Última revisión
16/12/2025
Sentencia Social 369/2025 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 2, Rec. 1133/2024 de 01 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 01 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO
Nº de sentencia: 369/2025
Núm. Cendoj: 47186440022025100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2849
Núm. Roj: SJSO 2849:2025
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Equipo/usuario: MAM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001133 /2024
Sobre: ORDINARIO
En VALLADOLID, a 1 de septiembre de 2025.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 1133/2024, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Natividad, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Mª Azucena Yagüe Fernandez, y de otra, como demandados, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Ignacio Sagarra Renedo;
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
I, correspondiente al año 2023 (BOCYL de 23/02/2024), figurando el/la demandante en el listado de denegaciones con la siguiente indicación:
2.No ámbito de aplicación Disp. 1º 2 convocat
4.1 No serv. act o situac computable
4.2 No acredita tiempo min. permanencia
4.3.2. No elabora la memoria.
-obrante a los docs. nº 4.1 y 4.2 del expediente administrativo, por reproducidos-
la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCYL, 19/04/2024) -obrante al doc. nº 6 del expediente administrativo, por reproducido-.
Fundamentos
La administración demandada, por su parte, muestra su conformidad, interesando el dictado de sentencia ajustada a derecho.
En la misma se establece en el DISPONGO:
1. Esta orden tiene por objeto convocar el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal categoría profesional I correspondiente al año 2023 y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso.
2. Podrán presentar solicitud el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.
3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:
- El personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
- El personal docente, funcionario o laboral, que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
- El personal que ya tenga reconocida la categoría profesional I, o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a esta en el mismo grupo o subgrupo en el que se solicita.
Todos los requisitos previstos en esta convocatoria para el acceso a la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal por este proceso ordinario, se deberán cumplir a fecha de 31 de diciembre de 2022, en el mismo grupo o subgrupo para el que se solicite el reconocimiento. Por ello será necesario:
1.- Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en el mismo grupo o subgrupo en el que se solicita el reconocimiento.
2.- Completar un periodo mínimo de permanencia de 5 años, tal y como exige el artículo 6.2 a) en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre.
3.- Cumplir los siguientes requisitos de evaluación:
a) Objetivo individual: elaborar una memoria descriptiva del desempeño. La elaboración de la memoria por el empleado público se realizará a título individual con referencia al puesto de trabajo que se encontraba desempeñando a fecha 31 de diciembre de 2022.
Esta memoria deberá contar con el visto bueno y conforme del superior jerárquico y, en caso contrario el superior jerárquico deberá emitir informe motivado y fundamentar las causas de la no conformidad. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la denegación del visto bueno y conforme de su superior, podrá solicitar su revisión ante la comisión técnica de revisión tal y como se establece en el Capítulo V del Título II del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre.
b) Formación: acreditar haber realizado o impartido al menos 20 de horas de formación. El cómputo de 20 horas será total, indistintamente en ambos conceptos (impartición o recepción o impartición y recepción) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48, en relación con el Anexo III, ambos del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre. Esta formación (recibida o impartida) deberá haberse realizado en los 5 años anteriores al 31 de diciembre de 2022.
En el presente caso, atendiendo a la documental obrante en autos, consta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria por parte de la actora, existiendo una confusión respecto del grupo profesional indicado en la solicitud como consecuencia de la reclasificación contenida en el nuevo convenio colectivo de aplicación que entro en vigor el 01/06/2023, y respecto de lo cual la Administración demandada no ha formulada oposición, por lo que atendiendo a todo ello, debe estimarse la demanda en todos sus términos procediendo, en consecuencia, el abono de las cantidades reclamadas cuyas cuantías y conceptos no han sido tampoco objetadas.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
