Sentencia Social 233/2025...o del 2025

Última revisión
06/08/2025

Sentencia Social 233/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 316/2025 de 09 de mayo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR

Nº de sentencia: 233/2025

Núm. Cendoj: 33044440012025100012

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1824

Núm. Roj: SJSO 1824:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00233/2025

Autos: Demanda 316/25

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a nueve de mayo del año dos mil veinticinco.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 316/25 siendo demandante Dª Ramona representada por el letrado D. Manuel Carlos Barba Morán y demandada la empresa DIRECCION000. representada por la letrada Dª Beatriz Sánchez Saborido y que versan sobre adaptación de la jornada de trabajo

Antecedentes

PRIMERO.-El día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia se declare el derecho de la demandante a la conciliación de su vida laboral y familiar mediante una adaptación de la distribución de la jornada contractualmente pactada de tal manera que pase a ser la siguiente:

Centro de trabajo: DIRECCION001

Distribución de jornada:

* Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana, en el turno de mañanas de 10:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.

* Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana, 2 días en el turno de mañanas, de 10:00 a 16:00 horas y 1 en el turno rotativo de mañana y de tardes, siendo uno de esos días el sábado.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día siete de mayo, tras haberse suspendido en una ocasión anterior, la parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Ramona, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000. en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado el día 2 de mayo de 2.023, como vendedor, siendo su categoría profesional la de nivel IX, ayudante, en el centro de trabajo sito en Centro comercial DIRECCION002 DIRECCION003, con una jornada semanal de 18 horas, convertido en indefinido por mutuo acuerdo de las partes el día 22 de enero de 2.024, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del comercio del Principado de Asturias.

SEGUNDO.-Se encuentra casada con Mario que presta servicios en la empresa DIRECCION004, en la factoría de DIRECCION005, con horario de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas, de lunes a domingo, figurando adscrito al código de turno NUM000 Turno E. Son padres de dos hijos, Luis Pablo, nacido el NUM001 de 2.018 y de Jesús Manuel, nacido el NUM002 de 2.020.

TERCERO.-El día 11 de marzo de 2.025 la actora remite a la empresa escrito en los siguientes términos "Buenos días:

Soy Ramona, de la tienda NUM003. Y el motivo de mi email es por la necesidad de solicitar conciliación laboral de los horarios con mi vida familiar.

Actualmente estoy de baja, aunque espero poder reincorporarme en un breve período de tiempo.

Mi situación familiar ha cambiado en los últimos meses, tengo dos hijos de 7 y 4 años (en horario escolar de 9:15 a 16:30) y mi marido trabaja a turnos rotativos de mañanas, tardes y noches de lunes a domingo.

Yo vivo en DIRECCION005, que está a unos 30 minutos aproximadamente de la tienda.

Me gustaría poder llegar a un acuerdo de horario, que no perjudicara a ninguna de las partes.

Te dejo mi número de teléfono por si necesitas o prefieres llamarme. NUM004.

Quedo a la espera de una respuesta,

Un saludo".

CUARTO.-El día 13 de marzo de 2.025 la empresa responde en los siguientes términos "Por la presente acusamos recibo de su solicitud de concreción horaria por cuidado del menor enviada el pasado 11 de marzo de 2.025, en la que nos solicita modificar su horario para adaptarlo a los turnos rotativos de su marido. La empresa entiende su necesidad de conciliar su vida profesional y personal, y es por ello que se le comunica que aceptamos que pase a prestar servicios en turnos rotativos de mañana y tarde por semanas completas".

QUINTO.-El día 14 de marzo de 2.025 la actora remite nuevo correo en los siguientes términos "Buenos días Manuela,

Quizás en el email no he expresado bien mis necesidades.

Mi solicitud es un horario de mañanas de lunes a viernes, que es cuando mis hijos están en el colegio. Y mi marido está en turno 3T5 biológico con retén. Hasta ahora nos estaba ayudando mi padre, pero ahora él tiene que encargarse del cuidado de mi madre y no puede echarnos una mano como hasta ahora. Y los padres de mi marido tienen más de 80 años.

Hasta ahora he estado haciendo más o menos unos horarios rotativos de una semana de mañanas y una de tardes, sin problema, el problema es el cambio de situación personal.

Espero respuesta".

Ese mismo día se cruzaron los siguientes correos electrónicos:

Respondió la empresa en los siguientes términos "Hola de nuevo Ramona

Yo entiendo que si tu marido hace turnos rotativos como nos has manifestado, no perjudica tu conciliación que tú también los hagas: si tu marido va de mañana o de noches puede ocuparse de tus hijos en las tardes que tú trabajes. Igualmente, sabiéndolo con antelación, no tenemos problema en adaptarnos a los turnos de tu marido para que puedas conciliar".

La actora responde en los siguientes términos "Buenos días de nuevo Manuela.

Como también te comenté en el correo tiene semanas de retén.

Cuando está de noches, a las 9 de la noche se tiene que ir. Y yo trabajo a media hora de mi Casa.

Mi solicitud sigue siendo ir en horario de mañanas de lunes a viernes, que es cuando mis hijos están en el colegio.

Lunes y miércoles este curso tienen extraescolares por lo que podría quedarme hasta las 17:00.

Lo que necesito es contestación a mi solicitud de si puedo ir en horario de mañanas de lunes a viernes.

Otra opción sería un cambio a la tienda de DIRECCION005, porque ganaría esa media hora. Pero mi solicitud sigue siendo horario de mañanas.

Un saludo."

Ese correo fue respondido por Manuela en los siguientes términos "Como te he manifestado antes, entendiendo que el otro progenitor, tal y como nos has dicho, tiene turnos rotativos, en tu caso también podrás hacer turnos rotativos durante los días o semanas que el otro progenitor haga el turno opuesto al tuyo o tenga libranza, para poder ocuparos de los menores ambos. Reitero que no tenemos inconveniente en realizar los horarios con antelación en función de los turnos del otro progenitor para garantizar el bienestar de los menores.

La actora respondió en los siguientes términos "Entiendo entonces como denegada mi solicitud de horario de mañanas para la conciliación laboral y familiar. Y ahorrarme el estrés y ansiedad por el que estoy pasando. Hasta el día de hoy no solicité nada salvo un día de asuntos propios, cambiando horarios cuando se me ha pedido, porque disponía de la ayuda necesaria para el cuidado de mis hijos. Cuando pueda volver, pasaré los horarios de mi marido y los cambios que le vayan surgiendo semanalmente, que entiendo que se tendrán en cuenta para cambiarme por consiguiente el turno a mí. Si mi madre no estuviera en la situación de incapacidad en la que se encuentra no habría solicitado esta medida, aun teniendo derecho a ello y con ningún caso en la entienda con la misma situación. Gracias de todos modos, un saludo".

La empresa le respondió señalando "Por nuestra parte reiterarte nuevamente nuestra voluntad para llegar a un acuerdo que permita conciliar tu vida laboral y familiar. Como ya te hemos dicho, no tenemos problema en adaptar tu horario para que tengas turnos espejo con tu marido y que uno de los dos pueda permanecer al cuidado de vuestros hijos. Creemos que avisándonos de los mismos con una antelación de al menos 15 días, garantizamos que no tengas problemas de conciliación además de no perjudicar al resto de compañeras de tu centro de trabajo. Debemos mantener la igualdad con el resto de las compañeras que trabajan en la tienda y si avisaras de los horarios con menos antelación de la indicada, o de cambios repentinos, tendría consecuencias en el resto del equipo. Además de no ir en línea con lo que la legalidad marca".

Respondió la actora "A una de estas cosas me refería exactamente en el primer email para llegar a un acuerdo. A no perjudicar al equipo. La semana pasada avisaron a mi marido que esta semana lunes y martes en sus días de descanso tenía un curso en horario partido. El ejerce de oficial y de maestro en su trabajo, por lo tanto cuando lo necesitan de maestro tiene que ir. Si hubiera estado trabajando y tuviera horario ¿no voy? ¿O espero que mis compañeras puedan hacerme el favor de cambiar mi horario? Todo esto tomando en cuenta que por suerte no suelen enfermar. Pido la conciliación para cuidar de mis hijos, no para descansar, te aseguro que cuidad de do niños de 7 recién cumplidos y 4 años no es un descanso. Bastante difícil se me está haciendo toda la situación. Precisamente hay y ha habido compañeras en tienda que prefieren horario de tardes por los estudios, pero esas situaciones son más fáciles que otorgar un horario exclusivo de mañanas. Y yo que se lo dieran no lo he considerado desigualdad hacia mí. Cada persona y cada situación tiene necesidades diferentes y yo creo que ya he dado demasiadas explicaciones sobre la mía personal para intentar que entendáis la situación".

Respondió la empresa " Ramona, por nuestra parte ya hemos manifestado nuestra voluntad de llegar a un acuerdo, siendo flexibles en cuanto a adaptarnos a los turnos de tu marido y que éstos sean rotativos en espejo con los tuyos para que así podrías conciliar sin problemas, eso sí, respetando los tiempos de preaviso para los cambios de turnos tuyos y de tus compañeras, dado que la falta de preaviso y normativa de otra empresa no debe perjudicar a la nuestra. En cualquier caso, también se podría, como es política de la compañía en otras situaciones similares, establecer dos días de tarde a la semana que pueden ir rotando y otros dos días de mañana.

Respondió la actora "¿Me podrías explicar por favor lo último que comentabas? Porque no lo he entendido.

Respondió la empresa "Que otra opción que podemos ofrecerte es, semanalmente, trabajar dos días de mañana y dos de tardes de lunes a sábado"

SEXTO.-El día 17 de marzo de 2.025 la actora remite email a la empresa en los siguientes términos "Buenos días. Esta propuesta que me has dado no tiene lógica por ningún lado, para empezar porque mi jornada semanalmente estaba siendo distribuida en tres días, por vivir como ya he comentado en varios email a exactamente 31 kilómetros de la tienda. Entonces esa propuesta, aparte de no ayudarme en nada, encima me perjudicaría más aún. Mi petición más concreta es un horario de 10 a 16 de lunes a viernes, pudiendo flexibilizar el horario de entrada y salida según las actividades de mis hijos. Porque es un derecho contemplado en el estatuto de los trabajadores que yo tengo, que en la tienda no hay nadie más en mi misma situación y que no me habéis dado ninguna causa objetiva para denegármelo. Quien se hace cargo de mis hijos soy yo y mi situación familiar la conozco yo. Y necesito una estabilidad horaria por ellos y por mí también".

SEPTIMO.-El día 18 de marzo de 2.025 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Estimada Ramona

Por la presente le comunicamos que, tras haber solicitado una concreción horaria el pasado 11 de marzo de 2.025 consistente en trabajar exclusivamente en turno de mañanas de lunes a viernes, y tras 7 días de conversaciones e intentos por parte de la empresa de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer sus necesidades de conciliación y las organizativas de la empresa, finalmente, le proponemos el siguiente horario:

Su jornada laboral se repartirá en 3 o 4 días semanales, en función de las necesidades del servicio, siendo uno de esos días el sábado. Los días en los que preste servicio de lunes a viernes lo harán en turno de mañanas, siendo el turno de los sábados rotativo de mañanas y tardes. De este modo, se garantizará también el bienestar del resto de compañeras/os del equipo.

Su horario de entrada de lunes a viernes estará dentro de la franja horaria de 10 a 16 horas y se le comunicará, como se venía haciendo, con una antelación mínima de 15 días naturales. Si hubiera algún problema con alguno de los días, la empresa no tendrá problemas en hacer los cambios pertinentes que garanticen su conciliación, siempre y cuando nos lo preavise en ese momento, puesto que la empresa debe velar también para garantizar la conciliación personal y laboral del resto de sus compañeros.

La empresa entiende la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que esperamos que este acuerdo sea favorables para usted y que logre alcanzar tal fin".

OCTAVO.-La actora respondió ese mismo día a la comunicación por medio de correo electrónico remitido a Manuela en los siguientes términos "Quisiera comentarte algunas cuestiones respecto a lo que mencionas sobre la conciliación familiar.

En primer lugar, me gustaría aclarar que, por motivos personales y familiares, la opción de trabajar más de tres días a la semana no resulta viable para mí. De hecho, los tres días que estuve trabajando hasta ahora son los que mejor se ajustan a mis necesidades, ya que aumentar los días de trabajo implicaría un perjuicio tanto en términos de conciliación familiar como un gasto económico adicional que me resulta difícil asumir.

En cuanto a la posibilidad de trabajar los sábados, me gustaría hacerlo, pero siempre y cuando mi marido no esté trabajando ese día. Como sabes, él también tiene un horario de trabajo que implica estar de guardia en los turnos en los que no está en su puesto, por lo que mi disponibilidad dependería de su descanso en esos días.

Agradezco tu comprensión y quedo a tu disposición para seguir buscando soluciones que me permitan llegar a un acuerdo sin que afecte a mis responsabilidades familiares.

Quedo atenta a cualquier comentario o sugerencia que tengas al respecto".

NOVENO.-El día 19 de marzo de 2.025 la empresa le remite comunicación en los siguientes términos "Estimada Ramona

Por la presente le comunicamos que, tras haber solicitado una concreción horaria el pasado 11 de marzo de 2.025 consistente en trabajar exclusivamente en turno de mañanas de lunes a viernes y tras 8 días de conversaciones e intentos por parte de la empresa de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer sus necesidades de conciliación y las organizativas de la empresa, finalmente, le proponemos dos opciones, a elegir por usted, que creemos que pueden favorecer su conciliación laboral y personal y que, a su vez, no perjudicarían la organización de la empresa.

- Opción 1.- Prestar servicio en la tienda ubicada en DIRECCION006, Oviedo. En este centro, debido a que tiene menos horas de apertura que en el que trabaja actualmente y a que ningún miembro del equipo tiene concreciones horarias u otras limitaciones pactadas previamente con la empresa, no es posible que usted: * dos semanas al mes, preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en turno de mañana, de lunes a viernes; * dos semanas al mes, preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en turno de mañana, siendo uno de los días el sábado

- Opción 2.- En el centro de trabajo en el que lo hace actualmente: * dos semanas al mes, prestará servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes de lunes a viernes; * 2 días al mes, prestará servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes, siendo uno de esos días el sábado.

La empresa le comunica, además, que accede a su petición de que la franja horaria en la que prestará servicio cuando tenga turno de mañanas, en cualquiera de las dos opciones que elija, estará comprendida entre las 10 y las 16 horas.

Por último, manifestarle también, como ya le hemos comunicado en anteriores mails, nuestra flexibilidad para adaptar el horario si tuviera inconveniente en alguno de los días, siempre y cuando se respeten los puntos pactados y nos lo haga saber con una antelación mínima de 15 días, ya que la empresa debe velar también por la conciliación del resto de miembros del equipo.

Quedamos por tanto a la espera de que nos haga saber cuál de las opciones es la que más le conviene".

DECIMO.-La actora no respondió a esa comunicación, por lo que el día 25 de marzo se le remite nuevo email con la siguiente comunicación "Estimada Ramona

Con motivo de la falta de respuesta por tu parte a nuestro último email, en el que te ofrecíamos dos opciones para que valoraras cuál de las dos se adaptaba mejor a tus necesidades de conciliación, la empresa te comunica que, una vez se emita tu alta médica, pasarás a prestar servicio en nuestra tienda de la DIRECCION006 Oviedo ya que consideramos que encaja mejor con la propuesta de horario que nos has solicitado desde un inicio. Su horario seguirá la siguiente pauta:

- Opción 1: Prestar servicio en la tienda ubicada en DIRECCION006 Oviedo: * dos semanas al mes preste servicios 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañana, de lunes a viernes; * dos semanas al mes, preste servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañana, siendo uno de los días el sábado.

La empresa le comunica, además, que accede a su petición de que la franja horaria en la que presta servicio cuando tenga turno de mañana, en cualquiera de las dos opciones que elija, estará comprendida entre las 10 y las 16 horas.

Por último manifestarle también, como ya le hemos comunicado en anteriores mails, nuestra flexibilidad para adaptar el horario si tuviera inconveniente en alguno de los días, siempre y cuando se respeten los puntos pactados y nos lo haga saber con una antelación mínima de 15 días, ya que la empresa debe velar también por la conciliación del resto de miembros del equipo".

UNDECIMO.-El día 1 de abril de 2.025 el representante legal de la actora remite correo a la empresa en los siguientes términos "Buenos días

Me pongo en contacto con usted en nombre y representación de mi cliente, Dª Ramona, y en relación a la solicitud efectuada de adaptación de la jornada de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar.

Por recibida su última comunicación del 25/03/2025, le notificamos fehacientemente que su propuesta de modificación del centro de trabajo al sito en la DIRECCION006 Oviedo no puede ser aceptada por esta parte ya que sería más perjudicial para mi cliente dadas las dificultades de aparcamiento en la ciudad de Oviedo y el coste económico para la trabajadora de tal modificación. En la medida en que fuese posible si sería aceptable una modificación del centro de trabajo si este fuese el de DIRECCION005, por cercanía a su domicilio.

En cuanto a la distribución de la jornada si es aceptable la distribución propuesta, esto es:

- Dos semanas al mes, 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio) en el turno de mañana (de 10 a 16 horas) de lunes a viernes

- Dos semanas al mes, 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio) en el turno de mañana (de 10 a 16 horas) siendo uno de los días el sábado.

En relación al trabajo en sábado, le comunicamos que en los próximos meses los días disponibles, según el cuadrante de turnos de mi marido serían los siguientes:

Mes de abril de 2.025: días 12 y 19

Mes de mayo de 2.025: días 24 y 31

Mes de junio de 2.025: día 7

Quedo a su disposición esperando poder solucionar extrajudicialmente la cuestión controvertida".

DUODECIMO.-El día 8 de abril la empresa le responde "En relación con la solicitud de su cliente, Ramona, la empresa le ha ofrecido diferentes opciones de horarios. En ningún caso se le está obligando a prestar servicios en la tienda de Oviedo, lo único que se le ha transmitido es que una jornada exclusivamente de mañana solo puede llevarse a cabo en dicha tienda, pero puede permanecer en su centro de trabajo habitual con los turnos que la empresa le ha transmitido. La empresa ha hecho todo lo posible por hacer efectivo el derecho de conciliación de la trabajadora y si no ha sido posible no ha sido por la posición de ésta parte".

DECIMOTERCERO.-Ese mismo día el Sr. Arsenio responde el correo en los siguientes términos "Entiendo que la propuesta que ustedes hacen es la siguiente:

Centro de trabajo: DIRECCION001

Distribución de jornada propuesta:

- Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana (excepcionalmente 4 por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañana y 1 en el turno de tarde, de lunes a viernes

- Dos semanas al mes, prestará servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4), 2 días en el turno de mañanas y 1 en el turno de tardes, siendo uno de esos días el sábado.

Siendo esa la propuesta, el único punto de no acuerdo es el relativo a la primera parte del mes, esto es, el turno de tarde (1 días a la semana), de lunes a viernes, sin que la empresa haya facilitado durante el proceso negociador razones objetivas motivadas en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa que impidan que la trabajadora pueda trabajar dos semanas al mes, prestando servicio 3 días a la semana (excepcionalmente por necesidades del servicio serán 4) en el turno de mañanas de lunes a viernes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores esta parte da por finalizado el proceso de negociación y la discrepancia surgida en torno al punto ut supra señalado será resuelta por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Reciba un cordial saludo".

DECIMOCUARTO.-En el centro de trabajo de DIRECCION001 presta servicios, además de la actora, Magdalena, que tiene dos hijos, con un contrato de 35 horas semanales como segunda encargada, Isabel con un contrato de 25 horas como vendedora, Sonia con un contrato de 18 horas como vendedora, Crescencia con un contrato de 13 horas como vendedora, Martina, que tiene un hijo, con un contrato de 36 horas como vendedora, siendo delegada sindical y Angustia como ayudante de vendedora que sustituye a la actora durante su situación de incapacidad temporal.

DECIMOQUINTO.-Constan incorporados los horarios mensuales desde enero de 2.024 a febrero de 2.025 del centro de trabajo de DIRECCION001 dándose su contenido por íntegramente reproducido.

DECIMOSEXTO.-En el centro de trabajo de DIRECCION006 de Oviedo prestan servicios Loreto a tiempo completo como segunda encargada, Tomasa como vendedora con un contrato de 23 horas semanales, Margarita como vendedora con contrato de 20 horas semanales, Belinda como vendedora con contrato de 23 horas semanales y Bibiana como ayudante de vendedora con contrato de 15 horas semanales.

DECIMOSEPTIMO.-En el centro de trabajo de DIRECCION005 presta servicios Elisa como vendedora con contrato de 35 horas, Gloria como vendedora con jornada de 25 horas, Marí Juana como encargada a tiempo completo, Clemencia como vendedora con jornada de 24 horas semanales y que disfruta de concreción y reducción de jornada por cuidado de menor, Adela como encargada a tiempo completo, Enma como ayudante de vendedora con jornada de 20 horas semanales y Pedro Francisco como ayudante de vendedora con jornada de 15 horas semanales.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la pretensión actora, amparada en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, para que se le adapte su jornada, con solicitud de que se le permita realizar la jornada en turno fijo de mañana, dos semanas al mes, 3 días a la semana de 10:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y otras dos semanas al mes, 3 días a la semana, 2 días en el turno de mañanas de 10:00 a 16:00 horas y 1 en el turno rotativo de mañana y de tardes, siendo uno de esos días el sábado en lugar de los turnos rotatorios de mañana y tarde que viene realizando ahora, se alza la empresa demandada alegando que por razones organizativas resulta imposible conceder el horario reclamado, pues se perjudicaría a sus compañeras, habiéndosele facilitado varias opciones que le permiten conciliar su vida familiar y laboral, adaptando su horario a los turnos de su marido o, incluso, concediéndole el horario que solicita pero en la tienda de Oviedo, opciones que fueron todas rechazadas, por lo que entiende que es la actora la que no negocio de buena fe como resulta exigible.

SEGUNDO.-Parece entender la actora, a tenor de las distintas comunicaciones que cruzó con la empleadora, que tiene reconocido legalmente un derecho a conciliar su vida laboral y familiar en los términos que ella decida, fijando el horario en función de sus necesidades, interpretación que no puede compartirse. Como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2.025, analizando la diferencia entre la regulación del artículo 37 y 34 del Estatuto de los trabajadores "se está ante una regulación dual que, permite razonablemente concluir y así ha podido apuntarse, configura dos derechos de conciliación en su proyección sobre el tiempo de trabajo bien distintos, uno "incondicionado" y otro, por el contrario, "condicionado". El primero, definido en el art. 37, corresponde al derecho de reducción de jornada. Se estaría ante un derecho "incondicionado" en tanto que la concreción horaria que lo materialice corresponde en todo caso al trabajador pero que opera, en todo caso, "dentro de su jornada ordinaria". Frente a este, y definido en el art. 34.8 del E.T., se situaría un derecho "condicionado" que correspondería al "derecho de adaptación de jornada por causa de conciliación". Los perfiles que implica su aplicación están bien definidos, por lo demás, en el propio precepto legal imponiendo en todo caso un determinado y específico carácter a las peticiones de "conciliación", un marco negocial de actuación para el mismo, y ordenando que la respuesta de la empresa responda o satisfaga unas exigencias concretas. Y, cabría añadir que se exige indudablemente, y para el caso de conflicto de intereses, de una inevitable y significativa "ponderación judicial". Labor ponderativa ésta en la que sin duda habrá de atenderse a las indicaciones realizadas por el Tribunal Constitucional más arriba referidas así como a las indicaciones del art. 44.1 de la L.O. 3/2007 que establece su reconocimiento en orden a fomentar, se dirá, "...la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio".

TERCERO.-Establece el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social". En el caso de autos, del convenio colectivo aplicable regula la reducción de jornada pero no tiene pronunciamiento relativo a la adaptación de jornada, por lo que resulta aplicable el precepto estatutario.

Tal como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de noviembre de 2.023 "El art. 34.8 ET remite a la negociación colectiva la regulación de las condiciones de ejercicio de este derecho y en ausencia de previsiones convencionales establece: "la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días", al término del cual la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, justificando en este último caso su decisión en razones objetivas". La redacción del precepto estatutario evidencia la importancia de que se produzca un proceso negociador entre las partes, que han de esforzarse en justificar los motivos que fundamentan su respectiva posición, y ofrecer alternativas razonables y satisfactorias. Además, la eventual negativa de la empresa ha de ser objetivamente razonada. El alcance de lo dispuesto se agota cuando las partes han accedido a negociar de buena fe, sin que quepa confundir deber de negociar con obligación de convenir, como confirma el propio art. 34.8 ET, al aceptar que la empresa pueda manifestar la negativa a la adaptación, pero, insistimos, siempre tras llevar a efecto el proceso negociador que marca la norma. Ante el silencio de la norma, no se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas, pero sí se exige que el trabajador sea convocado al efecto, para que así pueda conocer la intención empresarial y participar en la conformación de la misma, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. Un proceso realmente negociador exige una dinámica de propuestas y contrapropuestas, con voluntad de diálogo y de llegar a una solución acordada, incumbiendo a la empresa la carga de probar que ha mantenido tales negociaciones en forma hábil y suficiente para entender cumplimentados los requisitos legales, pues de no ser así, y aunque la norma no prevé consecuencia alguna para la inexistencia de negociación, parece claro que el imperativo "abrirá" permite considerar su ausencia como motivo prácticamente automático de estimación de la pretensión del trabajador ( STSJ de Madrid de 2 de julio de 2020 N.º 525/2020 Rec. 1095/2019)...".

CUARTO.-Y, en el caso de autos, hemos de estar a cuales son las razones por las que se impugna la decisión de la empresa según se recoge en la demanda. En ésta, al igual que se manifestó en uno de los correos cruzados entre el representante de la trabajadora y la empresa, el motivo de oposición es que la empresa no ha alegado razones objetivas durante la negociación para no aceptar la adaptación de jornada que pretende la actora. No obstante lo anterior, la lectura del precepto que regula la cuestión que ahora nos ocupa, que ha quedado transcrito en los fundamentos anteriores de ésta resolución, solo exige la alegación de los motivos objetivos por parte de la empresa que impide acceder a las peticiones de la trabajadora cuando se deniegue la adaptación de jornada. Eso no es lo que ocurre en el caso de autos, en que la empresa ha formulado una propuesta de adaptación de jornada por lo que, conforme al tenor literal del precepto, ya no se exige la alegación y justificación de las razones objetivas. Por otro lado, ha de señalarse que, en el caso de autos, ha existido esa negociación que exige el precepto estatutario, pues han sido múltiples los correos cruzados entre la empresa y la trabajadora y, posteriormente, entre la primera y el representante legal de la trabajadora. La empresa, en todo momento, se ha mostrado proclive a acceder a la conciliación solicitada por la trabajadora, mediante distintas opciones. En primer lugar, adaptando la jornada de la trabajadora a los turnos de su esposo, por lo que la conciliación de la vida laboral y familiar de la actora quedaba asegurada, pues teniendo la actora una jornada de mañana y tarde y el esposo de la actora, una jornada en turnos de mañana, tarde y noche, al permitirle compatibilizar sus turnos con los del esposo, se aseguraba conciliar su vida familiar y laboral y que los dos menores estuviesen siempre cuidados por uno de sus progenitores fuera del horario escolar. En segundo lugar, cuando no se aceptó esa propuesta, se le ofreció trabajar dos días en horario de mañana y otros dos en horario de tarde. Al no aceptar esa propuesta se le ofreció el horario que pretende la actora pero en la tienda de Oviedo o bien continuar en la tienda de DIRECCION001 pero trabajando una tarde a la semana. La actora no aceptó ninguna de esas propuestas. El precepto legal establece que las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de autos, a tenor de la prueba documental practicada, la petición de la actora ni es razonable ni proporcionada a sus necesidades pues con las opciones concedidas por la empresa sus necesidades quedan cubiertas. Y ello porque debe partirse del principio de corresponsabilidad en la educación y cuidado de los menores, lo que implica que ambos progenitores tengan los mismos derechos y obligaciones en relación con el cuidado de los menores. Ello implica que el padre venga obligado, también, a encargarse del cuidado de los dos menores. Ya con la propuesta inicial de la empresa de adaptar los turnos de la actora a los turnos de su marido ya se posibilitaba la conciliación de la vida familiar y laboral, pues cuando el padre trabajaba por la mañana o por la noche la madre podía trabajar por la tarde, encargándose el primero del cuidado de los menores, pues atendiendo a los horarios aportados por la empresa se comprueba que el horario de la actora no tenía por qué extenderse hasta las 22 horas, que sería el único supuesto en que no podía atender el padre a los menores en caso de trabajar de noche. Se recoge en los correos que la actora remitió a la empresa que el padre de los menores tiene retenes y que, por eso, no puede cuidar de los menores, pero no existe ninguna prueba de tal afirmación. El certificado que se acompaña sólo alude a que trabaja en turnos de 8 horas rotativo y el acta que se incorpora como prueba lo único que recoge es que, en caso de que no llegue el compañero que debe sustituirlo debe extender la jornada dos horas, pero, aparte de desconocerse si se aplica al puesto que ocupa el marido de la actora, no supone la existencia de un retén en que tiene que estar disposición de la empresa como si de una guardia se tratara, sino que se trata de una posibilidad que puede manifestarse en caso puntual de ausencia de un compañero. Se alega, igualmente, que el horario de su esposo puede tener variaciones, pues en una ocasión se le impuso un curso en dos días que le correspondía descanso, pero se trata de un supuesto excepcional. El esposo de la actora tiene unos turnos preestablecidos, con unos cuadrantes que normalmente son anuales por lo que tiene conocimiento previo de los días de trabajo y descanso, y, al menos, con un conocimiento trimestral según se desprende de la contestación que la actora facilitó en cuanto a los sábados que podía trabajar, por lo que resulta perfectamente posible compatibilizar el horario del esposo al horario de la actora. Por tanto, ante esa adaptación del horario de la actora al horario de su esposo, no existe una necesidad razonable y proporcionada de la trabajadora pues con la oferta empresarial sus hijos quedarían atendidos por el padre. Es más, la empresa accedió, incluso, a acatar el horario que proponía la actora en turno exclusivo de mañana, si bien en el centro de Oviedo, posibilidad que la trabajadora descartó porque le suponía un coste económico y una dificultad para el aparcamiento, lo que supone que incluso la empresa aceptaba íntegramente su petición sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, y, para el caso de no aceptar lo anterior, seguir trabajando en su centro habitual pero trabajando una tarde, compatibilizándolo con el horario de su esposo, lo que tampoco aceptó. En consonancia con lo anterior, la empresa ha probado la existencia de razones organizativas que impiden conceder el horario que pretende la actora, pues ello repercute en las tardes o sábados que trabajan sus compañeras, pues éstas tendrían que trabajar muchas más tardes en lugar de las mañanas para suplir el horario que no trabaja la actora. Es en la jornada de tarde cuando se produce, en un centro comercial, la mayor afluencia de público y, por tanto, las mayores ventas y, por ende, la mayor carga de trabajo, resultando indiferente que sus compañeras tengan o no hijos, pues el trabajo en tales condiciones resulta más gravoso. En definitiva, la empresa ha ofrecido a la actora alternativas suficientes para que pueda conciliar su vida familiar con el trabajo, compatibilizándolo con los turnos de su esposo, que también tiene obligación de cuidar de los menores, quién realiza unos turnos que conoce con una periodicidad, como mínimo, trimestral, lo que permite la adaptación del horario de la actora, por lo que las necesidades de la actora, en cuanto al cuidado de sus hijos, se encuentran cubiertas, e, incluso, se ha accedido al horario que quería pero en otro centro de trabajo, sin que el hecho de que ello suponga un mayor coste económico sea causa suficiente para desestimar tal opción, por lo que no puede perjudicarse al resto de sus compañeras, lo que ocurriría en caso de acceder a la petición de la demandante, pues supondría realizar muchas más jornadas de tarde, según se desprende del documento número 30 aportado por la parte demandada dónde se recoge el incremento de tardes que tendrían que realizar sus compañeras, sin que pueda, tampoco, ser asignada a la tienda de DIRECCION005 pues se encuentran cubiertos todos los puestos, por lo que deben primar las necesidades organizativas de la empresa, que se han acreditado debidamente, lo que implica la íntegra desestimación de la demanda.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 b) de la ley reguladora de la jurisdicción social contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Ramona contra DIRECCION000. absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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