Sentencia Social 225/2025...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Social 225/2025 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 69/2025 de 09 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: ROBERTO ALVAREZ HERRERO

Nº de sentencia: 225/2025

Núm. Cendoj: 24115440012025100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2196

Núm. Roj: SJSO 2196:2025

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00225/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno:987 45 1317-UPAD SOC

Fax:987 45 1230-UPAD SOC

Equipo/usuario: PRJ

NIG:24115 44 4 2025 0000145

Modelo: N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000069 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO

ABOGADO/A:FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

DEMANDADO/S D/ña:COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CONFEDERACION SINDICAL DE COMI , UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION GENERAL DE TRABAJADORES , CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

ABOGADO/A:, MARIA PILAR FRA GONZALEZ , ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ , GERARDO NEIRA FRANCO

SENTENCIA N.º 225/2025.

En Ponferrada , a nueve de julio de dos mil veinticinco.

El Ilmo. Sr. D. Roberto Álvarez Herrero, Magistrado- Juez Sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 69/25, siendo partes, y como demandante, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por el Letrado Sr. Solana Bajo, y como demandados; CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE y de FUNCIONARIOS (CSIF), representado por el Letrado Sr. Neira Franco, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), representado por la Letrada Señora Fra González, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representado por el Letrado Sr. Sánchez Gutiérrez, COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL de la plantilla del AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, representado por D. Mariano Travieso Fernández, sobre CONFLICTO COLECTIVO;y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia,

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos se iniciaron en virtud de demanda de fecha 14/02/2025, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación de la demanda, los demandados se avengan a reconocer la siguiente interpretación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villablino y se declare que: el Complemento de Convenio, regulado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino; solo es atribuido al personal expresamente señalado en los anexos I y II del Convenio y no resultan acreedores de tal concepto retributivo las categorías profesionales del anexo II a los que no se le atribuya de manera expresa.

SEGUNDO.-Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio, compareciendo todas las partes, en el que hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Villablino, cuyas relaciones de trabajo se regulan por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Villablino (BOP de León 29-8-2019, con una modificación publicada en la edición de 24 de abril de 2023).

SEGUNDO.-Este Convenio Colectivo 2019 sucedió al que fue publicado en la edición del BOP León del día 15 julio 2011 . El Convenio Colectivo inmediato anterior a este fue el publicado en la edición del BOP León del día 7 mayo 2007. Y el anterior a este fue el publicado el 19 de septiembre de 2005. La vigencia temporal de estas normas convencionales

fue establecida para los años 2008 a 2012 , 2006 y 2007 , y 2005 , respectivamente , con la retroacción de efectos a los días 1º de enero de 2008 , 2006 y 2005 subsiguiente a las fechas de su publicación.

TERCERO.-El Convenio Colectivo del Ayto. de Villablino, durante el período de tiempo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018 , se considera que el Convenio Colectivo 2011 mantuvo una vigencia y eficacia prorrogada dado el artículo 86.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995 , de 24 de marzo , coincidente

con la del mismo artículo en el Texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , anterior a la modificación introducida por el Real Decreto ley 32/2021 , de 28 de diciembre , y dado el artículo 5 del Convenio Colectivo 2011.

CUARTO.-La estructura retributiva y la cuantía de los diferentes conceptos salariales es la definida en el artículo 25 y los Anexos I y II del Convenio Colectivo , publicación de 2019 y 2023 para el artículo 25 y publicación de 2019 para sus Anexos I y II ; en relación con su artículo 6.

Artículo 6.- Incremento del Convenio Se aplica el incremento previsto en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicado en el «BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018. Referencia BOE (BOE-A-2018-4222). Para los restantes años, el incremento de la masa salarial será el resultante de la aplicación de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, consignándose en nómina a partir del 1 de enero de cada uno de dichos años.

Artículo 25. Retribuciones básicas ( 2019 y 2023 )

El personal laboral de oficinas tendrá sus retribuciones equivalentes al personal laboral de servicios, así como las tres pagas extraordinarias y la antigüedad, en función de la categoría profesional a la que pertenezca cada trabajador, excepto el plus por días festivos.

Las retribuciones para el personal laboral acogido al presente Convenio vendrán asimismo especificadas en las tablas retributivas de los Anexos I y II del presente Convenio. Dichas retribuciones se harán efectivas entre los días uno y quince del mes posterior al devengo de la nómina. A los efectos retributivos respecto de las tablas salariales, se garantiza la aplicación del salario mínimo interprofesional vigente en cada año para

todas las categorías profesionales.

Las retribuciones estarán distribuidas de la siguiente forma:

Salario base

Complemento convenio

Festivos ·

...

Nocturnidad

Salario base:

Será el que, para cada categoría profesional, se establezca en las tablas retributivas del personal laboral, referido siempre a 21 días de trabajo efectivo mensuales.

Salario base.- Será el que para cada categoría profesional se establezca en las tablas retributivas del personal laboral.

Complemento Convenio: Se considera un complemento fijo mensual de la misma cuantía para todo el personal laboral acogido al presente Convenio Colectivo; la cuantía para cada categoría profesional se establece en las tablas retributivas del personal laboral.

Festivos:

Este concepto retribuye los días de fiesta aprobados para cada año, siendo la cuantía del festivo a razón de salario base más la antigüedad para cada categoría. Este concepto es de aplicación al personal laboral de servicios (...)

Plus sábados y domingos:

La jornada de trabajo comprendida en este plus se fija en siete horas y media. Se establece para todos los trabajadores un precio por cada sábado y cada domingo o festivo trabajado con las siguientes cantidades: (...)

Nocturnidad:

El complemento de nocturnidad retribuirá los trabajos/as llevados a cabo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana. Este complemento se cobrará con el aumento del 100%, aplicado sobre el salario base/hora por las horas

trabajadas en esta situación. Anexos I y II ( Tablas Salariales para el Personal Laboral de Servicios , el primero con la enumeración de categorías , y Personal Laboral Técnico y Administrativo , el segundo , con su relación de categorías) , que sólo incluye el Complemento Convenio para el Personal de Servicios y la categoría de Monitor Deportivo del Grupo de Personal Técnico y Administrativo

QUINTO.-El Complemento Convenio es un complemento retributivo que solo se paga al Personal Laboral de Servicios y a las categorías de Coordinador y de Monitor Deportivo

dentro del denominado Grupo de Personal Laboral Técnico y Administrativo de la Tabla retributiva del Convenio Colectivo. No habiéndose abonado de forma regular al resto de personal técnico y administrativo.

SEXTO.-El artículo 21.4 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece:

Con efectos de 1 de enero del año 2008 , las retribuciones del personal al servicio del sector público , incluidas , en su caso , las diferidas , y las que , en concepto de pagas extraordinarias , correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42 /

2006 , de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2007 , no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo .

Adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo , la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen

retributivo de la Ley 30 / 1984 , de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública , en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7 / 2007 , de

12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público o en las respectivas leyes de función pública que se dicten como consecuencia de dicha norma básica , así como la

del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario , experimentará un incremento del 1 por 100 , con el objeto de lograr , progresivamente , una acomodación de las retribuciones complementarias , excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios , que permita su percepción en 14 pagas al

año , 12 ordinarias y dos adicionales , en los meses de junio y diciembre . Asimismo , la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior

del presente apartado . Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas

conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias .

SEPTIMO.-En fecha 22 de julio de 2024 el Presidente del Comité de Empresa formuló consulta en la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo 2019-2022 del Ayuntamiento de Villablino, sobre la aplicación del Complemento de Convenio y las Tablas Salariares.

En dicha comisión, no se adoptó ninguna decisión al respecto, posponiendo cualquier decisión ante la proximidad de la negociación del nuevo Convenio; en la cual sería objeto de negociación.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de la prueba documental y la testifical de D. Borja; valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.-El proceso de conflictos colectivos se regula en los arts. 153 a 162 LRJS para: 1) 153.1 LRJS: demandas que afecten a intereses generales de engrupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las de los arts. 40.2, 41.2 y 47 ET quieten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales del art. 51.1 Ato de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163LRJS; 2) 153.2 LRJS: impugnación de convenios colectivos y de laudos arbitrales sustitutivos; 3) 153.3 LRJS: impugnación de decisiones de empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores y litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

Al pedirse en este caso que se efectúe la siguiente declaración sobre interpretación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villablino : El Complemento de Convenio regulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del

Ayuntamiento de Villablino sólo es atribuido al personal laboral expresamente señalado en los Anexos I y II del Convenio y no resultan acreedoras de tal concepto retributivo las categorías profesionales del Anexo II a las que no se atribuya de manera expresa.

TERCERO.-En el presente caso el actor (Ayuntamiento de Villablino) solicita la interpretación del Convenio Colectivo; pues bien: tal y como argumenta, la parte actora en su demanda, entender la controversia implica remontarse en el tiempo, hasta la estructura retributiva del Convenio colectivo de empresa del año 2005 (BOP de 19 de septiembre de 2005) cuyo art. 25 previó un complemento fijo mensual, establecido en las tablas retributivas del personal laboral, que se limitó al personal de servicios y al monitor deportivo.No se hizo extensivo al personal laboral técnico y administrativo. La redacción se mantuvo en el Convenio colectivo 2006- 2007 (BOP de 7 de mayo de 2007). Fue la redacción del Convenio colectivo 2008-2012 (BOP de 15 de julio de 2011) la que incorporó una disociación entre la redacción genérica o general del artículo 25 y la singularizada e individualizada de la Tabla salarial en el Anexo. El art. 25 incluía una redacción introductoria que decía: "Las retribuciones para el personal laboral acogido al presente Convenio vendrán asimismo especificadas en las tablas retributivas de los Anexos I y II del presente Convenio." Incorporó la siguiente redacción para el Complemento de convenio: "Se considera un complemento fijo mensual de la misma cuantía para todo el personal laboral acogido al presente Convenio Colectivo." Sin embargo, las tablas salariales en su Anexo limitaban el reconocimiento del complemento retributivo al personal laboral de servicios y al monitor deportivo. Esta redacción se mantuvo en la publicación del convenio de 2019, prorrogado hasta la actualidad. A la hora de resolver la incongruencia entre la actual redacción del art. 25 y las tablas salariales anexas, nos convence el argumentario del Ayuntamiento de Villablino.El art. 25 contiene un error de transcripción ya que, dentro de su tenor, se llevó al plus festivos una cláusula especificativa que era propia del complemento convenio: "este concepto es de aplicación al personal laboral de servicios y al coordinador deportivo". De acuerdo con el art. 1282 del Código Civil, la intención de los firmantes del convenio colectivo puede resultar de la toma en consideración de los actos de estos coetáneos o posteriores a la perfección del convenio, siendo el caso que desde la firma del Convenio publicado en 2011 sólo se ha pagado el complemento al personal laboral que lo tiene asignado en la tabla salarial; tal y como consta en la certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Villablino šš Que el personal laboral del grupo técnico y administrativo del Ayuntamiento de Villablino no ha sido retribuido con el pago de un complemento de convenio, salvo la categoría de monitor deportivo, - y éste por tenerlo así reconocido junto con el personal laboral del grupo de servicios en la tabla salarial de los convenios aplicables desde el año 2005-.šš

Compartimos con la parte demandante que los arts. 1284 y 1285 del Código Civil recogen los principios de interpretación sistemática y de interpretación pro validez y conservación del contrato y que, en este caso, resulta prevalente la especialidad y especificidad de la tabla salarial frente a la generalidad del articulado del Convenio colectivo. Además, la tabla es coherente con la redacción del art. 6 párrafo 1º que exponía cómo la masa salarial concernida por la aplicación del convenio colectivo no experimentaba un incremento superior al límite incluido en el artículo 22. 1 c) 2, 3 y 9 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que incorporaba una limitación del posible incremento de las retribuciones del personal laboral del Sector Público que reprodujeron las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a partir de ésta.

La extensión del importe actualizado del complemento de convenio para todos los trabajadores del consistorio demandante, pertenecientes a la categoría de personal laboral de la escala técnica y administrativa, incumpliría el límite de incremento retributivo previsto en el art. 6 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio .

CUARTO.-Según lo establecido en el artículo 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, siendo ejecutiva desde el momento en que se dicte por normarlo así el art. 160.4 del mismo cuerpo legal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOla demanda formulada por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, contra CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE y de FUNCIONARIOS (CSIF), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL de la plantilla del AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO; debiendo interpretar el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villablino, en el sentido que el Complemento de Convenio regulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayto. de Villablino , solo es atribuido al personal laboral expresamente señalado en los anexos I y II del Convenio y no resultan acreedoras del concepto retributivo las categorías profesionales del Anexo II a las que no se atribuya de manera expresa.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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