Última revisión
09/01/2025
Sentencia Social 317/2024 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 551/2024 de 11 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Nº de sentencia: 317/2024
Núm. Cendoj: 09059440022024100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1595
Núm. Roj: SJSO 1595:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MOC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2024
Sobre: ORDINARIO
En BURGOS, a once de julio de dos mil veinticuatro.
Dña. Mª. Sonsoles Sanchidrián Velayos, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, ha visto los presentes autos derivados de demanda en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, registrados bajo el número 551/24, promovidos a instancias de DÑA. Marina, defendida por el Letrado D. Jorge Valle Conde, contra la mercantil DIRECCION000. ( DIRECCION001) que no comparece pese a ser citada en legal forma, en NOMBRE DEL REY, ha dictado la presente sentencia atendiendo a los siguientes
Antecedentes
Por el Letrado D. Jose Ramón de Juan Barroso se presenta escrito el 8/7/24, solicitando la suspensión del juicio por falta de tiempo de preparar defensa, dictándose diligencia de ordenación de 8/7/24 no se accede a lo solicitado por no ser causa de suspensión.
Llegado el día del juicio, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.
Hechos
1.- Baltasar, nacido el NUM000/2018, asiste al colegio DIRECCION002, matriculado en NUM001 de Ed. Infantil, de 9:00 a 16:00 incluido el comedor escolar. En junio y septiembre de 14:30/15:30.
En el mismo centro educativo: los lunes y miércoles tiene extraescolar de inglés de 16 a 17 horas y los viernes de multideporte, también de 16 a 17 horas.
Asimismo, los lunes y los miércoles acude a entrenamientos en su equipo de futbol, el C.D DIRECCION003, en horario de 18:30 a 20:00, estos se desarrollan en la localidad de DIRECCION004. La Temporada 2024/25 tendrá el mismo horario.
2.- Santiago, nacido el NUM002/2022, asiste al Colegio infantil DIRECCION005, en horario de 9:00/9:20 a 15:45/16:00 horas, todos los días de la semana.
Una de ellas, era Dña. Leocadia, que trabajaba en jornada completa de 10 a 14 y de 15 a 19 horas, cesando la relación laboral el 30 de junio de 2024.
La trabajadora Dña. Carolina, está baja actualmente (desde septiembre de 2023), contratando la empresa una persona para sustituir su media jornada de 4 horas, que realiza una semana de mañana y otra de tarde.
Fundamentos
- Lunes, martes, jueves y viernes en horario de mañana de 10.00 a 14.00
- Miércoles, en horario de tarde de 15.00 a 19.00.
La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio ni ha aportado prueba alguna a fin de acreditar razones organizativas o productivas, ni las derivadas acerca de la reducción de jornada con la misma concreción horaria que la compañera de trabajo Dña. Carolina.
Añade el art. 37.7 E.T. que
Y descendiendo al derecho de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, el art. 34.8 del ET establece que
El derecho regulado en el art. 34.8 ET, es un verdadero derecho individual de la persona trabajadora, ya desvinculado de la negociación colectiva como sucedía en anteriores versiones legales, habiéndose previsto, incluso, un expreso proceso negociador entre empresa y persona trabajadora, exigiéndose la propuesta de alternativas que justifiquen que la negociación es real y no un mero brindis al sol. Las partes deben hacer esfuerzos para motivar sus posiciones, en el sentido de razonables y satisfactorias, y deben negociar bajo el principio de "buena fe" y , además, la eventual negativa de la empresa debe ser igualmente motivada, en el sentido de objetivamente razonada.
Por lo que se refiere, al hecho de que otra trabajadora Dña. Carolina está en su misma situación, este extremo ha quedado vacío de contenido ante la declaración testifical de Dña. Leocadia, que hasta el 30/6/24 estaba prestando servicios para la demandada, manifestando que la citada compañera se encuentra de baja desde septiembre de 2023, y que la sustituye otra trabajadora en sus 4 horas, con semanas alternas de mañana y tarde.
Por ende, no es la misma situación que interesa la actora, sin que puedan compararse sin más dichas circunstancias si la empresa no acredita iguales necesidades organizativas y familiares de la citada trabajadora. Se desconoce si coincide con la franja horaria que solicita la actora para prestar servicios de 10 a 14 horas de lunes, martes, jueves y viernes; y de 15 a 19 horas los miércoles, carga probatoria que recaía de nuevo en la empresa.
Asimismo, la empresa tampoco ha probado que existan dificultades/imposibilidad organizativas o productivas en la franja de mañana y tarde que interesa la actora, o que se le cause perjuicios desproporcionados por ello, sin que ni siquiera se le haya ofrecido una respuesta alternativa y sin que se haya discutido la reducción de jornada que ya tiene concedida, sino solo la concreción horaria.
Por su parte, la actora ha probado que concurren necesidades familiares, teniendo un horario escolar los menores hasta las 16 horas, con actividades extraescolares los lunes, miércoles y viernes por la tarde, como consta en los hechos probados y se aportan certificados de los centros escolares y extraescolares acreditativos de ello.
De forma, que los martes y jueves no podría realizar un turno rotativo de tarde porque a las 16 horas debe recogerlos del colegio, habiendo comparecido su marido que no puede por atender a avisos de fontanería, instalación de gas, que debe estar disponible para acudir hasta las 19/20:00 horas. La actora no basa su solicitud de forma arbitraria o caprichosa sino en necesidades de conciliación con su vida familiar, debiendo tener en cuenta el interés superior del menor, que también debe ser valorado como criterio jurídico hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del niño, vinculante para los Estados firmantes.
Por lo que, ante la falta de acreditación de la empresa de que concurra causa alguna organizativa en la prestación de servicios, incumbiendo a la misma la carga probatoria al respecto, tras probarse las necesidades familiares de la actora, procede estimar la demanda.
Es dable advertir como indica el letrado de la parte actora, que la empresa bien podía haber contratado a la anterior testigo que tenía una jornada completa para cubrir el horario de la actora en las franjas que solicita, posibilitando la medida de conciliación a la actora, sin que se desprenda elemento alguno para causar por ello perjuicio a la empresa, por su ausencia de actividad probatoria.
Por todo ello, se estima la demanda.
Por lo que, se estima la petición y se impone la condena de 300 euros por honorarios de letrado de la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
- Lunes, martes, jueves y viernes en horario de mañana de 10:00 a 14:00 horas.
- Miércoles, en horario de tarde de 15:00 a 19:00.
Se condena a la demandada al abono de 300 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte actora.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin
- Contra esta sentencia no caber interponer recurso de suplicación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

