Sentencia Social 534/2024...e del 2024

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Social 534/2024 Juzgado de lo Social de Lugo nº 1, Rec. 418/2024 de 09 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: JAVIER LOPEZ COTELO

Nº de sentencia: 534/2024

Núm. Cendoj: 27028440012024100015

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2699

Núm. Roj: SJSO 2699:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00534/2024

R/ ARMANDO DURAN, 1, 4º - 27071 LUGO

Tfno:9822 94753 - 54 - 52

Fax:--------------

Correo Electrónico:social1.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: RC

NIG:27028 44 4 2024 0001698

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000418 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

Juez:Javier López Cotelo

Proce dimiento:MGT nº 418/2024

Deman dante:D. Armando.

Letra do:Sra. Caperán García.

Demandado:Aluminio Español, S.L.

Letra do:Sr. Castiñeira Martínez.

SENTE NCIA

Lugo, 9 de diciembre de 2024.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte demandante presentó ante el Decanato de esta ciudad, una demanda de modificación sustancial de condiciones frente a la demandada, que fue turnada dando lugar a la incoación del presente procedimiento. La demandante pretende que se declare nula o injustificada la decisión empresarial, condenando a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones laborales.

SEGUNDO.-Admitida la demanda a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 4-12-24. Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso.

Se practicó la prueba propuesta y admitida y, a continuación, las partes formularon sus conclusiones y el procedimiento quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos

1º.- a).-La parte actora viene prestando servicios para la demandada en los términos que se detallan en el hecho primero de su demanda, con la categoría de encargado de mantenimiento central en el turno A en el centro de trabajo Alcoa San Cibrao.

En esa condición de encargado de mantenimiento forma parte de la Brigada de emergencias como encargado de emergencias. Por ello, al actor en su turno y cuando interviene como encargado de emergencias manda o lidera la Brigada. También se le conoce como jefe de intervención al ser el primero que ha de presentarse en el lugar del siniestro para evaluar la situación y tomar las primeras decisiones entre las que comprende informar al coordinador de seguridad y al Jefe de planta.

En la descripción del puesto de trabajo del actor en el Convenio Colectivo de empresa se contiene expresamente que ha de tener conocimiento del plan de emergencia y del procedimiento de actuación de la Brigada de emergencia

El actor integra tal Brigada cuando se produce algún hecho que pueda ser calificado como una emergencia mayor relacionada con la extinción de incendios, rescates en altura o espacios confinados o cualquier tipo de emergencia "mayor" incluida la emergencia química.

A consecuencia de su integración en tal Brigada el actor percibe una serie de pluses y complementos salariales regulados en el art. 34.8 del Convenio Colectivo de empresa que alcanzan la suma de 418,56 euros mensuales.

b).-En fecha de 22-4-24 la empresa informó a todo el personal incluido el actor de la última actualización o revisión del Plan de Emergencia Interior. Además, se informaba que durante el mes de mayo se impartiría formación sobre los cambios introducidos.

El Plan de Emergencia Interior que se actualizó fue el que databa del año 2020.

En dicho Plan de Emergencia del año 2020 no se regulaba la figura de "coordinador de emergencia" -apartado 6.3 de dicho Plan-. Dicha figura se introduce precisamente en la actualización del Plan en el año 2023 y se regulan sus funciones en el apartado 3.2.3 del Plan.

Dicha figura del "coordinador de emergencia" se sitúa en la cadena de mando entre el Jefe de Planta y el Jefe de intervención como "nexo entre la dirección de emergencia y el jefe de intervención" indicando que dará instrucciones de intervención a todo el personal de la planta.

c).-El propio actor realizó a petición de la empresa propuestas para mejorar el Plan de Emergencia en el momento de su revisión y actualización y el 29-10-22 entre otras sugerencias manifestó la de "incluir la figura del coordinador de emergencia (..)" lo que se aceptó y se incluyó en la revisión del Plan de Emergencia del año 2023.

Fundamentos

I.-La parte actora pretende la declaración de nulidad/o declaración de injustificada de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que dice haber sido objeto por parte de la empresa tras la notificación recibida el 23-4-24.

La empresa se opone rotundamente a tal posibilidad al sostener que no ha habido modificación sustancial alguna de las condiciones de trabajo del actor y que simplemente se ha actualizado el Plan de Emergencia en el centro de empresa, Plan que ha de ser observado por el actor en tanto integrante de la Brigada de emergencia en su turno en la que tiene la condición de jefe de intervención dado que su puesto de trabajo es el de encargado de mantenimiento.

La parte actora considera que ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y será ella quien deba de acreditar los hechos que fundan esa pretensión. Lo que se constata a la luz de la prueba desplegada es que el actor es empleado de la demandada como encargado de mantenimiento en un determinado turno. En relación con las condiciones de trabajo relativas a dicho puesto de trabajo no se aprecia modificación sustancial alguna y las referencias efectuadas en demanda por el actor están dirigidas a las funciones que realiza cuando deba de intervenir en caso de alguna emergencia como integrante de la brigada de emergencia en la que dado su condición de encargado de mantenimiento lleva aparejado que sea considerado el Jefe de intervención en dicha Brigada.

Se constata a su vez, que por razón de su integración en dicha brigada y por las funciones desarrolladas percibe una serie de pluses que alcanzan una relevante suma superior a los 400 euros mensuales.

Partiendo por tanto de que la supuesta modificación sustancial se situaría en relación con la condición del actor como integrante de tal brigada de emergencias, y los cambios que derivados de la aprobación de una actualización del Plan de Emergencia le supondrían al actor en su condición de Jefe de intervención, que se detallan en el hecho quinto de la demanda ha de analizarse si concurren tales modificaciones y si las mismas son sustanciales de las condiciones de trabajo.

La prueba desplegada no deja lugar a dudas de que no existe tal supuesta modificación sustancial sin que se pruebe siquiera indiciariamente que haya desaparecido la cadena de responsabilidad en los mandos de manera que el actor pase a asumir una mayor responsabilidad incluyendo la que correspondería al coordinador de emergencia o al Jefe de planta.

Resulta que la pretendida modificación ha de ser examinada en relación con la situación derivada del Plan de Emergencia de 2020 que es la que se mantenía hasta la comunicación que aquí nos ocupa a consecuencia de la actualización de tal Plan de Emergencia.

Se acredita que antes de esta actualización ni siquiera había la figura de coordinador de emergencia como puesto intermedio entre los jefes de intervención y el jefe de planta, y así lo reconoce el propio actor con su propio proceder cuando realiza alegaciones a la actualización del Plan proponiendo que se recuperara esa figura de coordinador de seguridad.

Luego, uno de las modificaciones que se aprecian es precisamente que ahora hay una figura de coordinación de emergencia que en la cadena de mando y responsabilidad se sitúa por encima del jefe de intervención y por debajo del Jefe de planta tal y como se desprende del propio Plan de Emergencia y de la testifical ofrecida en el acto de juicio por la persona que ha sido designada por la empresa para ocupar dicho puesto. Esto, lejos de incrementar la responsabilidad del actor en caso de emergencia lo que hace es precisamente lo contrario pues la limita y acota pues se objetiva que el coordinador de emergencias que ahora se introduce en el Plan de Emergencia tiene función ejecutiva y de mando además de asesoramiento técnico y actuará bajo la dirección de emergencias dando las instrucciones de la intervención a todo el personal de la planta y por ello, incluido el jefe de intervención.

El actor no despliega prueba alguna que permita alcanzar el convencimiento de la realidad de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, cuando resulta además que por razón de su puesto de trabajo ha de conocer el Plan de Emergencia que en cada momento esté vigente y en particular ha de conocer y evidentemente cumplir el procedimiento de actuación de la brigada de emergencia por lo que es evidente que en el caso de que se actualice ese Plan la empresa ha de comunicárselo y el trabajador ha de cumplir con el procedimiento de actuación establecido en dicho Plan de Emergencia y participar en la formación precisa, simulacros etc...

Por último, parece que pretende referirse que aun cuando la figura del coordinador de emergencia se regula formalmente en la práctica no se le asignan funciones, cuando se señala en demanda que "na exposición do manual de emerxencia se indica que o encargado de brigada é quen substitúe e asume tódalas funcións da dirección, omitindo figura da coordinaciónde emerxencia"pero la realidad es que en esa situación no habría ninguna modificación respecto de la situación anterior dado que con arreglo al Plan de Emergencia anterior, del año 2020, resulta que ni siquiera existía esa figura del coordinador de emergencia y el jefe de intervención ya figuraba en el organigrama como el segundo después del máximo responsable el Jefe de planta por lo que esa circunstancia que se dice no supondría modificación respecto de la situación anterior.

En todo caso, la declaración de la coordinadora de emergencia en el acto de juicio me mereció total credibilidad cuando expuso y detalló con claridad las funciones y responsabilidades que le corresponden a ella como tal coordinadora, las que son propias del Director de Planta y las que son propias de los jefes de intervención que son siempre los que acuden al lugar de la emergencia porque están prestando servicios efectivamente en la planta, dado que hay un jefe de intervención por turno y se trabaja en la planta en turnos para cubrir las 24 h del día diferencia de lo que ocurre con el director de planta y la coordinadora que solo están en planta en su jornada de trabajo si bien matizó y expuso que se le ha de informar en todo momento de la emergencia que pueda surgir y que de ser necesario ha de presentarse en el lugar de los hechos siendo el jefe de intervención, como ya ocurría antes, quien evalúa y adopta las primeras medidas sobre el terreno cuando sucede alguna emergencia que justifique la intervención de la brigada de emergencia y siempre informando al coordinador y al Jefe de planta para que puedan asumir el mando y adoptar las medidas que se consideren.

En definitiva, ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor se acredita que concurra en el proceder empresarial al notificar el 22-4-24 la última actualización o revisión del Plan de Emergencia Interior e informar que durante el mes de mayo se impartiría formación sobre los cambios introducidos. En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada.

Fallo

.- DESESTIMOla demanda presentada por D. Armando frente a la empresa Aluminio Español, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a ésta de todo pedimento dirigido frente a ella.

Noti fíquese a las partes.

Cont ra esta resolución no cabe recurso por razón de la materia.

Así lo pronuncia, manda y firma.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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