Sentencia Social 369/2025...e del 2025

Última revisión
16/12/2025

Sentencia Social 369/2025 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 2, Rec. 1133/2024 de 01 de septiembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO

Nº de sentencia: 369/2025

Núm. Cendoj: 47186440022025100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2849

Núm. Roj: SJSO 2849:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00369/2025

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno:0034983300133

Fax:0034983307921

Correo Electrónico:SOCIAL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MAM

NIG:47186 44 4 2024 0005686

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001133 /2024

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001133 /2024

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Natividad

ABOGADO/A:MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES GERENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALD

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a 1 de septiembre de 2025.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 1133/2024, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Natividad, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Mª Azucena Yagüe Fernandez, y de otra, como demandados, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Ignacio Sagarra Renedo;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 20/12/2024, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia en los términos interesados en el suplico de su demanda, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 28/07/2025 siendo suspendido por los motivos que obran en la presente causa, señalándose nuevamente para el día 29/07/2025.

Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El/la demandante, D/Dña. Natividad, presta servicios por cuenta de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES-, como personal laboral, con una antigüedad desde el 01/07/2014, con la categoría de personal de servicios -grupo 4-, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, percibiendo el salario de acuerdo con el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Castilla y León -contratos de trabajo, informe de vida laboral, recibos de salarios y expediente personal por reproducidos-.

SEGUNDO.-Por Orden PRE/1366/2023, de 22 de noviembre, se convoca el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, correspondiente al año 2023, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29/11/2023) -obrante al doc. nº 1 del expediente administrativo, por reproducido-.

TERCERO.-El/la demandante, a los efectos de participar en dicho proceso, presento en fecha 14/12/2023 solicitud adjuntando memoria descriptiva del desempeño con el visto bueno y conforme del superior jerárquico -obrante a los docs. nº 2 y 3 del expediente administrativo, por reproducidos-.

CUARTO.-Mediante Resolución de 16/02/2024, de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba el listado provisional de reconocimientos y denegaciones, al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/1366/2023, de 22 de noviembre, por la que se convoca el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional

I, correspondiente al año 2023 (BOCYL de 23/02/2024), figurando el/la demandante en el listado de denegaciones con la siguiente indicación:

2.No ámbito de aplicación Disp. 1º 2 convocat

4.1 No serv. act o situac computable

4.2 No acredita tiempo min. permanencia

4.3.2. No elabora la memoria.

-obrante a los docs. nº 4.1 y 4.2 del expediente administrativo, por reproducidos-

QUINTO.-Disconforme con lo anterior, el/la demandante presento escrito en fecha 28/02/2024 interesando la revisión de la documentación adjuntada con la solicitud, concediendo acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I -obrante al doc. nº 4 del ramo de prueba de la demandante aportado en el acto del juicio, por reproducido-

SEXTO.-Mediante ORDEN PRE/337/2024, de 16 de abril, se reconoce la categoría profesional I, por el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, correspondiente al año 2023, en el ámbito de

la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCYL, 19/04/2024) -obrante al doc. nº 6 del expediente administrativo, por reproducido-.

SEPTIMO.-Con fecha 30/04/2024, el/la demandante presento escrito indicando la existencia de confusión en el grupo profesional al estar incluido en el grupo 5 a fecha 31/12/2022 y tras la entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo, es reclasificada en el grupo 4, constando así en su solicitud -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-.

OCTAVO.-Por Resolución de 19/06/2023 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, vigente desde el 01/07/2023.

NOVENO.-En caso de estimación de la demandada, el/la demandante durante los años 2023 y 2024debio percibir la cantidad total de 1.360,08€, en concepto de carrera profesional horizontal, categoría I correspondiente al año 2023.

Fundamentos

PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso de acceso, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.-Por la parte actora se solicita en su demanda que se dicte Sentencia por la que se declare y reconozca el derecho a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I correspondiente al año 2023 y como consecuencia de ello se abone por la Administración demandada las cantidades que debió percibir durante los años 2023 y 2024 que ascienden a la suma total de 1.360,08, conforme a las tablas salariales del Convenio colectivo de aplicación, invocando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Orden PRE/1366/2023, de 22 de noviembre, por la que se convoca el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, correspondiente al año 2023, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La administración demandada, por su parte, muestra su conformidad, interesando el dictado de sentencia ajustada a derecho.

TERCERO.-A fin de resolver la cuestión controvertida debe partirse de la Orden PRE/1366/2023, de 22 de noviembre, pues es donde se concretan de forma particular y previa negociación colectiva, los requisitos específicos para participar en esta convocatoria ordinaria de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos autónomos.

En la misma se establece en el DISPONGO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar el proceso ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal categoría profesional I correspondiente al año 2023 y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso.

2. Podrán presentar solicitud el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.

3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:

- El personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

- El personal docente, funcionario o laboral, que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

- El personal que ya tenga reconocida la categoría profesional I, o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a esta en el mismo grupo o subgrupo en el que se solicita.

Segundo.- Requisitos de participación.

Todos los requisitos previstos en esta convocatoria para el acceso a la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal por este proceso ordinario, se deberán cumplir a fecha de 31 de diciembre de 2022, en el mismo grupo o subgrupo para el que se solicite el reconocimiento. Por ello será necesario:

1.- Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en el mismo grupo o subgrupo en el que se solicita el reconocimiento.

2.- Completar un periodo mínimo de permanencia de 5 años, tal y como exige el artículo 6.2 a) en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre.

3.- Cumplir los siguientes requisitos de evaluación:

a) Objetivo individual: elaborar una memoria descriptiva del desempeño. La elaboración de la memoria por el empleado público se realizará a título individual con referencia al puesto de trabajo que se encontraba desempeñando a fecha 31 de diciembre de 2022.

Esta memoria deberá contar con el visto bueno y conforme del superior jerárquico y, en caso contrario el superior jerárquico deberá emitir informe motivado y fundamentar las causas de la no conformidad. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la denegación del visto bueno y conforme de su superior, podrá solicitar su revisión ante la comisión técnica de revisión tal y como se establece en el Capítulo V del Título II del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre.

b) Formación: acreditar haber realizado o impartido al menos 20 de horas de formación. El cómputo de 20 horas será total, indistintamente en ambos conceptos (impartición o recepción o impartición y recepción) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48, en relación con el Anexo III, ambos del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre. Esta formación (recibida o impartida) deberá haberse realizado en los 5 años anteriores al 31 de diciembre de 2022.

En el presente caso, atendiendo a la documental obrante en autos, consta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria por parte de la actora, existiendo una confusión respecto del grupo profesional indicado en la solicitud como consecuencia de la reclasificación contenida en el nuevo convenio colectivo de aplicación que entro en vigor el 01/06/2023, y respecto de lo cual la Administración demandada no ha formulada oposición, por lo que atendiendo a todo ello, debe estimarse la demanda en todos sus términos procediendo, en consecuencia, el abono de las cantidades reclamadas cuyas cuantías y conceptos no han sido tampoco objetadas.

CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDOla demanda presentada por D/Dña. Natividad frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-en reclamación IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, debo DECLARAR y DECLAROel derecho del actor/a a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I correspondiente al año 2023 y, en consecuencia, CONDENOa la Administración demandada a abonar al actor/a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS (1.360,08€) en concepto de de carrera profesional horizontal, categoría correspondiente a los años 2023 y 2024, así como las cantidades que se hayan generado hasta la fecha de la presente resolución, incrementadas en el 10% por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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