Última revisión
15/12/2025
Sentencia Social 261/2025 Juzgado de lo Social de Gijón nº 2, Rec. 447/2024 de 11 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 34 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Nº de sentencia: 261/2025
Núm. Cendoj: 33024440022025100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2873
Núm. Roj: SJSO 2873:2025
Encabezamiento
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª
Equipo/usuario: SSP
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000447 /2024
Sobre: ORDINARIO
En Gijón, a once de septiembre de dos mil veinticinco.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 447/24, sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, en los que han sido parte:
Como demandante: Marí Juana, asistida y representada por el Letrado D. PEDRO GALLINAL GONZALEZ.
Como demandado:
Abogada del stado Dª PATRICIA PEREZ MODIA.
Antecedentes
Hechos
1. Sobre la trabajadora Marí Juana (DNI: NUM001) se han realizado actuaciones
comprobatorias:
1.1.- Mediante citación realizada a la empresa GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. el 25-09-2023 dirigida al domicilio
que consta en la base de datos de TGSS, para que el día 10-10-2023 compareciese en las oficinas de la Inspección y aportase la documentación que se señaló en el requerimiento. Dicha citación fue devuelta por el Servicio de Correoscon la indicación "Dirección incorrecta".
La referida citación también fue enviada a través del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) y
la entidad GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. representada por Borja (DNI: NUM002) aceptó el 26-09- 2023 la notificación puesta a disposición.
1.2.- Mediante citación realizada a Borja, para que el día 10-10-2023 compareciese en las
oficinas de la Inspección y aportase respecto a GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. la documentación que se indicó en el
requerimiento. Esta citación también fue devuelta por el Servicio de Correos con la indicación "Dirección incorrecta".
1.3.- Mediante citación realizada el 25-09-2023 a Marí Juana (DNI: NUM001) para que el
día 10-10-2023 compareciesen en las oficinas de la Inspección y aportasen, respecto a su relación con GRUPO
FRAMBUASTUR, S.L. la documentación que se señaló en el requerimiento [1.- Contratos de trabajo desde el inicio hasta la fecha de la comparecencia. 2.- Recibos de pagos de salarios desde el inicio hasta la fecha de la comparecencia y justificantes bancarios de operaciones de ingreso de las nóminas, realizadas por la empresa, en las cuentas de la trabajadora. 3.- Cualquier otra documentación relevante que acredite su efectiva prestación de servicios para la empresa indicada.]. Esta citación consta debidamente entregada el 02-10-2020.
En fecha 04-10-2023 Marí Juana envió correo electrónico a la Inspección de Asturias indicando
tener una cita médica el día 10-10-2023 y un embarazo de riesgo y que al estar viviendo en Gijón y no tener coche le suponía mucho riesgo venir hasta las oficinas de Oviedo. En razón a lo anterior, la actuante envió el 05-10-2023, correo electrónico a Marí Juana en el que se le requirió acreditar las dificultades para comparecer en las oficinas de la Inspección, se le indicó que la documentación que se la había requerido debía aportarla a la mayor brevedad, enviándola a la dirección de correo de la actuante, y que debería aportar, también a través del mismo medio y a la dirección de correo de la actuante, declaración fechada y firmada dando respuesta a todos los puntos relativos a su relación con GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. que se le indicaron en el correo.
1.4.- Mediante examen de la documentación aportada por Marí Juana el 06-10-2023 en dos
correos electrónicos enviados a la dirección de correo corporativo de la adjuntando: Un correo con diecisiete archivos adjuntos (cuatro correspondientes a imágenes del contrato de trabajo, dos correspondientes a escrito fechado el 06- 10-2023 y firmado dando respuesta los puntos que se le habían indicado en el correo electrónico que se le había enviado el 05-10-2023 y, los restantes correspondientes a nóminas de 12/2021 a 09/2022 y el finiquito. En el otro correo adjuntó documentación en relación con su cita médica el 10-10-2023 y otros aspectos sanitarios.
1.5.- Mediante entrevista mantenida el 10-10-2023 con Borja en comparecencia de este
en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo.
1.6.- Mediante examen de la documentación de la empresa GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. aportada por Borja el 10-10-2023 a través de correo electrónico.
1.7.- Mediante consultas a través de los archivos informáticos de TGSS, SEPE y consultas de información
AEAT en relación con los Modelos 190 de los ejercicios 2021 y 2022.
2.- Dichas actuaciones han puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1.- La empresa GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. (CCC: 33120770844) figura inscrita en el RGSS desde el 15-
02-2021 en la actividad comercio mayor de frutas y hortalizas, con domicilio de la empresa en C/ Victor Hevia Nº 21 3º L de Oviedo y domicilio de la actividad en Polígono San Facundo Nº 336 (Tineo) y, desde 08/2021 no ingresa cotizaciones y no comunica las bases de cotización desde 02/2022.
Según escritura aportada, otorgada el 10-11-2021 en Oviedo ante FRANCISCO JAVIER RAMOS CALLE
Notario del Ilustre Colegio de Asturias, en la Junta General Extraordinaria Universal de Socios celebrada el 10-11-2021 se acordó separar al Administrador Único Arcadio y nombrar Administrador Único por tiempo indefinido a Borja (DNI: NUM002).
2.2.- Marí Juana consta de alta en el RGSS como trabajadora por cuenta ajena de la
empresa GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. durante el período 22-12-2021 a 30-09-2022 (283 días en alta) con un contrato 401, careciendo de antecedentes laborales. La baja consta comunicada a TGSS el 06-10-2023, es decir, fuera de plazo.
Tras la baja en GRUPO FRAMBUASTUR, S.L., con los 283 días en alta en dicha empresa, le fue reconocido
el subsidio por desempleo con 630 días de derecho, figurado de alta como beneficiaria de dicha prestación desde el 01-10-2022 al 30-03-2023 y de alta desde el 01-10-2023 en situación de reanudación por causa de prórroga
semestral.
2.3.- Desde el inicio, además de Marí Juana, solamente han figurado de alta en el RGSS
como trabajadores por cuenta ajena en GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. otros dos trabajadores: Como asimilado a cuenta ajena, del 16-02-2021 al 17-12-2021 el anterior Administrador. Y del 06-08-2021 al 05-10-2021 con una Auxiliar Administrativo.
2.4.- En el contrato de trabajo entre GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. y Marí Juana recabado,
fechado el 21-12-2021, como representante de la empresa consta Borja, figurando que Marí Juana
prestará servicios como "REPARTIDOR" en el grupo profesional de "Oficiales de Tercera y
Especialistas" en el centro de trabajo "ITINERANTE", a tiempo completo, desde el 22-12-2023 hasta FIN DE
SERVICIO, siendo el objeto de la obra o servicio "FUERZO PLANTILLA TEMPORADA INVIERNO".
Marí Juana, como se ha dicho, figuró de alta hasta el 30-09-2022, es decir, no sólo en la
temporada de invierno, sino también en toda la primavera y el verano de 2022 y algunos días del otoño del mismo año.
2.5.- En los recibos de pagos de salarios aportados por la empresa, en los de 02/2022 a 09/22 y en el
finiquito, figura como categoría profesional de Marí Juana la de "DEPENDIENTE" y un líquido a percibir de 1095,42 €. Respecto a 12/2021 y 01/2022 han sido aportados dos recibos de pagos de salarios distintos:
- En unos figura la categoría "DEPENDIENTE" con un total devengado de 388,92 € y un líquido a percibir
de 356,25 € en 12/2021. Y un total devengado de 1195,88 € y un líquido a percibir de 1095,42 € en 01/2022.
-En otros la categoría de "PROF. OFICIO SEGUNDA" con un total devengado de 375,55 € y un líquido a
percibir de 344,00 € en 12/2021. Y un total devengado de 1126.68 € y un líquido a percibir de 1032,04 € y 1032,04 € en 01/2022.
Ni la empresa, ni la trabajadora, aportaron justificante bancario alguno de abono de salarios.
Según la información de la AEAT recabada, en el Modelo 190 correspondiente al ejercicio 2021, GRUPO
FRAMBUASTUR, S.L., declaró con clave A subclave 0 una retribución a Marí Juana (NIF: NUM001) de 375,55 €. Y en el ejercicio 2022, no consta que la referida empresa haya formulado declaración alguna al respecto.
2.6.- Los puntos indicados en el correo que se le envió a Marí Juana el 05-10-2023 relativos
a su relación con GRUPO FRAMBUASTUR, S.L., respecto de los cuales se requirió su declaración fechada y firmada, así como las respuestas a dichos puntos que figuran en el escrito fechado el 06-10-2023 aportado por Marí Juana el mismo día 06-10-2023 a través de correo electrónico, son los siguientes:
1.- Periodo de prestación de servicios para la empresa (fecha de inicio y fin).
RESPUESTA: Fecha de inicio 22-12-2021/Fecha de fin 30-09/2022
2.- Lugar/lugares concreto/s de prestación de servicios.
RESPUESTA: Oviedo y Gijón según pedidos.
3.- Horario de trabajo.
RESPUESTA: De mañanas pero también algunas semanas de tarde según el volumen de pedidos que tuviera
el me decía el turno pero siempre según el contrato.
4.- Descripción detallada de los trabajos realizados en su prestación de servicios a la empresa.
RESPUESTA: Acompañamiento en las labores de reparto, ordenar los albaranes del reparto y documentos y
cualquier otra cosa que el estimase oportuna en el reparto.
5.- Medios materiales para la prestación de servicios: vehículos (con indicación de modelo y matrícula), maquinaria, etc.
RESPUESTA: Furgoneta blanca Renault Kango con una etiqueta en la que ponía FRAMBUASTUR, isoterma
para guardar el frío de la fruta pero la matrícula no la recuerdo ya que ha pasado mucho tiempo.
6.- Indicación de la persona que daba las ordenes e instrucciones.
RESPUESTA: Borja era el que decía cada día lo que tenía que hacer, que siempre era ayudarle a
repartir.
7.- Importe mensual de los salarios, forma de cobro y persona que los abonaba.
RESPUESTA: El importe mensual de los salarios era de 1095,42, y me pagaba en mano según habíamos
acordado verbalmente cuando firmamos el contrato por su situación económica, a la semana me pagaba 270 igual
algunas semanas era más según necesitaba y otras menos para compensarlo.
8.-Trabajadores de la empresa con los que coincidió y se relaciona en su prestación de servicios.
RESPUESTA: Borja solamente que era el que me acompañaba.
9. -Clientes y proveedores de la empresa con los que se relacionó en su prestación de servicios.
RESPUESTA: No lo recuerdo, se que eran restaurantes en Oviedo y Gijón tiendas de fruta y algún pequeño
comercio.
10.- Descripción de la forma en la que accedió al empleo.
RESPUESTA: Por un conocido de mi esposo que era amigo de Borja y le comentó que necesitaba a alguien
que le ayudase en el reparto.
11.- Lugar de residencia y alojamiento durante el período de prestación de servicios.
RESPUESTA: En Gijón en mi domicilio, ya que el siempre me recogía cerca de la Estación de Oviedo.
2.7.- En la comparecencia del 10-10-2023 en las oficinas de la Inspección, Borja manifestó haber perdido documentación de la empresa y tener pendiente varios asuntos judiciales relacionados con su
socia en GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. Respecto a Marí Juana manifestó que esta había trabajado en la empresa ayudándole a hacer repartos en Oviedo y Gijón, que ella le acompañaba y mientras él se encargaba de conducir, ella se bajaba y entregaba el pedido. Manifestó también que Marí Juana había dejado de trabajar antes del 30-09-2022, pero sin indicar ninguna fecha. Tampoco aportó ningún dato respecto a las actividades concretas de GRUPO FRAMBUASTUR, S.L. en 2022.
2.8.- En la citación efectuada a GRUPO FRAMBUASTUR, S.L., entre otros documentos, se le requirió la aportación de los siguientes: Desde 01/02/2021 hasta la fecha: Declaraciones trimestrales de IVA, Libro registro de facturas emitidas y recibidas, así como las facturas emitidas y recibidas.
El examen de la documentación aportada por la empresa al respecto, pone de manifiesto lo siguiente:
- No fueron aportados los Libro registro de facturas emitidas y recibidas.
- Todas las facturas emitidas y recibidas aportadas corresponden al ejercicio 2021, no habiéndose aportado ninguna factura correspondiente a 2022.
- En las declaraciones trimestrales de IVA del 1T, 2T y 3T correspondientes a 2022 no consta cifra alguna en la base imponible de IVA devengado, ni en la base de IVA deducible, figurando en los tres trimestres "NEGATIVA/SIN ACTIVIDAD/RESULTADO CERO".
En función de todo lo expuesto anteriormente y dado que ni la empresa ni la trabajadora han aportado datos ni
documentos que acrediten la existencia efectiva de actividad en el ejercicio 2022 y que de la documentación e información fiscal recabada se desprende la inexistencia de actividad en 2022, se considera ha existido simulación de relación laboral entre la empresa GRUPO FRAMBUASTUR, S.L., y la trabajadora Marí Juana durante el período 01-01-2022 a 30-09-2022 al objeto de conseguir por parte de la trabajadora la obtención indebida del subsidio de desempleo.
Fundamentos
Establece así la Ley de la Jurisdicción Social una presunción «iuris tantum» de veracidad de los hechos que figuran en el documento origen del procedimiento, estableciendo la alteración de la carga de la prueba que pesará sobre la parte que las impugne, con lo cual la natural consecuencia de esta afirmación legal será que si la parte demandante no aporta prueba en contrario, las afirmaciones de la comunicación base del procedimiento habrán de tenerse como ciertas por el Juzgador de instancia y si la parte demandante aporta pruebas, éste deberá valorarlas conjuntamente con las afirmaciones hechas en la referida comunicación. Dicha presunción de veracidad alcanza incluso a las declaraciones recogidas en el Acta de Infracción, quedando solo excluidas las apreciaciones subjetivas del funcionario actuante, lo que no es el caso.
Sobre este particular, hemos de acudir a la interpretación jurisprudencial de la valoración de la prueba que compete exclusivamente al Magistrado de instancia y que ha de hacerlo según las reglas de la sana crítica y su apreciación personal e inmediata y, en este sentido, la prueba practicada no se estima satisfactoria para lograr los fines pretendidos. Frente a las tajantes afirmaciones fácticas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se alza una endeble versión auspiciada por la representación de la trabajadora sancionada. Estos datos del Acta, referidos a hechos concretos y no a valoraciones o suposiciones del funcionario actuante, hacen que prevalezca la versión de éste frente a la ofrecida en el expediente por la trabajadora, lógicamente interesadas en que no se la sancione ( STSJ de Cataluña de 10 de septiembre de 2006).
De la relación de los hechos probados, que no han sido desvirtuados por la interesada, se deduce la actitud fraudulenta de suscribir un contrato de trabajo temporal con el único objeto de permitir a la trabajadora beneficiarse de la prestación por desempleo, proporcionándole la cobertura legal precisa para acceder a la prestación mediante la baja por fin de contrato temporal. El acto de suscribir un contrato, sin que haya quedado acreditada la necesidad de esa contratación temporal ni que desarrollara la demandante actividad alguna ni percibiera salarios, es un acto fraudulento que tiene como único objeto conseguir el acceso a la prestación por desempleo mediante la baja por fin de contrato. La sanción correspondiente, de acuerdo con el artículo 47.1-c) de la LISOS consiste en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Procede, por lo tanto, la desestimación íntegra de la demanda, confirmando la sanción impuesta por el SEPE.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).
El domicilio y los datos de localización facilitados serán válidos a todos los efectos y las notificaciones que se intenten realizar serán válidas, hasta que no se faciliten otros datos alternativos. Las partes y sus representantes tienen como responsabilidad mantenerlos actualizados.
Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
