Última revisión
09/01/2025
Sentencia Social 385/2024 Juzgado de lo Social de Burgos nº 1, Rec. 833/2023 de 06 de septiembre del 2024
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Tiempo de lectura: 34 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Nº de sentencia: 385/2024
Núm. Cendoj: 09059440012024100036
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1602
Núm. Roj: SJSO 1602:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Avenida REYES CATÓLICOS "Edificio Juzgados" nº 51-5ª. CP 09006 BURGOS
Equipo/usuario: FPP
Modelo: N02700 SENTENCIA ESTIMATORIA PARCIAL
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En BURGOS, a 6 de septiembre de 2.024.
Dª. MARÍA SONSOLES SANCHIDRIÁN VELAYOS, Magistrada-Juez de refuerzo del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente
Antecedentes
Hechos
Asimismo, la base 1.3 establece funciones que tienen comendada la plaza referida:
- Responsabilidades: dirigir la banda municipal, además de impartir clases. A la par que organizar actividades relacionadas con la música.
- Funciones: dirección y programación de ensayos y actuaciones, así como, conciertos establecidos en la planificación; ordenar, reparar y reponer los instrumentos de la banda; participar con la banda en sus actuaciones; confeccionar horarios, organizar actos académicos y actividades complementarias; redacción de informes y certificados que soliciten los interesados y las autoridades; gestionar los medios materiales de la banda de música; organizar y mantener el archivo de la banda de música. Custodiando bibliografía y archivos; las funciones propias de profesor de escuela de música en el área de su especialidad; elaborar circulares informativas o publicitarias; otras funciones pertenecientes a su categoría profesional que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, les sean atribuidas; cuantas otras sean propias de la plaza y las que se establezcan en las normas de aplicación a la actividad profesional del ocupante del puesto cualesquiera relacionadas con las anteriormente descritas.
Señala la BASE Tercera: Requisitos de las personas aspirantes. 3.1 "para ser admitidos en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos (...): e) "estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible para la plaza a la que se opta a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: "Grado Medio o Superior de Música o equivalente".
Se indicaba en la Providencia previa de la Alcaldía de fecha 13/12/22, lo siguiente:
"Vista la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Briviesca aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25/5/2022 y publicada en el BOCYL nº 103 de 31/5/2022 y en el BOP de Burgos nº 109 de fecha 8/6/2022 por la que se precisa convocar una plaza para la provisión en propiedad de la vacante en la plantilla con las siguientes características: -Denominación: Director/a de la Banda de Música; Nº de vacantes: 1; Titulación requerida: Grado Medio o Superior de Música; Jornada: parcial."
El recurso, tras darse traslado al codemandado D. Pierre, que viene ocupando el puesto de Director de Banda de Música con carácter interino, y no admitir la suspensión del proceso, fue desestimado por Resolución de la Alcaldía en fecha 3/2/2023, en base a los motivos que en el mismo constan, los cuales se dan íntegramente por reproducidos (folios 97 a 104 del exp. adm.).
Clasificación personal laboral temporal.
Sistema de selección: concurso-oposición.
Titulación y requisitos: estar en posesión de la titulación de Grado Medio de Música o equivalente.
Funciones: consistirán en dirigir la Banda Municipal de Música, custodiar materiales, programas, ensayos y actuaciones, ordenar reparar reponer los instrumentos de la banda, organizar y mantener el archivo de la banda, participar con la banda en sus actuaciones y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la categoría de su puesto de trabajo (...) (doc. 1 del codemandado y Ayuntamiento, por reproducido).
Dentro de las cláusulas específicas de interinidad del contrato consta que el trabajador contratado desempeñará tareas que consistirán fundamentalmente en dirigir la banda municipal de música, custodiar sus materiales, programar ensayos y actuaciones, ordenar, reparar y reponer los instrumentos de la banda, organizar y mantener el archivo de la banda e impartir clases de su especialidad musical a los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de música, así como cualquier otra función propia del puesto que desea encomendada.
Se facilita al ECYL, como datos del contrato, entre ellos, ocupación desempeñada: profesores de enseñanza no reglada de música y danza. (doc. 3 del codemandado por reproducido).
D. Pierre ostenta el título de Grado Medio de Música, especialidad trompeta, desde el 5/11/2001.
Se hace constar en el ACUERDO, además que,
Artículo 10. - Relación de puestos de trabajo, plantilla y oferta de empleo público.
1. El Ayuntamiento de Briviesca promoverá la aprobación de su relación de puestos de trabajo (RPT) como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios del Ayuntamiento, y que establece los requisitos para el desempeño de cada puesto, comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, así como sus características retributivas.
2.
Su aprobación va vinculada a la aprobación del presupuesto (...).
CAPÍTULO IV. -ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISION Y TRASLADOS
Artículo 11.- Disposiciones generales. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Briviesca se organizarán por grupos Profesionales, cada uno de ellos definido por la titulación mínima de acceso al mismo, que se establece tal y como se describe a continuación:
- Grupo 0: Requiere para su acceso una titulación de Grado Universitario, ingeniería Superior, Licenciatura, o similar equivalente a la necesaria para el grupo A1 funcionarial.
- Grupo 1: Requiere para su acceso una titulación de Grado Universitario, ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o similar, equivalente a la necesaria para el acceso al grupo A2 funcionarial (...)".
No consta en el expediente administrativo aportado documento alguno que refleje dicha negociación colectiva, dándose íntegramente por reproducido a los efectos oportunos.
Fundamentos
El AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA se opone a las pretensiones de la demanda alegando que la declaración de nulidad de las Bases es "ex novo" no constaba en la vía administrativa previa, siendo desviación procesal que causa indefensión, y que, en todo caso, existió negociación colectiva de las bases, de acuerdo con el doc. 5 aportado en la vista. Que la titulación exigida es acorde con la plasmada en la RPT vigente de GRADO MEDIO y con la plantilla presupuestaria, siendo éstas firmes y consentidas, siendo la plantilla presupuestaria un documento presupuestario y correspondiendo a la RPT concretar la naturaleza y características de los puestos de trabajo, siendo además su aprobación competencia del Pleno, mientras que la convocatoria y bases es competencia de la Alcaldía, por lo que no pueden recurrirse aspectos ordenados en la RPT. Añade que las bases y convocatoria de estabilización a igual que la bolsa de empleo de 2014 se ajustan a la RPT, en las cuales la titulación exigida es de Grado Medio.
Dado que no puede considerarse como hecho nuevo o sobrevenido a la vía administrativa, la concurrencia de existencia o no negociación colectiva de las bases de la convocatoria en atención a la D.A. Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que son previas al proceso de estabilización de empleo, y por ende, existían o no en su caso, a la fecha de planteamiento de la fase administrativa, la ampliación de la demanda en juicio por este motivo y pretensión introduciendo nuevos fundamentos fácticos afecta sustancialmente al derecho de defensa de la parte contraria, y vulnera el art. 72 LRJS, ya que en el recurso de reposición previo no se invocó más que la nulidad de la base 3.1.3.e).
Por lo que, queda afectado el principio de congruencia y causa indefensión a la entidad demandada, no pudiéndose admitir el nuevo motivo de oposición por infracción del art. 72 LRJS, al no responder a los motivos originariamente impugnados en el recurso de reposición interpuesto en fecha 28/12/2022.
1º. El art. 23.2 CE establece que
2º. De acuerdo con los hechos probados, de la documental aportada, siendo cuestión jurídica la sometida a litigio, existe una discrepancia entre la titulación exigida en la RPT vigente, que sigue siendo la de 2014, y la plantilla presupuestaria del puesto de Director/a de Banda de Música desde el año 2014 al 2023, en las que se ha venido exigiendo como requisito para el puesto de trabajo, la titulación de "diplomatura" (una titulación universitaria), lo cual, ya de por sí, genera una situación de incoherencia normativa. El propio art. 10 del Convenio colectivo de personal laboral establece que la confección de la plantilla presupuestaria
Las bases de la convocatoria del proceso de estabilización deben estar alineadas tanto con la RPT (que establecen los requisitos y funciones de los puestos de trabajo) y plantilla presupuestaria, como con el convenio colectivo que regula las condiciones laborales. Ambas normativas son de obligado cumplimiento para garantizar la legalidad y trasparencia del proceso, máxime siendo un proceso de selección pública.
3º. Es dable destacar que para alinear la última plantilla presupuestaria de enero de 2023 con la titulación exigida en la RPT (grado medio), se modificó en sesión de 1/2/23, ajustándola al requisito de título suficiente "Grado Medio", sin que se puede plasmar o extraer una justificación de la resolución o acuerdo adoptado al respecto que responda a una necesidad o finalidad válida y legítima, apreciando intención evasiva, considerándolo un subterfugio para evitar la anulación de la convocatoria, a fin de ajustar o alinear la plantilla con la RPT, a pesar de que se trate de restar importancia al citado documento calificándolo de simple documento presupuestario. Es claro que el propio Convenio colectivo establece su especial importancia y alineación con la RPT, máxime teniendo en cuenta las anteriores plantillas presupuestarias que exigían una diplomatura.
4º.- Sobre este contexto, debe apreciarse que las funciones de Director de banda de música de la bolsa de empleo del año 2014 y las fijadas en la base del proceso de estabilización de empleo impugnada, no son las mismas, como indicaba la resolución de la Alcaldía que resuelve el recurso de reposición, pues claramente, consta que, en la Base 1.3 que las responsabilidades y funciones de Director de Banda de Música (BOP 21/12/2023) incluyen, además de dirigir la banda municipal, las de impartir clases, ejerciendo funciones propias de profesor de escuela de música en el área de su especialidad.
Funciones de docencia que no formaban parte de las expuestas en las "Bases de Selección para la constitución de una bolsa de empleo del puesto de Director de la Banda municipal de música de 2014", pese a que en el contrato de trabajo del codemandado se incorporaron. Lo cual no deja de ser un acto obligacional vinculante entre las partes, a título individual, por voluntad de las partes, ex art. 3.1.c) ET, sin posibilidad de amparar la misma titulación exigida de grado medio en 2014, que para el presente proceso, de acceso o cobertura de acceso público, cuando las funciones expuestas no son las mismas.
No rebasando esta argumentación de un intento de ajustar los requisitos para facilitar el acceso a determinadas personas, todo lo cual, unido a la modificación de la plantilla presupuestaria de 2023, tras la interposición del recurso de reposición, se considera una actuación en fraude de ley, ya que se hace con intención de facilitar la estabilización de personas que no cumplen con los requisitos que se exigían anteriormente (diplomatura), existiendo pues fundamento para la estimación de la impugnación de la base 3.1.3.e) que permite el acceso al puesto Director/a de Banda de Música, con un Grado Medio, pues la titulación exigida no se adecúa a las funciones cuando incluyen especialmente la docencia, no quedando garantizado que los candidatos seleccionados con esa titulación estén capacitados para desempeñar todas las funciones del puesto. Es pues un requisito insuficiente para las funciones descritas que determina que no sea un proceso equitativo. El hecho de que la RPT sea firme vigente desde el 2014, sin actualizarse a la nueva convocatoria, no implica que no pueda modificarse, suponiendo el ajuste que pretende el Ayuntamiento de alineación de base con la RPT, con funciones nuevas, que se desempeñe el puesto de trabajo bajo esos requisitos "grado medio" con palmaria conexión con la necesaria y adecuada preparación para el cargo de los candidatos seleccionados.
Se desprende, así, que la Administración demandada para alinear la RPT con la plantilla presupuestaria de 2023, la ha modificado, pero no ha tenido en cuenta, que las funciones reales del puesto, a diferencia de las constatadas en la bolsa de empleo de 2014, deben ser acordes con una titulación adecuada para todas las responsabilidades y funciones, incluida la docencia. Debe señalarse que la plantilla presupuestaria no solo especifica la titulación sino el coste asociado a cada puesto, cambiar el requisito de titulación puede afectar a la categoría profesional del puesto y por tanto a su remuneración, lo que tendría implicaciones presupuestarias, curiosamente, en todo caso, solo a partir de 2023. Si la histórica de plantilla presupuestaria exigía diplomatura, se asumía que las funciones del puesto requerían de un nivel de cualificación superior, lo cual crea un precedente sobre la interpretación de las funciones y responsabilidades del puesto que se ha visto acogido en las bases, a pesar de que en la RPT no se plasmara, concurriendo una contradicción con las decisiones administrativas anteriores. Especialmente relevante si el cambio reflejado en la plantilla responde al intento de adaptar los requisitos a un proceso especifico de estabilización.
De manera que concurre desajuste habido entre las competencias exigidas por las funciones del puesto de Director de Banda de Música y la titulación mínima de la RPT vigente, que marca las características esenciales del puesto, pero que sigue exigiendo un grado medio con funciones que no incluían la docencia, por lo que, entendiendo que la función de impartir clases requiere de una titulación que acredite una formación pedagógica y un nivel de conocimientos acorde a la enseñanza, asociado a titulaciones superiores (diplomatura, grado universitario o máster en algunos casos), si se permite que alguien que con una titulación de grado medio acceda a este puesto, se estaría incumpliendo los requisitos mínimos para garantizar una enseñanza de calidad, así como la coherencia con la gestión de recursos humanos del ayuntamiento.
Por ende, no se puede mantener la misma exigencia de titulación (Grado Medio), si no se ajustan a las nuevas funciones que requieren competencias adicionales que no se cubren con un grado medio, como la docencia, véase efectivamente el art. 11 del convenio colectivo de personal laboral para A2 funcionarial, y el art 15, 45 y 50 del RD 303/2015 sobre requisitos para acceder a la docencia en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (Grado, Licenciatura o título equivalente), así como los propios actos del Ayuntamiento en plantilla presupuestaria que siempre ha exigido diplomatura y que solo se ha modificado a raíz de la interposición del recurso del actor, para cambiar la plantilla de 2023.
Todo lo cual, supone una vulneración del art. 23 CE, debiendo declarar nula de pleno derecho la base 3.1.3 e) al amparo del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, exigiéndose como único y exclusivamente, requisito "estar en posesión del GRADO SUPERIOR DE MÚSICA O EQUIVALENTE", suprimiendo con ello, la mención de grado medio.
Por lo expuesto, procede estimar en parte la pretensión subsidiaria de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

