Última revisión
06/08/2025
Sentencia Social 233/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 316/2025 de 09 de mayo del 2025
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Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 233/2025
Núm. Cendoj: 33044440012025100012
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1824
Núm. Roj: SJSO 1824:2025
Encabezamiento
Autos: Demanda 316/25
En la ciudad de Oviedo, a nueve de mayo del año dos mil veinticinco.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 316/25 siendo demandante Dª Ramona representada por el letrado D. Manuel Carlos Barba Morán y demandada la empresa DIRECCION000. representada por la letrada Dª Beatriz Sánchez Saborido y que versan sobre adaptación de la jornada de trabajo
Antecedentes
Centro de trabajo: DIRECCION001
Distribución de jornada:
* Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana, en el turno de mañanas de 10:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
* Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana, 2 días en el turno de mañanas, de 10:00 a 16:00 horas y 1 en el turno rotativo de mañana y de tardes, siendo uno de esos días el sábado.
Hechos
Soy Ramona, de la tienda NUM003. Y el motivo de mi email es por la necesidad de solicitar conciliación laboral de los horarios con mi vida familiar.
Actualmente estoy de baja, aunque espero poder reincorporarme en un breve período de tiempo.
Mi situación familiar ha cambiado en los últimos meses, tengo dos hijos de 7 y 4 años (en horario escolar de 9:15 a 16:30) y mi marido trabaja a turnos rotativos de mañanas, tardes y noches de lunes a domingo.
Yo vivo en DIRECCION005, que está a unos 30 minutos aproximadamente de la tienda.
Me gustaría poder llegar a un acuerdo de horario, que no perjudicara a ninguna de las partes.
Te dejo mi número de teléfono por si necesitas o prefieres llamarme. NUM004.
Quedo a la espera de una respuesta,
Un saludo".
Quizás en el email no he expresado bien mis necesidades.
Mi solicitud es un horario de mañanas de lunes a viernes, que es cuando mis hijos están en el colegio. Y mi marido está en turno 3T5 biológico con retén. Hasta ahora nos estaba ayudando mi padre, pero ahora él tiene que encargarse del cuidado de mi madre y no puede echarnos una mano como hasta ahora. Y los padres de mi marido tienen más de 80 años.
Hasta ahora he estado haciendo más o menos unos horarios rotativos de una semana de mañanas y una de tardes, sin problema, el problema es el cambio de situación personal.
Espero respuesta".
Ese mismo día se cruzaron los siguientes correos electrónicos:
Respondió la empresa en los siguientes términos "Hola de nuevo Ramona
Yo entiendo que si tu marido hace turnos rotativos como nos has manifestado, no perjudica tu conciliación que tú también los hagas: si tu marido va de mañana o de noches puede ocuparse de tus hijos en las tardes que tú trabajes. Igualmente, sabiéndolo con antelación, no tenemos problema en adaptarnos a los turnos de tu marido para que puedas conciliar".
La actora responde en los siguientes términos "Buenos días de nuevo Manuela.
Como también te comenté en el correo tiene semanas de retén.
Cuando está de noches, a las 9 de la noche se tiene que ir. Y yo trabajo a media hora de mi Casa.
Mi solicitud sigue siendo ir en horario de mañanas de lunes a viernes, que es cuando mis hijos están en el colegio.
Lunes y miércoles este curso tienen extraescolares por lo que podría quedarme hasta las 17:00.
Lo que necesito es contestación a mi solicitud de si puedo ir en horario de mañanas de lunes a viernes.
Otra opción sería un cambio a la tienda de DIRECCION005, porque ganaría esa media hora. Pero mi solicitud sigue siendo horario de mañanas.
Un saludo."
Ese correo fue respondido por Manuela en los siguientes términos "Como te he manifestado antes, entendiendo que el otro progenitor, tal y como nos has dicho, tiene turnos rotativos, en tu caso también podrás hacer turnos rotativos durante los días o semanas que el otro progenitor haga el turno opuesto al tuyo o tenga libranza, para poder ocuparos de los menores ambos. Reitero que no tenemos inconveniente en realizar los horarios con antelación en función de los turnos del otro progenitor para garantizar el bienestar de los menores.
La actora respondió en los siguientes términos "Entiendo entonces como denegada mi solicitud de horario de mañanas para la conciliación laboral y familiar. Y ahorrarme el estrés y ansiedad por el que estoy pasando. Hasta el día de hoy no solicité nada salvo un día de asuntos propios, cambiando horarios cuando se me ha pedido, porque disponía de la ayuda necesaria para el cuidado de mis hijos. Cuando pueda volver, pasaré los horarios de mi marido y los cambios que le vayan surgiendo semanalmente, que entiendo que se tendrán en cuenta para cambiarme por consiguiente el turno a mí. Si mi madre no estuviera en la situación de incapacidad en la que se encuentra no habría solicitado esta medida, aun teniendo derecho a ello y con ningún caso en la entienda con la misma situación. Gracias de todos modos, un saludo".
La empresa le respondió señalando "Por nuestra parte reiterarte nuevamente nuestra voluntad para llegar a un acuerdo que permita conciliar tu vida laboral y familiar. Como ya te hemos dicho, no tenemos problema en adaptar tu horario para que tengas turnos espejo con tu marido y que uno de los dos pueda permanecer al cuidado de vuestros hijos. Creemos que avisándonos de los mismos con una antelación de al menos 15 días, garantizamos que no tengas problemas de conciliación además de no perjudicar al resto de compañeras de tu centro de trabajo. Debemos mantener la igualdad con el resto de las compañeras que trabajan en la tienda y si avisaras de los horarios con menos antelación de la indicada, o de cambios repentinos, tendría consecuencias en el resto del equipo. Además de no ir en línea con lo que la legalidad marca".
Respondió la actora "A una de estas cosas me refería exactamente en el primer email para llegar a un acuerdo. A no perjudicar al equipo. La semana pasada avisaron a mi marido que esta semana lunes y martes en sus días de descanso tenía un curso en horario partido. El ejerce de oficial y de maestro en su trabajo, por lo tanto cuando lo necesitan de maestro tiene que ir. Si hubiera estado trabajando y tuviera horario ¿no voy? ¿O espero que mis compañeras puedan hacerme el favor de cambiar mi horario? Todo esto tomando en cuenta que por suerte no suelen enfermar. Pido la conciliación para cuidar de mis hijos, no para descansar, te aseguro que cuidad de do niños de 7 recién cumplidos y 4 años no es un descanso. Bastante difícil se me está haciendo toda la situación. Precisamente hay y ha habido compañeras en tienda que prefieren horario de tardes por los estudios, pero esas situaciones son más fáciles que otorgar un horario exclusivo de mañanas. Y yo que se lo dieran no lo he considerado desigualdad hacia mí. Cada persona y cada situación tiene necesidades diferentes y yo creo que ya he dado demasiadas explicaciones sobre la mía personal para intentar que entendáis la situación".
Respondió la empresa " Ramona, por nuestra parte ya hemos manifestado nuestra voluntad de llegar a un acuerdo, siendo flexibles en cuanto a adaptarnos a los turnos de tu marido y que éstos sean rotativos en espejo con los tuyos para que así podrías conciliar sin problemas, eso sí, respetando los tiempos de preaviso para los cambios de turnos tuyos y de tus compañeras, dado que la falta de preaviso y normativa de otra empresa no debe perjudicar a la nuestra. En cualquier caso, también se podría, como es política de la compañía en otras situaciones similares, establecer dos días de tarde a la semana que pueden ir rotando y otros dos días de mañana.
Respondió la actora "¿Me podrías explicar por favor lo último que comentabas? Porque no lo he entendido.
Respondió la empresa "Que otra opción que podemos ofrecerte es, semanalmente, trabajar dos días de mañana y dos de tardes de lunes a sábado"
Por la presente le comunicamos que, tras haber solicitado una concreción horaria el pasado 11 de marzo de 2.025 consistente en trabajar exclusivamente en turno de mañanas de lunes a viernes, y tras 7 días de conversaciones e intentos por parte de la empresa de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer sus necesidades de conciliación y las organizativas de la empresa, finalmente, le proponemos el siguiente horario:
Su jornada laboral se repartirá en 3 o 4 días semanales, en función de las necesidades del servicio, siendo uno de esos días el sábado. Los días en los que preste servicio de lunes a viernes lo harán en turno de mañanas, siendo el turno de los sábados rotativo de mañanas y tardes. De este modo, se garantizará también el bienestar del resto de compañeras/os del equipo.
Su horario de entrada de lunes a viernes estará dentro de la franja horaria de 10 a 16 horas y se le comunicará, como se venía haciendo, con una antelación mínima de 15 días naturales. Si hubiera algún problema con alguno de los días, la empresa no tendrá problemas en hacer los cambios pertinentes que garanticen su conciliación, siempre y cuando nos lo preavise en ese momento, puesto que la empresa debe velar también para garantizar la conciliación personal y laboral del resto de sus compañeros.
La empresa entiende la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que esperamos que este acuerdo sea favorables para usted y que logre alcanzar tal fin".
En primer lugar, me gustaría aclarar que, por motivos personales y familiares, la opción de trabajar más de tres días a la semana no resulta viable para mí. De hecho, los tres días que estuve trabajando hasta ahora son los que mejor se ajustan a mis necesidades, ya que aumentar los días de trabajo implicaría un perjuicio tanto en términos de conciliación familiar como un gasto económico adicional que me resulta difícil asumir.
En cuanto a la posibilidad de trabajar los sábados, me gustaría hacerlo, pero siempre y cuando mi marido no esté trabajando ese día. Como sabes, él también tiene un horario de trabajo que implica estar de guardia en los turnos en los que no está en su puesto, por lo que mi disponibilidad dependería de su descanso en esos días.
Agradezco tu comprensión y quedo a tu disposición para seguir buscando soluciones que me permitan llegar a un acuerdo sin que afecte a mis responsabilidades familiares.
Quedo atenta a cualquier comentario o sugerencia que tengas al respecto".
Por la presente le comunicamos que, tras haber solicitado una concreción horaria el pasado 11 de marzo de 2.025 consistente en trabajar exclusivamente en turno de mañanas de lunes a viernes y tras 8 días de conversaciones e intentos por parte de la empresa de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer sus necesidades de conciliación y las organizativas de la empresa, finalmente, le proponemos dos opciones, a elegir por usted, que creemos que pueden favorecer su conciliación laboral y personal y que, a su vez, no perjudicarían la organización de la empresa.
- Opción 1.- Prestar servicio en la tienda ubicada en DIRECCION006, Oviedo. En este centro, debido a que tiene menos horas de apertura que en el que trabaja actualmente y a que ningún miembro del equipo tiene concreciones horarias u otras limitaciones pactadas previamente con la empresa, no es posible que usted: * dos semanas al mes, preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en turno de mañana, de lunes a viernes; * dos semanas al mes, preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en turno de mañana, siendo uno de los días el sábado
- Opción 2.- En el centro de trabajo en el que lo hace actualmente: * dos semanas al mes, prestará servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes de lunes a viernes; * 2 días al mes, prestará servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes, siendo uno de esos días el sábado.
La empresa le comunica, además, que accede a su petición de que la franja horaria en la que prestará servicio cuando tenga turno de mañanas, en cualquiera de las dos opciones que elija, estará comprendida entre las 10 y las 16 horas.
Por último, manifestarle también, como ya le hemos comunicado en anteriores mails, nuestra flexibilidad para adaptar el horario si tuviera inconveniente en alguno de los días, siempre y cuando se respeten los puntos pactados y nos lo haga saber con una antelación mínima de 15 días, ya que la empresa debe velar también por la conciliación del resto de miembros del equipo.
Quedamos por tanto a la espera de que nos haga saber cuál de las opciones es la que más le conviene".
Con motivo de la falta de respuesta por tu parte a nuestro último email, en el que te ofrecíamos dos opciones para que valoraras cuál de las dos se adaptaba mejor a tus necesidades de conciliación, la empresa te comunica que, una vez se emita tu alta médica, pasarás a prestar servicio en nuestra tienda de la DIRECCION006 Oviedo ya que consideramos que encaja mejor con la propuesta de horario que nos has solicitado desde un inicio. Su horario seguirá la siguiente pauta:
- Opción 1: Prestar servicio en la tienda ubicada en DIRECCION006 Oviedo: * dos semanas al mes preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañana, de lunes a viernes; * dos semanas al mes, preste servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañana, siendo uno de los días el sábado.
La empresa le comunica, además, que accede a su petición de que la franja horaria en la que presta servicio cuando tenga turno de mañana, en cualquiera de las dos opciones que elija, estará comprendida entre las 10 y las 16 horas.
Por último manifestarle también, como ya le hemos comunicado en anteriores mails, nuestra flexibilidad para adaptar el horario si tuviera inconveniente en alguno de los días, siempre y cuando se respeten los puntos pactados y nos lo haga saber con una antelación mínima de 15 días, ya que la empresa debe velar también por la conciliación del resto de miembros del equipo".
Me pongo en contacto con usted en nombre y representación de mi cliente, Dª Ramona, y en relación a la solicitud efectuada de adaptación de la jornada de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar.
Por recibida su última comunicación del 25/03/2025, le notificamos fehacientemente que su propuesta de modificación del centro de trabajo al sito en la DIRECCION006 Oviedo no puede ser aceptada por esta parte ya que sería más perjudicial para mi cliente dadas las dificultades de aparcamiento en la ciudad de Oviedo y el coste económico para la trabajadora de tal modificación. En la medida en que fuese posible si sería aceptable una modificación del centro de trabajo si este fuese el de DIRECCION005, por cercanía a su domicilio.
En cuanto a la distribución de la jornada si es aceptable la distribución propuesta, esto es:
- Dos semanas al mes, 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio) en el turno de mañana (de 10 a 16 horas) de lunes a viernes
- Dos semanas al mes, 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio) en el turno de mañana (de 10 a 16 horas) siendo uno de los días el sábado.
En relación al trabajo en sábado, le comunicamos que en los próximos meses los días disponibles, según el cuadrante de turnos de mi marido serían los siguientes:
Mes de abril de 2.025: días 12 y 19
Mes de mayo de 2.025: días 24 y 31
Mes de junio de 2.025: día 7
Quedo a su disposición esperando poder solucionar extrajudicialmente la cuestión controvertida".
Centro de trabajo: DIRECCION001
Distribución de jornada propuesta:
- Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañana y 1 en el turno de tarde, de lunes a viernes
- Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes, siendo uno de esos días el sábado.
Siendo esa la propuesta, el único punto de no acuerdo es el relativo a la primera parte del mes, esto es, el turno de tarde (1 días a la semana), de lunes a viernes, sin que la empresa haya facilitado durante el proceso negociador razones objetivas motivadas en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa que impidan que la trabajadora pueda trabajar dos semanas al mes, prestando servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañanas de lunes a viernes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores esta parte da por finalizado el proceso de negociación y la discrepancia surgida en torno al punto ut supra señalado será resuelta por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Reciba un cordial saludo".
Fundamentos
Tal como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de noviembre de 2.023 "El art. 34.8 ET remite a la negociación colectiva la regulación de las condiciones de ejercicio de este derecho y en ausencia de previsiones convencionales establece: "la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días", al término del cual la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, justificando en este último caso su decisión en razones objetivas". La redacción del precepto estatutario evidencia la importancia de que se produzca un proceso negociador entre las partes, que han de esforzarse en justificar los motivos que fundamentan su respectiva posición, y ofrecer alternativas razonables y satisfactorias. Además, la eventual negativa de la empresa ha de ser objetivamente razonada. El alcance de lo dispuesto se agota cuando las partes han accedido a negociar de buena fe, sin que quepa confundir deber de negociar con obligación de convenir, como confirma el propio art. 34.8 ET, al aceptar que la empresa pueda manifestar la negativa a la adaptación, pero, insistimos, siempre tras llevar a efecto el proceso negociador que marca la norma. Ante el silencio de la norma, no se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas, pero sí se exige que el trabajador sea convocado al efecto, para que así pueda conocer la intención empresarial y participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. Un proceso realmente negociador exige una dinámica de propuestas y contrapropuestas, con voluntad de diálogo y de llegar a una solución acordada, incumbiendo a la empresa la carga de probar que ha mantenido tales negociaciones en forma hábil y suficiente para entender cumplimentados los requisitos legales, pues de no ser así, y aunque la norma no prevé consecuencia alguna para la inexistencia de negociación, parece claro que el imperativo "abrirá" permite considerar su ausencia como motivo prácticamente automático de estimación de la pretensión del trabajador ( STSJ de Madrid de 2 de julio de 2020 N.º 525/2020 Rec. 1095/2019)...".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Ramona contra DIRECCION000. absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

