Última revisión
10/11/2025
Sentencia Social 225/2025 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 69/2025 de 09 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: ROBERTO ALVAREZ HERRERO
Nº de sentencia: 225/2025
Núm. Cendoj: 24115440012025100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2196
Núm. Roj: SJSO 2196:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)
Equipo/usuario: PRJ
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En Ponferrada , a nueve de julio de dos mil veinticinco.
El Ilmo. Sr. D. Roberto Álvarez Herrero, Magistrado- Juez Sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 69/25, siendo partes, y como demandante, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por el Letrado Sr. Solana Bajo, y como demandados; CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE y de FUNCIONARIOS (CSIF), representado por el Letrado Sr. Neira Franco, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), representado por la Letrada Señora Fra González, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representado por el Letrado Sr. Sánchez Gutiérrez, COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL de la plantilla del AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por D. Mariano Travieso Fernández, sobre
Antecedentes
Hechos
fue establecida para los años 2008 a 2012 , 2006 y 2007 , y 2005 , respectivamente , con la retroacción de efectos a los días 1º de enero de 2008 , 2006 y 2005 subsiguiente a las fechas de su publicación.
con la del mismo artículo en el Texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , anterior a la modificación introducida por el Real Decreto ley 32/2021 , de 28 de diciembre , y dado el artículo 5 del Convenio Colectivo 2011.
Artículo 6.- Incremento del Convenio Se aplica el incremento previsto en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicado en el «BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018. Referencia BOE (BOE-A-2018-4222). Para los restantes años, el incremento de la masa salarial será el resultante de la aplicación de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, consignándose en nómina a partir del 1 de enero de cada uno de dichos años.
Artículo 25. Retribuciones básicas ( 2019 y 2023 )
El personal laboral de oficinas tendrá sus retribuciones equivalentes al personal laboral de servicios, así como las tres pagas extraordinarias y la antigüedad, en función de la categoría profesional a la que pertenezca cada trabajador, excepto el plus por días festivos.
Las retribuciones para el personal laboral acogido al presente Convenio vendrán asimismo especificadas en las tablas retributivas de los Anexos I y II del presente Convenio. Dichas retribuciones se harán efectivas entre los días uno y quince del mes posterior al devengo de la nómina. A los efectos retributivos respecto de las tablas salariales, se garantiza la aplicación del salario mínimo interprofesional vigente en cada año para
todas las categorías profesionales.
Las retribuciones estarán distribuidas de la siguiente forma:
Salario base
Complemento convenio
Festivos ·
...
Nocturnidad
Salario base:
Será el que, para cada categoría profesional, se establezca en las tablas retributivas del personal laboral, referido siempre a 21 días de trabajo efectivo mensuales.
Salario base.- Será el que para cada categoría profesional se establezca en las tablas retributivas del personal laboral.
Complemento Convenio: Se considera un complemento fijo mensual de la misma cuantía para todo el personal laboral acogido al presente Convenio Colectivo; la cuantía para cada categoría profesional se establece en las tablas retributivas del personal laboral.
Festivos:
Este concepto retribuye los días de fiesta aprobados para cada año, siendo la cuantía del festivo a razón de salario base más la antigüedad para cada categoría. Este concepto es de aplicación al personal laboral de servicios (...)
Plus sábados y domingos:
La jornada de trabajo comprendida en este plus se fija en siete horas y media. Se establece para todos los trabajadores un precio por cada sábado y cada domingo o festivo trabajado con las siguientes cantidades: (...)
Nocturnidad:
El complemento de nocturnidad retribuirá los trabajos/as llevados a cabo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana. Este complemento se cobrará con el aumento del 100%, aplicado sobre el salario base/hora por las horas
trabajadas en esta situación. Anexos I y II ( Tablas Salariales para el Personal Laboral de Servicios , el primero con la enumeración de categorías , y Personal Laboral Técnico y Administrativo , el segundo , con su relación de categorías) ,
dentro del denominado Grupo de Personal Laboral Técnico y Administrativo de la Tabla retributiva del Convenio Colectivo.
Con efectos de 1 de enero del año 2008 , las retribuciones del personal al servicio del sector público , incluidas , en su caso , las diferidas , y las que , en concepto de pagas extraordinarias , correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42 /
2006 , de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2007 , no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo .
Adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo , la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley 30 / 1984 , de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública , en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7 / 2007 , de
12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público o en las respectivas leyes de función pública que se dicten como consecuencia de dicha norma básica , así como la
del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario , experimentará un incremento del 1 por 100 , con el objeto de lograr , progresivamente , una acomodación de las retribuciones complementarias , excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios , que permita su percepción en 14 pagas al
año , 12 ordinarias y dos adicionales , en los meses de junio y diciembre . Asimismo , la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior
del presente apartado . Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas
conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias .
En dicha comisión, no se adoptó ninguna decisión al respecto, posponiendo cualquier decisión ante la proximidad de la negociación del nuevo Convenio; en la cual sería objeto de negociación.
Fundamentos
Al pedirse en este caso que se efectúe la siguiente declaración sobre interpretación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villablino : El Complemento de Convenio regulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Villablino sólo es atribuido al personal laboral expresamente señalado en los Anexos I y II del Convenio y no resultan acreedoras de tal concepto retributivo las categorías profesionales del Anexo II a las que no se atribuya de manera expresa.
Compartimos con la parte demandante que los arts. 1284 y 1285 del Código Civil recogen los principios de interpretación sistemática y de interpretación pro validez y conservación del contrato y que, en este caso, resulta prevalente la especialidad y especificidad de la tabla salarial frente a la generalidad del articulado del Convenio colectivo. Además, la tabla es coherente con la redacción del art. 6 párrafo 1º que exponía cómo la masa salarial concernida por la aplicación del convenio colectivo no experimentaba un incremento superior al límite incluido en el artículo 22. 1 c) 2, 3 y 9 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que incorporaba una limitación del posible incremento de las retribuciones del personal laboral del Sector Público que reprodujeron las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a partir de ésta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
