Sentencia Social 624/2024...e del 2024

Última revisión
11/03/2025

Sentencia Social 624/2024 Juzgado de lo Social de Ourense nº 2, Rec. 614/2024 de 10 de diciembre del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: MARIA BLANCA DIEZ MEDIAVILLA

Nº de sentencia: 624/2024

Núm. Cendoj: 32054440022024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2545

Núm. Roj: SJSO 2545:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00624/2024

-

RÚA VELÁZQUEZ S/N

Tfno:988687118/19/20

Fax:

Correo Electrónico:social2.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

NIG:32054 44 4 2024 0002402

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000614 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Cecilia

ABOGADO/A:ROI ANTON DEAÑO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:CARLOS VAZQUEZ GOMEZ-ZORRILLA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 624/2024

Ourense , 10 de diciembre de 2024

Visto por mí, María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, el procedimiento de conciliación de vida personal, familiar y laboral número 614/24, en el que han intervenido, como demandante, Cecilia, asistida por el letrado Roi Antón Deaño Fernández; y como demandada, la empresa DIRECCION000, asistida por el letrado Carlos Vázquez Gómez- Zorrilla.

Antecedentes

PRIMERO -El 11 de septiembre de 2024 Cecilia formula demanda contra DIRECCION000.

Ejercita acción de conciliación de la vida laboral y familiar por cuidado de hija menor y acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho a adaptar su jornada y horario para poder cuidar a su hija de 1 año de edad con los siguientes horarios:

1) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado de 10:00 a 14:00 horas.

2) Segunda semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre

3) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 16:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles: libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

4) Cuarta semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre

Asimismo, solicita se condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración; y se condene a la demandada a abonar una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO-Admitida a trámite por decreto se registra como procedimiento de conciliación de vida personal, familiar y laboral número 614/24.

Se señala para la celebración del acto del juicio el 24 de octubre de 2024 a las 10:35 horas.

TERCERO -En el día y hora señalados, el letrado de la demandante se ratifica en la demanda.

El letrado de la demandada se opone por las causas que constan en el soporte videográfico.

El letrado de la demandante propone documental por reproducida, más documental, y testifical de Nuria.

La letrada de la demandada propone documental por reproducida, más documental y testifical de María Antonieta.

Se admiten las pruebas propuestas.

Formuladas conclusiones, quedan las actuaciones para resolución.

Hechos

PRIMERO - Cecilia comienza a prestar servicios para DIRECCION000, el 15 de mayo de 2018, encadenando varios contratos temporales.

El 21 de marzo de 2022 suscribe un contrato indefinido a tiempo parcial, con una jornada laboral de 30 horas semanales, y un salario mensual de 868,08 euros sin incluir comisiones, pluses, y tres pagas extraordinarias.

SEGUNDO -El NUM000 de 2023 nace Consuelo.

Disfruta de baja por maternidad y licencia por lactancia.

TERCERO -El 29 de julio de 2024 Cecilia remite escrito a DIRECCION000, solicitando adaptación horaria para poder conciliar su vida laboral y familiar proponiendo el siguiente horario:

1) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado de 10:00 a 14:00 horas.

2) Segunda semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre

3) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 16:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles: libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

4) Cuarta semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre.

CUARTO -El 8 de agosto de 2024 la empresa DIRECCION000, contesta que no puede aceptar la concreción horaria porque la prestación de servicios es en la franja de tarde como figura en el contrato, siendo esa franja la de mayor venta, por lo que aceptación supondría un perjuicio organizativo para el centro de trabajo.

QUINTO-El 17 de agosto de 2024 Cecilia se reincorpora a su puesto de trabajo.

Durante el mes de agosto su horario es:

Lunes de 17:00 o 18:00 a 22:00 horas.

Martes de 17:00 o 18:00 a 22:00 horas.

Miércoles libre.

Jueves de 17:00 o 18:00 a 22:00 horas.

Viernes de 17:00 o 18:00 a 22:00 horas.

Sábado de 10:30 a 14:30 horas y de 17:00 a 22:30 horas.

Durante el mes de septiembre su horario es:

Lunes, martes, jueves, viernes, de 17:00 o 18:00 a 22:30 horas.

Primer, segundo, cuarto sábado del mes de 10:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:30 horas.

Tercer sábado del mes de 11:00 a 17:00 horas.

Miércoles libre.

SEXTO - Consuelo acude a la Escuela Infantil do DIRECCION001 de Ourense en horario de 9:30 a 17:30 horas.

SÉPTIMO -El padre de Consuelo ha organizado para poder cuidarla martes tarde, jueves tarde, y sábados alternos.

Fundamentos

PRIMERO-La acción ejercitada en la demanda va encaminada a que se declare el derecho de la demandante a la adaptación de la jornada laboral, en virtud de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al ser padre de una niña nacido el NUM000 de 2023.

Asimismo, solicita una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales ( artículos 14 y 39 de la Constitución).

Se opone la demandada por considerar que la adaptación en los términos solicitados causaría perjuicios organizativos.

SEGUNDO-El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social".

Es preciso distinguir el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la reducción de jornada y la concreción dentro de la jornada ordinaria y el artículo 38.4 que se ocupa de la adaptación y distribución de la jornada para hacer efectivo el derecho de conciliación.

El Tribunal Supremo ha señalado que ha de partirse de la base de que estos preceptos forman parte del desarrollo del mandado constitucional (artículo 39) que establece la protección a la familia y a la infancia y que esta finalidad ha de prevalecer y servir de orientación para la resolución de cualquiera duda interpretativa.

El Tribunal Constitucional señala que ha de hacerse una interpretación amplia de dicho precepto, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes dirigidas a hacer compatible los distintos intereses en juego.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que no se pueden establecer soluciones generales aplicables de forma indistinta a todos los casos, debiendo estarse al caso concreto.

Cuando se trate de reducción de jornada con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, se está ante un derecho personalísimo del trabajador correspondiéndole a éste fijar la concreción horaria.

Cuando se trate de una reducción de jornada que implique una modificación, bien del sistema de turnos o número de días de prestación de servicios no le corresponde automáticamente al trabajador tal concreción, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes, sin que pueda negarse directamente la reducción por motivos de legalidad ordinaria, sin entrar a valorar y ponderar las circunstancias del caso concreto.

TERCERO -Constan acreditadas las circunstancias personales y familiares alegadas por la actora (certificado de nacimiento, certificado de la escuela infantil).

Consta, como documento número 3 aportado por la actora, Acta número NUM001 de fecha 7 de febrero de 2020 del Comité de Empresa de DIRECCION000, provincia de Ourense, en el que se acuerda que los calendarios de la tienda 153, Pontevella, sea de 3-2-1 (tres tardes, dos mañanas, un sábado libre).

En el acto del juicio, Nuria declara que Cecilia trabaja algunas mañanas, pero no se le aplica el turno 3-2-1.

En el acto del juicio, María Antonieta explica que a Cecilia no se le aplica el turno 3-2-1 porque su contrato es de tardes.

Examinado el contrato aportado como documento número 1 por la actora resulta que indica que el turno es de tarde.

A pesar de ello, Cecilia trabaja los sábados de mañana.

Argumenta la demandada que la adaptación en los términos solicitados causaría perjuicios organizativos aportando como documento número 15 informe de tráfico de clientes y flujo de ventas de la tienda a efectos de acreditar que, en el turno de tarde y los sábados, son las franjas horarias y días de la semana en que mayor volumen de venta y afluencia de clientes existe en la tienda.

En el acto del juicio, Nuria declara que, por la tarde, hay más clientes y más ventas y, por la mañana, más devoluciones y se recepciona mercancía en almacén.

En el acto del juicio, María Antonieta explica que en la tienda hay 32 personas.

Acreditado que en la propuesta de adaptación la actora trabajaría dos días hasta el cierre, dos días una parte de la franja de tarde, y un día de mañana, librando bien el miércoles o bien el sábado, y no habiendo quedado acreditado por la demandada que dicha propuesta suponga un menoscabo organizativo o económico que redunde en perjuicio para la empresa, debe estimarse la demanda.

CUARTO -En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios solicitada, la Sentencia de 29 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que dispone que para poder adoptarse el mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado que, en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión; y en segundo lugar que queden acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase.

La inde mnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.

No se requiere su prueba directa, por la dificultad que ello entraña, sino demostrar la existencia del acto que, necesariamente, conlleve aquel daño.

La fijación de su cuantía queda al arbitrio judicial, con la debida ponderación de todas las circunstancias concurrentes.

La determinación del daño moral y su repercusión económica es subjetiva, atendiendo a las necesidades y circunstancias del caso concreto en este sentido.

En el presente caso, no se ha acreditado que se hayan producido perjuicios por dicha denegación ni siquiera se concretan en la demanda cuales son los mismos.

No puede apreciarse que la decisión empresarial vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación no existiendo indicio alguno de que obedezca a una situación discriminatoria.

Por ello, no procede estimar la petición indemnizatoria.

QUINTO -De conformidad con los prevenido en el artículo 191.2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por Cecilia contra DIRECCION000.

Se declara el derecho de Cecilia a adaptar su jornada y horario para poder cuidar a su hija de 1 año de edad con los siguientes horarios:

1) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado de 10:00 a 14:00 horas.

2) Segunda semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre

3) Primera semana

Lunes de 10:30 a 16:30 horas.

Martes de 10:30 a 16:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles: libre

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

4) Cuarta semana

Lunes de 11:00 a 17:00 horas.

Martes de 10:30 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Miércoles de 10:30 a 14:30 horas.

Jueves de 17:00 horas a cierre o turno partido.

Viernes de 10:30 a 17:30 horas.

Sábado libre

Se condena a DIRECCION000, a estar y pasar por esa declaración.

No ha lugar a abonar una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.