música con carácter interino, y no admitir la suspensión del proceso, fue desestimado por Resolución de la Alcaldía en fecha 3/2/2023, en base a los motivos que en el mismo constan, los cuales se dan íntegramente por reproducidos (folios 97 a 104 del exp. adm.).

TERCERO.-Por Resolución de Alcaldía de 28/10/2014 se aprobaron las BASES para la constitución de la Bola de Empleo para el puesto de Director/a de la Banda Municipal de Música, con el siguiente contenido, publicadas en el B.O.P. de Burgos de 17/11/2014:

Clasificación personal laboral temporal.

Sistema de selección: concurso-oposición.

Titulación y requisitos: estar en posesión de la titulación de Grado Medio de Música o equivalente.

Funciones: consistirán en dirigir la Banda Municipal de Música, custodiar materiales, programas, ensayos y actuaciones, ordenar reparar reponer los instrumentos de la banda, organizar y mantener el archivo de la banda, participar con la banda en sus actuaciones y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la categoría de su puesto de trabajo (...) (doc. 1 del codemandado y Ayuntamiento, por reproducido).

CUARTO.-Al amparo del anterior proceso selectivo de bolsa de empleo, D. Pierre fue contratado como Director de la Banda Municipal de Música, incluido en el grupo profesional de PROFESORES, para la realización de las funciones de Director de Banda Municipal de Música, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en Briviesca, por medio de contrato de trabajo temporal de interinidad desde el 12/2/2016 hasta que se produzca la cobertura definitiva de la plaza por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente o cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

Dentro de las cláusulas específicas de interinidad del contrato consta que el trabajador contratado desempeñará tareas que consistirán fundamentalmente en dirigir la banda municipal de música, custodiar sus materiales, programar ensayos y actuaciones, ordenar, reparar y reponer los instrumentos de la banda, organizar y mantener el archivo de la banda e impartir clases de su especialidad musical a los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de música, así como cualquier otra función propia del puesto que desea encomendada.

Se facilita al ECYL, como datos del contrato, entre ellos, ocupación desempeñada: profesores de enseñanza no reglada de música y danza. (doc. 3 del codemandado por reproducido).

D. Pierre ostenta el título de Grado Medio de Música, especialidad trompeta, desde el 5/11/2001.

QUINTO.-En la Relación de puestos de Trabajo del Ayuntamiento demandado de 2013, se exigía la titulación de Grado Medio para el puesto de Directo de Banda de Música. Esta R.P.T. no se ha modificado en lo que se refiere a este aspecto, manteniéndose vigente la misma titulación exigida para la plaza en cuestión.

SEXTO.-La plantilla presupuestaria del puesto de Personal Laboral Fijo de la Corporación de Director/a de Banda de Música, desde el 2014 al 13/1/2023, hace referencia al personal de Director/a de Banda de Música, con titulación exigida: Diplomatura (1 vacante).

SÉPTIMO.-Por Acuerdo de 1/2/2023 se modifica la plantilla de personal del Ayuntamiento de Briviesca (modificación presupuestaria nº1/2023) en los siguientes términos: "plantilla propuesta: DIRECTOR/A DE BANDA DE MÚSICA: GRADO MEDIO". Plantilla que afectaba al presupuesto de 2023. Acuerdo con 13 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones.

Se hace constar en el ACUERDO, además que, "La modificación de plantilla viene motivada por las siguientes razones:

- 1. En dicha plantilla se omitió por error una plaza creada en 2022 a través de una modificación de plantilla y que es la siguiente plaza: AUXILIAR DE CEMENTERIO E INSTALACIONES MUNICIPALES.

- 2. Por otra parte, desde la aprobación inicial del presupuesto y de la plantilla el 30 de noviembre de 2022 han quedado vacantes algunas plazas por lo que es conveniente ajustar a la realidad todas las vacantes existentes en el momento.

- 3. Se ha considerado que debido a que muchas plazas son idénticas es conveniente otorgarles una numeración para distinguir las vacantes, de modo similar a una relación de puestos de trabajo."

OCTAVO.-El artículo 10 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Briviesca (B.O.P. de 10/11/2011) establece:

Artículo 10. - Relación de puestos de trabajo, plantilla y oferta de empleo público.

1. El Ayuntamiento de Briviesca promoverá la aprobación de su relación de puestos de trabajo (RPT) como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios del Ayuntamiento, y que establece los requisitos para el desempeño de cada puesto, comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, así como sus características retributivas. La aprobación o modificación de la RPT debe ser negociada con los representantes de los trabajadores.

2. Anualmente, el Ayuntamiento de Briviesca, aprobará junto con su presupuesto general, la plantilla de personalque es la relación detallada de plazas asignadas a cada una de las escalas, subescalas, clases y categorías, en que se integran los funcionarios, el personal laboral y eventual. La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Su confección tiene que ser necesariamente planificada y hacerse en conexión con los datos que suministre la RPT y el Registro de Personal.

Su aprobación va vinculada a la aprobación del presupuesto (...).

CAPÍTULO IV. -ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISION Y TRASLADOS

Artículo 11.- Disposiciones generales. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Briviesca se organizarán por grupos Profesionales, cada uno de ellos definido por la titulación mínima de acceso al mismo, que se establece tal y como se describe a continuación:

- Grupo 0: Requiere para su acceso una titulación de Grado Universitario, ingeniería Superior, Licenciatura, o similar equivalente a la necesaria para el grupo A1 funcionarial.

- Grupo 1: Requiere para su acceso una titulación de Grado Universitario, ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o similar, equivalente a la necesaria para el acceso al grupo A2 funcionarial (...)".

NOVENO.-Se acompaña como doc. 5 por el Ayuntamiento demandado, por reproducido, sobre Informe de la Secretaria Gral. del Ayuntamiento en el que consta, como punto 5º que "el proceso de estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Briviesca fue debatido en diversas sesiones por parte del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Briviesca, siendo en la sesión de 25 de mayo de 2022 cuando se llegó al acuerdo de las plazas que formarían parte de la Oferta Pública de Empleo de estabilización, y en la sesión de 13 de diciembre de 2022, se debatieron y negociaron las bases que finalmente se aprobaron."

No consta en el expediente administrativo aportado documento alguno que refleje dicha negociación colectiva, dándose íntegramente por reproducido a los efectos oportunos.

DÉCIMO.-En fecha 24/11/2023 se presentó demanda, tras auto de incompetencia del orden contencioso administrativo, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho de las bases, o subsidiariamente de la base 3.1.3.e) por VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 23 CE Y DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD (EN CONCRETO LOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD), AL ADMITIR COMO REQUISITO DE ACCESO UNA TITULACIÓN INFERIOR AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA. Y en este caso, se declare que se exija solo como requisito estar, única y exclusivamente, en posesión de GRADO SUPERIOR DE MÚSICA en virtud de la negociación colectiva.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO.-Se interesa en la demanda que se acuerde la nulidad de pleno derecho de las bases para la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal para la contratación como personal laboral fijo mediante el sistema de concurso de 1 plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música por vulneración de la negociación colectiva, ausencia de sindicatos e incumplimiento del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Briviesca (ex art. 47.1.a) Ley 39/2015 en relación con el art. 28CE y art. 37.1.c) EBEP) , alegando que el Ayuntamiento pretende estabilizar la plaza (con vocación de permanencia) sin haber negociado con los sindicatos más representativos ni las bases ni las condiciones de acceso, siendo contraria la titulación exigida al convenio colectivo ( art.11) que establece para los puestos equivalentes a A2 funcionarial la diplomatura universitaria y al art. 76 EBEP, por lo que, subsidiariamente interesa la nulidad de la base 3.1.3.e), ya que entre las funciones que tiene asignadas el Director de Banda, se encuentra la de "profesor de música", cuya titulación mínima ex art. 11 Convenio colectivo y art. 15 del RD 303/2015 es la de Grado Universitario y no se puede rebajar a Bachiller o grado medio, solicitando que se exija únicamente estar en posesión de GRADO SUPERIOR DE MÚSICA, acorde con las plantillas de personal presupuestario desde el año 2014, habiéndose modificado la del año 2023, a posteriori del recurso de reposición interpuesto contra las bases (28/12/22), en sesión celebrada el 1/2/23, cambiando la titulación exigida de Diplomatura a Grado Medio, yendo el Ayuntamiento contra sus propios actos, por lo que no puede atenderse a las causas de desestimación del recurso interpuesto contra la resolución dictada

El AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA se opone a las pretensiones de la demanda alegando que la declaración de nulidad de las Bases es "ex novo" no constaba en la vía administrativa previa, siendo desviación procesal que causa indefensión, y que, en todo caso, existió negociación colectiva de las bases, de acuerdo con el doc. 5 aportado en la vista. Que la titulación exigida es acorde con la plasmada en la RPT vigente de GRADO MEDIO y con la plantilla presupuestaria, siendo éstas firmes y consentidas, siendo la plantilla presupuestaria un documento presupuestario y correspondiendo a la RPT concretar la naturaleza y características de los puestos de trabajo, siendo además su aprobación competencia del Pleno, mientras que la convocatoria y bases es competencia de la Alcaldía, por lo que no pueden recurrirse aspectos ordenados en la RPT. Añade que las bases y convocatoria de estabilización a igual que la bolsa de empleo de 2014 se ajustan a la RPT, en las cuales la titulación exigida es de Grado Medio.

TERCERO.-Expuestas las alegaciones de las partes, en relación a la pretensión principal de nulidad de pleno derecho de las bases del proceso de estabilización por vulneración de la debida negociación colectiva, debe partirse del art. 72 LRJS, que establece la debida vinculación respecto a la reclamación administrativa previa, disponiendo que "En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad".

Dado que no puede considerarse como hecho nuevo o sobrevenido a la vía administrativa, la concurrencia de existencia o no negociación colectiva de las bases de la convocatoria en atención a la D.A. Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que son previas al proceso de estabilización de empleo, y por ende, existían o no en su caso, a la fecha de planteamiento de la fase administrativa, la ampliación de la demanda en juicio por este motivo y pretensión introduciendo nuevos fundamentos fácticos afecta sustancialmente al derecho de defensa de la parte contraria, y vulnera el art. 72 LRJS, ya que en el recurso de reposición previo no se invocó más que la nulidad de la base 3.1.3.e).

Por lo que, queda afectado el principio de congruencia y causa indefensión a la entidad demandada, no pudiéndose admitir el nuevo motivo de oposición por infracción del art. 72 LRJS, al no responder a los motivos originariamente impugnados en el recurso de reposición interpuesto en fecha 28/12/2022.

CUARTO.-Dicho lo cual, entrando en el fondo de la impugnación de la BASE Tercera 1.3.e) consistente en admitir como requisito de acceso la titulación de Grado Medio, a fin de considerar si se ha producido una vulneración del art. 23 CE y de los principios de constitucionales relacionados con el acceso al empleo público (en especial, mérito y capacidad), la igualdad de oportunidades y la correspondencia entre las titulaciones exigidas y las funciones a desempeñar, es necesario abordar varios aspectos:

1º. El art. 23.2 CE establece que "Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."

2º. De acuerdo con los hechos probados, de la documental aportada, siendo cuestión jurídica la sometida a litigio, existe una discrepancia entre la titulación exigida en la RPT vigente, que sigue siendo la de 2014, y la plantilla presupuestaria del puesto de Director/a de Banda de Música desde el año 2014 al 2023, en las que se ha venido exigiendo como requisito para el puesto de trabajo, la titulación de "diplomatura" (una titulación universitaria), lo cual, ya de por sí, genera una situación de incoherencia normativa. El propio art. 10 del Convenio colectivo de personal laboral establece que la confección de la plantilla presupuestaria "tiene que ser necesariamente planificada y hacerse en conexión con los datos que suministre la RPT y el Registro de Personal.Su aprobación va vinculada a la aprobación del presupuesto (...)."

Las bases de la convocatoria del proceso de estabilización deben estar alineadas tanto con la RPT (que establecen los requisitos y funciones de los puestos de trabajo) y plantilla presupuestaria, como con el convenio colectivo que regula las condiciones laborales. Ambas normativas son de obligado cumplimiento para garantizar la legalidad y trasparencia del proceso, máxime siendo un proceso de selección pública.

3º. Es dable destacar que para alinear la última plantilla presupuestaria de enero de 2023 con la titulación exigida en la RPT (grado medio), se modificó en sesión de 1/2/23, ajustándola al requisito de título suficiente "Grado Medio", sin que se puede plasmar o extraer una justificación de la resolución o acuerdo adoptado al respecto que responda a una necesidad o finalidad válida y legítima, apreciando intención evasiva, considerándolo un subterfugio para evitar la anulación de la convocatoria, a fin de ajustar o alinear la plantilla con la RPT, a pesar de que se trate de restar importancia al citado documento calificándolo de simple documento presupuestario. Es claro que el propio Convenio colectivo establece su especial importancia y alineación con la RPT, máxime teniendo en cuenta las anteriores plantillas presupuestarias que exigían una diplomatura.

4º.- Sobre este contexto, debe apreciarse que las funciones de Director de banda de música de la bolsa de empleo del año 2014 y las fijadas en la base del proceso de estabilización de empleo impugnada, no son las mismas, como indicaba la resolución de la Alcaldía que resuelve el recurso de reposición, pues claramente, consta que, en la Base 1.3 que las responsabilidades y funciones de Director de Banda de Música (BOP 21/12/2023) incluyen, además de dirigir la banda municipal, las de impartir clases, ejerciendo funciones propias de profesor de escuela de música en el área de su especialidad.

Funciones de docencia que no formaban parte de las expuestas en las "Bases de Selección para la constitución de una bolsa de empleo del puesto de Director de la Banda municipal de música de 2014", pese a que en el contrato de trabajo del codemandado se incorporaron. Lo cual no deja de ser un acto obligacional vinculante entre las partes, a título individual, por voluntad de las partes, ex art. 3.1.c) ET, sin posibilidad de amparar la misma titulación exigida de grado medio en 2014, que para el presente proceso, de acceso o cobertura de acceso público, cuando las funciones expuestas no son las mismas.

No rebasando esta argumentación de un intento de ajustar los requisitos para facilitar el acceso a determinadas personas, todo lo cual, unido a la modificación de la plantilla presupuestaria de 2023, tras la interposición del recurso de reposición, se considera una actuación en fraude de ley, ya que se hace con intención de facilitar la estabilización de personas que no cumplen con los requisitos que se exigían anteriormente (diplomatura), existiendo pues fundamento para la estimación de la impugnación de la base 3.1.3.e) que permite el acceso al puesto Director/a de Banda de Música, con un Grado Medio, pues la titulación exigida no se adecúa a las funciones cuando incluyen especialmente la docencia, no quedando garantizado que los candidatos seleccionados con esa titulación estén capacitados para desempeñar todas las funciones del puesto. Es pues un requisito insuficiente para las funciones descritas que determina que no sea un proceso equitativo. El hecho de que la RPT sea firme vigente desde el 2014, sin actualizarse a la nueva convocatoria, no implica que no pueda modificarse, suponiendo el ajuste que pretende el Ayuntamiento de alineación de base con la RPT, con funciones nuevas, que se desempeñe el puesto de trabajo bajo esos requisitos "grado medio" con palmaria conexión con la necesaria y adecuada preparación para el cargo de los candidatos seleccionados.

Se desprende, así, que la Administración demandada para alinear la RPT con la plantilla presupuestaria de 2023, la ha modificado, pero no ha tenido en cuenta, que las funciones reales del puesto, a diferencia de las constatadas en la bolsa de empleo de 2014, deben ser acordes con una titulación adecuada para todas las responsabilidades y funciones, incluida la docencia. Debe señalarse que la plantilla presupuestaria no solo especifica la titulación sino el coste asociado a cada puesto, cambiar el requisito de titulación puede afectar a la categoría profesional del puesto y por tanto a su remuneración, lo que tendría implicaciones presupuestarias, curiosamente, en todo caso, solo a partir de 2023. Si la histórica de plantilla presupuestaria exigía diplomatura, se asumía que las funciones del puesto requerían de un nivel de cualificación superior, lo cual crea un precedente sobre la interpretación de las funciones y responsabilidades del puesto que se ha visto acogido en las bases, a pesar de que en la RPT no se plasmara, concurriendo una contradicción con las decisiones administrativas anteriores. Especialmente relevante si el cambio reflejado en la plantilla responde al intento de adaptar los requisitos a un proceso especifico de estabilización.

De manera que concurre desajuste habido entre las competencias exigidas por las funciones del puesto de Director de Banda de Música y la titulación mínima de la RPT vigente, que marca las características esenciales del puesto, pero que sigue exigiendo un grado medio con funciones que no incluían la docencia, por lo que, entendiendo que la función de impartir clases requiere de una titulación que acredite una formación pedagógica y un nivel de conocimientos acorde a la enseñanza, asociado a titulaciones superiores (diplomatura, grado universitario o máster en algunos casos), si se permite que alguien que con una titulación de grado medio acceda a este puesto, se estaría incumpliendo los requisitos mínimos para garantizar una enseñanza de calidad, así como la coherencia con la gestión de recursos humanos del ayuntamiento.

Por ende, no se puede mantener la misma exigencia de titulación (Grado Medio), si no se ajustan a las nuevas funciones que requieren competencias adicionales que no se cubren con un grado medio, como la docencia, véase efectivamente el art. 11 del convenio colectivo de personal laboral para A2 funcionarial, y el art 15, 45 y 50 del RD 303/2015 sobre requisitos para acceder a la docencia en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (Grado, Licenciatura o título equivalente), así como los propios actos del Ayuntamiento en plantilla presupuestaria que siempre ha exigido diplomatura y que solo se ha modificado a raíz de la interposición del recurso del actor, para cambiar la plantilla de 2023.

Todo lo cual, supone una vulneración del art. 23 CE, debiendo declarar nula de pleno derecho la base 3.1.3 e) al amparo del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, exigiéndose como único y exclusivamente, requisito "estar en posesión del GRADO SUPERIOR DE MÚSICA O EQUIVALENTE", suprimiendo con ello, la mención de grado medio.

Por lo expuesto, procede estimar en parte la pretensión subsidiaria de la demanda.

QUINTO.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

ESTIMO en parte la demanda, en su pretensión subsidiaria,presentada por D. Vasco, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA y D. Pierre y, declaro la nulidad de la base tercera, 3.1.3) de la convocatoriaexcepcional de estabilización de empleo temporal para la contratación de personal laboral fijo sistema concurso de 1 plaza de Director/a de Banda Municipal de Música, publicada en el BOP de 21/12/2022, exigiéndose como único y exclusivamente, "estar en posesión del GRADO SUPERIOR DE MÚSICA O EQUIVALENTE", suprimiendo con ello, la mención de Grado Medio,debiendo la Administración demandada estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER.

-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.