Última revisión
05/12/2024
Sentencia Social 320/2024 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 1, Rec. 480/2024 de 07 de agosto del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Agosto de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: JOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Nº de sentencia: 320/2024
Núm. Cendoj: 06015440012024100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1020
Núm. Roj: SJSO 1020:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00320/2024
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ CALDITO RUIZ, S/N
Equipo/usuario: RDL
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En la ciudad de Badajoz, a 7 de agosto de 2024
Vistos por Don José Pablo Fernández-Cavada Pollo, Magistrado-Juez Sustituto de Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz y su provincia, los presentes autos nº 480/24, seguidos a instancia de don Mariano frente a COVISIAN ESPAÑA S.L.U. sobre conflicto colectivo.
Antecedentes
Hechos
El artículo 70 del Convenio señala que
Fundamentos
Por su parte, la entidad demandada opuso litispendencia por encontrarse la cuestión sometida a debate en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, falta de competencia territorial, defecto legal en el modo de proponer la demanda al no aportarse la consulta a la Comisión Paritaria en los términos previstos por el art. 88 del convenio. Como razones de fondo opuso que los dentistas son profesionales que han cursado estudios de odontología, por tanto, no son licenciados en medicina colegiados, como no lo son los fisioterapeutas ni los podólogos ni los psicólogos. Respecto a la interpretación del art. 70.3 del convenio estima que se exige hospitalización con pernocta. Por último y en cuanto a la reincorporación en día hábil entiende que deben excluirse los sábados y domingos toda vez que la retribución de la semana se devenga una vez trabajados cinco días y que no se ha elevado la consulta sobre este extremo a la Comisión Paritaria.
Opone la demandada defecto legal en el modo de proponer la demanda, estimando la referida parte que no se acompaña la preceptiva consulta de la Comisión paritaria. Pues bien, de la documental aportada por la actora consistente en consulta a la Comisión y respuesta de la misma (documentos nº 7.1 y 7.2) se desprende que con anterioridad al planteamiento del presente conflicto colectivo la parte actora sometió a consulta de la Comisión paritaria encargada del seguimiento del convenio dos únicos puntos, el primero referido a la interpretación del artículo 70.3 en lo atinente al complemento del 100% del salario convenio desde el primer día de IT, en caso de hospitalización, sin necesidad de pernocta en el centro hospitalario y de que ésta supere las 24 horas; y la segunda, referida al artículo 30.2 sobre las horas retribuídas para ir al dentista. No se hace la menor referencia en la consulta elevada a la problemática suscitada sobre el reingreso en día hábil, de forma que la parte actora, en consonancia con lo expuesto en el artículo 89 del convenio, la actora no podría plantear conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre esta cuestión, la cual, ni siquiera ha sido sometida a su dictamen.
En consecuencia, dos son las cuestiones sobre las que se plantea la discrepancia y que corresponde dilucidar en la presente litis, referidas a la interpretación de los artículos 30.2 y 70.3 del convenio.
La primera cuestión, acerca de si las horas retribuídas de permiso alcanzan a las visitas al dentista, partimos de que la titulación de odontología se creó con la Ley 10/1986, desapareciendo la especialidad de estomatología, que se cursaba tras la aprobación de la convocatoria de MIR para licenciados en medicina. Tras esta ley, coexisten realizando funciones de dentistas tanto médicos estomatólogos como licenciados/graduados en odontología, y ello hasta que en un futuro próximo (dado que las últimas convocatorias de médicos especialistas en estomatología fueron a finales de los años 80) terminen jubilándose los primeros. De lo que se infiere que no todo dentista reúne la titulación de médico. El acuerdo de mejora del convenio extiende el alcance del permiso a los médicos de la Seguridad Social y a los de la medicina privada, pero el sentido gramatical del precepto es claro, habla de "consultas de médicos", por lo que la consecuencia no puede ser otra que excluir a los dentistas a la hora de computar las 35 horas retribuídas de consultas médicas. Una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma, que exige que las consultas sean médicas, y permitiría acogerse a este supuesto a otros profesionales como fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos, etc., en definitiva, a profesionales que no son médicos.
Por lo que respecta a la interpretación del artículo 70.3, la cuestión es si la hospitalización requiere o no pernocta y que supere las 24 horas para el devengo del complemento del 100% del salario base. El artículo 70.3 dice:
Una interpretación gramatical del precepto permite concluir que sólo se exige hospitalización, cualquiera que sea su duración, y sin distinción de si es hospitalización ambulatoria para la realización de una prueba, la administración de un tratamiento o una pequeña intervención quirúrgica, o, si la hospitalización es con pernocta. La interpretación de la empresa es rigorista y en perjuicio del trabajador, por lo que se acoge la pretensión de la actora de completar la prestación por IT al 100% del salario convenio desde el primer día cualquiera que sea la duración de la hospitalización.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas.
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se anunciará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su Abogado o de su representante dentro del plazo antes indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

