Última revisión
08/05/2025
Sentencia Social 21/2025 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 229/2021 de 10 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN
Nº de sentencia: 21/2025
Núm. Cendoj: 09059440022025100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:762
Núm. Roj: SJSO 762:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MOC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En BURGOS, a diez de enero de dos mil veinticinco.
Vistos por mí,
Antecedentes
Hechos
(Hecho no discutido)
- Salario Base: 1.328,81 euros
- Plus Convenio: 542,60 euros
- Antigüedad trienio: 11,20 euros
- Complemento personal: 20,76 euros
- Nocturno: 70,75 euros
- Turnicidad: 23,36 euros
- Antigüedad quinquenio: 56,02 euros
- Parte proporcional de paga extra: 232,68
Total: 2.286,18 euros
Por reproducidas las nóminas de 2021, 2022 2023 y 2024, aportadas por la parte actora como bloque documental nº 4 a 7 en las que aparecen los mismos conceptos con las cuantías correspondientes. Que coincide parcialmente con los documentos nº 2, 3 y 4 de la parte demandada en juicio.
- Salario base
- Antigüedad
- Antigüedad consolidada
- Turnicidad
- Nocturno
- Beneficios
- Plus voluntario
- Parte proporcional de la paga extra
- Además trimestralmente se abonaba el plus asistencia trimestre.
Se acuerda en el punto 5º bajas y faltas de asistencia, absentismo:
La disposición final acuerda
Sobre las nóminas del año 2020 se acuerda incrementar un 2% los conceptos de salario base, turnicidad y nocturnidad, se acuerda aplicar la reserva del 0,5% del incremento para el ajuste de abanicos salariales y nuevas antigüedades.
Se acuerda aplicar el incremento pactado desde el día 1/1/2020( se abonará en un pago en enero 2021 y con concepto atrasos 2020 no se descontará el plus COVID abonado ya por la empresa en 2020 quedando compensado de esta forma el detalle navideño 2020).
Sobre la adaptación de las nóminas a los conceptos del convenio químico se acuerda que "una vez realizado el incremento anterior adaptar las nóminas a la estructura retributiva y conceptos detallados en el convenio químico de aplicación en la empresa."
Fundamentos
La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda planteando la excepción de inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción, y falta de legitimación pasiva porque entiende que no puede instar este procedimiento sino que debe impugnar el acuerdo de 2771/2021 por la vía procesal correspondiente; además en cuanto al fondo del asunto mantiene que no se ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 del ET, sino que la empresa se ha adaptado en la realización de las nóminas de todos sus trabajadores a lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de la Industria Química, sin que exista merma de retribución.
El artículo 138.1 de la LRJS dispone lo siguiente:
De este precepto se concluye de forma clara e inequívoca que el plazo de caducidad previsto en el art. 138.1º de la LRJS solo opera y empieza a computarse a partir de la "notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o sus representantes", así vuelve a insistir el propio precepto más adelante, cuando recoge que no se iniciará el cómputo de la caducidad hasta que tenga lugar la notificación, ello sin perjuicio de la prescripción anual, siendo éste el criterio seguido por el Tribunal Supremo.
Si tenemos en cuenta que la decisión del cambio de nóminas en la empresa se basa en un acta de reunión del comité de empresa y la dirección de la misma, que tuvo lugar el 27/1/2021 y que se publicó el 27/1/2021 en tablón de anuncios de la empresa, podríamos entender caducada la acción, ya que los representantes de los trabajadores son los firmantes del acta en base al cual se modifican las nóminas, sin embargo, siendo en este caso más formalistas por los derechos que hay en juego, se considera por esta juez, que el día que se tiene por notificada el acta con el acuerdo de 27/1/2021 al trabajador, es la fecha de la comunicación que recibe el 27/2/2021, y el día 11/3/2021 interpone demanda, de forma que no habrían transcurrido los 20 días para estimar la caducidad de la acción.
Ambas excepciones deben ser desestimadas, pues no se señala al entender que el trabajador interpone demandada de MGT porque él ve modificada su nómina, y en su derecho está, por lo que el procedimiento se entiende correcto, y la legitimación para iniciarlo también.
Relacionadas con el poder directivo y organizativo del empresario cabe considerar las facultades para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que
La jurisprudencia viene entendiendo que el carácter sustancial de la modificación de las condiciones de trabajo no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación ( STS de 9 de abril de 2001 y 22 de noviembre de 2005) y que el elemento decisivo no es tanto la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación ( STS de 9 de diciembre de 2003), por lo que no todas las modificaciones de las condiciones que señala la ley han de ser necesariamente sustanciales ( STS de 25 de noviembre de 2015), pues puede que el cambio sea tan solo un simple ajuste o una variación de matiz sin repercusión importante ( STS de 17 de diciembre de 2004).
En este caso, la parte actora pretende se condene a la empresa demandada a reconocer la improcedencia de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo adoptadas y procede a su revocación, reformulando la nómina del mes de enero de 2021 y de todas las posteriores con los conceptos salariales que venía percibiendo, aplicando el incremento recogido en el convenio general de la industria química,
Sin embargo, en este caso es fundamental, como se expone en los hechos probados de la sentencia, ver el desarrollo de la relación laboral entre las partes, así como el devenir de los acontecimientos en cuanto a los distintos acuerdos entre el comité de empresa y la dirección de la misma. Para ello, hay que acudir a los hechos probados de esta sentencia, en los que se exponen dos acuerdos del Comité de empresa con la empresa, en 2019 en el que se pactan distintos aspectos, entre ellos el incremento del plus de absentismo, que se ha abonado correctamente; y el acuerdo de 2021, que se limita a acordar aplicar una subida salarial a todos los trabajadores y una adaptación de los conceptos salariales a la estructura retributiva del convenio colectivo estatal de la industria química.
Por lo tanto, no se cumplen las exigencias del artículo 41 ET, ya que la decisión de modificar las nóminas por parte de la empresa, no es una decisión unilateral, sino un acuerdo con el comité de empresa, que además se pone en conocimiento de los trabajadores, y en concreto del actor de forma individual cuando pide explicaciones sobre la nómina de enero de 2021, y por lo tanto ya que no se ha impugnado es plenamente válido, y eficaz, de forma que hace ajustada a derecho la forma de proceder de la empresa, debiendo desestimar la demanda planteada.
Fallo
Que se notifique esta sentencia a las partes informando que contra ella no cabe interponer ningún recurso.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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